Discutamos su caso
Analizaremos y haremos recomendaciones
El procedimiento de cobro de deudas en República Dominicana comienza con el análisis de los indicadores financieros del deudor, su área de actividad, el historial de la empresa, la disponibilidad de pruebas documentales de la deuda, los casos judiciales y procedimientos de ejecución en curso y la posibilidad de impugnar la deuda. Este análisis conforma la estrategia que se utilizará para recuperar la deuda.
Si el deudor no tiene causas judiciales en curso ni sentencias pendientes sobre el cobro de la deuda y se dedica activamente a su negocio, es aconsejable pasar a la fase de cobro extrajudicial informal de la deuda.
Esta etapa implica negociaciones activas con el deudor para llegar a un acuerdo de pago de los créditos del acreedor u otras posibles opciones de solución (por ejemplo, devolución de bienes, transferencia de la deuda a un tercero, intercambio de servicios o bienes).
El contacto con el deudor comienza inmediatamente después del envío de la notificación por correo postal, correo electrónico, teléfono o mensajero. Este proceso implica una comunicación intensiva con el deudor para ejercer una presión constante. La tarea principal es establecer contacto con los tomadores de decisiones clave para lograr un rápido pago de la deuda.
El plazo medio para el cobro extrajudicial informal es de hasta 60 días (a menos que se acuerde el pago a plazos). Si esta fase no da los resultados esperados, o tras un análisis inicial queda claro que no procede, es necesario proceder al cobro de la deuda por vía judicial.
Antes de iniciar acciones legales, debe prestar atención al plazo de prescripción. El plazo de prescripción es de 20 años. Para las reclamaciones relacionadas con el cobro del coste de los bienes vendidos al por menor a consumidores privados, el plazo de prescripción es de 1 año. El plazo de prescripción de las reclamaciones derivadas de la responsabilidad civil contractual es de 2 años. Las consecuencias del incumplimiento del plazo de prescripción se aplican únicamente a petición del deudor. El plazo de prescripción se interrumpe si el deudor reconoce directa o indirectamente la deuda, por ejemplo mediante un reconocimiento escrito o un acuerdo de pago de la deuda a plazos. Después de la interrupción, el plazo de prescripción comienza a contar nuevamente.
La legislación de la República Dominicana prevé el cobro judicial de deudas en procedimientos judiciales ordinarios y en procedimientos sumarios.
El procedimiento judicial simplificado en el Tribunal de Magistrados es aplicable a casos civiles y comerciales para reclamaciones de hasta diez salarios mínimos, basados en la tarifa más alta del sector privado. El trámite se lleva a cabo mediante la presentación de una demanda ante el tribunal mediante un acto del alguacil, quien notifica al demandado que comparezca en una fecha determinada. El demandante, simultáneamente con la citación, notifica al demandado los documentos y demás materiales que obran en su poder y en los que pretende basarse en apoyo de su demanda. Entre el día de la notificación y el día de la comparecencia deberán transcurrir al menos tres días completos. Este plazo podrá ampliarse dependiendo de la distancia o residencia en el extranjero (Si la persona reside fuera de la República Dominicana, el plazo será el siguiente, independientemente de la distancia: Antillas Mayores y Menores, continente americano – treinta días; Europa y demás partes del mundo – cuarenta y cinco días).
El demandado deberá presentar los documentos y demás pruebas que considere necesarios para proteger sus intereses dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la decisión que ordena su presentación, pero en ningún caso después de la fecha de la reunión designada para discutir las pruebas. Dentro de los tres días posteriores a la presentación de los documentos, el demandado notifica al demandante al respecto.
Luego, el tribunal programará una audiencia para escuchar los escritos de las partes, mediar entre las partes y realizar una investigación. Cuando el tribunal concluye su consideración del caso, ordena a las partes presentar sus conclusiones sobre el fondo y, si considera que la controversia ha sido suficientemente considerada, da por finalizado el debate judicial. La decisión deberá ser anunciada en un plazo no mayor a treinta días contados a partir de la fecha en que concluyó la etapa de consideración del fondo del caso.
La sentencia del magistrado del tribunal podrá ser recurrida ante el tribunal de primera instancia en el plazo de quince días a partir del anuncio de la sentencia en presencia de las partes, sin perjuicio de una posible prórroga del plazo en función de la distancia o de la residencia fuera del territorio de la República de la República Dominicana.
El procedimiento judicial habitual en el tribunal de primera instancia se lleva a cabo mediante la presentación de un escrito de demanda ante el tribunal, tras lo cual el tribunal notifica al demandado la demanda presentada. Dentro de los ocho días siguientes a la notificación de la presentación de la demanda, el demandado deberá notificar al abogado del demandante el nombramiento de su abogado. Posteriormente, el demandante, a través de su abogado designado, deberá presentar en la secretaría del tribunal los documentos y pruebas en que fundamente su demanda. En este caso, dentro de los cinco días, el abogado del demandante deberá notificar al abogado del demandado sobre la transferencia de documentos y pruebas y exigirle que se familiarice con ellos. Vencidos estos plazos, el demandado deberá también trasladar a la secretaría del tribunal los documentos y pruebas en que base su defensa, así como notificar al abogado del demandante a través de su abogado designado el traslado de estos documentos.
Luego de completar estos pasos, la parte más activa deberá presentar una moción para una audiencia, a realizarse dentro de los treinta días, para considerar cuestiones procesales (si es necesario) o considerar el fondo del caso. Si no se ha designado abogado para el demandado, se concederá la demanda si es justa y basada en pruebas legales. En el caso de varios imputados, si uno o más de ellos ha designado abogado y los demás no, el proceso continuará como contradictorio.
Una vez finalizada la consideración del caso en cuanto al fondo, las partes presentan sus argumentos finales, luego de lo cual el tribunal finaliza la audiencia sobre el caso y a partir de ese momento comienza la cuenta regresiva para tomar una decisión judicial. La decisión deberá ser anunciada en un plazo no mayor a noventa días contados a partir de la fecha en que concluyó la etapa de consideración del fondo del caso.
La decisión del tribunal de primera instancia puede ser recurrida ante el tribunal de apelación en el plazo de un mes desde el anuncio del veredicto en presencia de las partes, teniendo en cuenta un posible aumento del plazo en función de la distancia o de la residencia fuera del territorio de la República Dominicana. La apelación se considera en una audiencia judicial con la participación de las partes interesadas. Una vez finalizada la audiencia, el tribunal de apelaciones toma una decisión que entra en vigor desde el momento en que se anuncia. Contra la decisión del tribunal de apelación podrá interponerse un recurso de casación sobre la base de un memorando firmado por un abogado. El memorando que contenga el recurso deberá presentarse ante el secretario del tribunal que dictó la resolución dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la sentencia. Dentro de los quince días siguientes a la presentación del memorando de apelación, la parte recurrente deberá notificar a la otra parte, a través del alguacil, la presentación del memorando, proporcionándole copia fiel del memorando, y presentar la notificación original ante el secretario dentro del mismo periodo. En caso de no notificarse dentro del plazo señalado, el recurso se tendrá por no interpuesto. Vencido el plazo señalado, la Secretaría del tribunal enviará, dentro de los cinco días, el caso a la Corte Suprema de la República Dominicana, junto con copia certificada de la sentencia apelada y demás documentos que constituyan el caso para su consideración. Como resultado del examen de la denuncia, la Corte Suprema toma una decisión que entra en vigor desde el momento de su publicación y no es susceptible de apelación.
Una vez que la sentencia entre en vigor, el acreedor deberá iniciar el procedimiento de ejecución. Como parte de la ejecución de una decisión judicial, las reclamaciones del acreedor pueden satisfacerse mediante la incautación y cancelación de fondos de las cuentas del deudor; embargo de bienes muebles e inmuebles del deudor con su posterior venta; arresto y confiscación de valores; arresto y confiscación de barcos y aeronaves; arresto y confiscación de frutos no cosechados; arresto y confiscación de derechos intangibles.
Si el deudor presenta signos de insolvencia, el acreedor debe considerar la opción de la quiebra del deudor. Según lo dispuesto en el Código de Comercio, se considera en quiebra a todo comerciante que incumpla sus obligaciones comerciales. En esta etapa, si los activos del deudor son insuficientes para satisfacer plenamente las reclamaciones de los acreedores, es aconsejable examinar el movimiento de los activos del deudor para establecer la existencia de quiebra simple o fraudulenta del deudor. Un ejemplo de quiebra simple podría ser la transferencia de grandes sumas de dinero para transacciones ficticias en bolsa o con bienes; comprar bienes para su posterior reventa a un precio más bajo; tras aparecer signos de insolvencia, el deudor pagaba a un acreedor en detrimento de los demás. Un ejemplo de quiebra fraudulenta sería la ocultación y disfraz de bienes muebles e inmuebles. Si se determina que las personas que controlan al deudor están involucradas en estas acciones, se les podrá abrir causas penales y se les podrá considerar responsables de las deudas de la empresa. Al responsabilizar a las partes controladoras de las deudas de la empresa, los acreedores pueden aumentar sus posibilidades de cobrar la deuda en su totalidad.
Si tiene alguna pregunta o necesita apoyo para el cobro de deudas internacionales en la República Dominicana, nuestra empresa está lista para brindarle su asistencia experta para resolver efectivamente su problema financiero. Contáctenos para recibir información adicional y soporte profesional de nuestros especialistas.
Analizaremos y haremos recomendaciones