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Cobro de deudas en Venezuela

El procedimiento de cobro de deudas en Venezuela comienza con el análisis de la deuda, del deudor y de los documentos que acreditan la obligación. En esta etapa se revisa si el deudor es una persona natural o una sociedad mercantil, si mantiene actividad económica en Venezuela, si existen bienes, cuentas, contratos, créditos por cobrar u otros activos susceptibles de ejecución, si hay procesos judiciales o procedimientos de ejecución en curso y si la deuda puede ser discutida por falta de prueba, prescripción, pago parcial, compensación o incumplimiento previo del acreedor. Este análisis permite elegir una estrategia de cobro proporcional al tipo de crédito, a la solvencia del deudor y a la vía procesal disponible.

Si el análisis inicial muestra que el deudor sigue operando, conserva activos o ingresos en Venezuela y no existe un procedimiento judicial que haga más conveniente actuar de inmediato ante el tribunal, puede iniciarse una fase extrajudicial orientada a obtener el pago voluntario, documentar la posición del deudor y preparar el expediente para una eventual reclamación judicial.

Esta etapa implica negociaciones activas con el deudor para alcanzar un acuerdo de pago, una reestructuración de la deuda u otras formas de solución aceptables para el acreedor, como la devolución de bienes, la cesión de créditos, el reconocimiento escrito de la obligación, el pago por cuotas o la participación de un tercero que asuma o garantice el cumplimiento.

El contacto con el deudor comienza con una notificación formal enviada por los medios disponibles, incluidos correo postal, correo electrónico, teléfono, mensajería o comunicación a través de representantes autorizados. En esta fase es importante mantener una comunicación formal y documentada con el deudor, identificar a las personas con capacidad de decisión, fijar por escrito la posición de las partes y conservar pruebas de cualquier reconocimiento de deuda, propuesta de pago, negativa de cumplimiento o acuerdo alcanzado.

La duración de la fase extrajudicial depende de la conducta del deudor, de la calidad de las pruebas, de la urgencia de proteger los activos y de la posibilidad real de alcanzar un acuerdo de pago. Cuando el deudor no responde, niega la deuda sin fundamento suficiente, intenta disponer de sus bienes o la negociación deja de ser útil para el acreedor, la recuperación continúa mediante el cobro de la deuda por vía judicial.

El plazo de prescripción aplicable depende del tipo de acción y de la naturaleza del crédito. En Venezuela, las acciones reales prescriben por veinte años y las acciones personales por diez años, salvo disposición legal especial. La acción que nace de una ejecutoria prescribe a los veinte años, mientras que el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva prescribe por diez años. Para determinadas reclamaciones de comerciantes por el precio de mercancías vendidas a personas que no sean comerciantes puede aplicarse una prescripción breve de dos años. La prescripción opera como una defensa procesal que normalmente debe ser alegada por el deudor.

El plazo de prescripción puede interrumpirse cuando el deudor reconoce el derecho del acreedor de forma expresa o tácita. Por esta razón, los mensajes, actas, correos, propuestas de pago, pagos parciales y documentos de reconocimiento de deuda tienen valor práctico para demostrar que el deudor admitió la existencia de la obligación.

La legislación venezolana permite estructurar el cobro judicial de deudas a través de varias vías procesales: el procedimiento ordinario, cuando la reclamación requiere una discusión completa sobre los hechos y el derecho; el procedimiento breve u oral, cuando la cuantía y la materia permiten una tramitación más concentrada; y el procedimiento por intimación, que puede utilizarse para reclamar una suma líquida y exigible de dinero u obligaciones documentadas en los casos previstos por el Código de Procedimiento Civil.

El procedimiento ordinario comienza mediante la presentación de una demanda ante el tribunal competente. La demanda contiene la identificación del tribunal, del acreedor, del deudor, el objeto de la pretensión, los hechos, los fundamentos de derecho y los documentos de los que deriva inmediatamente el crédito reclamado. Cuando el acreedor extranjero actúa por medio de apoderado, el poder otorgado fuera de Venezuela debe cumplir las formalidades aplicables y estar traducido al castellano cuando corresponda. Las facultades para transigir, recibir cantidades de dinero o disponer del derecho en litigio deben constar expresamente en el poder.

Admitida la demanda, el tribunal ordena compulsar las copias necesarias del libelo con la orden de comparecencia para la contestación. Estas copias se entregan al Alguacil del Tribunal para practicar la citación del demandado. A petición del demandante, también pueden entregarse al actor o a su apoderado para gestionar la citación por medio de otro Alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del Tribunal de la causa o del lugar donde resida el demandado. Cumplida la gestión de citación, el actor o su apoderado entrega al Secretario del Tribunal el resultado de las actuaciones debidamente documentado.

Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, el demandado puede promover cuestiones previas en lugar de contestarla. Estas cuestiones pueden referirse, entre otros supuestos, a la falta de jurisdicción, la incompetencia del tribunal, la litispendencia, la acumulación con otro proceso, la falta de capacidad o representación de las partes, la insuficiencia del poder, la falta de caución, los defectos de forma del libelo, la existencia de una condición o plazo pendiente, una cuestión prejudicial, la cosa juzgada, la caducidad de la acción o la prohibición legal de admitir la acción propuesta.

El trámite y los efectos de las cuestiones previas dependen del tipo de cuestión promovida. La falta de jurisdicción, la incompetencia, la litispendencia o la acumulación se deciden según las reglas especiales del Código de Procedimiento Civil. Los defectos relativos a capacidad, representación, poder, caución o forma del libelo pueden ser subsanados dentro del plazo legal. Las cuestiones vinculadas a condición o plazo pendiente, cuestión prejudicial, cosa juzgada, caducidad o prohibición legal de admitir la acción tienen un tratamiento distinto: el demandante debe manifestar si conviene en ellas o si las contradice, y su silencio se entiende como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente. Según el resultado, el proceso puede continuar, suspenderse, pasar al tribunal competente o extinguirse.

En la contestación de la demanda, el demandado debe expresar con claridad si contradice la demanda en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, junto con las razones, defensas y excepciones perentorias que estime pertinentes. Si el demandado no contesta dentro de los lapsos previstos, se le tendrá por confeso en cuanto la pretensión del demandante no sea contraria a derecho y siempre que no pruebe nada que le favorezca. Si vence el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado haya promovido prueba alguna, el tribunal puede sentenciar la causa dentro de los ocho días siguientes, atendiendo a la confesión del demandado.

Si el demandado conviene en todo lo exigido en la demanda, el proceso queda terminado y se procede como en cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el tribunal.

Al día siguiente del vencimiento del lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda, si no se ha logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado, el juicio queda abierto a pruebas sin necesidad de decreto o providencia del juez, salvo que el asunto deba decidirse sin pruebas. En el procedimiento ordinario, el término probatorio comprende quince días para promover pruebas y treinta días para evacuarlas. Para las pruebas que deban evacuarse fuera del lugar del juicio se añade el término de distancia, y para determinadas pruebas en el exterior puede concederse un término extraordinario de hasta seis meses cuando concurren las condiciones previstas por la ley.

Finalizado el lapso probatorio, las partes presentan sus informes en el decimoquinto día siguiente, salvo los supuestos de constitución del tribunal con asociados. Los informes se agregan al expediente por escrito, y cada parte puede presentar observaciones sobre los informes de la contraria dentro de los ocho días siguientes. Presentados los informes, cumplido el auto para mejor proveer o vencido el término señalado para su cumplimiento, el tribunal dicta sentencia dentro de los sesenta días siguientes.

El procedimiento breve y el procedimiento oral se aplican a determinadas reclamaciones de cobro de deudas cuando la naturaleza del crédito, la materia discutida y la cuantía del asunto encajan en las reglas procesales correspondientes. En Venezuela, la cuantía determina la competencia del tribunal y puede influir en la vía procesal aplicable. Para los asuntos nuevos, la Resolución n.º 2023-0001 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia vincula la competencia por cuantía al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, junto con las reglas del Código de Procedimiento Civil y las leyes especiales aplicables.

El procedimiento por intimación es aplicable cuando la pretensión del acreedor persigue el pago de una suma líquida y exigible de dinero, la entrega de una cantidad cierta de cosas fungibles o la entrega de una cosa mueble determinada. El acreedor puede optar entre el procedimiento ordinario y el procedimiento por intimación, pero esta vía no procede cuando el deudor no está presente en Venezuela y no ha dejado apoderado a quien pueda intimarse, o cuando el apoderado que dejó se niega a representarlo.

Para utilizar este procedimiento, el acreedor presenta una demanda que cumple los requisitos procesales y acompaña prueba escrita del derecho reclamado. Pueden servir como pruebas escritas los instrumentos públicos, instrumentos privados, cartas o comunicaciones admisibles, facturas aceptadas, letras de cambio, pagarés, cheques y otros documentos negociables. Si el tribunal admite la solicitud, dicta el decreto de intimación para que el deudor pague o formule oposición dentro de diez días; si no hay oposición, puede procederse a la ejecución forzosa.

Si el deudor formula oposición dentro del plazo legal, la reclamación deja de avanzar como intimación no controvertida y pasa a tramitarse por la vía contenciosa correspondiente según la naturaleza del crédito, la cuantía y las reglas procesales aplicables. En ese escenario, la calidad de los documentos, la trazabilidad de la deuda y la respuesta previa del deudor adquieren especial importancia para sostener la pretensión del acreedor.

La decisión del tribunal de primera instancia se puede apelar dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación de la decisión. La denuncia se considera en una audiencia judicial con la participación de las partes interesadas. Una vez finalizada la audiencia, el tribunal de apelaciones toma una decisión final. La sentencia de última instancia puede dar lugar al recurso de casación cuando se cumplen los supuestos previstos en el Código de Procedimiento Civil y la cuantía exigida por la normativa aplicable. El recurso se anuncia ante el tribunal que dictó la sentencia recurrida dentro de los diez días siguientes al vencimiento de los lapsos procesales correspondientes. La admisibilidad por cuantía se determina conforme al sistema vigente al momento de interposición del asunto, incluido el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela cuando resulte aplicable.

Una vez que la sentencia queda definitivamente firme, el acreedor puede solicitar al tribunal que dicte el decreto de ejecución. En ese decreto, el tribunal fija un lapso no menor de tres días ni mayor de diez para que el deudor cumpla voluntariamente; si el deudor no cumple dentro de ese lapso, comienza la ejecución forzosa. En cuanto a la prescripción, el Código Civil distingue entre la acción que nace de una ejecutoria, que prescribe a los veinte años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva, que prescribe por diez años. Como parte de la ejecución de una sentencia, el acreedor puede procurar la satisfacción del crédito mediante el embargo de bienes del deudor dentro de los límites legales, la realización de bienes muebles o inmuebles, la afectación de cantidades líquidas, la ejecución sobre activos ubicados en Venezuela y otras medidas permitidas por el procedimiento civil. Si la condena recae sobre una cantidad líquida de dinero, el juez puede ordenar el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir la deuda y las costas, sin exceder los límites previstos por la ley procesal.

Cuando el acreedor ya cuenta con una sentencia extranjera contra el deudor, el cobro en Venezuela depende de que esa decisión pueda producir efectos en el país. La Ley de Derecho Internacional Privado reconoce eficacia a las sentencias extranjeras en materia civil, mercantil o de relaciones jurídicas privadas cuando la decisión tiene fuerza de cosa juzgada en el Estado de origen, no invade la jurisdicción exclusiva venezolana, proviene de un tribunal con jurisdicción aceptable conforme a la ley venezolana, respeta el derecho de defensa del demandado y no resulta incompatible con una sentencia venezolana anterior ni con un proceso pendiente iniciado antes entre las mismas partes y sobre el mismo objeto.

Para ejecutar una sentencia extranjera en Venezuela, la decisión debe ser declarada ejecutoria conforme al procedimiento aplicable. En los casos internacionales existen tres escenarios distintos: iniciar una demanda directamente en Venezuela, ejecutar una sentencia venezolana ya firme o solicitar el reconocimiento y ejecución de una sentencia extranjera antes de proceder contra los bienes del deudor ubicados en el país.

Cuando el deudor comerciante presenta signos de cesación de pagos, la vía concursal puede convertirse en un mecanismo relevante para proteger los intereses de los acreedores. En el derecho mercantil venezolano, el atraso y la quiebra no son conceptos equivalentes: el atraso corresponde al comerciante cuyo activo excede positivamente de su pasivo, pero que por falta de numerario derivada de sucesos imprevistos o causa excusable necesita retardar o aplazar sus pagos; la quiebra se configura cuando el comerciante que no está en estado de atraso cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles.

En esta etapa cobran relevancia los actos realizados después de la cesación de pagos o dentro de los períodos relevantes que puedan ser nulos o anulables frente a la masa de acreedores. Estas reglas protegen el patrimonio disponible para el pago de los créditos y limitan operaciones que reducen injustificadamente los bienes del deudor en perjuicio de los acreedores.

Entre los supuestos relevantes se encuentran las compras realizadas para vender a un precio inferior al corriente, la asunción de obligaciones exorbitantes, el uso de medios ruinosos para obtener fondos cuando el deudor debía conocer que esas operaciones sólo podían retrasar la declaración de quiebra, y el pago a un acreedor después de la cesación de pagos en perjuicio de los demás. Además, pueden ser ineficaces frente a los acreedores determinados actos gratuitos, garantías constituidas por deudas anteriores, pagos anticipados o pagos realizados de una forma distinta a la pactada, cuando se cumplen las condiciones previstas por el Código de Comercio.

La revisión de estos actos puede permitir recuperar valor para la masa, impedir preferencias indebidas entre acreedores y aumentar el patrimonio disponible para atender los créditos reconocidos dentro del procedimiento. Para el acreedor, este análisis es especialmente importante cuando el deudor dejó de pagar después de transferir activos, constituir garantías a favor de partes vinculadas o realizar pagos selectivos que afectaron la igualdad entre acreedores.

Si necesita apoyo en el cobro de deudas internacionales en Venezuela, Grandliga puede analizar los documentos, la prescripción, la solvencia del deudor, la vía procesal adecuada, la posibilidad de reconocimiento de una sentencia extranjera y las opciones de ejecución sobre activos ubicados en Venezuela.

06.09.2024
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