Discutamos su caso
Analizaremos y haremos recomendaciones
El procedimiento de cobro de deudas en Bolivia comienza con el análisis de los indicadores financieros del deudor, su área de actividad, el historial de la empresa, la disponibilidad de pruebas documentales de la deuda, los casos judiciales y procedimientos de ejecución en curso y la posibilidad de impugnar la deuda. Este análisis conforma la estrategia que se utilizará para recuperar la deuda.
Si el deudor no tiene causas judiciales en curso ni sentencias pendientes sobre el cobro de la deuda y se dedica activamente a su negocio, es aconsejable pasar a la fase de cobro extrajudicial informal de la deuda.
Esta etapa implica negociaciones activas con el deudor para llegar a un acuerdo de pago de los créditos del acreedor u otras posibles opciones de solución (por ejemplo, devolución de bienes, transferencia de la deuda a un tercero, intercambio de servicios o bienes).
El contacto con el deudor comienza inmediatamente después del envío de la notificación por correo postal, correo electrónico, teléfono o mensajero. Este proceso implica una comunicación intensiva con el deudor para ejercer una presión constante. La tarea principal es establecer contacto con los tomadores de decisiones clave para lograr un rápido pago de la deuda.
El plazo medio para el cobro extrajudicial informal es de hasta 60 días (a menos que se acuerde el pago a plazos). Si esta fase no da los resultados esperados, o tras un análisis inicial queda claro que no procede, es necesario proceder al cobro de la deuda por vía judicial.
Antes de iniciar acciones legales, debe prestar atención al plazo de prescripción. El plazo de prescripción general es de 5 años. Las consecuencias del incumplimiento del plazo de prescripción se aplican únicamente a petición del deudor. El plazo de prescripción se interrumpe por cualquier acción del deudor que indique el reconocimiento de la deuda. Tras la interrupción, el plazo de prescripción comienza a contar nuevamente.
La legislación boliviana prevé el cobro judicial de deudas en procedimientos ordinarios y ejecutivos.
El proceso judicial habitual se lleva a cabo mediante la presentación de un escrito de reclamación ante el tribunal, tras lo cual el tribunal examina la reclamación para comprobar que cumple con los requisitos legales. Sólo podrá interponerse una reclamación una vez agotado el procedimiento de conciliación. Una vez tomada la decisión de admitir la demanda, fijará un plazo para presentar objeciones e indicará la fecha para citar al demandado. Recibida la citación, el demandado deberá presentar contestación a la demanda dentro de los treinta días. Vencidos los plazos señalados, independientemente de que se haya dado respuesta o no, se programará una audiencia preliminar, la cual se llevará a cabo en un plazo no mayor a cinco días.
En la contestación de la demanda, el demandado deberá pronunciarse sobre los hechos expuestos en la demanda, así como sobre la autenticidad de los documentos adjuntos, cuya autoría se le atribuye, y su contenido. El silencio o la evasión se considerarán como una admisión de los hechos y de la autenticidad de los documentos. Asimismo, el imputado deberá exponer de forma clara y precisa los hechos en los que se basa en apoyo de su defensa y adjuntar pruebas pertinentes al caso e indicar otras pruebas que pretenda presentar, indicando qué hechos pretende probar.
El demandado, en función de sus intereses, puede reconocer la pretensión del demandante, plantear excepciones preliminares, adoptar una posición de esperar y ver qué pasa, dar una respuesta negativa o presentar una reconvención. Si el imputado opta por más de una de estas opciones, está obligado a actuar simultáneamente y en el marco de un acto procesal. Si el demandado admite la demanda, se tomará una decisión sin necesidad de aportar pruebas adicionales ni someterse a procedimientos adicionales. Si la admisión es parcial, las pretensiones se tendrán por probadas en la parte admitida, y el procedimiento continuará en las restantes cuestiones.
Si transcurrido el plazo para presentar contestación el demandado no comparece, por iniciativa del tribunal o a petición de la otra parte, se anunciará su negativa a participar en el proceso. La omisión del demandado creará una mera presunción en su contra sobre los hechos alegados por el demandante hasta que sean desvirtuados.
En la audiencia preliminar se realizarán las siguientes actuaciones: confirmación de la demanda y su respuesta, y aclaración de puntos poco claros, contradictorios o inexactos, a juicio de la autoridad judicial o de las partes; un intento de reconciliación, que debe ser llevado a cabo por una autoridad judicial sobre todos o algunos de los temas controvertidos; determinación final del objeto del proceso; determinar el orden y admisibilidad de la prueba; aceptar aquellas pruebas que puedan ser presentadas en la reunión, o programar una reunión adicional para aquellas que no fueron presentadas antes de su celebración.
Si el caso es puramente una cuestión de derecho, o si, aunque sea de hecho, se han presentado íntegramente todas las pruebas, o si se decide no tener en cuenta las pruebas aún no presentadas, se escucharán los argumentos de las partes y se emitirá veredicto será renderizado.
Si en la audiencia preliminar no se considera en su totalidad la prueba, se citará a las partes a una audiencia adicional, la cual se llevará a cabo dentro de los quince días siguientes. Durante este tiempo, todas las actividades necesarias programadas para completarse fuera de la reunión, tales como inspecciones, exámenes, informes y otras actividades similares, se llevarán a cabo para que estén completadas en el momento de la reunión adicional. En una reunión adicional se considerarán todas las pruebas, después de lo cual el tribunal escuchará los argumentos de las partes y tomará una decisión.
El proceso de ejecución se aplica a la recuperación de una determinada cantidad de dinero, confirmada mediante documento escrito. Una vez interpuesta la demanda, la autoridad judicial verificará el escrito, así como la liquidez y morosidad de la obligación y dictará sentencia preliminar, trabando embargo y ordenando continuar la ejecución hasta percibir la cantidad solicitada, intereses, tasas judiciales y costas. La misma decisión informará al demandado de la posibilidad de oponer objeciones. Notificado al demandado, éste tendrá un plazo de diez días para plantear en un solo acto todas las excepciones a la demanda, presentar todas las pruebas documentales que obren en su poder e indicar los medios de prueba que pretende utilizar. En caso contrario, si el demandado no presenta objeción, la decisión se considerará firme y el caso pasará directamente a la etapa de ejecución.
Si se han planteado objeciones, todas ellas se considerarán en la audiencia judicial, tras la cual el tribunal tomará una decisión final. Las decisiones adoptadas en el proceso de ejecución podrán ser modificadas en procedimientos ordinarios posteriores, siempre que se trate de cuestiones de derecho sustantivo y en ningún caso del proceso de ejecución. Este proceso puede ser iniciado por cualquiera de las partes después de que la decisión entre en vigor legalmente, dentro de los seis meses. Transcurrido este plazo, se pierde el derecho a presentar una reclamación para que se revise la decisión adoptada en el proceso de ejecución.
La decisión del tribunal de primera instancia se puede apelar dentro de los 10 días siguientes a la fecha de notificación de la decisión. La denuncia se considera en una audiencia judicial con la participación de las partes interesadas. Una vez finalizada la audiencia, el tribunal de apelaciones toma una decisión final. La decisión de la Corte de Apelaciones podrá ser apelada ante la Corte Suprema de Bolivia dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación de la decisión impugnada en caso de mala interpretación o aplicación indebida de la ley. Como resultado del examen de la denuncia, la Corte Suprema toma una decisión que entra en vigor desde el momento de su publicación y no es susceptible de apelación.
Una vez que la sentencia entre en vigor, el acreedor deberá iniciar el procedimiento de ejecución. Se puede interponer una decisión judicial para su ejecución en un plazo de cinco años. Como parte de la ejecución de una decisión judicial, las reclamaciones del acreedor pueden satisfacerse mediante la incautación y cancelación de fondos de las cuentas del deudor; embargo de bienes muebles e inmuebles del deudor con su posterior venta; arresto y confiscación de valores.
Una opción alternativa para el cobro de deudas puede ser el procedimiento de quiebra del deudor. El acreedor tiene derecho a iniciar un procedimiento de quiebra contra el deudor en caso de que este haya dejado de cumplir con sus obligaciones. La legislación boliviana establece que la terminación de los pagos se espera cuando ocurra cualquiera de los siguientes eventos, por ejemplo: la ausencia o insuficiencia de bienes embargables; impago de una o más obligaciones líquidas y exigibles; ausencia y ocultamiento del deudor; cierre o suspensión de la empresa. En esta etapa, si los activos del deudor son insuficientes para satisfacer plenamente las reclamaciones de los acreedores, es posible cancelar las transacciones del deudor que le causaron daño o lo privaron de sus activos. Entre tales transacciones, cabe destacar en particular: la enajenación de bienes a título gratuito o a título oneroso, que sean significativamente menores que los bienes del deudor; pago de deudas que aún no han vencido; Las operaciones a título oneroso ofrecidas como fraude contra los acreedores, siempre que el tercero conociera la mala situación del deudor. Se permite la cancelación de estas transacciones si se completaron dentro de los dos años anteriores a la apertura del caso de quiebra. Como resultado de la cancelación de tales transacciones, es posible devolver al deudor lo que perdió en dichas transacciones y así aumentar el patrimonio de liquidación para satisfacer las reclamaciones de los acreedores y cubrir los costos de implementación del procedimiento de quiebra.
Si tiene alguna pregunta o necesita ayuda con el cobro de deudas internacionales en Bolivia, nuestra empresa está lista para brindarle nuestra asistencia experta para resolver eficazmente su problema financiero. Contáctenos para recibir información adicional y soporte profesional de nuestros especialistas.
Analizaremos y haremos recomendaciones