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Cobro de deudas en Guatemala

El procedimiento de cobro de deudas en Guatemala comienza con el análisis de los indicadores financieros del deudor, su área de actividad, el historial de la empresa, la disponibilidad de pruebas documentales de la deuda, los casos judiciales y procedimientos de ejecución en curso y la posibilidad de impugnar la deuda. Este análisis conforma la estrategia que se utilizará para recuperar la deuda.

Si el deudor no tiene causas judiciales en curso ni sentencias pendientes sobre el cobro de la deuda y se dedica activamente a su negocio, es aconsejable pasar a la fase de cobro extrajudicial informal de la deuda.

Esta etapa implica negociaciones activas con el deudor para llegar a un acuerdo de pago de los créditos del acreedor u otras posibles opciones de solución (por ejemplo, devolución de bienes, transferencia de la deuda a un tercero, intercambio de servicios o bienes). 

El contacto con el deudor comienza inmediatamente después del envío de la notificación por correo postal, correo electrónico, teléfono o mensajero. Este proceso implica una comunicación intensiva con el deudor para ejercer una presión constante. La tarea principal es establecer contacto con los tomadores de decisiones clave para lograr un rápido pago de la deuda.

El plazo medio para el cobro extrajudicial informal es de hasta 60 días (a menos que se acuerde el pago a plazos). Si esta fase no da los resultados esperados, o tras un análisis inicial queda claro que no procede, es necesario proceder al cobro de la deuda por vía judicial.

Antes de iniciar acciones legales, debe prestar atención al plazo de prescripción. El plazo de prescripción general es de 5 años. Para reclamaciones relacionadas con el cobro del costo de los bienes vendidos, el plazo de prescripción es de 2 años. El plazo de prescripción se interrumpe si el deudor reconoce la deuda, o la paga parcialmente, intereses u otras sanciones sobre la deuda. Después de la interrupción, el plazo de prescripción comienza a contar nuevamente.

La legislación guatemalteca prevé el cobro judicial de deudas mediante procedimientos judiciales ordinarios y juicios orales.

El procedimiento judicial habitual se lleva a cabo mediante la presentación de un escrito de demanda ante el tribunal, después de lo cual el tribunal decide abrir el caso, notifica al demandado y se prepara para considerar el caso en cuanto al fondo. El escrito de reclamación deberá ir acompañado de pruebas que confirmen los requisitos planteados. Si el demandante no dispone de tales pruebas, está obligado a indicar el lugar donde se encuentran para que el tribunal pueda solicitarlas posteriormente.

Si el demandante es extranjero o residente temporal en el país, el tribunal podrá imponerle la obligación de constituir una garantía para cubrir las posibles multas, honorarios de abogados, pérdidas y daños derivados de su acción judicial. Dicha obligación no se aplicará si el demandante prueba que dicha garantía no es exigida a los nacionales guatemaltecos en su país de origen.

Tras aceptar la demanda, el tribunal cita al demandado para oír su posición dentro de los 9 días siguientes a la recepción de la notificación. Si transcurrido el plazo de citación no compareciere el demandado, se tendrá por reconocida la demanda, y a petición del demandante se continuará la causa en rebeldía.

Desde el momento en que se declare la ausencia del demandado, sus bienes podrán ser embargados en una medida suficiente para garantizar el resultado de las actuaciones. Si el demandado comparece después de la apertura del procedimiento en rebeldía, podrá continuar participando en el procedimiento en la fase en que se encuentre. La solicitud de procedimiento en rebeldía y de embargo podrá ser rechazada si el demandado demuestra que no estuvo presente por causa de fuerza mayor. También podrá proponerse la sustitución de los bienes del deudor por otra garantía suficiente, a discreción del juez.

Si el demandado está de acuerdo con el escrito de demanda, el juez dicta sentencia sin más procedimiento judicial. Si el demandado no está de acuerdo con el reclamo, deberá presentar una respuesta expresando cualquier objeción categórica que tenga a los reclamos del demandante.

Si el tribunal determina que existen hechos controvertidos, se abrirá el proceso para presentar prueba por el plazo de treinta días. Este plazo podrá ampliarse por otros diez días si por culpa del interesado no fue posible presentar la prueba en plazo. Si en la demanda o contestación se han propuesto pruebas que deben obtenerse fuera de la república y que pueden ser aceptadas legalmente, el juez, a petición de cualquiera de las partes, fijará un plazo final suficiente según las circunstancias del caso, que no puede exceder los 120 días.

Al final de la fase probatoria, el juez fijará una audiencia final. En esta reunión, los abogados de las partes, así como las propias partes, si así lo desean, podrán hablar oralmente o exponer sus argumentos por escrito. Después de la audiencia judicial final, el tribunal toma una decisión que entra en vigor una vez transcurrido el plazo para apelar.

El procedimiento oral se aplica a casos con un volumen reducido de reclamaciones y se implementa de manera similar al procedimiento judicial habitual, sólo que con ciertas simplificaciones. El escrito de demanda podrá presentarse oralmente, en cuyo caso el secretario redactará el correspondiente protocolo. Si la demanda cumple con los requisitos procesales, el juez fija una fecha para que las partes comparezcan a una audiencia oral. Deberán transcurrir al menos tres días entre la citación del imputado y la fecha de la audiencia.

En la primera reunión, el juez intentará conciliar a las partes, ofreciéndoles opciones justas de conciliación y aprobará cualquier acuerdo al que lleguen, siempre que no contradiga la ley. Si el demandado no está de acuerdo con las afirmaciones del demandante, deberá exponer claramente los hechos en los que basa su objeción.

Las partes están obligadas a comparecer en la primera audiencia con sus pruebas. Si en esta reunión no fuera posible presentar todas las pruebas, se programará una nueva reunión, la cual no deberá exceder de quince días. En casos excepcionales, si por circunstancias ajenas al tribunal o a las partes no fuera posible presentar todas las pruebas, el juez podrá ordenar una tercera audiencia únicamente para este efecto. Esta reunión deberá celebrarse en el plazo de diez días.

Si el demandado accede a la demanda o admite los hechos en ella expuestos, el juez dictará sentencia dentro de los tres días. Si el demandado no se presenta a la primera audiencia sin motivo justificado, el juez dictará sentencia, siempre que se hayan presentado las pruebas ofrecidas por el demandante. El juez dictará sentencia dentro de los cinco días siguientes a la última audiencia.

La decisión del tribunal de primera instancia puede ser apelada dentro de los tres días siguientes a la fecha de dictada la decisión impugnada. La denuncia se considera en una audiencia judicial con la participación de las partes interesadas. Como resultado del examen de la apelación, el tribunal toma una decisión que entra en vigor desde el momento de su anuncio. La decisión del tribunal de apelación puede ser apelada ante el Tribunal Supremo dentro de los 15 días siguientes a la fecha de notificación de la decisión impugnada. El día de la audiencia, las partes y sus abogados podrán estar presentes y presentar alegatos orales o escritos. Las audiencias serán públicas si las solicita cualquier interesado o las ordena la Corte Suprema. Como resultado del examen del recurso, el Tribunal Supremo dicta una sentencia que surte efectos jurídicos desde el momento en que se pronuncia y no es susceptible de recurso. 

Una vez que la sentencia sea firme, el acreedor deberá obtener un título de ejecución e iniciar el procedimiento de ejecución. La decisión judicial definitiva puede presentarse para su ejecución dentro de los 5 años siguientes a la fecha de entrada en vigor. Como parte de la ejecución de una decisión judicial, las reclamaciones del acreedor pueden satisfacerse mediante la incautación y cancelación de fondos de las cuentas del deudor; embargo de bienes muebles e inmuebles del deudor con su posterior venta; arresto y confiscación de valores; arresto y confiscación de acciones de la empresa.

Si el deudor tiene signos de insolvencia, el acreedor debe considerar la opción de la quiebra del deudor. La insolvencia surge si el pasivo del deudor excede su patrimonio, o si se producen dos o más detenciones en el proceso de ejecución, o si los miembros del órgano de gobierno del deudor permanecen escondidos por más de 60 días hábiles, dejando a los representantes legales sin autoridad y sin bienes o fondos suficientes para cumplir con sus obligaciones. En esta etapa, si los activos del deudor son insuficientes para satisfacer plenamente las reclamaciones de los acreedores, es posible cancelar las transacciones del deudor que le causaron daño o lo privaron de sus activos. Entre dichas transacciones, cabe destacar en particular: las transacciones realizadas de forma gratuita; operaciones realizadas a favor de personas relacionadas con el deudor; establecimiento de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de nuevas obligaciones aceptadas en su lugar; operaciones por las cuales el deudor pagó una cantidad superior al costo de los bienes o servicios recibidos, cuando pueda probarse que dichas operaciones dieron lugar a la insolvencia del deudor; acciones y transacciones jurídicas en las que el deudor actuó de manera fraudulenta y en perjuicio de los acreedores, y la contraparte sabía o debería haber sabido que el deudor se encontraba en estado de insolvencia. La cancelación de dichas transacciones sólo se permite si se completaron dentro de los dos años anteriores a la fecha de apertura del procedimiento de quiebra. Como resultado de la cancelación de tales transacciones, es posible devolver al deudor lo que perdió en dichas transacciones y así aumentar el patrimonio de liquidación para satisfacer las reclamaciones de los acreedores y cubrir los costos de implementación del procedimiento de quiebra.

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20.08.2024
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