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Cobro de deudas en Irán

El procedimiento de cobro de deudas en Irán comienza con el análisis de los indicadores financieros del deudor, su área de actividad, el historial de la empresa, la disponibilidad de pruebas documentales de la deuda, los casos judiciales y procedimientos de ejecución en curso y la posibilidad de impugnar la deuda. Este análisis conforma la estrategia que se utilizará para recuperar la deuda.

Si el deudor no tiene causas judiciales en curso ni sentencias pendientes sobre el cobro de la deuda y se dedica activamente a su negocio, es aconsejable pasar a la fase de cobro extrajudicial informal de la deuda.

Esta etapa implica negociaciones activas con el deudor para llegar a un acuerdo de pago de los créditos del acreedor u otras posibles opciones de solución (por ejemplo, devolución de bienes, transferencia de la deuda a un tercero, intercambio de servicios o bienes). 

El contacto con el deudor comienza inmediatamente después del envío de la notificación por correo postal, correo electrónico, teléfono o mensajero. Este proceso implica una comunicación intensiva con el deudor para ejercer una presión constante. La tarea principal es establecer contacto con los tomadores de decisiones clave para lograr un rápido pago de la deuda.

El plazo medio para el cobro extrajudicial informal es de hasta 60 días (a menos que se acuerde el pago a plazos). Si esta fase no da los resultados esperados, o tras un análisis inicial queda claro que no procede, es necesario proceder al cobro de la deuda por vía judicial.

Antes de iniciar acciones legales, debe prestar atención al plazo de prescripción. En el derecho civil iraní, no existe un plazo de prescripción para las reclamaciones de cobro de deudas. Sin embargo, existen excepciones: 1) Artículo 318 del Código de Comercio iraní: establece un plazo de prescripción de 5 años para el cobro de deudas comerciales derivadas de letras y cheques; 2) Artículo 36 de la Ley de Seguros iraní: establece un período de dos años para las reclamaciones en virtud de contratos de seguro. El plazo de prescripción se interrumpe si el deudor reconoce oficialmente la deuda. Después de la interrupción, el plazo de prescripción comienza a contar nuevamente.

La legislación iraní prevé el cobro judicial de la deuda en el curso ordinario de los procedimientos judiciales.

El procedimiento judicial habitual se lleva a cabo mediante la presentación de un escrito de demanda ante el tribunal, después de lo cual el tribunal verifica que la reclamación cumpla con los requisitos legales. Si el reclamo está sujeto a aceptación, el tribunal lo registra y emite un recibo al demandante, que contiene los datos de las partes del caso, la fecha de presentación del reclamo y el número de registro del caso.

Después de registrar el caso, el tribunal fija una fecha de audiencia y envía al demandado la notificación correspondiente con copias de los documentos procesales. En la audiencia judicial, el demandante debe presentar los documentos originales, cuyas copias adjuntó al escrito de demanda. La misma obligación corresponde al imputado; éste también deberá aportar originales y copias de los documentos a los que quiera hacer referencia en la audiencia.

Si el acreedor no es residente en Irán, el demandado tiene derecho a solicitar al tribunal que ordene al demandante que proporcione una garantía adecuada para cubrir los costos del proceso, a lo que el demandante puede ser condenado. La petición del acusado se acepta sólo después de la primera audiencia. El monto de la garantía y el plazo para su pago los determina el tribunal y, hasta que se proporcione la garantía, se suspende la consideración del caso. Al mismo tiempo, un acreedor extranjero puede estar exento de proporcionar garantía en los siguientes casos: 1) los residentes de Irán están exentos de dicha garantía en el país del acreedor; 2) el reclamo surgió sobre letras y cheques; 3) las reclamaciones del acreedor están confirmadas por documentos oficiales.

En una audiencia judicial, para establecer la verdad, el tribunal evalúa las pruebas de las partes, sus argumentos, así como las cuestiones jurídicas controvertidas y las razones expuestas por las partes en sus documentos procesales. Una vez establecida la verdad en el caso, el tribunal finaliza el proceso y, si es posible, toma una decisión en la misma reunión; en caso contrario, la decisión deberá redactarse y anunciarse en el plazo de una semana.

La decisión del tribunal de primera instancia puede apelarse ante el tribunal de apelación, siempre que el importe de la reclamación supere los 3.000.000,00 de riales iraníes. El período de apelación es de 20 días para los solicitantes que se encuentran en Irán y de dos meses para los solicitantes que se encuentran en el extranjero. La decisión del Tribunal de Apelaciones puede apelarse ante el Tribunal Supremo de Irán, siempre que el importe de la reclamación supere los 20.000.000,00 de riales iraníes. Los plazos para apelar son los mismos que para apelar una decisión de un tribunal de primera instancia. La decisión de la Corte Suprema es definitiva y no está sujeta a ulterior apelación.

Una vez que la decisión judicial entre en vigor, el acreedor deberá iniciar un procedimiento de ejecución. Como parte de la ejecución de una decisión judicial, las reclamaciones del acreedor pueden satisfacerse mediante la incautación y cancelación de fondos de las cuentas del deudor; embargo de bienes muebles e inmuebles del deudor con su posterior venta; arresto y confiscación de valores; arresto y confiscación de acciones de la empresa.

Una opción alternativa para el cobro de deudas es el procedimiento de quiebra del deudor. Según la ley, la quiebra de un deudor surge como consecuencia del cese de pago de las deudas que está obligado a cumplir. En esta etapa, si los activos del deudor son insuficientes para satisfacer plenamente las reclamaciones de los acreedores, es posible cancelar las transacciones del deudor realizadas con la intención de causar daño a los acreedores. Entre dichas transacciones cabe destacar, en particular: 1) cualquier transacción de transferencia o donación gratuita de bienes muebles o inmuebles; 2) cualquier operación que grave los bienes muebles o inmuebles del deudor y cause daño a los acreedores; 3) cualquier transacción realizada mediante conspiración con el objetivo de causar daño a los acreedores. Como resultado de la cancelación de las transacciones anteriores, es posible devolver al deudor lo que perdió en dichas transacciones y así aumentar el patrimonio de liquidación para satisfacer las reclamaciones de los acreedores y cubrir los costos de implementación del procedimiento de quiebra.

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23.10.2024
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