Main img Cobro de deudas en Cuba

Cobro de deudas en Cuba

El procedimiento de cobro de deudas en Cuba comienza con una evaluación jurídica, financiera y documental del deudor. En esta etapa conviene verificar la naturaleza de la obligación, el contrato, las facturas, los documentos de entrega o prestación de servicios, la correspondencia comercial, los pagos parciales, el reconocimiento de deuda, los procedimientos judiciales o de ejecución en curso y la posibilidad real de localizar bienes o cuentas del deudor en Cuba.

En Cuba es especialmente importante identificar correctamente el tipo de deudor. La estrategia puede variar si se trata de una persona natural, una entidad estatal, una micro, pequeña o mediana empresa, una cooperativa no agropecuaria, un trabajador por cuenta propia, una sociedad mercantil u otra forma de organización autorizada. También debe analizarse si el deudor actúa mediante una sucursal, oficina de representación, unidad o establecimiento en Cuba, porque estos datos pueden influir en la competencia del tribunal, las notificaciones y la ejecución posterior.

Si el deudor continúa desarrollando actividad económica, no existen indicios inmediatos de insolvencia irreversible y la deuda está suficientemente documentada, puede iniciarse primero una etapa extrajudicial. Esta fase permite confirmar la posición del deudor, obtener un reconocimiento escrito de la deuda, negociar un calendario de pago y preparar las pruebas necesarias para un eventual proceso judicial.

La etapa extrajudicial se basa en negociaciones documentadas con el deudor para obtener el pago, acordar un calendario de pagos o alcanzar otra solución jurídicamente útil para el acreedor, por ejemplo la devolución de bienes, la compensación, la cesión del crédito a un tercero o una solución comercial equivalente.

La comunicación con el deudor puede realizarse por correo postal, correo electrónico, teléfono, mensajería u otros canales disponibles, pero cada contacto debe conservarse como prueba. En el cobro extrajudicial de deudas, el objetivo no es ejercer presión indebida, sino dejar constancia de la reclamación, confirmar la deuda, identificar a las personas que toman decisiones, fijar la posición del deudor y obtener una respuesta que pueda ser utilizada en una fase judicial posterior.

Antes de acudir al tribunal se realiza una reclamación documentada y se conservan las pruebas de envío, recepción, respuesta o falta de respuesta del deudor. Si la negociación no produce un resultado útil, si el deudor niega la deuda sin base suficiente, incumple un calendario de pagos o el análisis inicial muestra que la vía amistosa no es adecuada, el acreedor debe preparar el cobro judicial de la deuda.

Antes de iniciar acciones legales, el acreedor debe analizar el plazo de prescripción aplicable. Conforme al Código Civil cubano, las acciones civiles prescriben a los cinco años si el propio Código u otra disposición legal no establece un término distinto. Los plazos de prescripción no pueden ser alterados por acuerdo de las partes, salvo en los casos autorizados por la ley. La prescripción se cuenta desde que la acción pudo ejercitarse y puede interrumpirse por el ejercicio de la acción ante los tribunales, por una reclamación extrajudicial o por cualquier acto de reconocimiento de la relación jurídica. Después de la interrupción comienza a transcurrir un nuevo plazo igual al original.

Al calcular el importe reclamado, el acreedor debe separar la deuda principal, los daños, las penalidades contractuales, los gastos y los posibles intereses. En Cuba no debe asumirse que los intereses pueden reclamarse automáticamente en cualquier obligación dineraria. El Código Civil establece una regla restrictiva respecto al pacto de intereses en obligaciones monetarias o de otra clase, con excepción de las obligaciones provenientes de operaciones con entidades de crédito o de comercio exterior. Por ello, en una reclamación de cobro judicial de deudas conviene justificar por separado cada componente del importe reclamado y aportar el documento que lo respalda.

La legislación cubana permite reclamar judicialmente una deuda cuando existe una obligación vencida, exigible y suficientemente documentada. En el cobro judicial de deudas debe determinarse primero si el asunto corresponde a la jurisdicción cubana y qué tribunal resulta competente. Los tribunales cubanos pueden conocer del caso cuando las partes se hayan sometido expresa o tácitamente a ellos, cuando la ley aplicable elegida sea la cubana, cuando el demandado tenga domicilio o residencia en Cuba, cuando una persona jurídica extranjera tenga domicilio o representación en Cuba respecto de actos o contratos celebrados por esa representación, cuando la obligación deba cumplirse en Cuba o cuando el acto, contrato o hecho jurídico produzca efectos en el territorio cubano.

En materia mercantil, pueden tramitarse ante los tribunales cubanos los litigios entre personas naturales o jurídicas derivados de relaciones contractuales dentro de una actividad comercial, productiva o de servicios para la cual ambas partes estén autorizadas, así como las reclamaciones extracontractuales por daños y perjuicios ocasionados en el desarrollo de una actividad mercantil. Fuera de los casos de sumisión expresa o tácita, la competencia territorial puede corresponder al tribunal del lugar donde debe ejecutarse el contrato, al lugar donde se produjo el daño o perjuicio en reclamaciones extracontractuales, al domicilio del demandado o al lugar donde radique una unidad, filial, sucursal, oficina de representación u otra entidad sin personalidad jurídica propia cuando la obligación reclamada deba ejecutarse por ella.

Los conflictos mercantiles se tramitan por el proceso ordinario. La demanda se presenta por escrito y debe identificar al actor y al demandado, indicar el domicilio o paradero del deudor, exponer los hechos numerados, los fundamentos de derecho, la pretensión concreta, el importe reclamado y los medios de prueba que se proponen. Cuando el deudor realiza actividad mercantil, también es relevante consignar los datos disponibles sobre la cuenta bancaria por la que opera, la agencia y la localidad. En reclamaciones de deuda, esta información puede facilitar la posterior localización de activos y la ejecución de una sentencia favorable.

Con la demanda deben presentarse los documentos que acreditan la representación, la condición con la que comparece el acreedor y el derecho reclamado. En una deuda comercial suelen ser relevantes el contrato, facturas, documentos de entrega, actas de prestación de servicios, estados de cuenta, correspondencia, reconocimientos de deuda, pagos parciales, requerimientos enviados al deudor y cálculo detallado del importe reclamado. En las demandas mercantiles debe acreditarse además la realización previa de gestiones de cobro de la deuda o de cumplimiento de la obligación en que se fundamenta la reclamación. Si el acreedor no tiene a su disposición determinados documentos, debe indicar el archivo, oficina o lugar donde se encuentran los originales. Los documentos autorizados en el extranjero deben cumplir los requisitos exigidos para producir efectos en Cuba.

Antes de dar traslado de la demanda, el tribunal revisa si existen defectos procesales que impidan su tramitación. Cuando el defecto puede subsanarse, el tribunal concede al actor un plazo que no excede de cinco días para corregirlo; si no se subsana, la demanda puede ser rechazada. Admitida la demanda, se emplaza al demandado para que comparezca y conteste en el plazo de veinte días. Si el demandado reside fuera de la demarcación donde radica la sede del tribunal o concurre otra circunstancia que lo justifique, el plazo para contestar puede ampliarse por un período que no exceda de veinte días.

Cuando el demandado tiene domicilio conocido en el extranjero y no cuenta con representante o apoderado con facultades para actuar por él, el emplazamiento puede realizarse mediante cooperación jurídica internacional por el plazo que señale el tribunal, sin exceder de noventa días. El emplazamiento también puede practicarse por otra vía que garantice el conocimiento de la demanda. Si se desconoce el domicilio o paradero del demandado extranjero, se aplican las reglas de comunicación procesal previstas para esos casos.

Si el demandado no comparece dentro del plazo legal, se tiene por contestada la demanda en su perjuicio y el proceso continúa en rebeldía. El demandado declarado rebelde puede personarse posteriormente para ejercer los derechos que estime procedentes, sin que por ello se retrotraiga el proceso, salvo en los supuestos autorizados por la ley. Si comparece dentro del plazo, puede allanarse total o parcialmente, oponerse a la demanda, alegar excepciones procesales o formular reconvención cuando proceda.

Cuando el demandado se allana por estar conforme con la pretensión formulada en su contra, el tribunal puede declarar concluso el proceso y dictar sentencia sin más trámites en un plazo que no excede de veinte días, siempre que el objeto del proceso sea disponible. Si existe oposición, pueden plantearse excepciones procesales como la falta de competencia por razón de la materia, la falta de capacidad procesal, la indebida representación, el defecto en el modo de proponer la demanda, la indebida acumulación de pretensiones, la litispendencia o la falta de estado del proceso por no haberse constituido correctamente la relación procesal.

Si el debate se limita a cuestiones de aplicación técnica del Derecho, interpretación de la ley o hechos que ya resultan justificados por los escritos y documentos presentados, el tribunal puede prescindir de la audiencia, declarar concluso el proceso y dictar sentencia en un plazo que no excede de veinte días. En los demás casos, contestada la demanda o vencido el plazo para hacerlo, el tribunal puede convocar a las partes a una audiencia preliminar, que se señala en un plazo que no excede de diez días. Las partes concurren con sus representantes procesales y con las pruebas propuestas, según lo que el tribunal disponga sobre su admisión.

La audiencia preliminar permite ordenar el debate, examinar excepciones procesales, precisar las cuestiones controvertidas, valorar la admisión de pruebas y promover una solución conciliada si resulta posible. Si el tribunal aprecia que las partes pueden alcanzar un acuerdo, puede suspender la audiencia preliminar por un plazo que no exceda de veinte días para que intenten resolver algunos puntos fuera de la sede judicial. También puede derivar el conflicto a mediación cuando proceda. Si se alcanza un acuerdo claro y concluyente, el tribunal puede aprobarlo mediante auto; si no se logra un acuerdo total, continúa el proceso.

Cuando las pruebas pueden practicarse en la audiencia preliminar, el tribunal pide a las partes que formulen sus alegatos orales conclusivos y deja el proceso concluso para sentencia, que se dicta en un plazo que no excede de veinte días. Si no es posible agotar la práctica de las pruebas en ese acto, estas se culminan en un plazo general que no excede de sesenta días. Antes de concluir la fase probatoria, las partes pueden proponer pruebas complementarias en los casos legalmente previstos. Terminada la práctica de pruebas, las partes formulan sus alegatos orales conclusivos y el tribunal dicta sentencia dentro del plazo legal.

El proceso sumario se aplica a materias determinadas por el Código de Procesos, principalmente en asuntos civiles, familiares, laborales y de seguridad social, así como en ciertos supuestos posteriores a la firmeza de una sentencia o cuando exista oposición en jurisdicción voluntaria. En esos casos, la demanda se formula en términos similares al proceso ordinario, el demandado contesta en el plazo de diez días, el plazo puede ampliarse por un período que no exceda de diez días cuando proceda, y el proceso se concentra en lo posible en una sola audiencia. Si no se agota la prueba en esa audiencia, puede culminarse en un plazo general que no excede de treinta días, prorrogable por cinco días por causas justificadas. La sentencia se dicta en un plazo que no excede de diez días desde que el proceso queda concluso.

Además del proceso ordinario, en determinadas reclamaciones puede utilizarse el proceso ejecutivo de títulos de crédito cuando el acreedor cuenta con un título líquido, vencido y exigible. Pueden tener relevancia, según el caso, escrituras públicas, letras de cambio, pagarés, cheques con los protestos o declaraciones equivalentes exigidas, contratos de operaciones crediticias con instituciones financieras, garantías derivadas de contratos, documentos privados cuya firma o deuda se reconozca en diligencia previa, o la confesión de deuda obtenida en diligencia previa. Esta vía es especialmente importante cuando el documento tiene fuerza ejecutiva y permite reclamar el pago sin desarrollar toda la discusión propia de un proceso declarativo ordinario.

La sentencia de primera instancia puede ser impugnada mediante recurso de apelación en el plazo de diez días siguientes a su notificación. El recurso se presenta mediante escrito razonado en el que se indica el motivo de la inconformidad. Los no recurrentes pueden oponerse razonadamente en el plazo de diez días, y el tribunal superior puede resolver con vista cuando corresponda. Celebrada la vista o no dispuesta esta, el tribunal dicta sentencia en un plazo que no excede de veinte días; si estima el recurso, puede revocar la resolución y corregir el fallo, y si lo desestima, ratifica la resolución impugnada.

En los casos previstos por la ley, puede proceder el recurso de casación contra resoluciones dictadas por el Tribunal Provincial Popular. La casación se interpone en el plazo de diez días siguientes a la notificación de la resolución impugnada y debe fundarse en motivos legalmente admitidos, como quebrantamiento de formalidades procesales y garantías con trascendencia para la decisión, valoración arbitraria o irracional de la prueba, o infracción relevante en la interpretación y aplicación de las fuentes legales. Si el recurso se desestima, se ratifica la resolución impugnada y se declara su firmeza; si se estima, el tribunal puede revocar la resolución, dictar nueva sentencia o disponer la nulidad de actuaciones cuando sea necesario subsanar la infracción.

Si el acreedor ya dispone de una resolución dictada por un tribunal extranjero, debe analizarse el reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras en Cuba. Las sentencias u otras resoluciones extranjeras firmes tienen en Cuba la eficacia que les concedan los tratados vigentes y, si no existe tratado aplicable, pueden cumplirse como las nacionales cuando se reúnan las condiciones previstas por la ley cubana.

Para el reconocimiento y la ejecución se examina, entre otros aspectos, que el asunto no pertenezca a la jurisdicción exclusiva de los tribunales cubanos, que el demandado haya sido emplazado y notificado legalmente conforme a las normas del Estado de origen, que la resolución no sea contraria al orden público, que no sea incompatible con una resolución anterior cubana o extranjera reconocible en Cuba sobre el mismo asunto, que el procedimiento extranjero se haya iniciado antes de un procedimiento cubano con identidad de partes, objeto y causa, que el tribunal extranjero haya sido competente y que el documento cumpla los requisitos de autenticidad exigidos.

La solicitud se presenta ante el Tribunal Supremo Popular, salvo que un tratado vigente disponga otra competencia. Debe acompañarse el documento que contiene la resolución extranjera, su traducción oficial al español si fue redactado en otro idioma y las copias correspondientes para la persona contra la cual se dirige la ejecución. Si se ordena el cumplimiento, la ejecutoria se remite al tribunal competente del lugar donde esté domiciliado el condenado en Cuba. Para los laudos dictados por tribunales arbitrales extranjeros o arbitrales ad hoc también puede requerirse el reconocimiento previo del Tribunal Supremo Popular cuando se pretenda su ejecución en territorio cubano.

Una vez que la sentencia sea firme, el acreedor puede iniciar el procedimiento de ejecución ante el tribunal que conoció del asunto en primera o única instancia. La ejecución procede a petición de la parte interesada y se realiza conforme a las reglas del Código de Procesos. Si la resolución reconoce una suma líquida, el acreedor puede solicitar las medidas necesarias para hacer efectivo el pago; si existen cantidades, daños, perjuicios o intereses que deban liquidarse, la parte favorecida debe presentar la liquidación correspondiente al solicitar la ejecución.

En la ejecución de obligaciones dinerarias, el tribunal puede adoptar medidas sobre bienes, derechos patrimoniales, cuentas bancarias y otros activos del ejecutado. También puede solicitar información a organismos, registros públicos, bancos u otras entidades para localizar bienes o derechos patrimoniales del deudor. Cuando se trata de bienes embargados, pueden aplicarse reglas de tasación, adjudicación, subasta, pago al acreedor y tercerías. Si el obligado se resiste al cumplimiento, el tribunal puede utilizar medidas de conminación, requerir auxilio de órganos del Estado y, cuando la conducta pueda constituir delito, formular la denuncia correspondiente.

Si el deudor tiene signos de insolvencia, el acreedor debe valorar si la recuperación de la deuda puede lograrse mediante una reclamación individual, mediante ejecución sobre bienes concretos o mediante una estrategia más amplia dirigida a proteger el patrimonio disponible frente a todos los acreedores. Esta evaluación resulta especialmente importante cuando el deudor deja de pagar obligaciones vencidas, acumula reclamaciones de varios acreedores, no mantiene bienes suficientes para cubrir sus deudas o continúa operando mientras reduce artificialmente su patrimonio.

En una situación de insolvencia, el acreedor no debe limitarse a comprobar si el deudor tiene saldo disponible en cuentas bancarias o bienes registrables. También debe analizar si antes o después del incumplimiento se realizaron operaciones que disminuyeron injustificadamente el patrimonio del deudor. En Cuba, esta revisión puede incluir ventas de bienes por debajo de su valor, transmisiones gratuitas, cesiones a personas relacionadas, constitución artificial de créditos o garantías, traslado de activos fuera del alcance de los acreedores, uso de bienes de la empresa para fines personales, ocultación de activos en la contabilidad o presentación de información financiera que no refleje la situación real del deudor.

El Derecho civil cubano permite proteger al acreedor frente a actos realizados en fraude de sus derechos. Si el deudor ejecutó actos que perjudican la posibilidad de cobro y el acreedor no puede satisfacer su crédito de otro modo, puede ser relevante impugnar esas operaciones. También pueden analizarse los supuestos de rescisión de actos jurídicos cuando concurren los requisitos legales. La consecuencia práctica de la impugnación puede ser la restitución de bienes, frutos, precio e intereses, o la recuperación de valor patrimonial para que el crédito pueda ser satisfecho con mayor eficacia.

En los casos más graves, la conducta del deudor puede tener relevancia penal. El Código Penal cubano regula la insolvencia punible para conductas como alzarse con bienes en perjuicio de acreedores, ocultarlos, simular enajenaciones o créditos, trasladar bienes al extranjero, disponer del patrimonio en fraude de los derechos de los acreedores o causar o agravar intencionalmente la insolvencia en una quiebra, concurso o suspensión de pagos. También puede tener relevancia la presentación de datos falsos sobre el estado financiero en esos procedimientos.

Cuando administradores, propietarios, socios u otras personas que controlan de hecho la actuación del deudor participan en transferencias fraudulentas, ocultación de activos, simulación de operaciones, utilización personal de bienes sociales o agravamiento intencional de la insolvencia, pueden surgir consecuencias civiles y penales vinculadas a esos actos. Por ello, en el cobro de deudas en Cuba, el análisis de insolvencia no solo sirve para valorar la capacidad de pago del deudor, sino también para identificar operaciones impugnables, recuperar activos desviados y aumentar las posibilidades reales de satisfacción del crédito.

Si necesita ayuda en el cobro de deudas en Cuba, Grandliga puede analizar los documentos, evaluar la situación del deudor, determinar la estrategia de recuperación y realizar las acciones necesarias en cada etapa del procedimiento. Nuestro apoyo puede incluir reclamaciones extrajudiciales, negociaciones con el deudor, preparación de pruebas, presentación de demandas, coordinación del proceso judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras, seguimiento del procedimiento de ejecución y medidas frente a la insolvencia, ocultación de activos o transferencias fraudulentas. El objetivo es construir una estrategia práctica de cobro internacional de deudas adaptada al acreedor, al deudor y a los activos disponibles en Cuba.

26.08.2024
640