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Cobro de deudas en Cuba

El procedimiento de cobro de deudas en Cuba comienza con el análisis de los indicadores financieros del deudor, su área de actividad, el historial de la empresa, la disponibilidad de pruebas documentales de la deuda, los casos judiciales y procedimientos de ejecución en curso y la posibilidad de impugnar la deuda. Este análisis conforma la estrategia que se utilizará para recuperar la deuda.

Si el deudor no tiene causas judiciales en curso ni sentencias pendientes sobre el cobro de la deuda y se dedica activamente a su negocio, es aconsejable pasar a la fase de cobro extrajudicial informal de la deuda.

Esta etapa implica negociaciones activas con el deudor para llegar a un acuerdo de pago de los créditos del acreedor u otras posibles opciones de solución (por ejemplo, devolución de bienes, transferencia de la deuda a un tercero, intercambio de servicios o bienes). 

El contacto con el deudor comienza inmediatamente después del envío de la notificación por correo postal, correo electrónico, teléfono o mensajero. Este proceso implica una comunicación intensiva con el deudor para ejercer una presión constante. La tarea principal es establecer contacto con los tomadores de decisiones clave para lograr un rápido pago de la deuda.

El plazo medio para el cobro extrajudicial informal es de hasta 60 días (a menos que se acuerde el pago a plazos). Si esta fase no da los resultados esperados, o tras un análisis inicial queda claro que no procede, es necesario proceder al cobro de la deuda por vía judicial.

Antes de iniciar acciones legales, debe prestar atención al plazo de prescripción. El plazo de prescripción es de 5 años. La ley prohíbe cambiar el período especificado por acuerdo de las partes. El plazo de prescripción se interrumpe por cualquier acto del deudor que reconozca la existencia de una relación jurídica. Después de la interrupción, el plazo de prescripción comienza a contar nuevamente.

La legislación cubana prevé el cobro judicial de la deuda en el proceso ordinario y en el proceso sumario.

El procedimiento judicial habitual se lleva a cabo mediante la presentación de un escrito de demanda ante el tribunal, después de lo cual el tribunal decide aceptar la reclamación, notifica al demandado y se prepara para la consideración del caso en cuanto al fondo. El procedimiento judicial normal es aplicable en los casos en que la cantidad reclamada o el valor del bien en disputa exceda de 10.000 pesos cubanos o sea inmensurable o indeterminable.

La declaración de reclamación debe ir acompañada de documentos que confirmen la deuda. Si el demandante no dispone de las pruebas necesarias, deberá indicar el lugar de dichas pruebas para que el tribunal pueda solicitarlas posteriormente.

Una vez aceptada la demanda, el tribunal la notifica al demandado y le invita a comparecer y responder a la demanda en el plazo de veinte días. Si el demandado se encuentra fuera de Cuba, el plazo para comparecer y responder es de hasta 3 meses. Si transcurrido el plazo para comparecer el demandado no comparece, se tendrá por aceptada la demanda contra él y el proceso continuará en su ausencia. Sin embargo, el demandado podrá presentarse en cualquier momento para ejercer sus derechos sin necesidad de reabrir el proceso, salvo disposición legal en contrario.

Si el demandado ha presentado una contestación a la demanda, el demandante tiene cinco días para presentar una dúplica a la contestación del demandado, y si se presenta una dúplica, el demandado tiene el mismo plazo para presentar una objeción a la dúplica. En estos documentos procesales cada parte debe admitir o negar inequívocamente los hechos que fueron presentados por la otra parte y que la perjudican. El silencio o las respuestas evasivas pueden interpretarse en una decisión judicial como una admisión de los hechos a que se refieren.

Si el litigio se reduce únicamente a cuestiones de derecho o a hechos cuya justificación se desprende de los documentos y pruebas presentados, el tribunal tomará una decisión sin más trámites. Si se requieren pruebas adicionales para establecer los hechos, el tribunal abrirá el proceso para la presentación de pruebas. El plazo normal para la presentación de pruebas es de treinta días.

Una vez completada la presentación de pruebas, el tribunal programa una audiencia en la que las partes presentan sus argumentos finales. Una vez completados los argumentos finales, el juez concluye la audiencia y toma una decisión dentro de los 8 días.

El procedimiento judicial simplificado es aplicable para los casos en que el monto del reclamo no exceda los 10.000 pesos cubanos y se implementa mediante la presentación de una demanda, luego de la cual el tribunal decide aceptar la demanda. Si se acepta el escrito de demanda, el tribunal lo notifica al demandado y lo invita a comparecer y responder a la demanda dentro de los diez días. Si el demandado se encuentra fuera de Cuba, el plazo para comparecer y responder es de 15 días.

Si el demandado, después de una notificación oportuna y adecuada, no responde a la demanda sin una buena causa, el demandante puede solicitar al tribunal que llegue a un acuerdo sobre el asentimiento del demandado a los hechos expuestos en la demanda. En este caso, sin necesidad de prueba, el tribunal dictará sentencia en rebeldía adecuada a las circunstancias del caso. Sin embargo, el tribunal podrá, en aras de la justicia, ordenar la presentación de las pruebas que considere necesarias para resolver dudas razonables sobre cuestiones de hecho.

Se concederá un plazo no superior a veinte días para solicitar pruebas. Después de presentar y estudiar las pruebas, el tribunal toma una decisión en el plazo de tres días.

La decisión del tribunal de primera instancia se puede apelar dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación de la decisión. La denuncia se considera en una audiencia judicial con la participación de las partes interesadas. Cada parte debe estar representada por un abogado. Una vez finalizada la audiencia, el tribunal de apelación toma una decisión dentro de los 10 días. La decisión del Tribunal de Apelaciones podrá ser apelada ante la Corte Suprema de Cuba dentro de los 5 días siguientes a la fecha de notificación de la decisión impugnada. La denuncia se considera sin citación de las partes, a menos que la parte interesada haya solicitado que el caso sea considerado en reunión. Como resultado del examen de la denuncia, la Corte Suprema toma una decisión que entra en vigor desde el momento de su publicación y no es susceptible de apelación.

Una vez que la sentencia sea firme, el acreedor deberá obtener un título de ejecución e iniciar el procedimiento de ejecución. La decisión judicial definitiva puede presentarse para su ejecución dentro de los 5 años siguientes a la fecha de entrada en vigor. Como parte de la ejecución de una decisión judicial, las reclamaciones del acreedor pueden satisfacerse mediante la incautación y cancelación de fondos de las cuentas del deudor; embargo de bienes muebles e inmuebles del deudor con su posterior venta; embargo y decomiso de valores, dividendos y acciones sociales de empresas.

Si el deudor tiene signos de insolvencia, el acreedor debe considerar la opción de la quiebra del deudor. Un deudor se considera insolvente cuando el monto de sus obligaciones excede el monto de sus activos. En esta etapa, si los activos del deudor son insuficientes para satisfacer plenamente las reclamaciones de los acreedores, es aconsejable investigar el movimiento de los activos del deudor para establecer la presencia de una quiebra culpable o fraudulenta del deudor. Un ejemplo de quiebra culpable sería vender bienes con pérdidas o a un precio inferior al valor de mercado. Un ejemplo de quiebra fraudulenta puede ser el uso de los activos del deudor para fines personales, la ocultación de activos en los estados financieros o la donación deliberada de activos en beneficio de personas relacionadas. Si se determina que las personas que controlan al deudor están involucradas en estas acciones, entonces se pueden abrir causas penales contra ellas y se les puede considerar responsables de las deudas de la empresa. Al responsabilizar a las partes controladoras de las deudas de la empresa, los acreedores pueden aumentar sus posibilidades de cobrar la deuda en su totalidad.

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26.08.2024
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