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El procedimiento de cobro de deudas en Uruguay comienza con el análisis de los indicadores financieros del deudor, su área de actividad, el historial de la empresa, la disponibilidad de pruebas documentales de la deuda, los casos judiciales y procedimientos de ejecución en curso y la posibilidad de impugnar la deuda. Este análisis conforma la estrategia que se utilizará para recuperar la deuda.
Si el deudor no tiene causas judiciales en curso ni sentencias pendientes sobre el cobro de la deuda y se dedica activamente a su negocio, es aconsejable pasar a la fase de cobro extrajudicial informal de la deuda.
Esta etapa implica negociaciones activas con el deudor para llegar a un acuerdo de pago de los créditos del acreedor u otras posibles opciones de solución (por ejemplo, devolución de bienes, transferencia de la deuda a un tercero, intercambio de servicios o bienes).
El contacto con el deudor comienza inmediatamente después del envío de la notificación por correo postal, correo electrónico, teléfono o mensajero. Este proceso implica una comunicación intensiva con el deudor para ejercer una presión constante. La tarea principal es establecer contacto con los tomadores de decisiones clave para lograr un rápido pago de la deuda.
El plazo medio para el cobro extrajudicial informal es de hasta 60 días (a menos que se acuerde el pago a plazos). Si esta fase no da los resultados esperados, o tras un análisis inicial queda claro que no procede, es necesario proceder al cobro de la deuda por vía judicial.
Antes de iniciar acciones legales, debe prestar atención al plazo de prescripción. El plazo de prescripción para el cobro de deudas es de 10 años. Las consecuencias del incumplimiento del plazo de prescripción se aplican únicamente a petición del deudor. El plazo de prescripción se interrumpe cuando el deudor reconoce expresa o tácitamente la deuda. Después de la interrupción, el plazo de prescripción comienza a contar nuevamente.
La legislación uruguaya prevé el cobro judicial de deudas en procedimientos ordinarios y ejecutivos.
Una parte debe participar en todos los procedimientos judiciales con la asistencia de un abogado, y el tribunal debe rechazar los documentos no firmados por un abogado, así como impedir la realización de acciones procesales sin dicha asistencia.
Antes de iniciar cualquier proceso, es necesario solicitar una audiencia judicial para intentar la reconciliación con el futuro imputado. La reunión se programará con al menos tres días de anticipación, previa solicitud escrita, en la que se deberán exponer brevemente los fundamentos y el objeto de la solicitud que se realizará en el proceso principal.
La conciliación alcanzada durante la reunión, así como los acuerdos celebrados por las partes ante el tribunal en ese momento, tendrán la misma fuerza que la decisión final del tribunal entre las partes y sus sucesores conforme al derecho universal. Si no se llega a la conciliación entre las partes, se expedirá al demandante el certificado correspondiente, que posteriormente deberá incorporarse al proceso principal.
El proceso judicial habitual se lleva a cabo mediante la presentación de un escrito de reclamación ante el tribunal, tras lo cual el tribunal examina la reclamación para comprobar que cumple con los requisitos legales. Si la demanda se hace en la forma prescrita, el juez ordenará notificación y dará al demandado treinta días para responder. Vencido el plazo señalado o después de que se haya dado una respuesta, el tribunal programará una audiencia preliminar.
En respuesta a la demanda, el demandado está obligado a hablar sin ambigüedades sobre la fiabilidad de los hechos expuestos en el escrito de demanda y sobre la autenticidad de los documentos adjuntos a la demanda, cuya autoría se le atribuye. Los documentos se considerarán auténticos si no se cuestiona su autenticidad. El silencio, las respuestas ambiguas o evasivas o la falta de respuesta se considerarán admisión de los hechos denunciados, salvo que sean desvirtuados por la prueba disponible en el caso.
El demandado podrá admitir la demanda reconociendo su validez y aceptando la demanda presentada. En este caso, el tribunal debe tomar una decisión de inmediato, sin necesidad de prueba ni de otros trámites procesales. En caso contrario, será necesario continuar el procedimiento si la cuestión planteada es de orden público, si están en juego derechos inalienables o si los hechos en que se basa la demanda no pueden probarse mediante admisión.
Si transcurrido el plazo para contestar la demanda no hubiere comparecido el demandado, el demandante podrá solicitar el reconocimiento de su incomparecencia. La no comparecencia del demandado, independientemente de su reconocimiento, supondrá que el tribunal deberá considerar confirmados los hechos manifestados por el demandante si no contradicen las pruebas que obran en el expediente. Desde el momento en que se compruebe la incomparecencia del demandado, sus bienes podrán ser embargados, si ello fuera necesario para asegurar el resultado del proceso, a petición del demandante.
Si el imputado comparece a la audiencia preliminar, el tribunal realizará las siguientes actividades: aprobación y aclaración de la demanda y contestación; presentación de nuevos hechos; implementación de un intento de reconciliación; recopilación de pruebas; determinación del objeto del proceso y prueba.
Si las pruebas se han reunido en su totalidad o se decide ignorarlas o la cuestión concierne únicamente a la ley, el tribunal continuará tomando declaraciones orales de las partes y tomará una decisión. De lo contrario, el tribunal programará una audiencia adicional. En una reunión adicional se aceptarán y considerarán todas las pruebas y se escuchará a peritos y testigos. Al final de la audiencia, el tribunal dará tiempo a las partes para sus declaraciones finales y luego tomará una decisión.
El proceso de ejecución se aplica al cobro de una suma de dinero indiscutible, confirmada mediante documento escrito. Si la reclamación presentada por el acreedor se ajusta a los criterios del proceso de ejecución, el tribunal dictará una decisión que embargará los bienes del deudor y obligará al deudor a pagar la cantidad recuperada o presentar una objeción dentro de los 10 días. Si no hay objeción, el caso pasará a la etapa de ejecución sin necesidad de más trámite. De lo contrario, el tribunal programará una audiencia para considerar las objeciones del acusado y luego tomar una decisión.
La decisión del tribunal de primera instancia se puede apelar dentro de los 15 días siguientes a la fecha de notificación de la decisión. La denuncia se considera en una audiencia judicial con la participación de las partes interesadas. Una vez finalizada la audiencia, el tribunal de apelaciones toma una decisión final. La decisión de la Corte de Apelaciones podrá ser apelada ante la Corte Suprema del Uruguay dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la decisión impugnada. No procederá el recurso de casación si la decisión de segunda instancia confirma plenamente y sin controversia la decisión de primera instancia, y tampoco si el monto de la demanda no excede del equivalente a 4.000 unidades ajustadas. Como resultado del examen de la denuncia, la Corte Suprema toma una decisión que entra en vigor desde el momento de su publicación y no es susceptible de apelación.
Una vez que la sentencia entre en vigor, el acreedor deberá iniciar el procedimiento de ejecución. Una sentencia puede ejecutarse en un plazo de 10 años. Como parte de la ejecución de una decisión judicial, las reclamaciones del acreedor pueden satisfacerse mediante la incautación y cancelación de fondos de las cuentas del deudor; embargo de bienes muebles e inmuebles del deudor con su posterior venta; arresto y confiscación de valores.
Si el deudor tiene signos de insolvencia, el acreedor debe considerar la opción de la quiebra del deudor. Se reconoce el estado de quiebra a todo deudor que, por cualquier motivo, deje de cumplir con las obligaciones vigentes sobre sus deudas comerciales. En esta etapa, si los activos del deudor son insuficientes para satisfacer plenamente las reclamaciones de los acreedores, las acciones y transacciones del deudor que se cometieron de manera fraudulenta en relación con los acreedores pueden cancelarse. Además, se reconocen como nulas las transacciones o acciones realizadas dentro de los sesenta días anteriores a la fecha en que se produjo la suspensión efectiva de pagos, a solicitud del juez, a saber: donaciones sin compensación, transferencias gratuitas de bienes muebles e inmuebles, así como como cesiones y transferencias de bienes inmuebles en pago de obligaciones que no se hubieran producido al momento de la declaración de quiebra. Como resultado del uso de estas disposiciones, es posible aumentar las posibilidades de satisfacer íntegramente las reclamaciones de los acreedores.
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