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Cobro de deudas en Ruanda

El procedimiento de cobro de deudas en Ruanda comienza con el análisis de los indicadores financieros del deudor, su área de actividad, el historial de la empresa, la disponibilidad de pruebas documentales de la deuda, los casos judiciales y procedimientos de ejecución en curso y la posibilidad de impugnar la deuda. Este análisis conforma la estrategia que se utilizará para recuperar la deuda.

Si el deudor no tiene causas judiciales en curso ni sentencias pendientes sobre el cobro de la deuda y se dedica activamente a su negocio, es aconsejable pasar a la fase de cobro extrajudicial informal de la deuda.

Esta etapa implica negociaciones activas con el deudor para llegar a un acuerdo de pago de los créditos del acreedor u otras posibles opciones de solución (por ejemplo, devolución de bienes, transferencia de la deuda a un tercero, intercambio de servicios o bienes). 

El contacto con el deudor comienza inmediatamente después del envío de la notificación por correo postal, correo electrónico, teléfono o mensajero. Este proceso implica una comunicación intensiva con el deudor para ejercer una presión constante. La tarea principal es establecer contacto con los tomadores de decisiones clave para lograr un rápido pago de la deuda.

El plazo medio para el cobro extrajudicial informal es de hasta 60 días (a menos que se acuerde el pago a plazos). Si esta fase no da los resultados esperados, o tras un análisis inicial queda claro que no procede, es necesario proceder al cobro de la deuda por vía judicial.

La ley no prevé un plazo de prescripción para el cobro de deudas. Por tanto, el acreedor tiene la oportunidad de iniciar el cobro judicial en cualquier momento.

El cobro judicial de deudas en Ruanda se lleva a cabo como de costumbre.

El proceso judicial normal comienza con la presentación de una declaración de reclamo ante el tribunal. Si la declaración de reclamo cumple con los requisitos procesales establecidos, el Secretario Jefe inscribirá la declaración de reclamo en la secretaría del tribunal y emitirá una citación para citar a las partes ante el tribunal. El plazo de citación es de ocho días hábiles, desde la fecha de entrega de la citación hasta la fecha de comparecencia ante el tribunal. Si el acusado se encuentra fuera del territorio ruandés, el plazo es de dos meses.

En la fecha señalada para la comparecencia, el Secretario Jefe transmitirá los materiales del demandante al demandado y solicitará una respuesta dentro de los quince días. El Registrador General también solicita a las partes cualquier prueba adicional que pueda incluirse en el caso, o si es necesario llamar a otros testigos o miembros del colegio de abogados. Una vez cumplidas dichas formalidades, el Registrador General notificará a las partes la fecha prevista para la vista del caso.

*Para casos comerciales, el demandado deberá presentar sus argumentos dentro de los 14 días siguientes a la recepción de copia del escrito de declaración de reclamo.

El día señalado las partes deberán comparecer a la audiencia personalmente o por medio de sus representantes. Si el demandado no se presenta a la primera audiencia sin una buena causa, el demandante puede solicitar que se aplace el caso o que se escuche el caso en ausencia del demandado. En este último caso, se considerarán los argumentos del demandante y se dará por satisfecho el reclamo si tiene fundamento suficiente y fue presentado de acuerdo con el procedimiento prescrito por la ley.

Si después de la primera audiencia el demandado no se presenta a las audiencias siguientes o comparece pero se abstiene de dar explicaciones, el demandante deberá presentar una solicitud de audiencia dentro de los quince días siguientes a la notificación y amonestación del demandado. Transcurridos quince días desde la fecha de la notificación de comparecencia del demandado, el demandante deberá solicitar sentencia en el caso.

El caso debe considerarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que el tribunal recibió el reclamo. En caso contrario, el presidente del tribunal competente está obligado a explicar los motivos por escrito al presidente del Tribunal Supremo y a notificarlo a las partes en el caso.

Después de considerar todas las pruebas y argumentos de las partes, el tribunal toma una decisión inmediatamente o dentro del mes siguiente a la finalización de la audiencia.

La decisión del tribunal de primera instancia puede ser apelada ante el Tribunal Superior. La decisión del Tribunal Superior puede apelarse ante el Tribunal de Apelación. La decisión del Tribunal de Apelación puede ser apelada ante el Tribunal Supremo de Ruanda. El plazo para interponer recurso de apelación es de treinta días contados a partir de la fecha de la resolución impugnada.

Una vez que la decisión judicial entre en vigor, el acreedor deberá iniciar un procedimiento de ejecución. Como parte de la ejecución de una decisión judicial, las reclamaciones del acreedor pueden satisfacerse mediante la incautación y cancelación de fondos de las cuentas del deudor; embargo de bienes muebles e inmuebles del deudor con su posterior venta; arresto y confiscación de cultivos.

Una opción alternativa para cobrar la deuda de una empresa o empresario es el procedimiento de quiebra. El acreedor podrá iniciar este procedimiento si existe una de las siguientes condiciones: 1) el deudor no puede pagar sus deudas cuando vencen en el curso normal de sus negocios; 2) los activos del deudor son menores que sus pasivos. Como parte del procedimiento de quiebra, si los activos del deudor son insuficientes para satisfacer plenamente las reclamaciones de los acreedores, es posible cancelar las transacciones del deudor realizadas con la intención de causar daño a los acreedores. Tales transacciones deben incluir, en particular: 1) una transacción relacionada con la transferencia de propiedad, siempre que: a) se haya realizado para saldar una deuda anterior; b) se llevó a cabo en un momento en que el deudor no podía pagar sus deudas; c) se cometió durante el año anterior al inicio de la liquidación o quiebra; d) permitió a la contraparte recibir más en pago de la deuda de lo que habría recibido o podría haber recibido en caso de liquidación o quiebra del deudor; 2) una operación concluida por un valor infravalorado, siempre que: a) haya sido concluida durante el año anterior al inicio del procedimiento de insolvencia; b) el valor de la remuneración recibida por el deudor fue significativamente menor que el valor de la remuneración proporcionada por la contraparte; c) en el momento de la transacción, el deudor no pudo pagar las deudas que le correspondían, d) como resultado de la transacción, el deudor no pudo pagar sus deudas; 3) una transacción que prevea o cree un gravamen sobre cualquier propiedad del deudor, siempre que: a) inmediatamente después de su conclusión haya llevado al deudor a la imposibilidad de pagar sus deudas vencidas; b) esta prenda reemplaza a una prenda presentada más de un año antes del inicio de la liquidación o quiebra.

Además, la Ley de Insolvencia establece que el tribunal puede, en determinadas circunstancias, ordenar a cualquier empresa que sea o haya sido una empresa vinculada a la empresa deudora objeto de liquidación que abone a la masa de la liquidación la totalidad o parte del importe del adeudo reclamado en la liquidación. Al aplicar las disposiciones descritas anteriormente, es posible aumentar las posibilidades de que los acreedores cobren las deudas en su totalidad.

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27.12.2024
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