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Cobro de deudas en Montenegro

El procedimiento de cobro de deudas en Montenegro comienza con el análisis de los indicadores financieros del deudor, su área de actividad, el historial de la empresa, la disponibilidad de pruebas documentales de la deuda, los casos judiciales y procedimientos de ejecución en curso y la posibilidad de impugnar la deuda. Este análisis conforma la estrategia que se utilizará para recuperar la deuda.

Si el deudor no tiene causas judiciales en curso ni sentencias pendientes sobre el cobro de la deuda y se dedica activamente a su negocio, es aconsejable pasar a la fase de cobro extrajudicial informal de la deuda.

Esta etapa implica negociaciones activas con el deudor para llegar a un acuerdo de pago de los créditos del acreedor u otras posibles opciones de solución (por ejemplo, devolución de bienes, transferencia de la deuda a un tercero, intercambio de servicios o bienes). 

El contacto con el deudor comienza inmediatamente después del envío de la notificación por correo postal, correo electrónico, teléfono o mensajero. Este proceso implica una comunicación intensiva con el deudor para ejercer una presión constante. La tarea principal es establecer contacto con los tomadores de decisiones clave para lograr un rápido pago de la deuda.

El plazo medio para el cobro extrajudicial informal es de hasta 60 días (a menos que se acuerde el pago a plazos). Si esta fase no da los resultados esperados, o tras un análisis inicial queda claro que no procede, es necesario proceder al cobro de la deuda por vía judicial.

Antes de iniciar acciones legales, debe prestar atención al plazo de prescripción. El plazo de prescripción general es de 10 años. La legislación prohíbe cambiar el período especificado por acuerdo entre las partes. El plazo de prescripción puede interrumpirse si el deudor reconoce la deuda mediante declaración directa al acreedor o indirectamente, por ejemplo, mediante pago parcial de la deuda, pago de intereses o constitución de garantía. El tribunal aplica las consecuencias del incumplimiento del plazo de prescripción sólo si el deudor así lo declara.

La legislación de la República de Montenegro prevé tres opciones para el cobro de deudas a través de los tribunales, mediante la emisión de una orden de pago, en los procedimientos de reclamaciones generales y en el procedimiento de examen de reclamaciones de menor cuantía.

El procedimiento para emitir una orden de pago se aplica a los créditos monetarios vencidos del acreedor, confirmados por documentos originales. Los documentos auténticos incluyen: documentos oficiales; documentos privados en los que la firma del acreedor esté certificada por el organismo responsable de la certificación; letras y cheques con cuentas protesta y devolución; extractos de libros comerciales certificados; facturas; documentos que, de acuerdo con reglas especiales, tienen el significado de documentos estatales.

El tribunal emite una orden de pago, incluso si el demandante no solicitó la emisión de una orden de pago en el reclamo, pero se cumplen todas las condiciones para emitir una orden de pago. Si, sobre la base de un documento auténtico, puede exigirse la ejecución conforme a la ley que rige el proceso de ejecución, el tribunal sólo dictará una orden de pago si el demandante demuestra la probabilidad de tener un interés legítimo en emitir la orden de pago. Si el demandante no acredita la existencia de un interés jurídico en emitir una orden de pago, ésta será denegada.

Si la reclamación contiene información sobre una reclamación monetaria vencida, cuyo importe no supera los 500 euros, el tribunal emite una orden de pago al demandado, incluso si no se adjuntan documentos fiables a la reclamación, y se establece la validez de las reclamaciones, sobre la base de la lista de pruebas especificada en la reclamación.

La orden de pago la emite el tribunal sin celebración de audiencia judicial. En la orden de pago, el tribunal indica que el demandado está obligado dentro de los ocho días, y en caso de disputas sobre facturas y cheques, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la orden de pago, a cumplir con el reclamo junto con los costos evaluados por el tribunal o, dentro de mismo plazo, para presentar objeciones a la orden de pago. Se entrega al demandado copia del reclamo con anexos junto con la orden de pago.

Si el tribunal no satisface la propuesta de dictar una orden de pago, continuará con el procedimiento sobre la reclamación. Una orden de pago sólo puede ser impugnada mediante oposición. Una orden de pago adquiere fuerza jurídica en la medida en que no sea impugnada. Si las objeciones se presentan oportunamente, el tribunal evaluará si es necesario programar una audiencia preliminar o si se puede programar una audiencia principal de inmediato. Durante la audiencia preliminar, las partes podrán presentar nuevos hechos y ofrecer nuevas pruebas, y el demandado podrá plantear nuevas objeciones a la parte disputada de la orden de pago. En la decisión sobre el caso principal, el tribunal determinará si la orden de pago permanece total o parcialmente en vigor o si se cancela.

El procedimiento general para los procedimientos judiciales se lleva a cabo mediante la presentación de un escrito de demanda, luego de recibirlo, el tribunal comienza los preparativos para la audiencia principal. Esta preparación incluye el examen preliminar de la demanda, la presentación de la demanda al demandado para una respuesta obligatoria, la celebración de una audiencia preliminar y la programación de una audiencia sustantiva. Dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la demanda, el tribunal envía la demanda con todos los anexos al demandado y le da 30 días para dar una respuesta. Luego de recibir una respuesta al reclamo, el tribunal programa una audiencia preliminar. Si el demandado no presenta una respuesta al reclamo y no existen condiciones para tomar una decisión en relación con la falta de presentación, el tribunal programa una audiencia preliminar después de que haya expirado el plazo para presentar una respuesta al reclamo. Por lo general, se lleva a cabo una audiencia judicial preliminar a más tardar 30 días después de la fecha en que el acusado presenta una respuesta por escrito al reclamo.

En la audiencia preliminar, el tribunal decide mediante decisión: el día y hora de la audiencia principal, los temas que se discutirán, las pruebas que se presentarán y las personas que serán invitadas a la audiencia principal. Generalmente, la audiencia principal se llevará a cabo a más tardar 60 días después de la fecha de la audiencia preliminar. El tribunal podrá ordenar que se celebre una audiencia de fondo inmediatamente después de la audiencia preliminar.

Una vez completadas todas las etapas de la audiencia principal, el tribunal declara cerrada la audiencia principal y dicta una decisión (sentencia) dentro de los 30 días. La decisión entra en vigor a los quince días (para facturas, cheques y litigios comerciales a los ocho días) desde el momento de la entrega de la transcripción de la sentencia, siempre que no sea recurrida. Una parte puede renunciar al derecho de apelar al recibir una transcripción de la decisión.

El recurso de apelación se interpone ante el tribunal de primera instancia, tras lo cual el tribunal de primera instancia lo traslada a la parte contraria, quien podrá, dentro de los ocho días (para litigios comerciales, dentro de los tres días) a partir de la fecha de su recepción, presentar respuesta a el recurso ante este tribunal. El tribunal de primera instancia entrega al solicitante una copia de la respuesta a la apelación.

Después de recibir una respuesta a una apelación o después de la expiración del plazo para responder a una apelación, el tribunal de primera instancia, dentro de los ocho días, transfiere la apelación y la respuesta a la apelación, si se presentó, con todos los documentos al tribunal de segunda instancia. El tribunal de segunda instancia decide sobre la apelación en una sesión colegiada o sobre la base de una audiencia judicial. La falta de comparecencia de las partes a la audiencia judicial no impide la consideración de la demanda.

La decisión del tribunal de apelación es definitiva, pero puede ser apelada ante la Corte Suprema dentro de los 30 días posteriores a la entrega de la transcripción de la decisión. La apelación no es permitida en disputas patrimoniales donde la demanda se refiere a una suma de dinero, a la entrega de bienes o a la realización de alguna acción, si el valor de la parte impugnada de la decisión que ha adquirido firmeza no supera los 20,000 euros (para disputas comerciales hasta 40,000 euros), salvo en el caso de que dicha apelación sea necesaria para abordar una cuestión jurídica de importancia para asegurar la certeza legal o la uniformidad en la aplicación de la ley. Tras la revisión del caso, la Corte Suprema emite una decisión que es definitiva y no puede ser objeto de ulterior apelación.

El procedimiento de escasa cuantía se aplica a reclamaciones dinerarias que no superen los 1.000 € (para litigios comerciales hasta 7.000 €). La consideración del caso se lleva a cabo de manera similar al procedimiento general, solo que de manera más simplificada. La decisión en caso de disputas menores se anuncia inmediatamente después del final de la audiencia principal. Una decisión u orden para poner fin a una disputa de acuerdo con el procedimiento para disputas de pequeño valor sólo puede apelarse en relación con una violación significativa de las disposiciones del proceso civil, así como debido a la aplicación incorrecta del derecho sustantivo.

Las partes podrán interponer recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia dentro del plazo de ocho días. El plazo para recurrir se computa desde la fecha de publicación de la resolución, y si la resolución fue entregada a la parte, el plazo se computa desde la fecha de su entrega.

Si, una vez que la decisión judicial ha entrado en vigor, el deudor voluntariamente no cumple con la decisión judicial, deberá presentarla al alguacil para que inicie el procedimiento de ejecución. Después de la apertura del procedimiento de ejecución, el albacea envía al deudor un aviso de ejecución voluntaria dentro de los ocho días, y para disputas sobre letras y cheques dentro de los tres días. Si el deudor no paga la deuda dentro del plazo especificado, el albacea inicia la ejecución.

Las demandas del acreedor en la etapa de ejecución forzosa pueden ser satisfechas mediante el embargo de las cuentas del deudor y el retiro de fondos de ellas; el embargo de bienes muebles e inmuebles del deudor, seguido de su venta; la conversión en efectivo de otros derechos no patrimoniales, y la venta de valores y acciones de sociedades mercantiles.

Si el deudor tiene signos de insolvencia (un deudor se considera insolvente si no puede cumplir con sus obligaciones financieras dentro de los 45 días siguientes a la fecha de cumplimiento de la obligación y si ha suspendido completamente todos los pagos por un período de 30 días continuos) o deuda excesiva (Se considera que el deudor tiene exceso de deuda, si sus activos son menores que sus pasivos, pero no se considerará que el deudor está sobreendeudado si, dependiendo de las circunstancias del caso, como las fuentes de fondos disponibles, el tipo de los activos y seguros adquiridos, se puede esperar razonablemente que la continuación del negocio satisfaga adecuadamente sus obligaciones cuando venza el plazo de su reembolso) vale la pena considerar una opción alternativa de cobro de deudas iniciando un procedimiento de quiebra para el deudor.

En el marco de este procedimiento, siempre que los bienes del deudor estén ausentes o sean insuficientes, es posible cancelar transacciones o acciones del deudor que causaron daño directo al acreedor, por ejemplo, transacciones realizadas cinco años antes de la apertura del procedimiento de quiebra con la contraparte del deudor, que sabía que el deudor tenía signos de insolvencia y tal transacción se concluye en perjuicio del acreedor; u operaciones en virtud de las cuales el deudor preste servicios o realice trabajos sin remuneración o por una pequeña remuneración; transacciones realizadas con partes relacionadas. Como resultado de la cancelación de tales transacciones, es posible devolver al deudor lo que perdió en dichas transacciones y así aumentar el patrimonio de liquidación para satisfacer las reclamaciones de los acreedores y cubrir los costos de implementación del procedimiento de quiebra.

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03.07.2024
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