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Cobro de deudas en Moldavia

El procedimiento de cobro de deudas en Moldavia comienza con el análisis de los indicadores financieros del deudor, su área de actividad, el historial de la empresa, la disponibilidad de pruebas documentales de la deuda, los casos judiciales y procedimientos de ejecución en curso y la posibilidad de impugnar la deuda. Este análisis conforma la estrategia que se utilizará para recuperar la deuda.

Si el deudor no tiene causas judiciales en curso ni sentencias pendientes sobre el cobro de la deuda y se dedica activamente a su negocio, es aconsejable pasar a la fase de cobro extrajudicial informal de la deuda.

Esta etapa implica negociaciones activas con el deudor para llegar a un acuerdo de pago de los créditos del acreedor u otras posibles opciones de solución (por ejemplo, devolución de bienes, transferencia de la deuda a un tercero, intercambio de servicios o bienes). 

El contacto con el deudor comienza inmediatamente después del envío de la notificación por correo postal, correo electrónico, teléfono o mensajero. Este proceso implica una comunicación intensiva con el deudor para ejercer una presión constante. La tarea principal es establecer contacto con los tomadores de decisiones clave para lograr un rápido pago de la deuda.

El plazo medio para el cobro extrajudicial informal es de hasta 60 días (a menos que se acuerde el pago a plazos). Si esta fase no da los resultados esperados, o tras un análisis inicial queda claro que no procede, es necesario proceder al cobro de la deuda por vía judicial.

Antes de iniciar una recuperación judicial, conviene prestar atención al plazo de prescripción. El plazo general de prescripción es de 3 años. La legislación establece la prohibición de modificar dicho plazo por acuerdo entre las partes. El incumplimiento del plazo de prescripción no impide al acreedor recurrir al tribunal, pero si el deudor solicita al tribunal que aplique las consecuencias del incumplimiento del plazo, la reclamación será denegada. El transcurso del plazo de prescripción puede interrumpirse por un acto de cumplimiento voluntario o por el reconocimiento de cualquier otra forma, entre las que se encuentran el cumplimiento parcial de las obligaciones, el pago de intereses o sanciones, la solicitud de un plazo de pago, la constitución de una garantía, la declaración de una indemnización.

En lo que respecta al cobro de deudas internacionales, la República de Moldavia es parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercaderías, de 1974, y por lo tanto, si el acreedor extranjero está registrado en un país que también es parte de esta convención, el plazo de prescripción en tal caso será de 4 años.

Antes de acudir a los tribunales, debe llevarse a cabo un procedimiento formal previo de resolución de litigios. De lo contrario, el escrito de demanda quedará sin efecto por motivos procesales.

La legislación moldava prevé dos tipos de recuperación de deudas a través de los tribunales, mediante la emisión de una orden judicial y mediante procedimientos de acción general.

El procedimiento de emisión de una orden judicial es aplicable a las demandas de cobro de créditos que se basan en una transacción escrita o la demanda se deriva de facturas que son pagaderas en la fecha de solicitud al tribunal. Para llevar a cabo este procedimiento, debe presentarse una solicitud al tribunal con pruebas de la deuda. En los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud, el tribunal dicta una orden judicial, sin juicio, sin citar a las partes para que den explicaciones y sin levantar acta. La orden judicial se envía al deudor, quien, en un plazo de diez días a partir de su recepción, tiene derecho a presentar al tribunal sus objeciones con pruebas que respalden su postura. En los cinco días siguientes a la recepción de las objeciones, el tribunal las examinará y decidirá si concede o deniega la anulación de la orden judicial. En caso de denegación, el deudor tiene derecho a recurrir dicha decisión judicial en un plazo de diez días por vía de casación. Si el tribunal tiene en cuenta la objeción del deudor, se anulará la orden judicial y el acreedor deberá recurrir al tribunal en virtud del procedimiento general de reclamación. Si el deudor no presenta objeción, está de acuerdo con la deuda o el tribunal se niega a anular la orden judicial, el acreedor recibirá una segunda copia de la orden judicial y podrá presentarla para su ejecución.

El procedimiento general de reclamación de los procedimientos judiciales se lleva a cabo mediante la presentación de un escrito de demanda ante el tribunal. No existe un plazo específico para el examen del caso en el tribunal de primera instancia, pero la legislación establece que este plazo debe ser razonable en función de la complejidad del caso, el comportamiento de las partes en el caso y la importancia del proceso. Si una de las partes considera que existe una amenaza de violación del plazo razonable, la parte interesada puede solicitar la aceleración del caso. La decisión del tribunal de primera instancia adquiere fuerza de decisión firme dentro de los treinta días siguientes a la fecha del anuncio de su parte resolutiva, salvo que sea apelada. En la parte resolutiva de la decisión, el tribunal establece intereses de demora, que el deudor está obligado a pagar si no cumple con la decisión judicial dentro de los noventa días siguientes a la fecha de declarada firme la decisión.

Si se interpusiera recurso de apelación, éste se sustanciará en un plazo razonable. La decisión del tribunal de apelación se reconocerá como definitiva desde el momento de su adopción. 

La resolución del tribunal de apelación podrá recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su adopción.  La ley procesal prevé la posibilidad de suspender la ejecución de una sentencia de un tribunal de primera instancia o de apelación, siempre que el solicitante deposite una fianza en la cuenta del alguacil. La sentencia del tribunal de casación entra en vigor en cuanto se pronuncia.

Una vez que la sentencia es firme, debe obtenerse un título ejecutivo para iniciar el cobro forzoso de la deuda. El título ejecutivo puede presentarse para su ejecución en un plazo de tres años a partir de la fecha en que la sentencia sea firme.

En el marco del procedimiento de ejecución, el agente judicial tiene derecho, a petición del acreedor, a cobrar intereses, sanciones e inflación por mora hasta la fecha de reembolso efectivo de la deuda. El mandamiento de ejecución debe ejecutarse en el plazo especificado en el mismo. Si no se especifica ningún plazo, entonces dentro de un plazo razonable. Las reclamaciones del acreedor sobre la base de la orden de ejecución pueden satisfacerse mediante el embargo de las cuentas del deudor y la cancelación del dinero de las mismas; el embargo de los bienes del deudor con su posterior venta o gestión forzosa; la ejecución del dinero o los bienes adeudados al deudor por terceros.

Si los procedimientos de ejecución no han dado resultados positivos y si el deudor presenta signos de insolvencia o de endeudamiento excesivo, el acreedor puede iniciar un procedimiento de quiebra contra el deudor. Este procedimiento prevé la posibilidad de responsabilizar a los propietarios o a la filial de gestión del deudor de las deudas de la empresa, siempre que la insolvencia del deudor se deba a la actuación culpable de estas personas. 

Una opción alternativa para influir en el deudor es responsabilizar penalmente a las personas que ejercen el control por la no ejecución de una sentencia judicial en virtud del artículo 320 del Código Penal. Este artículo prevé penas en forma de multa, trabajo no remunerado a favor de la empresa, privación del derecho a ejercer determinadas actividades u ocupar determinados cargos y prisión.

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03.07.2024
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