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El procedimiento de cobro de deudas en Libia comienza con el análisis de los indicadores financieros del deudor, su área de actividad, el historial de la empresa, la disponibilidad de pruebas documentales de la deuda, los casos judiciales y procedimientos de ejecución en curso y la posibilidad de impugnar la deuda. Este análisis conforma la estrategia que se utilizará para recuperar la deuda.
Si el deudor no tiene causas judiciales en curso ni sentencias pendientes sobre el cobro de la deuda y se dedica activamente a su negocio, es aconsejable pasar a la fase de cobro extrajudicial informal de la deuda.
Esta etapa implica negociaciones activas con el deudor para llegar a un acuerdo de pago de los créditos del acreedor u otras posibles opciones de solución (por ejemplo, devolución de bienes, transferencia de la deuda a un tercero, intercambio de servicios o bienes).
El contacto con el deudor comienza inmediatamente después del envío de la notificación por correo postal, correo electrónico, teléfono o mensajero. Este proceso implica una comunicación intensiva con el deudor para ejercer una presión constante. La tarea principal es establecer contacto con los tomadores de decisiones clave para lograr un rápido pago de la deuda.
El plazo medio para el cobro extrajudicial informal es de hasta 60 días (a menos que se acuerde el pago a plazos). Si esta fase no da los resultados esperados, o tras un análisis inicial queda claro que no procede, es necesario proceder al cobro de la deuda por vía judicial.
Antes de iniciar acciones legales, debe prestar atención al plazo de prescripción. El plazo de prescripción para el cobro de deudas es de 15 años. La ley prohíbe cambiar el período especificado por acuerdo de las partes. Las consecuencias de la expiración del plazo de prescripción se aplican en los tribunales de primera instancia y de apelación únicamente a petición del deudor. El plazo de prescripción se interrumpe por el reconocimiento explícito o indirecto por parte del deudor de los créditos del acreedor. Después de la interrupción, el plazo de prescripción comienza a contar nuevamente.
La legislación libia prevé el cobro judicial de deudas en el curso ordinario de la ley y mediante la emisión de una orden de pago.
El procedimiento judicial habitual comienza con la presentación de un escrito de demanda ante el tribunal. Después de lo cual el tribunal entrega al alguacil una copia de la demanda para que la entregue al demandado. El plazo para comparecer ante el tribunal de primera instancia es de al menos ocho días en las causas civiles y de tres días en las mercantiles. Después de entregar el reclamo al demandado, el alguacil notifica al demandante al respecto, y luego el demandante está obligado a presentar un reclamo para su registro en el registro judicial a más tardar el día anterior a la fecha de la audiencia programada.
El día señalado para la consideración del caso, las partes deberán comparecer personalmente o por medio de sus representantes, abogados, autorizados por encargo general o especial. También pueden confiar la representación a sus parientes o cuñados hasta el tercer grado de parentesco, sobre la base de una declaración hecha en una reunión, o confirmada por la firma de un anciano tribal o jefe de una comunidad, certificada por un magistrado competente.
Si el imputado no comparece a la primera audiencia, el tribunal, por iniciativa propia, tras comprobar la veracidad de su notificación, reconoce al imputado como ausente y considera el caso sin su presencia. En tal caso, el demandado tiene derecho a sumarse al caso si aún no se ha remitido a la fase de sentencia.
En la primera reunión, el demandante está obligado a exponer los hechos y el tema del reclamo, presentar todos los reclamos y pruebas relevantes. El imputado está obligado a presentar sus objeciones, demandas y documentos antes de la segunda audiencia. El tribunal de primera instancia tiene el derecho, por buenas razones, de permitir a las partes durante la consideración del caso presentar nuevas objeciones, pruebas o documentos o realizar cambios en los requisitos.
El tribunal de instancia podrá intentar conciliar a las partes si lo considera útil. A tal efecto, el tribunal tiene derecho a obligar a las partes a comparecer personalmente. Si se logra la reconciliación, se elabora un protocolo que tiene fuerza ejecutiva. El tribunal tiene derecho a repetir los intentos de reconciliación según sea necesario.
El tribunal está obligado a realizar una investigación del caso lo antes posible y enviar a las partes a una reunión para considerar la esencia del reclamo. Las partes deberán presentar escritos cinco días antes de dicha reunión con demandas finales, exposición de hechos y justificaciones de derecho. Después de considerar la esencia del reclamo, el tribunal toma una decisión final.
El procedimiento de emisión de una orden de pago se utiliza para cobrar deudas por un monto claramente definido, que están documentados. Para ello, el acreedor deberá enviar previamente al deudor una demanda de cumplimiento de la obligación con un plazo mínimo de tres días. Si el deudor no cumple con el requisito dentro del plazo especificado, el acreedor tiene derecho a solicitar al tribunal que emita una orden de pago. Después de presentar la solicitud, el tribunal emite una orden de pago. Si el tribunal no puede aceptar la solicitud, se programa una audiencia.
La orden de pago deberá entregarse al deudor dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su emisión, de lo contrario perderá su validez. El deudor podrá presentar protesta contra la orden de pago. La oposición se realiza citando al acreedor a comparecer ante el tribunal de primera instancia o el tribunal local, según el caso. La oficina del agente judicial registra el caso de oposición y el tribunal lo examina de forma acelerada y adopta una decisión definitiva.
La decisión del tribunal de primera instancia puede apelarse ante el tribunal de apelación dentro de los 30 días siguientes a la fecha de adopción de la decisión impugnada. La decisión del Tribunal de Apelación puede apelarse ante el Tribunal Supremo de Libia dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la decisión impugnada. La decisión de la Corte Suprema es definitiva y no está sujeta a ulterior apelación.
Una vez que la decisión judicial entre en vigor, el acreedor deberá iniciar un procedimiento de ejecución. La decisión podrá ejecutarse en un plazo de 15 años. Como parte de la ejecución de una decisión judicial, las reclamaciones del acreedor pueden satisfacerse mediante la incautación y cancelación de fondos de las cuentas del deudor; embargo de bienes muebles e inmuebles del deudor con su posterior venta; arresto y confiscación de valores; arresto y decomiso de los bienes del deudor, que se encuentren en posesión de terceros.
Una opción alternativa para cobrar la deuda de una empresa y un empresario es el procedimiento de quiebra del deudor. Según el Derecho Comercial de Libia, el acreedor tiene derecho a iniciar este procedimiento si el deudor deja de pagar sus deudas. En esta etapa, si los activos del deudor no son suficientes para satisfacer plenamente las reclamaciones de los acreedores, es posible cancelar las transacciones del deudor realizadas con la intención de causar daño a los acreedores. Tales transacciones o acciones realizadas dos años antes de la apertura del procedimiento de quiebra deben incluir, en particular: 1) acciones gratuitas, con excepción de las donaciones ordinarias y las acciones destinadas al cumplimiento de un deber moral o a la obtención de un beneficio público, si son proporcionadas al beneficio financiero situación del donante; 2) pago anticipado de deudas; 3) transacciones con partes relacionadas; 4) provisión de garantía para garantizar deudas previamente contraídas pero no vencidas; 5) transacciones en las que las obligaciones del deudor son significativamente mayores que las obligaciones de la parte contraria. Las acciones compensatorias también son nulas si se llevaron a cabo dentro del año anterior a la declaración de quiebra, siempre que la contraparte del deudor tuviera conocimiento de la insolvencia del deudor. Como resultado de la cancelación de las transacciones anteriores, es posible devolver al deudor lo que perdió en dichas transacciones y así aumentar el patrimonio de liquidación para satisfacer las reclamaciones de los acreedores y cubrir los costos de implementación del procedimiento de quiebra.
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