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Cobro de deudas en Hungría

El procedimiento de cobro de deudas en Hungría comienza con el análisis de los indicadores financieros del deudor, su área de actividad, el historial de la empresa, la disponibilidad de pruebas documentales de la deuda, los casos judiciales y procedimientos de ejecución en curso y la posibilidad de impugnar la deuda. Este análisis conforma la estrategia que se utilizará para recuperar la deuda.

Si el deudor no tiene causas judiciales en curso ni sentencias pendientes sobre el cobro de la deuda y se dedica activamente a su negocio, es aconsejable pasar a la fase de cobro extrajudicial informal de la deuda.

Esta etapa implica negociaciones activas con el deudor para llegar a un acuerdo de pago de los créditos del acreedor u otras posibles opciones de solución (por ejemplo, devolución de bienes, transferencia de la deuda a un tercero, intercambio de servicios o bienes). 

El contacto con el deudor comienza inmediatamente después del envío de la notificación por correo postal, correo electrónico, teléfono o mensajero. Este proceso implica una comunicación intensiva con el deudor para ejercer una presión constante. La tarea principal es establecer contacto con los tomadores de decisiones clave para lograr un rápido pago de la deuda.

El plazo medio para el cobro extrajudicial informal es de hasta 60 días (a menos que se acuerde el pago a plazos). Si esta fase no da los resultados esperados, o tras un análisis inicial queda claro que no procede, es necesario proceder al cobro de la deuda por vía judicial.

Antes de iniciar acciones legales, debe prestar atención al plazo de prescripción. El plazo de prescripción general es de 5 años. La legislación prevé la posibilidad de que las partes modifiquen el período especificado mediante un acuerdo celebrado por escrito. La declaración de reclamación no puede satisfacerse si el plazo de prescripción ha prescrito. El plazo de prescripción podrá interrumpirse en caso de reconocimiento escrito de la deuda por parte del deudor, así como de modificación de las obligaciones de las partes en virtud del contrato.

No es necesario llevar a cabo un procedimiento obligatorio de cobro de deudas antes del juicio antes de acudir a los tribunales y la falta de realización de tales acciones no es un requisito para iniciar un caso. Sin embargo, antes de interponer una demanda, el interesado podrá intentar un acuerdo previo al juicio citando a la otra parte ante el tribunal competente. El tribunal fija un plazo para intentar llegar a un acuerdo dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, o quince días en el caso de una solicitud conjunta, momento en el que llama a las partes interesadas. El tribunal registra el acuerdo alcanzado entre las partes de acuerdo con las reglas para la aprobación de un acuerdo de conciliación. Si no se llega a un acuerdo dentro del plazo señalado, el tribunal declara inválido el procedimiento y lo pone fin mediante auto.

Dependiendo de la complejidad del caso y del coste de la reclamación, la legislación húngara prevé las siguientes opciones para el cobro judicial de deudas:

El procedimiento para emitir una orden judicial se aplica a reclamaciones indiscutibles del acreedor. Una vez recibido el escrito de demanda, el tribunal lo notifica al demandado y le ordena que presente objeción dentro de los cuarenta y cinco días. A petición justificada del demandado, el tribunal, excepcionalmente, podrá ampliar el plazo para presentar un escrito de oposición en un máximo de cuarenta y cinco días. Si el demandado no presenta una objeción dentro del plazo especificado o un documento que contenga la compensación de las reclamaciones, el tribunal emite una orden judicial. También se dicta una orden judicial si el demandado, en una objeción por escrito, presenta únicamente una posición que impugna la demanda en su conjunto, sin que contenga justificación formal ni material. Cualquier parte podrá oponerse al pedido dentro de los quince días siguientes al servicio. No se considera impugnación de la orden judicial si la parte admite íntegramente el importe de la reclamación y solicita únicamente un aplazamiento de pago o plan de cuotas, o sólo la corrección de la orden judicial.

Si se descubren violaciones legales, la orden judicial se declara inválida y el tribunal continúa el procedimiento de acuerdo con las reglas de examen general de reclamaciones. La orden judicial o aquella parte de la misma que no fue impugnada por una objeción o a la que el tribunal rechazó legalmente la objeción, adquiere fuerza legal a partir del día siguiente al vencimiento del plazo establecido para la objeción.

El procedimiento ordinario de demandas se lleva a cabo mediante la presentación de una demanda ante el tribunal. Posteriormente, el tribunal realiza la preparación para la consideración del fondo de las reclamaciones, lo cual incluye la revisión de la demanda, la entrega de la demanda al demandado para que responda, la designación de una audiencia adicional y la programación de una audiencia de admisión. El plazo para la consideración del caso en el tribunal de primera instancia no está establecido por ley, pero como regla general, la reunión principal para considerar las reclamaciones sobre el fondo debe programarse a más tardar cuatro meses después de la fecha de inicio del proceso. Como resultado de la consideración del caso en la audiencia principal, el tribunal toma una decisión sobre el caso, que adquiere firmeza una vez transcurrido el plazo para apelar. Para el cumplimiento de la obligación establecida por la resolución, el tribunal suele fijar un plazo de quince días. Si esto resulta justificado teniendo en cuenta los justos intereses de las partes o la naturaleza de la obligación, el tribunal, mediante su decisión, podrá establecer un plazo de ejecución más corto o más largo u ordenar el cumplimiento de la obligación a plazos.

La parte en la disputa que no esté satisfecha con la decisión del tribunal de primera instancia tiene derecho a apelar dentro de los 15 días siguientes a la fecha de notificación de la decisión. El tribunal de primera instancia decidirá la apelación sin audiencia a menos que cualquiera de las partes solicite una audiencia o el tribunal la considere justificada o se deban presentar pruebas admisibles en el juicio. Si las circunstancias del caso requieren una audiencia judicial, ésta deberá programarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de recepción de los documentos o de la solicitud de una parte solicitando una audiencia en un tribunal de segunda instancia. La no comparecencia de las partes a la audiencia no impide la consideración del recurso de apelación. El plazo para la consideración de una apelación no está establecido por ley. Después de considerar la denuncia, el tribunal toma una decisión, que entra en vigor desde el momento de su adopción. Después de redactar la decisión de la segunda instancia, el tribunal envía los documentos al tribunal de primera instancia dentro de los ocho días, el cual, dentro de los quince días a partir de la recepción de los documentos, notifica a las partes sobre la decisión de finalizar el procedimiento de segunda instancia. Si el tribunal de segunda instancia pospuso la emisión de la decisión, entrega inmediatamente su decisión por escrito a las partes presentes y lo indica en el acta.

Como regla general, la decisión final del tribunal de apelación no está sujeta a apelación adicional. Pero en casos excepcionales, el Tribunal Supremo de Hungría – la Curia – puede conceder permiso para revisar la decisión final si la decisión adoptada en el caso afecta a la unidad o al desarrollo posterior de la práctica jurídica. La parte puede presentar una solicitud para autorizar la revisión en el tribunal de primera instancia dentro de los cuarenta y cinco días a partir de la notificación de la decisión. Si la solicitud de autorización de revisión es adecuada para su evaluación sustantiva, la Curia toma una decisión dentro de los treinta días para autorizar o rechazar la revisión sin audiencia. No se especifica el plazo para la revisión de la decisión final en el procedimiento de supervisión. Después de completar la revisión, la Curia emite una decisión que no puede ser objeto de una apelación adicional.

El procedimiento para emitir una orden de pago europea (“Az európai fizetési meghagyásos eljárás”) es aplicable a los casos de reclamaciones monetarias indiscutibles entre partes de países de la Unión Europea (excepto Dinamarca). El precio de reclamación por este trámite no deberá exceder los 5.000 euros. Para obtener una orden de pago europea, debe completar un formulario de solicitud estándar y enviarlo al tribunal. El tribunal acepta la orden de pago en sesión a puerta cerrada y la envía al deudor, después de lo cual el deudor tiene 30 días para presentar sus objeciones ante el tribunal. Si el deudor presenta una objeción, el tribunal cita al demandante para oír su posición sobre el caso y, si considera justificada la objeción, cancela la orden de pago. En este caso, el caso se considerará conforme al procedimiento general. Si el deudor no presenta ninguna objeción ante el tribunal, la orden de pago adquiere fuerza de decisión definitiva. La orden de pago europea está reconocida en todos los estados miembros de la UE (a excepción de Dinamarca).

*No se incluye en los plazos procesales el período comprendido entre el 15 de julio y el 20 de agosto y entre el 24 de diciembre y el 1 de enero de cada año (en adelante, pausa judicial). No se puede programar un juicio durante un receso judicial. Si durante una pausa en la sesión del tribunal vence un plazo fijado en meses o años, entonces el plazo expira el día del mes siguiente, cuyo número corresponde al día en que comienza el plazo, si este día también cae en una pausa en la sesión del tribunal. El plazo expira el primer día después del receso judicial.

Después de recibir la decisión judicial definitiva, si el deudor se niega a cumplir voluntariamente la decisión judicial, se deberá presentar un auto de ejecución al alguacil para abrir el procedimiento de ejecución obligatoria de la decisión judicial. Como parte de la ejecución, los reclamos del acreedor pueden satisfacerse cancelando fondos de las cuentas del deudor, incautando los bienes muebles e inmuebles del deudor con su posterior venta, vendiendo valores o vendiendo parte del negocio propiedad del deudor de la propiedad del negocio organización.

Si el procedimiento de ejecución no da resultados positivos y el deudor no puede cumplir con sus obligaciones para con el acreedor, es aconsejable iniciar un procedimiento de quiebra y liquidación. El deudor adquiere signos de insolvencia si no ha podido o previsiblemente no podrá pagar su deuda a tiempo. En el marco de este procedimiento, en la etapa de liquidación, el acreedor puede solicitar al tribunal competente que determine que las personas que fueron directores de la empresa deudora durante los tres años previos al inicio de la liquidación, después de que surgiera una situación amenazante de insolvencia, no cumplieron con sus deberes de gestión teniendo en cuenta los intereses de los acreedores, lo que resultó en una disminución de los activos de la empresa deudora o en la imposibilidad de satisfacer completamente las reclamaciones de los acreedores debido a otras acciones objetivamente inapropiadas de dichas personas.

La Ley de Procedimientos Concursales y de Liquidación establece que se produce una situación de riesgo de insolvencia cuando los administradores de la sociedad deudora previeron, o debieron haber previsto con el cuidado que se espera de una persona que ocupa tal cargo, que su sociedad no estaría en condiciones de cumplir los requisitos para cuando llegue el plazo correspondiente.

Si durante el período señalado varias personas fueran coadministradores, su responsabilidad es solidaria. En caso de que los activos del deudor no sean suficientes para pagar completamente la deuda al acreedor, esta disposición permite aumentar las posibilidades de recuperar una suma mayor de la deuda mediante la responsabilidad de los directivos del deudor.

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03.07.2024
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