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Cobro de deudas en El Salvador

El procedimiento de cobro de deudas en El Salvador comienza con el análisis de los indicadores financieros del deudor, su área de actividad, el historial de la empresa, la disponibilidad de pruebas documentales de la deuda, los casos judiciales y procedimientos de ejecución en curso y la posibilidad de impugnar la deuda. Este análisis conforma la estrategia que se utilizará para recuperar la deuda.

Si el deudor no tiene causas judiciales en curso ni sentencias pendientes sobre el cobro de la deuda y se dedica activamente a su negocio, es aconsejable pasar a la fase de cobro extrajudicial informal de la deuda.

Esta etapa implica negociaciones activas con el deudor para llegar a un acuerdo de pago de los créditos del acreedor u otras posibles opciones de solución (por ejemplo, devolución de bienes, transferencia de la deuda a un tercero, intercambio de servicios o bienes). 

El contacto con el deudor comienza inmediatamente después del envío de la notificación por correo postal, correo electrónico, teléfono o mensajero. Este proceso implica una comunicación intensiva con el deudor para ejercer una presión constante. La tarea principal es establecer contacto con los tomadores de decisiones clave para lograr un rápido pago de la deuda.

El plazo medio para el cobro extrajudicial informal es de hasta 60 días (a menos que se acuerde el pago a plazos). Si esta fase no da los resultados esperados, o tras un análisis inicial queda claro que no procede, es necesario proceder al cobro de la deuda por vía judicial.

Antes de iniciar acciones legales, debe prestar atención al plazo de prescripción. El plazo de prescripción de las acciones ordinarias es de 20 años, y de las acciones ejecutivas de 10 años. Para reclamaciones relacionadas con el cobro del costo de los bienes vendidos al por menor, el plazo de prescripción es de 2 años. Las consecuencias del incumplimiento del plazo de prescripción se aplican únicamente a petición del deudor. El plazo de prescripción se interrumpe si el deudor reconoce directa o indirectamente la deuda, por ejemplo mediante un reconocimiento escrito o un acuerdo de pago de la deuda a plazos. Después de la interrupción, el plazo de prescripción comienza a contar nuevamente.

La legislación salvadoreña prevé el cobro judicial de deudas a través de procedimientos ordinarios, sumarios y monitorios.

El procedimiento judicial habitual se lleva a cabo mediante la presentación de un escrito de demanda ante el tribunal, después de lo cual el tribunal decide aceptar la reclamación, notifica al demandado y se prepara para la consideración del caso en cuanto al fondo. El procedimiento judicial habitual es aplicable para los casos en que el monto de las reclamaciones exceda los 25.000 colones salvadoreños, o para los casos en los que sea imposible estimar el monto de las reclamaciones ni siquiera de forma aproximada. En los litigios, las partes deben estar representadas por abogados. Si se acepta la demanda, el tribunal dicta sentencia y ordena al demandado que comparezca ante el tribunal.

Una vez aceptada la demanda, el tribunal cita al demandado para oír su posición dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la notificación. En la contestación de la demanda, el demandado podrá negar los hechos expuestos por el demandante, exponer los motivos de su oposición a las pretensiones del demandante y establecer las excepciones que considere apropiadas. El juez podrá considerar el silencio del imputado o sus respuestas evasivas como una admisión indirecta de hechos conocidos y desfavorables para él.

La falta de comparecencia del demandado en el plazo señalado conlleva el anuncio de su ausencia, lo que no impedirá la continuación del proceso, pero su ausencia no se percibe como consentimiento tácito o reconocimiento de los hechos de la demanda. La resolución por la que se declare la incomparecencia se notificará al demandado y a partir de ese momento no se practicarán otras notificaciones, salvo la resolución que ponga fin al proceso.

Cumplida la etapa inicial o vencido el plazo para que el imputado comparezca ante el tribunal, el juez programará una audiencia preliminar dentro de los tres días, la cual deberá realizarse a más tardar sesenta días contados a partir de la fecha de la citación judicial.

Se celebra una reunión preliminar con el objetivo de intentar conciliar a las partes, eliminando defectos procesales que hayan podido estar presentes en las declaraciones iniciales; identificar y recibir pruebas que las partes pretenden utilizar en la etapa de presentación de pruebas como fundamento de sus afirmaciones u objeciones.

Si las partes no llegan a un acuerdo o manifiestan su voluntad de celebrar un acuerdo inmediatamente, el tribunal continuará reuniéndose para considerar los defectos alegados por las partes si constituyen un obstáculo para la legítima continuación del proceso y su conclusión con una decisión sobre el fondo.

Las partes, junto con el juez, si procede, determinarán los hechos en que exista desacuerdo, así como aquellos hechos que sean admitidos o acordados por ambas partes, quedando estos últimos excluidos del juicio. Si convienen todos los hechos y el juicio queda en cuestión de derecho, se dará por concluida la audiencia preliminar y comenzará el plazo para dictar decisión. Sobre los hechos sobre los que exista desacuerdo, se dará la palabra a las partes para que ofrezcan las pruebas que consideren necesarias.

Para ello, el tribunal determinará la fecha de inicio de la etapa de práctica de prueba, la cual deberá ser dentro de los sesenta días siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, dependiendo de la complejidad de la preparación y del número de reuniones requeridas.

Después del examen de las pruebas y antes del final de la audiencia, las partes tienen la oportunidad de presentar sus argumentos finales. Una vez completados los argumentos finales, el juez declara cerrada la audiencia y finaliza la audiencia del caso. A partir de este momento comienza la cuenta atrás para tomar una decisión judicial. Dentro de los quince días siguientes a la fecha de finalización de la audiencia del caso, el tribunal toma una decisión y notifica a los participantes en el caso en un plazo no superior a cinco días a partir de la fecha de la decisión.

El procedimiento judicial simplificado es aplicable para los casos en que el monto del reclamo no exceda los 25,000 colones salvadoreños y se implementa mediante la presentación de una demanda, luego de la cual el tribunal decide aceptar la demanda. Si se acepta el escrito de demanda, el juez señalará en el auto de aceptación la fecha y hora de la audiencia, la cual se celebrará no antes de diez días ni después de veinte días contados a partir de la fecha de entrega de la citación.

Si el demandado no comparece, el caso se considerará en rebeldía. Si el acusado comparece, el juez llevará a cabo una audiencia pública e intentará llegar a un acuerdo entre las partes para evitar más litigios. Si no se llega a la reconciliación, la audiencia continúa. Las partes presentan sus posiciones, presentan pruebas y luego presentan sus argumentos finales de forma oral. Al final de la audiencia, el juez podrá imponer una sentencia inmediatamente si es posible. Si esto no fuera posible, deberá anunciar verbalmente la decisión. En todo caso, la sentencia deberá dictarse dentro de los quince días siguientes a la celebración de la audiencia.

El proceso monitorio procede para el cobro de una deuda cierta, vencida y exigible cuyo monto no exceda de 25,000 colones salvadoreños. Para implementar este procedimiento, el acreedor deberá presentar una solicitud de orden de cobro de la deuda. Si el tribunal considera que la solicitud cumple con los requisitos procesales, emitirá una orden ordenando al deudor que pague la deuda dentro de los 20 días o que presente una objeción dentro del mismo plazo. Si el deudor no presenta objeción dentro del plazo especificado, la orden se convierte en una decisión definitiva y puede ejecutarse por la fuerza. Si dentro del plazo señalado el deudor protesta la orden, las reclamaciones del acreedor serán consideradas en el marco de un procedimiento judicial simplificado.

La decisión del tribunal de primera instancia se puede apelar dentro de los 15 días siguientes a la fecha de notificación de la decisión. La denuncia se considera en una audiencia judicial con la participación de las partes interesadas. Una vez finalizada la audiencia, el tribunal de apelación toma una decisión dentro de los 20 días. La decisión de la Corte de Apelaciones podrá ser apelada ante la Corte Suprema de El Salvador dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la decisión impugnada. Como resultado del examen de la denuncia, la Corte Suprema toma una decisión que entra en vigor desde el momento de su publicación y no es susceptible de apelación.

Una vez que la sentencia sea firme, el acreedor deberá obtener un título de ejecución e iniciar el procedimiento de ejecución. La decisión judicial definitiva puede presentarse para su ejecución dentro de los 2 años siguientes a la fecha de entrada en vigor. Como parte de la ejecución de una decisión judicial, las reclamaciones del acreedor pueden satisfacerse mediante la incautación y cancelación de fondos de las cuentas del deudor; embargo de bienes muebles e inmuebles del deudor con su posterior venta; embargo y decomiso de valores, dividendos e instrumentos financieros; arresto y control de la empresa.

Si el deudor presenta signos de insolvencia, el acreedor debe considerar la opción de la quiebra del deudor. La legislación prevé una serie de rasgos característicos de la insolvencia, entre los que se encuentran los casos en los que el deudor no puede cumplir sus obligaciones líquidas y vencidas, o cuando el deudor no tiene activos suficientes para pagar las deudas, o cuando el deudor cierra el local durante más de 15 días cuando tiene obligaciones que debe cumplir. En esta etapa, si los activos del deudor son insuficientes para satisfacer plenamente las reclamaciones de los acreedores, es posible cancelar las transacciones del deudor que le causaron daño o lo privaron de sus activos. Entre dichas transacciones cabe destacar en particular: las gratuitas y onerosas, si el beneficio recibido por el deudor es claramente inferior al que se le proporciona; cualquier transacción realizada por el deudor con el fin de defraudar al acreedor, siempre que la contraparte del deudor tuviera conocimiento de dicho engaño; pago de obligaciones indebidas. Como resultado de la cancelación de tales transacciones, es posible devolver al deudor lo que perdió en dichas transacciones y así aumentar el patrimonio de liquidación para satisfacer las reclamaciones de los acreedores y cubrir los costos de implementación del procedimiento de quiebra.

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21.08.2024
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