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El procedimiento de cobro de deudas en Chile comienza con el análisis de los indicadores financieros del deudor, su área de actividad, el historial de la empresa, la disponibilidad de pruebas documentales de la deuda, los casos judiciales y procedimientos de ejecución en curso y la posibilidad de impugnar la deuda. Este análisis conforma la estrategia que se utilizará para recuperar la deuda.
Si el deudor no tiene causas judiciales en curso ni sentencias pendientes sobre el cobro de la deuda y se dedica activamente a su negocio, es aconsejable pasar a la fase de cobro extrajudicial informal de la deuda.
Esta etapa implica negociaciones activas con el deudor para llegar a un acuerdo de pago de los créditos del acreedor u otras posibles opciones de solución (por ejemplo, devolución de bienes, transferencia de la deuda a un tercero, intercambio de servicios o bienes).
El contacto con el deudor comienza inmediatamente después del envío de la notificación por correo postal, correo electrónico, teléfono o mensajero. Este proceso implica una comunicación intensiva con el deudor para ejercer una presión constante. La tarea principal es establecer contacto con los tomadores de decisiones clave para lograr un rápido pago de la deuda.
El plazo medio para el cobro extrajudicial informal es de hasta 60 días (a menos que se acuerde el pago a plazos). Si esta fase no da los resultados esperados, o tras un análisis inicial queda claro que no procede, es necesario proceder al cobro de la deuda por vía judicial.
Antes de iniciar acciones legales, debe prestar atención al plazo de prescripción. El plazo general de prescripción para el cobro de deudas es de 5 años. Para el cobro de deudas comerciales el plazo de prescripción es de 4 años. Las consecuencias del incumplimiento del plazo de prescripción se aplican únicamente a petición del deudor. El plazo de prescripción se interrumpe si el deudor reconoce la obligación, expresa o tácitamente. Después de la interrupción, el plazo de prescripción comienza a contar nuevamente.
La legislación chilena prevé el cobro judicial de deudas en procedimientos ordinarios y de menor cuantía.
El proceso judicial habitual se lleva a cabo mediante la presentación de un escrito de reclamación ante el tribunal, tras lo cual el tribunal examina la reclamación para comprobar que cumple con los requisitos legales. Si la demanda se ajusta a la forma establecida, el juez la remitirá al demandado para que presente respuesta a la demanda. El plazo para presentar contestación a la demanda es de 18 días si el demandado ha sido notificado dentro de la competencia del tribunal en el que se presentó la demanda. Si el demandado se encuentra en otra jurisdicción, el plazo será mayor dependiendo de la ubicación del demandado.
En la contestación de la demanda, el demandado deberá indicar las objeciones formuladas contra la demanda, con una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se basan. La respuesta a la demanda se presentará al demandante para su consideración por un período de seis días, y la respuesta del demandante a la objeción del demandado se presentará al demandado por el mismo período.
Si el demandado acepta plenamente los reclamos del demandante o si no objeta en sus declaraciones escritas sobre el fondo y los hechos importantes del caso, el tribunal programará una audiencia para que las partes tomen una decisión final después de presentar una respuesta a la objeción. El mismo procedimiento se aplicará si las partes solicitan que la disputa se resuelva sin más trámites.
Una vez recibida la respuesta del imputado o en caso de que éste no comparezca, el tribunal considerará el caso y, si considera que existe o puede haber controversia sobre algún hecho material y significativo del caso, decidirá abrir la etapa de presentar prueba y en la misma decisión determinará los hechos materiales controvertidos que deban ser probados.
Dentro de los tres días siguientes a la decisión, las partes podrán presentar una moción para reconsiderar la decisión, solicitando que se cambien ciertos hechos en disputa, se excluyan ciertos hechos o se agreguen otros. Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la decisión sobre el recurso final de reconsideración, cada parte deberá presentar una relación de los puntos sobre los cuales pretende rendir testimonio. El plazo para la presentación de prueba es de 15 días (si la prueba se encuentra fuera de la competencia del tribunal o de la República de Chile, el plazo podrá ampliarse).
Vencido el plazo para la presentación de pruebas y durante los diez días siguientes, las partes podrán formular observaciones escritas sobre las pruebas presentadas. Después de revisar las pruebas y escuchar a las partes, el tribunal tomará una decisión final.
El procedimiento para considerar reclamos menores es aplicable a los casos en que el costo del reclamo sea de 10 a 500 unidades tributarias por mes. El proceso se lleva a cabo de manera similar a un juicio regular, sólo que de forma más abreviada.
La decisión del tribunal de primera instancia se puede apelar dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación de la decisión. La denuncia se considera en una audiencia judicial con la participación de las partes interesadas. Una vez finalizada la audiencia, el tribunal de apelaciones toma una decisión final. La decisión del tribunal de apelación podrá ser apelada ante la Corte Suprema de Chile dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la decisión impugnada. Como resultado del examen de la denuncia, la Corte Suprema toma una decisión que entra en vigor desde el momento de su publicación y no es susceptible de apelación.
Una vez que la sentencia entre en vigor, el acreedor deberá iniciar el procedimiento de ejecución. Se puede interponer una decisión judicial para su ejecución en un plazo de 3 años. Como parte de la ejecución de una decisión judicial, las reclamaciones del acreedor pueden satisfacerse mediante la incautación y cancelación de fondos de las cuentas del deudor; embargo de bienes muebles e inmuebles del deudor con su posterior venta; arresto y confiscación de valores.
Si el deudor tiene signos de insolvencia, el acreedor debe considerar la opción de la quiebra del deudor. Los signos de insolvencia son los casos en que el deudor deja de pagar la obligación especificada en el auto de ejecución; cuando existan contra el deudor dos o más títulos ejecutivos vencidos, derivados de obligaciones diferentes, estando al menos dos ejecuciones forzosas iniciadas, y el deudor no haya aportado bienes suficientes para cumplir las obligaciones y pagar las costas dentro de los cuatro días siguientes a la correspondiente requisitos; cuando el deudor o sus directivos no estén presentes y sus oficinas o locales estén cerrados.
En esta etapa, si los activos del deudor son insuficientes para satisfacer plenamente las reclamaciones de los acreedores, es posible cancelar las transacciones del deudor que le causaron daño o lo privaron de sus activos. Así, una vez iniciado el procedimiento concursal, los acreedores pueden presentar reclamaciones para cancelar acciones cometidas por el deudor durante el año anterior al inicio de este procedimiento, a saber: cualquier pago anticipado, independientemente de la forma en que se haya realizado; cualquier pago de deudas vencidas, si no se realiza en la forma establecida en el contrato; cualquier hipoteca u otra garantía constituida sobre la propiedad del deudor para garantizar obligaciones previamente asumidas. También están sujetos a cancelación todas las acciones o transacciones realizadas por el deudor con cualquier persona durante los dos años anteriores al inicio del procedimiento concursal, siempre que el tribunal confirme que tales hechos causaron daño a los acreedores y la contraparte del deudor conocía el mal estado de los asuntos del deudor. Además, las modificaciones de los contratos o documentos estatutarios del deudor realizadas dentro de los seis meses anteriores al inicio del correspondiente procedimiento de quiebra podrán revocarse si dan lugar a una disminución de los bienes del deudor. Como resultado de la cancelación de tales transacciones, es posible devolver al deudor lo que perdió en dichas transacciones y así aumentar el patrimonio de liquidación para satisfacer las reclamaciones de los acreedores y cubrir los costos de implementación del procedimiento de quiebra.
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