Discutamos su caso
Analizaremos y haremos recomendaciones
El cobro de deudas en Argentina comienza con una revisión jurídica, financiera y patrimonial del deudor. En esta etapa conviene verificar la denominación exacta de la empresa o los datos personales del deudor, su CUIT, CUIL o CDI cuando corresponda, su actividad real, los documentos que prueban la deuda, los antecedentes de pago, la existencia de cheques rechazados, financiaciones informadas ante entidades financieras, procedimientos judiciales, ejecuciones en curso, publicaciones relevantes en el Boletín Oficial, indicios de concurso o quiebra y bienes identificables en Argentina. Este análisis permite decidir si la reclamación debe orientarse hacia una negociación documentada, mediación prejudicial, juicio ejecutivo, proceso ordinario, ejecución de una sentencia extranjera o acciones vinculadas a la insolvencia del deudor.
Si el deudor mantiene actividad económica, tiene datos de contacto verificables, no existen señales claras de vaciamiento patrimonial y los documentos permiten acreditar la obligación, puede ser razonable iniciar una fase extrajudicial. Si, por el contrario, el deudor acumula incumplimientos, registra señales de insolvencia, transfiere activos, evita la comunicación o existen otros acreedores avanzando con reclamos, la estrategia debe prepararse desde el inicio teniendo en cuenta el cobro judicial de deudas y la posterior ejecución sobre bienes localizables en Argentina.
Esta etapa comprende negociaciones estructuradas con el deudor para obtener el pago total o parcial, acordar un calendario de pagos, recibir una garantía, documentar un reconocimiento de deuda, organizar la devolución de bienes, pactar una compensación, formalizar la asunción de deuda por un tercero o fijar otra solución compatible con la naturaleza de la obligación.
El contacto con el deudor debe realizarse mediante canales que permitan conservar prueba del envío, del contenido de la reclamación y de la respuesta recibida. En la práctica pueden utilizarse correo postal, correo electrónico, comunicaciones comerciales habituales, mensajería u otros medios adecuados, siempre que la gestión quede documentada y pueda utilizarse posteriormente para demostrar la conducta del deudor, la existencia de la deuda o la falta de voluntad de pago.
La utilidad de la etapa extrajudicial depende de la reacción del deudor, la calidad de los documentos, la antigüedad de la deuda, la existencia de bienes en Argentina, el riesgo de prescripción y la posibilidad de obtener un acuerdo escrito. Si el deudor no responde, niega la obligación sin fundamento, incumple una propuesta de pago, oculta información relevante o el análisis inicial muestra que la negociación no protege suficientemente al acreedor, debe evaluarse el inicio de la mediación prejudicial o de la vía judicial correspondiente.
Antes de iniciar acciones legales, debe analizarse el plazo de prescripción aplicable a la deuda. Como regla general, el Código Civil y Comercial de la Nación establece un plazo genérico de cinco años para las acciones que no tienen un plazo especial distinto. Este plazo no puede modificarse por acuerdo de las partes y, por regla general, comienza a correr desde el día en que la prestación se vuelve exigible. Para ciertos reclamos pueden existir plazos especiales, por ejemplo respecto de prestaciones periódicas, daños, títulos específicos o acciones de otra naturaleza.
La prescripción no es declarada de oficio por el juez y debe ser opuesta en el momento procesal correspondiente. Además, su curso puede suspenderse una sola vez por interpelación fehaciente del acreedor durante seis meses o por el plazo menor que corresponda, y también puede suspenderse por pedido de mediación. El reconocimiento de la deuda por el deudor y la petición judicial del acreedor pueden interrumpir la prescripción, con el efecto de iniciar un nuevo plazo conforme a los artículos 2544, 2545 y 2546 del Código Civil y Comercial.
En el régimen nacional argentino, antes de iniciar muchos procesos civiles y comerciales corresponde pasar por la mediación prejudicial. La mediación se realiza antes del juicio, con intervención de un mediador abogado, participación de las partes y asistencia letrada. Si las partes alcanzan un acuerdo, este puede documentar el pago, el calendario de cumplimiento, la garantía o la forma de cancelación de la deuda. Si el acuerdo no se cumple, puede ejecutarse como una sentencia judicial. Si no hay acuerdo, la parte reclamante puede iniciar el juicio.
La legislación argentina permite estructurar el cobro judicial de deudas por distintas vías, según el documento disponible y la naturaleza de la obligación. En las reclamaciones que requieren debate sobre la existencia, alcance o incumplimiento de la deuda, puede corresponder el proceso ordinario. En casos de menor complejidad o cuando la ley permite una tramitación más breve, puede utilizarse el proceso sumarísimo. Cuando el acreedor cuenta con un título que trae aparejada ejecución y la obligación consiste en dar sumas líquidas de dinero o fácilmente liquidables, puede corresponder el juicio ejecutivo.
El juicio ejecutivo comienza con la presentación del título ejecutivo y la solicitud de ejecución. Pueden servir como títulos ejecutivos, entre otros, el instrumento público presentado en forma, el instrumento privado reconocido judicialmente o con firma certificada en las condiciones legales, la confesión de deuda líquida y exigible ante el juez competente, la cuenta aprobada o reconocida, la letra de cambio, la factura de crédito, la cobranza bancaria de factura de crédito, el vale o pagaré, el cheque, la constancia de saldo deudor en cuenta corriente bancaria, los créditos por alquileres o arrendamientos de inmuebles, las expensas comunes y otros títulos que tengan fuerza ejecutiva por ley.
En operaciones comerciales argentinas también puede ser relevante la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs. Una vez aceptada expresa o tácitamente, puede convertirse en título ejecutivo y utilizarse como base para reclamar el pago por la vía correspondiente. Este punto es importante cuando la deuda surge de relaciones comerciales entre empresas y el acreedor necesita verificar si la factura emitida reúne las condiciones formales y legales para acelerar la reclamación.
Si el juez considera que el documento presentado es un título ejecutivo y que se cumplen los presupuestos procesales, libra mandamiento de embargo. Con ese mandamiento, el oficial de justicia requiere el pago al deudor. Si el deudor no paga en el acto el capital reclamado, los intereses, las costas estimadas y las multas que pudieran corresponder, se embargan bienes suficientes para cubrir la suma fijada en el mandamiento. El dinero embargado debe depositarse dentro del primer día hábil siguiente en el banco de depósitos judiciales. Si el embargo recae sobre inmuebles o bienes registrables, los oficios o exhortos deben librarse dentro de las cuarenta y ocho horas de la providencia que ordena el embargo.
La intimación de pago funciona también como citación para oponer excepciones. El ejecutado tiene cinco días para presentar todas sus excepciones en un solo escrito y ofrecer la prueba correspondiente. Si no opone excepciones dentro de ese plazo, el juez dicta sentencia de remate sin otra sustanciación. Las defensas admisibles en el juicio ejecutivo son limitadas: incompetencia, falta de personería, litispendencia, falsedad o inhabilidad del título, prescripción, pago documentado total o parcial, compensación de crédito líquido que resulte de documento con fuerza ejecutiva, quita, espera, remisión, novación, transacción, conciliación o compromiso documentado, y cosa juzgada.
Si las excepciones no son admisibles o no fueron planteadas de forma clara y concreta, el juez las desestima y dicta sentencia de remate. Si las excepciones cumplen los requisitos legales, se da traslado al ejecutante por cinco días para contestarlas y ofrecer prueba. Cuando las excepciones son de puro derecho, se basan solo en constancias del expediente o no requieren prueba adicional, el juez dicta sentencia dentro de diez días de contestado el traslado o desde que se requiere la resolución. Si se produce prueba, una vez clausurado el período probatorio, el juez debe dictar sentencia dentro de diez días.
La sentencia de remate puede ordenar que la ejecución siga adelante en todo o en parte, o rechazarla. Cuando el ejecutado litiga sin razón valedera, obstruye el trámite con planteos manifiestamente improcedentes o demora injustificadamente el proceso, el tribunal puede imponer una multa a favor del ejecutante de entre el cinco por ciento y el treinta por ciento del importe de la deuda, según la incidencia de esa conducta en la demora del procedimiento.
En los procesos judiciales, las partes deben actuar con representación letrada y los escritos procesales deben estar firmados por abogado. La falta de intervención profesional puede impedir la admisión o tramitación correcta de los escritos presentados ante el tribunal.
El proceso ordinario se inicia mediante la presentación de una demanda ante el tribunal competente. El juez revisa si la demanda cumple los requisitos formales y, si corresponde, ordena su traslado al demandado para que comparezca y conteste dentro de quince días. Cuando la parte demandada es la Nación, una provincia o una municipalidad, el plazo para comparecer y contestar es de sesenta días. Si el demandado reside fuera de la República Argentina, el juez fija el plazo de comparecencia atendiendo a la distancia y a la facilidad de las comunicaciones.
En la contestación a la demanda, el demandado debe oponer las defensas que pretenda utilizar, especificar con claridad los hechos en que basa su posición y reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos atribuidos a él y la recepción de cartas o telegramas acompañados por el actor. Su silencio, respuestas evasivas o negativa meramente general pueden ser valorados como reconocimiento de hechos pertinentes y lícitos, y los documentos pueden tenerse por reconocidos o recibidos según el caso.
Después de la contestación de la demanda o del vencimiento del plazo para contestar, si la controversia se reduce a una cuestión de derecho, el tribunal puede dejar la causa en condiciones de resolver. Si existen hechos relevantes controvertidos, el juez recibe la causa a prueba, fija la audiencia correspondiente y organiza la actividad probatoria necesaria.
En la audiencia, el tribunal puede intentar la conciliación de las partes, delimitar los hechos relevantes, escuchar a los intervinientes y admitir las pruebas que considere procedentes. Si no hay prueba pendiente o si la prueba se limita a documentos ya incorporados y no controvertidos, el proceso puede quedar en condiciones de sentencia. En caso contrario, el juez fija el plazo de producción de prueba, que no puede exceder de cuarenta días y comienza a correr desde la audiencia prevista por el Código Procesal.
El proceso sumarísimo se aplica cuando la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida permiten una tramitación más breve. En esta vía, la demanda y la contestación deben incluir la prueba y la documental; no se admiten excepciones de previo y especial pronunciamiento ni reconvención; todos los plazos son de tres días, salvo el plazo para contestar la demanda y el plazo para fundar la apelación y contestar el memorial, que son de cinco días. La audiencia debe señalarse dentro de los diez días de contestada la demanda o de vencido el plazo para hacerlo.
Las resoluciones judiciales pueden ser impugnadas según el tipo de proceso, la clase de resolución y el recurso previsto por la ley. Como regla general del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el plazo para apelar es de cinco días, salvo disposición específica en contrario. Cuando la apelación se concede en relación, el apelante debe fundarla dentro de los cinco días de notificada la providencia que concede el recurso, y la otra parte recibe traslado por el mismo plazo.
En el proceso sumarísimo, solo son apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias. La apelación se concede en relación y, por regla general, con efecto devolutivo, salvo cuando el cumplimiento de la sentencia pueda ocasionar un perjuicio irreparable.
El acceso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación no funciona como una tercera instancia ordinaria para revisar cualquier decisión comercial o civil. El recurso extraordinario federal procede en los supuestos previstos por el artículo 14 de la Ley 48 y debe interponerse por escrito, fundado, dentro de los diez días contados desde la notificación de la resolución impugnada. Si el tribunal concede el recurso, las actuaciones se remiten a la Corte Suprema dentro de los cinco días contados desde la última notificación de la decisión que lo concede.
Cuando el acreedor ya cuenta con una sentencia extranjera contra un deudor con bienes o actividad en Argentina, debe evaluarse el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras. Las sentencias extranjeras tienen fuerza ejecutoria en Argentina conforme a los tratados aplicables con el país de origen. Si no existe tratado, pueden ejecutarse cuando la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada en el Estado de origen, provenga de un tribunal competente según las normas argentinas de jurisdicción internacional, el demandado haya sido personalmente citado y se haya garantizado su defensa, la sentencia reúna las condiciones de autenticidad exigidas por la ley argentina, no afecte el orden público argentino y no sea incompatible con otra sentencia argentina anterior o simultánea.
La ejecución de una sentencia extranjera se solicita ante el juez de primera instancia que corresponda, acompañando el testimonio legalizado y traducido, junto con las actuaciones que acrediten que la sentencia quedó ejecutoriada y que se cumplieron los requisitos necesarios. Si el juez admite la ejecución, se procede conforme a las reglas previstas para las sentencias dictadas por tribunales argentinos.
Si la obligación está expresada en moneda extranjera, la vía ejecutiva se promueve por el equivalente en moneda nacional según la cotización del banco oficial correspondiente al día de inicio o la que las partes hubieran convenido, sin perjuicio del reajuste que pueda corresponder al día del pago. Este punto es especialmente importante en deudas internacionales pactadas en dólares estadounidenses, euros u otra moneda extranjera.
Una vez consentida o ejecutoriada la sentencia argentina, la sentencia arbitral ejecutable, la transacción homologada o el acuerdo que pueda ejecutarse judicialmente, el acreedor puede iniciar la ejecución forzosa a instancia de parte. En esta etapa, el cobro puede realizarse mediante embargo y transferencia de fondos existentes en cuentas del deudor, embargo y venta de bienes muebles e inmuebles, afectación de créditos, valores, acciones u otros derechos patrimoniales, según los bienes disponibles y las medidas autorizadas por el tribunal.
Si el deudor se encuentra en estado de cesación de pagos, cualquiera sea su causa y la naturaleza de las obligaciones afectadas, puede abrirse un procedimiento concursal conforme a la Ley de Concursos y Quiebras. La cesación de pagos debe probarse mediante hechos que exterioricen que el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones. Entre esos hechos pueden considerarse la mora en el cumplimiento de una obligación, el reconocimiento judicial o extrajudicial de la situación, la ausencia u ocultación del deudor o de sus administradores, el cierre de la sede o establecimiento, la venta a precio vil, la ocultación o entrega de bienes en pago, la revocación judicial de actos fraudulentos o el uso de medios ruinosos o fraudulentos para obtener recursos.
Todo acreedor cuyo crédito sea exigible puede pedir la quiebra del deudor. Si el crédito tiene privilegio especial, el acreedor debe demostrar sumariamente que los bienes afectados son insuficientes para cubrirlo, salvo en los casos exceptuados por la ley. No se requiere pluralidad de acreedores para acreditar la cesación de pagos. En el caso de deudores domiciliados en el exterior, la ley concursal argentina también contempla la competencia respecto de bienes existentes en el país.
Si los activos del deudor son insuficientes para satisfacer plenamente las reclamaciones de los acreedores, el procedimiento de quiebra puede incluir acciones destinadas a recuperar bienes o neutralizar actos perjudiciales realizados antes de la declaración de quiebra. El período de sospecha es el tiempo comprendido entre la fecha que se determine como inicio de la cesación de pagos y la sentencia de quiebra. A los efectos de la ineficacia de actos perjudiciales, la fecha de inicio de la cesación de pagos no puede retrotraerse más allá de dos años desde el auto de quiebra o desde la presentación en concurso preventivo.
Son ineficaces respecto de los acreedores los actos realizados por el deudor durante el período de sospecha que consistan en actos a título gratuito, pago anticipado de deudas cuyo vencimiento debía producirse el día de la quiebra o con posterioridad, y constitución de hipoteca, prenda u otra preferencia respecto de una obligación no vencida que originariamente no tenía esa garantía. La declaración de ineficacia de estos actos se pronuncia sin necesidad de acción o petición expresa y puede ser apelada por vía incidental.
Otros actos perjudiciales para los acreedores, realizados durante el período de sospecha, pueden ser declarados ineficaces si quien contrató con el deudor conocía su estado de cesación de pagos. En ese caso, el tercero debe probar que el acto no causó perjuicio. La acción se deduce ante el juez de la quiebra y tramita por vía ordinaria, salvo que las partes opten por el trámite incidental. La acción del síndico requiere autorización previa de la mayoría simple del capital quirografario verificado y declarado admisible, y la instancia perime a los seis meses.
También pueden existir acciones de responsabilidad contra representantes, administradores, mandatarios, gestores de negocios o terceros que hayan actuado dolosamente para producir, facilitar, permitir o agravar la insolvencia del deudor, disminuir el activo o exagerar el pasivo. Estas acciones pueden permitir el reintegro de bienes, la indemnización de daños y la adopción de medidas precautorias, cuando se acrediten los presupuestos legales. En conjunto, estas herramientas pueden aumentar la masa disponible para pagar a los acreedores y cubrir los gastos del procedimiento concursal.
Si necesita apoyo en el cobro de deudas en Argentina, Grandliga puede asistir en las distintas etapas del proceso: análisis del deudor y de los documentos, verificación de riesgos patrimoniales, negociación extrajudicial, mediación prejudicial, elección de la vía judicial adecuada, preparación de materiales para juicio ejecutivo o proceso ordinario, reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, ejecución forzosa y acciones relacionadas con concurso o quiebra. El objetivo es construir una estrategia de recuperación basada en documentos, bienes localizables y una vía procesal adecuada para la situación real del deudor.
Analizaremos y haremos recomendaciones