Discutamos su caso
Analizaremos y haremos recomendaciones
El procedimiento de cobro de deudas en Colombia comienza con un análisis jurídico y financiero del deudor: identificación exacta de la persona natural o jurídica, domicilio para notificaciones, actividad comercial real, existencia de bienes embargables, procesos judiciales o ejecutivos en curso, señales de insolvencia y calidad de los documentos que prueban la obligación. En Colombia este análisis es especialmente importante porque la vía de recuperación puede cambiar según exista un documento con mérito ejecutivo, una obligación dineraria contractual de mínima cuantía o una controversia que requiera una declaración judicial previa.
También se revisa si la deuda consta en contrato, factura, pagaré, acta de entrega, reconocimiento de deuda, conciliación, sentencia, laudo arbitral u otro documento que permita demostrar una obligación clara, expresa y exigible. Cuando el expediente está bien documentado, el acreedor puede preparar una estrategia más directa; cuando faltan pruebas, puede ser necesario reforzar primero la posición probatoria mediante comunicaciones formales, reconocimiento de deuda, conciliación o recopilación de documentos comerciales.
Si el deudor no tiene causas judiciales en curso ni sentencias pendientes relacionadas con la misma deuda y continúa desarrollando su actividad comercial, puede ser razonable iniciar una fase de cobro extrajudicial. Esta etapa permite comprobar la disposición real de pago, obtener una respuesta documentada del deudor, negociar un calendario de pagos, una garantía, la devolución de bienes, la cesión de derechos o una fórmula comercial que reduzca el riesgo de litigio.
El contacto con el deudor debe organizarse mediante un requerimiento de pago claro y verificable, seguido de comunicaciones documentadas por correo postal, correo electrónico, teléfono o mensajería. El objetivo no es ejercer presión informal, sino fijar la posición del acreedor, identificar a los responsables de la decisión, confirmar los datos de notificación, obtener una propuesta de pago o dejar constancia de la negativa del deudor.
En Colombia, la información sobre direcciones electrónicas y la prueba de envío o acceso al mensaje pueden adquirir importancia en una etapa judicial. La Ley 2213 de 2022 permite que determinadas notificaciones personales se realicen mediante mensaje de datos a la dirección electrónica suministrada, y exige aportar evidencias sobre la forma en que se obtuvo esa dirección y sobre el envío o acceso al mensaje.
El plazo medio para el cobro extrajudicial informal puede ser de hasta 60 días, salvo que las partes acuerden un pago por cuotas o una negociación más extensa. Si esta etapa no produce resultado, si el deudor niega la deuda, oculta activos, entra en insolvencia o desde el inicio es evidente que la negociación no será útil, debe evaluarse el paso al cobro judicial de deudas.
Antes de iniciar acciones legales, debe analizarse el plazo de prescripción aplicable. Como regla general en materia civil, la acción ejecutiva prescribe en cinco años y la acción ordinaria prescribe en diez años. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el transcurso de cinco años y, una vez convertida, dura solamente otros cinco años. Las consecuencias de la prescripción pueden hacerse valer por vía de acción o de excepción por quien tenga interés en que sea declarada. Si la prescripción se interrumpe o se renuncia, el término correspondiente comienza a contarse nuevamente. En deudas documentadas en títulos valores puede existir un plazo especial: por ejemplo, la acción cambiaria directa prescribe en tres años desde el vencimiento del título.
La legislación colombiana no limita el cobro judicial de deudas a un único procedimiento. La vía procesal depende del documento disponible, del monto de la reclamación, de la existencia de una obligación clara, expresa y exigible, de la conducta del deudor y de si el acreedor necesita primero una declaración judicial sobre la existencia, cuantía o incumplimiento de la deuda.
Las personas que deban participar en el proceso deberán hacerlo a través de un abogado legalmente autorizado, salvo en los casos en que la ley permita la intervención directa. Para un acreedor extranjero, esto significa que la estrategia procesal debe coordinarse con la preparación de poderes, documentos societarios y pruebas de representación.
Si el acreedor cuenta con un documento que contiene una obligación expresa, clara y exigible, puede evaluarse el proceso ejecutivo. En este procedimiento, presentada la demanda con un documento que preste mérito ejecutivo, el juez puede librar mandamiento ejecutivo y ordenar al deudor que cumpla la obligación en la forma solicitada o en la forma que considere legal.
Cuando el acreedor no tiene título ejecutivo, pero reclama una obligación dineraria de naturaleza contractual, determinada y exigible, de mínima cuantía, puede valorarse el proceso monitorio. Si la demanda cumple los requisitos, el juez requiere al deudor para que en diez días pague o exponga razones concretas para negar total o parcialmente la deuda. Si el deudor no paga ni justifica su negativa, puede dictarse sentencia con efectos de cosa juzgada.
Cuando la deuda es discutida, los documentos no tienen mérito ejecutivo o el acreedor necesita que el juez declare previamente la existencia de la obligación, el incumplimiento contractual, la cuantía adeudada o la responsabilidad del deudor, el asunto puede tramitarse mediante proceso declarativo por la vía verbal. Este procedimiento es relevante cuando no basta con exigir el pago directamente, sino que primero debe obtenerse una decisión judicial que reconozca el derecho del acreedor y condene al deudor al pago.
En el proceso verbal, el trámite comienza con la presentación de la demanda y sus anexos ante el juez competente. Si la demanda cumple los requisitos legales, el juez la admite y corre traslado al demandado por veinte días. Durante este plazo, el demandado puede contestar la demanda, aceptar o negar los hechos, proponer excepciones, discutir la cuantía reclamada, aportar pruebas y formular los argumentos de defensa que considere pertinentes.
Si la controversia corresponde a un asunto contencioso de mínima cuantía o a una materia que la ley somete a un trámite más simple, puede aplicarse el proceso verbal sumario. Este procedimiento es de única instancia y tiene reglas propias sobre demanda, contestación, práctica de pruebas y audiencia, por lo que no debe confundirse con el proceso monitorio ni con el proceso ejecutivo.
Para determinar la cuantía, el Código General del Proceso distingue entre mínima, menor y mayor cuantía. Son de mínima cuantía las pretensiones patrimoniales que no exceden de cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes. Son de menor cuantía las que exceden de cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes sin superar ciento cincuenta. Son de mayor cuantía las que exceden de ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes. El salario mínimo aplicable es el vigente al momento de presentar la demanda.
Los jueces civiles municipales conocen, entre otros asuntos, de procesos contenciosos de menor cuantía, mientras que los jueces civiles del circuito conocen de procesos contenciosos de mayor cuantía. Por eso, antes de presentar una demanda de cobro en Colombia, el acreedor debe calcular correctamente la deuda principal, intereses, penalidades y demás conceptos reclamados.
En su contestación, el demandado debe expresar claramente su posición sobre las pretensiones y los hechos de la demanda, indicando cuáles admite, cuáles niega y cuáles desconoce. La falta de respuesta, las negaciones contrarias a la realidad o la ausencia de una posición clara pueden ser valoradas por el juez dentro del análisis probatorio del caso.
En cualquier momento antes de la sentencia de primera instancia, el demandado puede admitir expresamente las pretensiones de la demanda y su fundamento fáctico. En ese caso, el juez puede dictar sentencia conforme a las pretensiones aceptadas, sin perjuicio de su facultad de revisar la prueba cuando advierta fraude, colusión o afectación de terceros que intervengan como parte principal.
Las audiencias permiten intentar la conciliación, fijar los hechos relevantes, resolver cuestiones procesales, practicar o valorar pruebas y escuchar los alegatos de las partes. Si el asunto queda listo para decisión, la sentencia puede dictarse en audiencia conforme a las reglas procesales aplicables.
Las sentencias de primera instancia son apelables, salvo las que se dicten en equidad o los casos en que la ley establezca una sola instancia. Si la providencia se dicta en audiencia, el recurso debe interponerse verbalmente inmediatamente después de pronunciada. Si la decisión se profiere fuera de audiencia, la apelación debe interponerse ante el juez que la dictó, en el acto de notificación personal o por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación por estado.
Cuando se apela una sentencia, el apelante debe precisar de manera breve los reparos concretos contra la decisión en la misma audiencia, si la sentencia fue proferida en ella, o dentro de los tres días siguientes a su finalización o a la notificación de la sentencia dictada por fuera de audiencia. La sustentación posterior ante el superior debe corresponder a esos reparos. Si el recurso no se sustenta en forma debida y oportuna, puede ser declarado desierto.
La apelación puede concederse en efecto suspensivo, devolutivo o diferido. En materia patrimonial, muchas apelaciones de sentencias se conceden en efecto devolutivo, lo que permite que el proceso continúe, aunque no se pueden entregar dineros u otros bienes hasta que se resuelva la apelación. Una vez admitida la apelación de una sentencia, el juez de segunda instancia convoca a audiencia de sustentación y fallo; si decreta pruebas, estas se practican en la misma audiencia, se oyen las alegaciones y se dicta sentencia conforme a las reglas del Código General del Proceso.
La revisión por la Corte Suprema de Justicia no es una tercera instancia ordinaria. El recurso de casación procede contra determinadas sentencias dictadas por tribunales superiores en segunda instancia, incluidas las sentencias en procesos declarativos. Debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. En pretensiones esencialmente económicas, la casación procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Admitido el recurso, se concede un traslado común de treinta días para presentar la demanda de casación. Después de admitida la demanda, se corre traslado a los opositores por quince días para formular la réplica. La Corte Suprema de Justicia examina el recurso dentro de las causales legales de casación, como la violación directa o indirecta de una norma sustancial, la incongruencia de la sentencia, el agravamiento de la situación del apelante único o la existencia de nulidades procesales no saneadas. En un caso de cobro judicial de deudas, la conveniencia de apelar o acudir a casación depende del tipo de proceso, la cuantía, el contenido de la sentencia, los costos, los tiempos y el impacto real del recurso sobre la recuperación del crédito.
En los casos internacionales, si el acreedor ya cuenta con una sentencia dictada fuera de Colombia, la estrategia no siempre empieza con una nueva demanda de cobro. Puede ser necesario iniciar el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras mediante exequátur. Las sentencias extranjeras tienen en Colombia la fuerza que les concedan los tratados aplicables y, en ausencia de tratado, la fuerza que el Estado de origen reconozca a las sentencias colombianas.
Para que una sentencia extranjera produzca efectos en Colombia, debe cumplir requisitos como no versar sobre derechos reales constituidos sobre bienes ubicados en Colombia al inicio del proceso extranjero, no contrariar el orden público colombiano, estar ejecutoriada conforme a la ley del país de origen, presentarse en copia legalizada, no recaer sobre un asunto de competencia exclusiva de jueces colombianos y respetar la debida citación y contradicción del demandado.
La demanda de exequátur se presenta ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, salvo que un tratado internacional atribuya competencia a otro juez. Si la Corte concede el exequátur y la sentencia extranjera requiere ejecución, el cumplimiento se adelanta ante el juez competente conforme a las reglas generales. Cuando los documentos no estén en castellano, deben presentarse con traducción en legal forma.
Una vez que exista una sentencia ejecutoriada, un título ejecutivo válido o una sentencia extranjera reconocida cuando corresponda, el acreedor puede pasar al procedimiento de ejecución. En Colombia, la ejecución se apoya en la existencia de una obligación clara, expresa y exigible, o en una decisión judicial que permita exigir el pago. Si la demanda ejecutiva se presenta con un documento que presta mérito ejecutivo, el juez puede librar mandamiento ejecutivo contra el deudor.
Dentro de la ejecución, las reclamaciones del acreedor pueden satisfacerse mediante medidas sobre dinero, cuentas, bienes muebles, bienes inmuebles, valores, derechos patrimoniales u otros activos embargables del deudor. En la práctica, la eficacia de esta etapa depende de la localización de bienes en Colombia, de la correcta identificación del deudor, de la existencia de cuentas o activos registrados y de la rapidez con la que se soliciten medidas cautelares o ejecutivas.
Si el deudor presenta indicios de insolvencia, el acreedor debe evaluar si conviene continuar con la vía ejecutiva individual o participar en un procedimiento concursal. En Colombia, el régimen de insolvencia empresarial contempla, entre otras vías, la reorganización y la liquidación judicial, y la apertura del procedimiento puede cambiar la forma en que el acreedor debe reclamar, probar y hacer valer su crédito.
La cesación de pagos existe cuando el deudor incumple por más de noventa días dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o cuando existen por lo menos dos demandas de ejecución presentadas por dos o más acreedores para el pago de obligaciones. En cualquier caso, el valor acumulado de esas obligaciones debe representar al menos el diez por ciento del pasivo total del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud.
En la liquidación judicial, la providencia de apertura dispone, entre otras medidas, el nombramiento del liquidador, restricciones a la actividad ordinaria del deudor, medidas cautelares sobre sus bienes y la fijación de un aviso público. Los acreedores cuentan con veinte días desde la desfijación del aviso de apertura para presentar su crédito al liquidador, aportando prueba de su existencia y cuantía.
Si los activos resultan insuficientes para pagar las obligaciones del deudor, el liquidador debe exigir a los socios el pago del valor de las cuotas o acciones no pagadas y la responsabilidad adicional pactada en los estatutos. Para ello, el liquidador promueve proceso ejecutivo ante el juez que conoce de la liquidación judicial, con base en inventarios y avalúos en firme y en la certificación contable correspondiente.
Además, si la situación de insolvencia o liquidación judicial fue producida por actuaciones de la sociedad matriz o controlante en virtud de la subordinación, en interés de esta o de cualquiera de sus subordinadas y en contra del beneficio de la sociedad deudora, la matriz o controlante puede responder de forma subsidiaria por las obligaciones de la deudora. Esta acción se tramita ante el juez del concurso y tiene una caducidad de cuatro años.
Durante el trámite de insolvencia también pueden ejercerse acciones de revocatoria o simulación contra actos del deudor que hayan perjudicado a los acreedores, afectado el orden de prelación de pagos o reducido el patrimonio disponible. Entre estos actos se incluyen transferencias, daciones en pago, constitución o cancelación de gravámenes, limitaciones del dominio o contratos que impidan la finalidad del proceso realizados dentro de los dieciocho meses anteriores al inicio del procedimiento, actos gratuitos celebrados dentro de los veinticuatro meses anteriores y reformas estatutarias inscritas dentro de los seis meses anteriores cuando disminuyan el patrimonio o modifiquen el régimen de responsabilidad en perjuicio de los acreedores.
Si la acción prospera, la sentencia puede ordenar la cancelación de inscripciones, la restitución de derechos al patrimonio del deudor y otras medidas necesarias para recomponer la masa. Además, el acreedor demandante puede tener derecho a una recompensa equivalente al cuarenta por ciento del valor comercial del bien recuperado o del beneficio obtenido directa o indirectamente para el patrimonio del deudor.
Si necesita apoyo en un caso de cobro de deudas en Colombia, Grandliga puede asistirle en todas las etapas relevantes del asunto: análisis del deudor y de los documentos, negociación extrajudicial, elección entre proceso ejecutivo, proceso monitorio o proceso declarativo, preparación de la estrategia judicial, reconocimiento de sentencias extranjeras, ejecución contra activos en Colombia y actuaciones relacionadas con insolvencia, reorganización o liquidación judicial del deudor. Cada estrategia debe construirse según el tipo de deuda, la prueba disponible, la ubicación del deudor, la existencia de bienes embargables y la posibilidad real de recuperación.
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