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Cobro de deudas en Nicaragua

El procedimiento de cobro de deudas en Nicaragua comienza con un análisis jurídico y financiero del deudor: identificación de la persona natural o jurídica, domicilio para notificaciones, actividad comercial, existencia de bienes registrables o cuentas, historial de litigios y procedimientos de ejecución, así como la calidad de los documentos que acreditan la obligación. En Nicaragua, esta revisión es especialmente importante porque la estrategia puede variar entre negociación, mediación previa, proceso ordinario, proceso sumario, proceso monitorio o ejecución de un título, y porque la falta de domicilio conocido, documentos suficientes o prueba clara de una deuda líquida puede cambiar la vía procesal más adecuada. Este análisis permite definir una estrategia realista para recuperar la deuda y preparar desde el inicio los argumentos y pruebas necesarios.

Si el deudor mantiene actividad económica, tiene un domicilio identificable y no existen procedimientos judiciales o de ejecución que impidan una negociación útil, puede ser razonable iniciar una fase extrajudicial. En esta etapa se verifica la posición del deudor, se revisa si reconoce total o parcialmente la obligación y se evalúa si el caso puede resolverse mediante pago voluntario, acuerdo de pago, devolución de bienes, compensación comercial o preparación de una mediación previa.

Esta etapa implica negociaciones activas con el deudor para llegar a un acuerdo de pago de los créditos del acreedor u otras posibles opciones de solución (por ejemplo, devolución de bienes, transferencia de la deuda a un tercero, intercambio de servicios o bienes). 

El contacto con el deudor comienza después del envío de una comunicación formal por los medios disponibles, como correo postal, correo electrónico, teléfono o mensajería. El objetivo no es ejercer presión indebida, sino fijar una posición clara del acreedor, confirmar la recepción de la reclamación, identificar a las personas con capacidad de decisión y obtener una respuesta documentada sobre el pago, la objeción o una posible propuesta de arreglo.

La duración de la fase extrajudicial depende de la conducta del deudor, la complejidad de los documentos, la ubicación de las partes y la posibilidad real de alcanzar un acuerdo ejecutable. Si el deudor no responde, niega la deuda sin fundamento suficiente, oculta bienes o utiliza la negociación para retrasar el pago, el acreedor debe preparar la vía judicial correspondiente y conservar la prueba de todas las comunicaciones realizadas.

Antes de iniciar acciones legales, debe analizarse el plazo de prescripción aplicable. En términos generales, el ejercicio del derecho de acción prescribe en 10 años, salvo las excepciones previstas por la ley. Para la acción de cualquier empresario o comerciante dirigida a exigir el precio de objetos vendidos a personas que no sean revendedoras, el Código Civil establece un plazo de 2 años. La prescripción negativa no opera automáticamente de oficio: debe ser presentada como excepción por la parte interesada.

El plazo de prescripción puede interrumpirse no solo por el reconocimiento expreso o tácito de la deuda, sino también por cualquier gestión judicial o extrajudicial dirigida al cobro de la deuda, al cumplimiento de la obligación o al ejercicio de la acción correspondiente. Además, si la demanda es admitida, la litispendencia interrumpe la prescripción; por ello, en una reclamación de deuda en Nicaragua es importante documentar las comunicaciones previas, la mediación y la presentación de la acción judicial.

La legislación nicaragüense prevé el cobro judicial de las deudas principalmente mediante proceso ordinario, proceso sumario y proceso monitorio. La elección de la vía depende de la cuantía, la naturaleza de la deuda, la calidad de los documentos, la existencia de oposición del deudor y las reglas procesales fijadas por la Corte Suprema de Justicia para cada tipo de procedimiento.

Cada parte en el proceso judicial debe estar presente en todas las fases del procedimiento con la asistencia de un abogado, y la autoridad judicial está obligada a rechazar los documentos que no estén firmados por un abogado y a impedir las actuaciones que se intenten sin dicha asistencia. La participación de un abogado no es obligatoria en los procedimientos sumarios y en la presentación de una solicitud u oposición en el proceso monitorio, si se realizan según el modelo establecido. No obstante, si en estos procedimientos una de las partes está representada o acompañada por abogado, la otra parte también deberá estar representada por abogado.

Antes de presentar una demanda civil, las partes deben acudir a las sedes de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos o a un centro de mediación autorizado y supervisado por dicha Dirección, con el objetivo de intentar resolver el conflicto sin iniciar un proceso judicial. Esta etapa es relevante en el cobro de deudas en Nicaragua porque permite fijar la posición de las partes y, si existe acuerdo, crear una base para su posterior ejecución.

Si las partes llegan a un acuerdo y este no se cumple, el acreedor puede promover su ejecución conforme a las reglas aplicables a los títulos no judiciales, previa revisión judicial del respeto al orden público y de la legalidad de su contenido. Por ello, el acuerdo de mediación debe redactarse con precisión, indicando monto, moneda, calendario de pago, intereses, consecuencias del incumplimiento y datos completos de las partes.

Si las partes no llegan a un acuerdo o la persona convocada no comparece al trámite, el solicitante de la mediación puede acudir al juzgado civil competente y acompañar la constancia emitida por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos o por el centro administrador autorizado, en la que se indique que se realizó la convocatoria o la celebración del trámite sin acuerdo. Sin esta constancia, cuando sea exigible, la demanda puede enfrentar problemas de admisión.

En los procedimientos de cobro de deuda también debe prestarse atención a la forma de notificar al deudor. Cuando el domicilio es conocido, la comunicación procesal debe practicarse conforme a las reglas ordinarias de notificación. Si el destinatario carece de domicilio conocido o se ignora su paradero, el Código Procesal Civil permite la notificación por edictos en los supuestos correspondientes; sin embargo, en el proceso monitorio el requerimiento de pago no puede notificarse por medio de edicto, lo que hace especialmente importante identificar un domicilio o lugar donde el deudor pueda ser hallado.

El proceso ordinario se inicia mediante demanda escrita ante el juzgado competente. En la demanda deben identificarse las partes, el domicilio del demandado, los hechos, la fundamentación jurídica, la pretensión concreta, los medios de prueba y los anexos correspondientes. En materia de deuda, el proceso ordinario se utiliza cuando la cuantía excede los 200.000 córdobas nicaragüenses, conforme a la referencia de cuantía utilizada por la Corte Suprema de Justicia, o cuando el monto de la reclamación no puede determinarse de forma precisa.

Tras aceptar la demanda, el tribunal cita al demandado para que dé respuesta dentro de los treinta días siguientes. En respuesta a una demanda, el demandado debe negar o admitir los hechos presentados por el demandante. El tribunal considerará el silencio del acusado o sus respuestas evasivas como una negación implícita de hechos que pueden resultarle perjudiciales. Alternativamente, el demandado podrá acceder expresamente a la demanda en contestación o en audiencia preliminar, admitiendo la causa de la acción, tras la cual el tribunal resolverá sin necesidad de prueba ni de ningún otro trámite.

Si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado, debidamente notificado, no comparece al juicio, se le declarará incompareciente por culpa propia. La falta de participación del demandado no impedirá el desarrollo del procedimiento, y su falta de comparecencia se considerará una negación de los hechos.

Una vez contestada la demanda o transcurridos los plazos correspondientes, el tribunal, dentro del plazo de cinco días, designará a las partes una audiencia inicial, la cual deberá tener lugar a más tardar veinte días después de la fecha de la designación. El propósito de la reunión inicial es incentivar a las partes a llegar a un acuerdo, eliminar las supuestas deficiencias procesales, determinar con precisión el tema y las objeciones de las partes, así como los términos de su discusión; confirmar la lista de pruebas propuestas y admitir las pruebas que las partes pretenden utilizar en la audiencia de prueba.

Si la única prueba admisible son documentos que fueron presentados en el juicio y no fueron impugnados, no se celebrará audiencia de prueba. Al final de la audiencia inicial, el órgano judicial podrá tomar una decisión oralmente y luego tomarla por escrito. Si es necesario examinar las pruebas admitidas, el tribunal programa audiencias probatorias, durante las cuales interroga a los testigos, solicita nuevas pruebas y estudia los dictámenes de los peritos.

Después del examen de las pruebas y antes del final de la audiencia, las partes tienen la oportunidad de presentar sus argumentos finales. Una vez completados los argumentos finales, el juez declara cerrada la audiencia y finaliza la audiencia del caso. A partir de este momento comienza la cuenta atrás del plazo de diez días para tomar una decisión judicial.

El proceso sumario es aplicable, entre otros supuestos, cuando el monto de la reclamación no excede los 200.000 córdobas nicaragüenses, conforme a la cuantía procesal fijada por la Corte Suprema de Justicia. Se inicia mediante demanda, y el tribunal decide sobre su admisión dentro del plazo procesal correspondiente. Una vez admitida la demanda, el demandado es emplazado para contestar dentro de un plazo más breve que en el proceso ordinario.

Presentada la oposición a la demanda o transcurridos los plazos correspondientes, el tribunal, dentro del plazo de cinco días, citará a las partes a audiencia, que deberá tener lugar dentro de los diez días siguientes a la fecha de la notificación. En caso de incomparecencia de las partes, se aplicará el procedimiento establecido para el proceso normal. Los fines de la audiencia en un juicio sumario son los mismos que los de las audiencias inicial y probatoria en un juicio ordinario. Luego de la presentación de la prueba, las partes, a través de sus representantes, formulan oralmente sus alegatos finales. Una vez finalizada la audiencia, el tribunal toma una decisión dentro de los cinco días.

El proceso monitorio es aplicable al cobro de una deuda dineraria líquida, vencida y exigible, dentro de la cuantía determinada por la Corte Suprema de Justicia; en la práctica, la página mantiene como referencia el límite de 50.000 córdobas nicaragüenses. Para utilizar esta vía, el acreedor presenta una solicitud de requerimiento de pago, indicando la identidad de acreedor y deudor, domicilio o lugar donde el deudor pueda ser hallado, origen y cuantía de la deuda e intereses devengados. La deuda puede justificarse mediante documentos firmados por el deudor, facturas, recibos de entrega de mercancías u otros documentos que habitualmente acrediten créditos y deudas en la relación entre las partes.

Si la solicitud cumple con los requisitos y los documentos aportados constituyen un principio de prueba del derecho del acreedor, la autoridad judicial admite la solicitud y requiere al deudor para que pague la cantidad reclamada o comparezca y formule oposición dentro de los 20 días contados desde el día siguiente de la notificación. Si el deudor no comparece, se dicta mandamiento de ejecución por la cantidad adeudada. El requerimiento de pago se notifica conforme a las reglas procesales, pero no por medio de edicto.

Si el deudor presenta oposición dentro del plazo señalado, la autoridad judicial ordena el archivo de las diligencias monitorias e inicia el proceso sumario para tramitar la oposición. En este procedimiento no se admite reconvención. Si la oposición se basa en pluspetición, la ejecución puede continuar por la cantidad reconocida como debida, mientras que la parte discutida se tramita conforme a las reglas procesales aplicables.

La sentencia de primera instancia puede ser impugnada mediante recurso de apelación dentro de los 10 días contados desde el día siguiente a su notificación. En el escrito de apelación deben expresarse los agravios, la petición de revocación total o parcial y, cuando corresponda, la necesidad de nuevo examen de las actuaciones o la propuesta de nuevos medios de prueba admisibles. La resolución dictada en segunda instancia puede ser impugnada mediante recurso de casación ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de los 20 días siguientes a la notificación. La casación no es una nueva valoración completa del caso: por regla general se centra en infracciones jurídicas, control de la motivación y motivos establecidos por la ley procesal.

Una vez que exista un título judicial ejecutable, el acreedor puede iniciar la ejecución forzosa mediante solicitud dirigida a la autoridad judicial competente. En la ejecución de títulos judiciales, la autoridad judicial solo despacha ejecución después de 20 días de notificada la resolución a la parte ejecutada. La solicitud debe identificar a las partes, el título en que se funda, lo que se pretende obtener, las actuaciones ejecutivas solicitadas y, cuando sea posible, los bienes del deudor susceptibles de embargo. Si el acreedor desconoce los bienes, puede solicitar que se requiera al ejecutado una relación de sus bienes y derechos.

Como parte de la ejecución, las reclamaciones del acreedor pueden satisfacerse mediante requerimiento de pago, embargo de bienes, anotaciones registrales, enajenación de bienes embargados, afectación de derechos patrimoniales y otras actuaciones ejecutivas previstas por el Código Procesal Civil. En caso de embargo, el auto de despacho de ejecución puede ordenar el embargo de bienes concretos señalados por el acreedor y la comunicación al registro público correspondiente para realizar las anotaciones registrales. Si se comprueba que el ejecutado carece absolutamente de bienes, el expediente puede archivarse provisionalmente, sin perjuicio de reabrir la ejecución si posteriormente aparecen nuevos bienes.

Cuando el acreedor ya cuenta con una sentencia extranjera, una resolución extranjera firme o un laudo arbitral extranjero, el cobro en Nicaragua puede requerir el reconocimiento del título extranjero. El Código Procesal Civil prevé que los títulos extranjeros, incluidos laudos arbitrales extranjeros, pueden tener fuerza ejecutiva en la República previa resolución de pareatis o exequátur de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia. Una vez cumplido el reconocimiento y la legalización correspondiente, la ejecución se solicita ante el juzgado de distrito civil del domicilio del ejecutado o del lugar donde se encuentre el bien que debe entregarse.

Si el deudor comercial presenta signos de insolvencia, el acreedor debe evaluar la viabilidad de una estrategia concursal o de quiebra. El Código de Comercio establece que se halla en estado de quiebra todo comerciante que cesa de hacer pagos y no goza de los beneficios de suspensión o espera previstos por la normativa mercantil. La declaración de quiebra puede ser solicitada por el propio comerciante o por un acreedor legítimo, siempre que concurran los presupuestos legales.

Declarada la quiebra, los acreedores no pueden promover ni continuar ejecuciones individuales contra el fallido, salvo las excepciones previstas para acreedores con garantías reales y otras acciones ajenas a la quiebra. Las causas pendientes que puedan afectar sus bienes se acumulan al juicio universal, y la estrategia del acreedor debe orientarse a la verificación de su crédito, la protección de garantías y la revisión de actos que hayan reducido indebidamente el patrimonio del deudor.

Entre los actos que pueden afectar a los acreedores se encuentran las enajenaciones gratuitas posteriores a la cesación de pagos, los pagos de deudas no vencidas realizados después de esa fecha, los actos onerosos celebrados con terceros que conocían la cesación de pagos, los contratos en los que las obligaciones asumidas por el deudor exceden notoriamente lo recibido a cambio, ciertos pagos de deudas vencidas realizados por medios distintos a dinero o efectos de comercio y las garantías constituidas sobre bienes del fallido por deudas anteriores a la cesación de pagos.

La finalidad de estas acciones es proteger la masa de acreedores y evitar que el patrimonio del deudor se reduzca mediante actos fraudulentos o preferenciales. Cuando el acto es anulado o queda sin efecto frente a la masa, los bienes o valores recuperados pueden incorporarse al patrimonio sujeto a liquidación y aumentar las posibilidades de satisfacción proporcional de los créditos reconocidos.

Si necesita asistencia en un caso de cobro de deudas en Nicaragua, el equipo jurídico de Grandliga puede ayudarle a analizar los documentos, evaluar la vía extrajudicial o judicial adecuada, preparar la mediación previa, desarrollar la estrategia procesal y acompañar el caso en la etapa de ejecución o de reconocimiento de títulos extranjeros. Cada caso requiere una evaluación individual de la deuda, la prueba disponible, la ubicación del deudor, los bienes recuperables y la posibilidad real de cobro.

02.09.2024
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