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El procedimiento de cobro de deudas en Sudán comienza con el análisis de los indicadores financieros del deudor, su área de actividad, el historial de la empresa, la disponibilidad de pruebas documentales de la deuda, los casos judiciales y procedimientos de ejecución en curso y la posibilidad de impugnar la deuda. Este análisis conforma la estrategia que se utilizará para recuperar la deuda.
Si el deudor no tiene causas judiciales en curso ni sentencias pendientes sobre el cobro de la deuda y se dedica activamente a su negocio, es aconsejable pasar a la fase de cobro extrajudicial informal de la deuda.
Esta etapa implica negociaciones activas con el deudor para llegar a un acuerdo de pago de los créditos del acreedor u otras posibles opciones de solución (por ejemplo, devolución de bienes, transferencia de la deuda a un tercero, intercambio de servicios o bienes).
El contacto con el deudor comienza inmediatamente después del envío de la notificación por correo postal, correo electrónico, teléfono o mensajero. Este proceso implica una comunicación intensiva con el deudor para ejercer una presión constante. La tarea principal es establecer contacto con los tomadores de decisiones clave para lograr un rápido pago de la deuda.
El plazo medio para el cobro extrajudicial informal es de hasta 60 días (a menos que se acuerde el pago a plazos). Si esta fase no da los resultados esperados, o tras un análisis inicial queda claro que no procede, es necesario proceder al cobro de la deuda por vía judicial.
No existe un plazo de prescripción para el cobro de deudas en Sudán, por lo que el cobro legal puede iniciarse en cualquier momento, independientemente de la antigüedad de la deuda.
La legislación sudanesa prevé el cobro judicial de deudas mediante procedimientos judiciales ordinarios.
El procedimiento judicial habitual comienza con la presentación de un escrito de demanda ante el tribunal. El escrito de reclamación debe ir acompañado de documentos que confirmen la validez del reclamo y una lista de testigos a los que se refiere el demandante. Está prohibido presentar documentos o llamar a testigos no incluidos en la lista anterior.
A continuación, el tribunal programa una audiencia pública para registrar el reclamo. En esta reunión, el tribunal discute los fundamentos del reclamo con el demandante y examina las pruebas presentadas. Si el escrito de demanda cumple con los requisitos, el tribunal emite una orden para aceptar la reclamación, pagar una tarifa y citar al demandado ante el tribunal. La tasa judicial deberá pagarse en el plazo de un día a partir de la fecha de la orden judicial. En caso contrario, se rechaza la solicitud.
El día señalado para la consideración del caso, las partes deberán comparecer personalmente o por medio de sus abogados autorizados. Si ni el demandante ni el demandado comparecen a la primera audiencia, se debe cerrar el caso. El demandante tiene derecho a presentar una nueva demanda o, dentro de los siete días siguientes al cierre del caso, a solicitar la reanudación del proceso. Si el tribunal reconoce como válidos los motivos de la no comparecencia del demandante, anula la decisión de cerrar el caso y programa una nueva audiencia. Si el demandante comparece y el demandado está ausente en la primera audiencia, el tribunal considerará el caso en rebeldía si el demandado ha sido debidamente notificado. Si el tribunal determina que el acusado no fue notificado, la audiencia se aplazará para recibir más notificaciones. Si el acusado comparece en audiencias posteriores y da una razón válida para no comparecer en la primera audiencia, el tribunal podrá permitirle presentar una defensa, sujeto al reembolso de las costas u otras condiciones.
Si se dicta sentencia en rebeldía contra un demandado ausente, éste podrá, dentro de los siete días siguientes a la notificación de la sentencia, presentar una moción para anular la sentencia. Si el tribunal determina que al acusado no se le notificó adecuadamente o no tuvo una excusa válida para la ausencia, el tribunal anulará la decisión y ordenará una nueva audiencia, sujeta a posibles costos.
En una audiencia, el tribunal mantiene conversaciones con las partes presentes para determinar las cuestiones de hecho y de derecho en disputa entre ellas. En lugar de una discusión, el tribunal puede ordenar a las partes que presenten explicaciones por escrito. Si el demandado no presenta su defensa y explicación escrita, el tribunal podrá, después de escuchar la prueba del demandante, dictar sentencia contra el demandado o tomar cualquier otra decisión que considere apropiada.
Una vez finalizada la discusión o consideración de las explicaciones escritas, el tribunal determina sobre su base: 1) cuestiones que no son controvertidas entre las partes; 2) cuestiones jurídicas y fácticas sobre las cuales existen desacuerdos; 3) un resumen de las pruebas que las partes pretenden aportar para confirmar los hechos controvertidos.
Después de determinar las cuestiones en disputa, el tribunal procede a una audiencia, donde escucha a cada parte y sus pruebas. Después de revisar las pruebas, el tribunal sostiene los argumentos finales entre las partes y toma una decisión.
La decisión del tribunal de primera instancia podrá ser recurrida ante el tribunal de apelación dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la decisión impugnada. La decisión del Tribunal de Apelación podrá apelarse ante el Tribunal Nacional Supremo de Sudán en un plazo de 15 días a partir de la fecha de notificación de la decisión impugnada. La decisión de la Corte Suprema es definitiva y no está sujeta a ulterior apelación.
Una vez que la decisión judicial entre en vigor, el acreedor deberá iniciar un procedimiento de ejecución. Como parte de la ejecución de una decisión judicial, las reclamaciones del acreedor pueden satisfacerse mediante la incautación y cancelación de fondos de las cuentas del deudor; embargo de bienes muebles e inmuebles del deudor con su posterior venta; arresto y confiscación de valores.
Una opción alternativa para el cobro de deudas es el procedimiento de quiebra del deudor. Según la Ley de Quiebras del Sudán, un acreedor tiene derecho a iniciar este procedimiento si hay una cantidad específica adeudada para pago inmediato o en una fecha específica en el futuro; y el deudor cometió un acto de quiebra dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la petición de quiebra. La ley incluye como actos de quiebra los siguientes hechos, por ejemplo: el deudor abandonó Sudán o permaneció fuera de él; la propiedad del deudor fue embargada y vendida como resultado de la ejecución de una decisión judicial; el deudor ha notificado a uno de sus acreedores que ha dejado de pagar sus deudas o tiene intención de hacerlo; el deudor fue encarcelado por más de 21 días como resultado de la ejecución de una sentencia u orden de un tribunal civil por falta de pago de una suma de dinero. En esta etapa, si los activos del deudor son insuficientes para satisfacer plenamente las reclamaciones de los acreedores, es posible cancelar las transacciones del deudor realizadas con la intención de causar daño a los acreedores. Tales transacciones o acciones podrán incluir, en particular: transacciones realizadas a precios reducidos; dar preferencia a un acreedor sobre otros; cualquier transacción fraudulenta en relación con los acreedores, siempre que la contraparte del deudor tuviera conocimiento de dicho fraude. El tribunal podrá revocar estas acciones si el deudor que realizó la transferencia u otro acto específico es declarado en quiebra mediante petición de quiebra presentada dentro de los tres meses siguientes a dicha transferencia o acto. Como resultado de la cancelación de las transacciones o acciones anteriores, es posible devolver al deudor lo que perdió en dichas transacciones y así aumentar el patrimonio de liquidación para satisfacer las reclamaciones de los acreedores y cubrir los costos de implementación del procedimiento de quiebra.
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