Main img Cobro de deudas en Panamá

Cobro de deudas en Panamá

El procedimiento de cobro de deudas en Panamá debe comenzar con una revisión práctica del deudor y de la documentación disponible. Antes de elegir entre negociación, demanda ordinaria, proceso ejecutivo, ejecución de una sentencia o actuación concursal, conviene analizar la actividad comercial del deudor, su historial de pagos, la existencia de bienes registrables, cuentas o derechos de crédito, los procesos judiciales pendientes, los procedimientos de ejecución existentes y la posibilidad real de impugnar la deuda.

En Panamá, esta revisión inicial tiene una importancia especial porque la estrategia puede cambiar según el tipo de documento que tenga el acreedor. No es lo mismo reclamar una deuda basada solo en facturas, correspondencia comercial o entregas pendientes de aceptación, que actuar con un documento que pueda servir como título ejecutivo. También es relevante determinar si el deudor es una sociedad panameña activa, una sucursal, una persona natural comerciante o una empresa con bienes localizados en Panamá, ya que la recuperación depende tanto de la prueba del crédito como de la existencia de patrimonio ejecutable.

Si el análisis muestra que el deudor mantiene actividad económica, no existen señales claras de insolvencia y la deuda está suficientemente documentada, puede iniciarse una fase extrajudicial. Esta etapa permite comprobar la posición real del deudor, obtener una propuesta de pago, documentar el reconocimiento total o parcial de la deuda y preparar la base probatoria para una eventual actuación judicial.

La etapa extrajudicial puede incluir negociaciones con el deudor para obtener el pago total, un pago parcial, un calendario de pagos, la devolución de bienes, la compensación de obligaciones, la asunción de la deuda por un tercero u otra solución comercial que preserve la posición jurídica del acreedor.

La comunicación debe estar documentada. La reclamación puede enviarse por medios adecuados para el caso, pero es importante conservar la notificación, la constancia de recepción, las respuestas del deudor, las propuestas de pago, los mensajes de quienes tengan facultades de decisión y cualquier reconocimiento de deuda. En los créditos civiles, una reclamación extrajudicial del acreedor puede tener importancia para la interrupción de la prescripción, por lo que la forma y el contenido de la comunicación no deben tratarse como una simple gestión informal.

El plazo operativo habitual para el cobro extrajudicial informal es de hasta 60 días, salvo que las partes acuerden un pago por cuotas u otra solución documentada. Si el deudor no responde, niega la deuda sin fundamento suficiente, evita entregar información sobre sus bienes o aparecen señales de insolvencia, el acreedor debe pasar al cobro judicial de deudas o a otras medidas legales según los documentos disponibles.

Antes de iniciar acciones legales, el acreedor debe revisar el plazo de prescripción aplicable a la reclamación concreta. En Panamá, las acciones personales que no tengan señalado un término especial de prescripción prescriben en 7 años. Existen, además, plazos especiales: por ejemplo, determinadas acciones para exigir el pago de honorarios profesionales, servicios o suministros, así como el precio de géneros vendidos por mercaderes a personas que no sean mercaderes o que se dediquen a distinto tráfico, prescriben en 2 años.

La prescripción no debe analizarse de forma aislada, porque el plazo puede depender de la naturaleza civil, comercial, bancaria, contractual o documental de la deuda. Sus consecuencias se aplican a petición del deudor. En las acciones civiles, la prescripción se interrumpe por el ejercicio de la acción ante los tribunales, por la reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. Después de la interrupción, el plazo comienza a contarse nuevamente.

La legislación panameña permite realizar el cobro judicial de deudas mediante el proceso ordinario, el proceso ejecutivo u otra vía procesal aplicable según la naturaleza del crédito, la cuantía, la prueba disponible y el documento que respalde la obligación. Desde la entrada en vigor del nuevo Código Procesal Civil, el proceso civil en Panamá mantiene etapas formales de demanda, admisión, traslado, contestación, audiencias, prueba, sentencia y recursos, pero con una orientación más concentrada, oral y dirigida por el juez.

Toda persona que deba participar en un juicio debe hacerlo mediante abogado legalmente autorizado y con poder suficiente. Para preparar la demanda se revisan el contrato, facturas, órdenes de compra, actas de entrega, estados de cuenta, correspondencia, reconocimientos de deuda, garantías, documentos contables y cualquier otra prueba que permita acreditar la existencia, exigibilidad y cuantía de la deuda.

En los procesos ordinarios, la cuantía conserva importancia para determinar la competencia. Los procesos de menor cuantía son aquellos cuyo valor excede de 1.000 balboas panameños y no supera 10.000 balboas panameños, y corresponden en primera instancia a los jueces municipales. Los procesos de mayor cuantía son aquellos cuyo valor supera 10.000 balboas panameños y corresponden en primera instancia a los jueces de circuito.

Cuando la deuda no tiene un trámite especial, el asunto contencioso se ventila bajo los lineamientos del proceso ordinario. El proceso inicia con la presentación de la demanda, acompañada de las pruebas y anexos correspondientes. Si la demanda cumple los requisitos legales, el tribunal la admite, ordena el traslado al demandado y le concede el término legal para contestar. En el proceso ordinario, el traslado al demandado se concede por diez días para la contestación.

En la contestación, el demandado debe pronunciarse de forma expresa y concreta sobre las pretensiones y sobre los hechos de la demanda, indicando cuáles admite, cuáles niega y cuáles no le constan. Cuando niega hechos o afirma que no le constan, debe expresar de manera precisa las razones de su respuesta. También puede oponer excepciones, aportar pruebas, discutir la cuantía, alegar pago, compensación, prescripción, falta de legitimación, defectos documentales u otras defensas. Si el demandado no contesta después de haber sido notificado, esa falta de contestación se toma como indicio en su contra y el proceso continúa conforme a sus trámites.

El demandado también puede allanarse a las pretensiones de la demanda, total o parcialmente, en su contestación o antes de la sentencia de primera instancia. Si el allanamiento es válido, el tribunal puede dictar sentencia conforme a lo pedido. No obstante, el juez puede rechazar el allanamiento y ordenar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión u otra situación semejante.

Vencido el término de traslado, el tribunal puede convocar la audiencia preliminar. Esta audiencia se celebra dentro del plazo legal contado desde el vencimiento del traslado de la demanda, de la reconvención, de la demanda de coparte o de las excepciones previas que deban resolverse en la audiencia. En la audiencia preliminar, el juez controla la legalidad del proceso, sanea defectos, verifica la integración de las partes necesarias, delimita el objeto del litigio, identifica los hechos controvertidos, revisa la prueba admitida y puede promover la conciliación o la mediación cuando corresponda.

Si el litigio se reduce a una cuestión de derecho o a hechos admitidos por las partes, el tribunal puede resolver sin necesidad de una actividad probatoria extensa. Si existen hechos controvertidos o pruebas por practicar, el juez fija la fecha de la audiencia final. En la audiencia final se practican las pruebas admitidas, se escuchan los alegatos y el tribunal dicta o prepara la sentencia conforme al procedimiento aplicable.

Además del proceso ordinario, en Panamá es esencial determinar si el acreedor cuenta con un título ejecutivo. El proceso ejecutivo procede cuando la obligación consta en un documento que presta mérito ejecutivo y permite reclamar una obligación clara, exigible y suficientemente determinada. Pueden tener relevancia, según el caso, sentencias de condena, resoluciones judiciales, escrituras públicas, documentos privados reconocidos, laudos, acuerdos aprobados judicialmente, cheques rechazados por insuficiencia de fondos, determinadas certificaciones bancarias o financieras y otros documentos reconocidos por la ley.

Si la demanda ejecutiva se presenta con un documento que presta mérito ejecutivo, el juez puede librar mandamiento de pago. En ese mandamiento se ordena al deudor cumplir la obligación, pagar las costas y comparecer dentro del término legal para pagar o denunciar bienes para el pago. El acreedor ejecutante también puede denunciar bienes del deudor para que el juez libre embargo sobre ellos. Si el auto que libra mandamiento de pago es apelado, la apelación no impide automáticamente la continuación de todas las actuaciones, aunque no se fija fecha de remate hasta que el superior resuelva el recurso.

Cuando el documento no cumple los requisitos del título ejecutivo o la ejecución es revocada por ausencia de esos requisitos, el acreedor puede transformar la reclamación en un proceso ordinario dentro del mismo expediente, si se cumplen las condiciones procesales correspondientes. Esta regla es importante para el acreedor extranjero, porque permite planificar desde el inicio una estrategia alternativa: intentar la vía ejecutiva cuando el documento lo permita y conservar una ruta ordinaria si el tribunal considera que el documento no tiene suficiente fuerza ejecutiva.

La decisión de primera instancia puede ser apelada dentro del término legal. La apelación contra una resolución dictada fuera de audiencia se anuncia ante el juez que la dictó, en el acto de notificación personal o por escrito dentro de los cinco días siguientes a la notificación. En la apelación de autos y sentencias, el recurrente debe sustentar el recurso dentro del término legal y la contraparte puede oponerse conforme a las reglas procesales. La prueba en segunda instancia tiene carácter restrictivo y excepcional.

En casos en los que exista riesgo de ocultación, transferencia o deterioro de bienes, el acreedor puede valorar la solicitud de medidas cautelares. Estas medidas buscan asegurar el resultado práctico de la sentencia y pueden ser especialmente relevantes cuando el deudor no cuenta con un título ejecutivo claro, pero existen elementos suficientes para sostener la pretensión en la jurisdicción civil ordinaria. Su utilidad depende de la urgencia, la prueba disponible, la identificación de bienes y la proporcionalidad de la medida solicitada.

Un escenario frecuente en el cobro internacional de deudas en Panamá surge cuando el acreedor ya cuenta con una sentencia extranjera o un laudo arbitral extranjero y pretende actuar contra un deudor o bienes ubicados en Panamá. En estos casos, el análisis no comienza con una nueva demanda sobre la misma deuda, sino con la revisión de la posibilidad de reconocimiento y ejecución de la decisión extranjera.

Las sentencias dictadas por tribunales extranjeros y los laudos arbitrales extranjeros tienen en Panamá la fuerza que establezcan los convenios o tratados aplicables. Si no existe un tratado especial con el Estado de origen, la decisión puede ejecutarse en Panamá bajo el criterio de reciprocidad y siempre que cumpla los requisitos legales. Entre los puntos principales se revisa que la decisión derive de una pretensión personal, que el demandado haya sido debidamente notificado, que la obligación sea lícita en Panamá y que la copia de la sentencia sea auténtica.

La solicitud para declarar si debe cumplirse una sentencia extranjera se presenta ante la Corte Suprema de Justicia, salvo que un tratado disponga la competencia de otro tribunal. En esta etapa, el tribunal panameño no funciona como una instancia ordinaria para volver a discutir toda la deuda, sino que verifica si la resolución extranjera puede producir efectos en Panamá y servir de base para la ejecución contra bienes del deudor.

Una vez que la sentencia, laudo reconocido o resolución ejecutable pueda hacerse cumplir, el acreedor debe iniciar la fase de ejecución forzosa. En esta etapa, la recuperación puede dirigirse contra fondos en cuentas, créditos frente a terceros, bienes muebles, bienes inmuebles, valores, instrumentos financieros y otros derechos patrimoniales del deudor. La efectividad de la ejecución depende de la localización de activos, la prioridad de otros acreedores, la existencia de garantías, la conducta del deudor y la rapidez con la que se soliciten las medidas adecuadas.

Si el deudor presenta signos de insolvencia, el acreedor debe analizar si la recuperación individual de la deuda sigue siendo eficaz o si el caso debe considerarse dentro del régimen concursal panameño. La Ley 12 de 2016 regula procesos concursales orientados a proteger el crédito y los derechos de los acreedores mediante la reorganización de una empresa viable o mediante la liquidación judicial ordenada de una empresa ineficiente.

La insolvencia no debe tratarse solo como una forma de presión contra el deudor. En Panamá puede ser relevante cuando el deudor incumple obligaciones vencidas, no cuenta con activos suficientes para atender sus pasivos, existen múltiples acreedores, se han iniciado ejecuciones separadas o aparecen operaciones que reducen el patrimonio disponible para el pago. En esos casos, la estrategia del acreedor puede incluir la presentación o verificación del crédito, la vigilancia de la masa patrimonial y la participación en las decisiones del proceso concursal.

En el marco de la liquidación, si los activos del deudor son insuficientes para satisfacer plenamente los créditos, pueden examinarse actos y contratos que hayan perjudicado a los acreedores. Entre otros supuestos, pueden ser relevantes los actos gratuitos o asimilables a gratuitos realizados después de la declaratoria de liquidación o en el año anterior; los actos gratuitos a favor de personas vinculadas celebrados dentro de los cuatro años anteriores a la fecha a la que se retrotraiga la liquidación; las operaciones simuladas o fraudulentas destinadas a ocultar bienes o su valor total o parcial; y las resoluciones judiciales que el deudor haya provocado dolosamente en su contra en perjuicio de los acreedores.

La anulación de estas operaciones permite restituir a la masa de liquidación los bienes, valores o derechos que salieron indebidamente del patrimonio del deudor, aumentando así la posibilidad de pago a los acreedores y de cobertura de los costos del procedimiento concursal. Además, la persona que se beneficie de un acto declarado nulo puede responder ante la liquidación en proporción al perjuicio causado. Si se trata de una sociedad, esta responsabilidad puede alcanzar a gerentes, administradores, directores, dignatarios, representantes legales, liquidadores, apoderados generales, socios o accionistas que se hayan beneficiado de dichos actos.

En la liquidación de una persona jurídica también pueden analizarse acciones de responsabilidad contra administradores, directores, dignatarios, gerentes, representantes legales, auditores o liquidadores. Cuando de las actuaciones resulte fundada la posibilidad de una conducta negligente o fraudulenta contra los acreedores, el tribunal puede ordenar medidas sobre bienes y derechos de esas personas conforme a las reglas aplicables. Para el acreedor extranjero, este bloque es importante porque la recuperación puede depender no solo de demandar a la sociedad deudora, sino también de identificar actos patrimoniales previos y personas que hayan participado en la disminución indebida de activos.

Si necesita apoyo en el cobro de deudas en Panamá, Grandliga puede acompañar el caso en todas sus etapas: análisis del deudor y de sus activos, revisión de contratos y documentos, reclamación extrajudicial, negociación, elección de la vía judicial, preparación para el proceso ejecutivo u ordinario, reconocimiento de una sentencia extranjera, ejecución forzosa y evaluación de escenarios de insolvencia. Nuestro objetivo es construir una estrategia jurídicamente fundada y comercialmente realista, teniendo en cuenta los documentos disponibles, la conducta del deudor y la posibilidad práctica de recuperar la deuda.

04.09.2024
1605