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El procedimiento de cobro de deudas en Namibia comienza con el análisis de los indicadores financieros del deudor, su área de actividad, el historial de la empresa, la disponibilidad de pruebas documentales de la deuda, los casos judiciales y procedimientos de ejecución en curso y la posibilidad de impugnar la deuda. Este análisis conforma la estrategia que se utilizará para recuperar la deuda.
Si el deudor no tiene causas judiciales en curso ni sentencias pendientes sobre el cobro de la deuda y se dedica activamente a su negocio, es aconsejable pasar a la fase de cobro extrajudicial informal de la deuda.
Esta etapa implica negociaciones activas con el deudor para llegar a un acuerdo de pago de los créditos del acreedor u otras posibles opciones de solución (por ejemplo, devolución de bienes, transferencia de la deuda a un tercero, intercambio de servicios o bienes).
El contacto con el deudor comienza inmediatamente después del envío de la notificación por correo postal, correo electrónico, teléfono o mensajero. Este proceso implica una comunicación intensiva con el deudor para ejercer una presión constante. La tarea principal es establecer contacto con los tomadores de decisiones clave para lograr un rápido pago de la deuda.
El plazo medio para el cobro extrajudicial informal es de hasta 60 días (a menos que se acuerde el pago a plazos). Si esta fase no da los resultados esperados, o tras un análisis inicial queda claro que no procede, es necesario proceder al cobro de la deuda por vía judicial.
Antes de iniciar un cobro judicial, conviene prestar atención al plazo de prescripción. El plazo de prescripción para el cobro de deudas es de 3 años. Para las deudas basadas en letras de cambio, el plazo de prescripción es de seis años. El plazo de prescripción se interrumpe si el deudor reconoce explícita o tácitamente la deuda. Después de la interrupción, el plazo de prescripción comienza a correr de nuevo.
El cobro de deudas en Namibia se lleva a cabo mediante procedimientos judiciales ordinarios y simplificados.
El proceso ordinario se inicia con la presentación de una demanda ante el tribunal, tras lo cual el tribunal, si la demanda cumple los requisitos procesales, la registra y emite una citación para comparecer ante el demandado.
Después de recibir la citación, el deudor tiene 10 días para presentar un aviso de intención de defenderse contra la reclamación ante el tribunal. El período comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de enero no se tiene en cuenta para el cálculo del plazo. Si el demandado no presenta un aviso de intención de defensa, el demandante puede solicitar al tribunal que programe una audiencia para dictar sentencia en rebeldía. Si el demandado presenta una notificación de intención de defenderse, el secretario asignará el caso al juez gerente.
Una vez que un caso se asigna a un juez gerente, éste debe notificar a las partes la hora y fecha de una conferencia de planificación del caso, que debe celebrarse a más tardar 15 días a partir de la fecha en que se asigna el caso. Independientemente de si las partes presentan o no un plan de gestión del caso antes de la conferencia, el juez encargado de esa conferencia debe determinar qué debe incluirse en el plan y convertirlo en una orden del tribunal.
Si el demandado ha presentado un aviso de intención de defenderse, el demandante puede solicitar al tribunal un juicio sumario sobre cada reclamación establecida en la declaración de demanda, incluida una reclamación de intereses y costas, siempre que la reclamación: se base en un documento líquido y se refiera a una suma de dinero específica. La declaración del demandante deberá hacerse bajo juramento. El juez gerente debe dar instrucciones para la audiencia de la solicitud de juicio sumario, aunque se puede fijar una fecha de audiencia en la conferencia de planificación del caso. En la audiencia de solicitud de sentencia sumaria, el demandado podrá: prestar garantía al demandante; o convencer al tribunal mediante declaración jurada o testimonio oral de que tiene una defensa válida ante el reclamo. Si el demandado no proporciona la garantía o no logra convencer al tribunal, el tribunal puede dictar una sentencia sumaria a favor del demandante. De lo contrario, el tribunal continuará considerando el caso de conformidad con el plan aprobado.
Una vez finalizada la conferencia de gestión del caso, el juez programará una audiencia preliminar. En este caso, el demandante deberá iniciar comunicación con el demandado con el objetivo de elaborar un proyecto de orden de audiencia preliminar. El proyecto de orden debe prepararse cuatro días antes de la audiencia preliminar y debe cubrir todas las cuestiones de hecho y de derecho que deben determinarse durante el procedimiento; todos los hechos relevantes que no estén en disputa; los nombres de todos los testigos que serán llamados a testificar; una lista de todas las pruebas que las partes pretenden proporcionar; propuestas para agilizar el juicio y otras cuestiones procesales.
Luego, el tribunal lleva a cabo un juicio y, después de revisar todas las pruebas y las conclusiones de las partes, el tribunal mantiene debates entre las partes y toma una decisión.
La decisión de un tribunal local puede apelarse ante el Tribunal Superior dentro de los 15 días siguientes a su toma. La decisión del Tribunal Superior puede ser apelada ante el Tribunal Supremo de Namibia dentro de los 21 días siguientes a la decisión. La decisión del Tribunal Supremo no está sujeta a recurso alguno.
Una vez que una decisión judicial haya entrado en vigor, el acreedor debe iniciar un procedimiento de ejecución. La decisión judicial podrá ser sometida a ejecución forzosa en el plazo de 30 años. Como parte de la ejecución obligatoria de una decisión judicial, las reclamaciones del acreedor pueden satisfacerse mediante el embargo y la cancelación de fondos de las cuentas del deudor; embargo de los bienes muebles e inmuebles del deudor con su posterior venta; arresto del deudor y su detención.
Una opción alternativa para el cobro de deudas es el procedimiento de quiebra del deudor. El acreedor tiene derecho a iniciar este procedimiento si se cumplen las siguientes condiciones: 1) el monto de la deuda no es inferior a N$100, pagadero inmediatamente o en un momento determinado en el futuro; 2) el deudor cometió un acto de quiebra dentro de los tres meses anteriores a la apertura del procedimiento concursal.
De acuerdo con las disposiciones de la ley de quiebras, se consideran actos de quiebra los siguientes: 1) el deudor transfiere su propiedad o parte de ella con el propósito de causar daño a los acreedores o dar ventaja a un acreedor sobre los demás; 2) concluye o se propone concluir cualquier acuerdo con cualquiera de sus acreedores sobre la liberación total o parcial del deudor de sus deudas; 3) el deudor abandona el territorio de Namibia o se esconde de los acreedores; 4) si el deudor no tiene bienes o no ha indicado los bienes existentes durante el proceso de ejecución de la decisión judicial; 5) si el deudor notifica por escrito a cualquiera de sus acreedores que no puede pagar alguna de sus deudas.
En el procedimiento concursal, si los bienes del deudor son insuficientes para satisfacer íntegramente las reclamaciones de los acreedores, es posible cancelar las operaciones del deudor realizadas con la intención de causar daño a los acreedores. Entre estas transacciones se incluyen, en particular: 1) cualquier enajenación de bienes sin compensación valiosa; 2) cualquier operación en la que la contraparte del deudor sabía que éste se encontraba en estado de quiebra; 3) dar preferencia a un acreedor sobre otros. Como resultado de la cancelación de las acciones y transacciones anteriores, es posible devolver al deudor lo que perdió en dichas transacciones y, debido a esto, aumentar el patrimonio de liquidación para satisfacer las reclamaciones de los acreedores y cubrir los costos de implementación del procedimiento de quiebra.
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