Discutamos su caso
Analizaremos y haremos recomendaciones
El procedimiento de cobro de deudas en Ecuador comienza con una revisión jurídica, financiera y documental del deudor. En esta etapa se analiza si el deudor actúa como persona natural, sociedad ecuatoriana, sucursal, representante comercial o contraparte extranjera con bienes en Ecuador. También se revisan su actividad económica, domicilio, representantes, historial empresarial, posibles litigios, procedimientos de ejecución abiertos y señales de impugnación de la deuda.
Cuando el deudor es una empresa ecuatoriana, resulta especialmente útil verificar el RUC, los datos corporativos disponibles, el estado de la compañía, sus representantes legales y cualquier indicio de inactividad, liquidación, cancelación, cambio reciente de administración o reducción de actividad. Esta información permite valorar si el caso debe iniciarse con negociación, demanda judicial, medidas preventivas, ejecución de un título existente o búsqueda de bienes.
El análisis inicial también debe ordenar las pruebas del acreedor: contrato, facturas, órdenes de compra, comprobantes de entrega, correspondencia comercial, reconocimiento de deuda, pagarés, letras de cambio, garantías, acuerdos de pago, sentencia extranjera, laudo arbitral o acta de mediación. En Ecuador, el tipo de documento influye directamente en la vía procesal: procedimiento ejecutivo, procedimiento monitorio, proceso sumario, proceso ordinario, homologación o ejecución.
Si el deudor no tiene causas judiciales relevantes, no existen indicios claros de insolvencia y continúa desarrollando actividad económica, puede iniciarse una fase de cobro extrajudicial. Si el análisis muestra riesgo de pérdida de activos, falta de cooperación, impugnación artificial o ausencia de actividad real, la estrategia debe orientarse desde el inicio hacia la vía judicial más adecuada.
Esta etapa implica comunicaciones formales y negociaciones con el deudor para obtener el pago total, un calendario de pagos, un reconocimiento de deuda, una garantía adicional, la devolución de bienes, una compensación, una transacción o cualquier otra solución permitida por la ley y compatible con la naturaleza de la obligación.
El contacto con el deudor puede comenzar después del envío de una reclamación por correo postal, correo electrónico, teléfono, mensajería u otro canal que permita conservar prueba del contenido, la fecha de envío y la identidad de las partes. En esta fase se busca establecer comunicación con las personas autorizadas para tomar decisiones, aclarar la posición del deudor y documentar cualquier respuesta, reconocimiento, propuesta de pago o negativa.
La comunicación extrajudicial cumple una función distinta de la citación judicial. Sirve para ordenar la reclamación, conservar pruebas y explorar una solución antes del proceso, mientras que la citación dentro de un juicio se rige por las normas procesales ecuatorianas y produce efectos propios en el procedimiento.
El cobro extrajudicial de deudas en Ecuador suele concentrarse en un periodo inicial de hasta 60 días, salvo que las partes acuerden pagos por cuotas u otra forma de cumplimiento. Si esta fase no da los resultados esperados, si el deudor incumple el acuerdo o si el análisis inicial muestra que la negociación no protege suficientemente al acreedor, corresponde preparar el cobro judicial.
Antes de iniciar acciones legales, debe revisarse el plazo de prescripción aplicable a la obligación. En Ecuador, la acción ejecutiva prescribe, en general, en cinco años, mientras que la acción ordinaria prescribe en diez años. Si la acción ejecutiva no se ejerce dentro del plazo correspondiente, puede subsistir como acción ordinaria por el tiempo previsto en la ley, siempre que la obligación y las pruebas permitan sostener la reclamación.
La prescripción se analiza según la naturaleza de la obligación, la fecha de vencimiento, el documento que respalda la deuda, la existencia de título ejecutivo, los pagos parciales, los reconocimientos de deuda y la vía procesal elegida. En el procedimiento monitorio, cuando la ley no establece un plazo especial, se aplican las reglas generales de prescripción de la acción correspondiente.
El plazo de prescripción se interrumpe cuando el deudor reconoce la obligación, expresa o tácitamente, y también por la citación judicial de la demanda. Si la demanda se cita dentro del plazo legal contado desde su presentación, la interrupción puede producir efectos desde la fecha de presentación de la demanda. Las consecuencias de la prescripción se aplican dentro del proceso cuando el deudor la invoca como defensa.
La legislación ecuatoriana prevé varias vías de cobro judicial de deudas, y la elección del procedimiento depende del documento que respalda la obligación, de la cuantía, del vencimiento de la deuda, de la existencia de un título ejecutivo y de la complejidad de las objeciones que pueda presentar el deudor. En la práctica, una reclamación de deuda puede tramitarse mediante procedimiento ejecutivo, procedimiento monitorio, proceso sumario o proceso ordinario.
El procedimiento ejecutivo se utiliza cuando el acreedor cuenta con un título ejecutivo y la obligación es clara, pura, determinada y actualmente exigible. Si la obligación consiste en dinero, la cuantía debe ser líquida o liquidable mediante una operación aritmética. Entre los títulos ejecutivos pueden encontrarse la declaración de parte realizada bajo juramento ante juez competente, copia auténtica de escritura pública, documentos privados legalmente reconocidos o reconocidos por decisión judicial, letras de cambio, pagarés, testamentos, transacciones extrajudiciales y otros documentos a los que la ley otorgue fuerza ejecutiva.
La demanda ejecutiva debe acompañarse del título correspondiente. Si el acreedor aporta certificados que acrediten bienes del deudor, el juez puede ordenar medidas preventivas sobre esos bienes hasta por el valor que cubra el monto reclamado. También puede pedirse embargo de bienes raíces cuando se trate de crédito hipotecario. Estas medidas son relevantes cuando existe riesgo de ocultamiento, venta o disminución del patrimonio del deudor durante el proceso.
Una vez citado, el demandado puede pagar o cumplir la obligación, formular oposición acompañando prueba, rendir caución para suspender una medida preventiva o reconvenir al acreedor con otro título ejecutivo. Si el demandado no contesta la demanda, no cumple la obligación o propone excepciones no permitidas para este tipo de proceso, el juez puede dictar sentencia ordenando el cumplimiento de la obligación.
En el procedimiento ejecutivo, la oposición del demandado se limita a causales específicas, como título no ejecutivo, nulidad formal o falsedad del título, extinción total o parcial de la obligación, existencia de auto de llamamiento a juicio por delito de usura o enriquecimiento privado no justificado, o excepciones previas previstas en la ley. Cuando la oposición está debidamente fundamentada, el tribunal convoca audiencia única para tratar conciliación, excepciones, prueba y argumentos de las partes. La apelación en esta vía no suspende la ejecución de la sentencia, y la ley excluye el recurso de casación en el procedimiento ejecutivo.
El proceso ordinario se utiliza para las reclamaciones que no tienen previsto un trámite especial. En una deuda comercial o civil, esta vía puede ser necesaria cuando no existe título ejecutivo, cuando el monto o la relación jurídica exige un análisis probatorio más amplio, cuando el deudor niega la existencia de la obligación, impugna el contrato, cuestiona la entrega de bienes o servicios, discute daños, intereses, compensaciones, incumplimientos recíprocos u otros hechos que requieren debate completo.
El proceso ordinario comienza con la presentación de la demanda ante el juez competente. La demanda debe identificar a las partes, describir la deuda, explicar los hechos, indicar los fundamentos jurídicos, fijar la cuantía, formular la pretensión de cobro y acompañar o anunciar las pruebas disponibles. La prueba documental que ya esté en poder del acreedor debe presentarse con la demanda, porque la oportunidad procesal para anunciar y aportar pruebas es un elemento clave de esta vía.
Presentada y admitida la demanda, el juez ordena citar al demandado. En el proceso ordinario, el demandado cuenta con treinta días desde la última citación para contestar la demanda. En la contestación debe pronunciarse de forma clara sobre los hechos y pretensiones, indicar qué admite y qué niega, plantear excepciones, acompañar la prueba documental disponible y anunciar los demás medios probatorios. Si el demandado reconviene al acreedor, el juez concede al actor el término correspondiente para contestar la reconvención.
La falta de contestación o la falta de pronunciamiento expreso sobre los hechos puede ser valorada por el juez conforme a las reglas procesales. Si la contestación, la reconvención o las pruebas anunciadas no cumplen los requisitos legales, el juez puede ordenar que se aclaren o completen dentro del término previsto. Para el acreedor, esta etapa es importante porque permite identificar si la defensa del deudor se basa en una negación real, en una excepción procesal, en una compensación, en un cuestionamiento documental o en una estrategia dilatoria.
Con la contestación o sin ella, el juez convoca a la audiencia preliminar. Esta audiencia debe celebrarse dentro del término legal y cumple una función central en el proceso ordinario. En ella se revisan las excepciones previas, la validez del proceso, la competencia, la determinación del objeto de la controversia, los reclamos de terceros y las cuestiones procesales que puedan afectar la decisión final. Si existe un defecto subsanable, el juez puede ordenar su corrección; si se acepta una excepción no subsanable, la demanda puede terminar sin examen de fondo.
Durante la audiencia preliminar, el juez promueve obligatoriamente la conciliación. Si las partes alcanzan un acuerdo total, este puede ser aprobado y el proceso termina con efecto ejecutivo. Si el acuerdo es parcial, el proceso continúa respecto de los puntos no resueltos. También puede disponerse que la controversia pase a un centro de mediación legalmente constituido. Para el acreedor, un acuerdo aprobado judicialmente o un acta de mediación puede convertirse en una base eficaz para exigir el cumplimiento si el deudor vuelve a incumplir.
Si no hay conciliación total, la audiencia preliminar continúa con el anuncio, admisión y exclusión de pruebas. Las partes pueden formular objeciones a la prueba contraria, solicitar la inadmisibilidad de medios probatorios impertinentes, inconducentes o innecesarios, y precisar los hechos que deberán demostrarse en la audiencia de juicio. Esta fase permite ordenar el litigio y evitar que el juicio se convierta en una discusión abierta sin delimitación clara de la deuda, los documentos y las defensas.
Después de la audiencia preliminar, el juez convoca a la audiencia de juicio. En esta etapa se practican las pruebas admitidas, se presentan testigos, peritos, documentos y demás medios probatorios, y las partes exponen sus alegatos. Concluida la audiencia, el juez emite la decisión conforme a las reglas procesales. En casos de cobro de deuda, la sentencia puede reconocer total o parcialmente la obligación, rechazar la demanda, resolver excepciones, pronunciarse sobre intereses, costas y otros efectos derivados de la reclamación.
El proceso sumario se aplica a las materias que la ley asigna expresamente a esta vía. En materia de cobro, puede ser relevante cuando la controversia no procede por vía ejecutiva ni monitoria, pero la ley permite un trámite más breve que el ordinario, por ejemplo en determinadas controversias de honorarios profesionales u otros supuestos previstos por la normativa aplicable.
En el proceso sumario no procede la reforma de la demanda y solo se admite la reconvención conexa. El demandado cuenta con quince días para contestar la demanda y la reconvención. El caso se resuelve en audiencia única, que se divide en dos fases: la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación; la segunda de prueba y alegatos. La audiencia única se realiza dentro del término previsto por la ley, lo que hace que esta vía sea más concentrada que el proceso ordinario.
Para el acreedor, la diferencia práctica entre las vías judiciales es significativa. El procedimiento ejecutivo ofrece una vía más fuerte cuando existe título ejecutivo; el procedimiento monitorio permite reclamar deudas dinerarias documentadas hasta 50 salarios básicos unificados cuando no hay título ejecutivo; el proceso sumario concentra el debate en una audiencia única cuando la ley asigna la materia a esa vía; y el proceso ordinario permite un examen más amplio cuando la deuda requiere mayor discusión probatoria o jurídica.
El procedimiento monitorio puede utilizarse cuando el acreedor reclama una deuda de dinero determinada, líquida, exigible y vencida, siempre que la cuantía no exceda de 50 salarios básicos unificados y la obligación no conste en un título ejecutivo. Esta vía es especialmente relevante para reclamaciones comerciales documentadas que no tienen fuerza ejecutiva, pero cuentan con respaldo suficiente.
La deuda puede acreditarse mediante documentos firmados por el deudor o marcados con su señal física o electrónica, facturas, comprobantes de entrega, certificaciones, documentos electrónicos, documentos que provengan del acreedor y hagan creíble la existencia de una relación previa, así como otros soportes admitidos por la ley. También pueden existir reclamaciones monitorias vinculadas a cánones de arrendamiento, cuotas de administración, obligaciones asociativas, matrículas, pensiones educativas u otras obligaciones documentadas.
La demanda monitoria debe indicar el origen de la deuda, su cuantía exacta o liquidable y los documentos que la respaldan. Si la cuantía no supera tres salarios básicos unificados, la ley permite presentar la demanda sin patrocinio de abogado, aunque la asistencia jurídica ayuda a ordenar las pruebas, evitar errores de competencia y preparar la ejecución.
Admitida la demanda, el juez concede al deudor quince días para pagar y dispone su citación. La citación interrumpe la prescripción. Si el deudor no comparece, no formula oposición o no paga dentro del plazo, el auto interlocutorio queda firme, produce efecto de cosa juzgada y permite iniciar la ejecución, incluso con embargo de bienes. Si el deudor presenta oposición fundada, el proceso continúa en audiencia única, con posibilidad de acuerdo de pago, conciliación o sentencia.
La sentencia de primera instancia y determinados autos interlocutorios pueden ser apelados cuando la ley lo permite. La apelación se interpone oralmente en la audiencia correspondiente y debe fundamentarse por escrito dentro de diez días desde la notificación. La contraparte cuenta con diez días para contestar, y el tribunal de segunda instancia convoca audiencia para escuchar a las partes y resolver el recurso.
Contra lo resuelto en apelación pueden proceder aclaración, ampliación y recurso de casación, en los casos y por los motivos previstos por la ley. La casación no es una tercera instancia ni una repetición completa del juicio, sino un recurso extraordinario orientado a corregir errores jurídicos relevantes en sentencias y autos que pongan fin a procesos de conocimiento dictados por las Cortes Provinciales de Justicia, por los Tribunales Contencioso Tributario o por los Tribunales Contencioso Administrativo.
El recurso de casación se interpone por escrito dentro del término de diez días posteriores a la ejecutoria del auto o sentencia impugnada, o del auto que niegue o acepte su aclaración o ampliación. El escrito debe identificar la decisión recurrida, el proceso, las partes, la fecha de notificación, las normas de derecho infringidas o las solemnidades omitidas, la causal de casación invocada y los motivos concretos que explican cómo se produjo el vicio jurídico.
La casación puede fundarse, entre otras causales, en la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales que hayan causado nulidad insubsanable o indefensión; falta de motivación o decisiones contradictorias; resolución de puntos no sometidos al litigio, concesión de más de lo pedido u omisión de resolver cuestiones controvertidas; errores jurídicos en la valoración de la prueba que conduzcan a una aplicación incorrecta de normas sustantivas; o infracción de normas de derecho sustantivo, incluidos precedentes jurisprudenciales obligatorios.
El recurso se presenta ante el mismo órgano jurisdiccional que dictó la decisión impugnada. La Sala de la Corte Provincial de Justicia o el tribunal correspondiente verifica si fue presentado dentro del término legal y remite el expediente a la Corte Nacional de Justicia. Recibido el proceso, se designa por sorteo a un conjuez de la Corte Nacional, quien examina la admisibilidad del recurso. Si existen defectos formales subsanables, puede ordenarse que se complete o aclare el escrito dentro del término legal; si el recurso no cumple los requisitos, puede ser inadmitido.
Cuando el recurso es admitido, se notifica a las partes y el expediente pasa a la Sala Especializada correspondiente de la Corte Nacional de Justicia. La contraparte puede contestar el recurso de forma fundada dentro del término concedido por la ley. El tribunal de casación convoca audiencia dentro del término procesal correspondiente y resuelve si mantiene la decisión, casa total o parcialmente la sentencia, corrige la motivación, dicta la resolución que corresponda o dispone la nulidad y la remisión del proceso al órgano judicial competente.
La interposición de la casación no impide por sí sola que la sentencia o auto se cumpla. El recurrente puede solicitar la suspensión de la ejecución al presentar el recurso, pero debe rendir caución suficiente para cubrir los perjuicios que la demora pueda causar a la contraparte. Si la caución se consigna dentro del término legal después de la calificación, se dispone la suspensión; si no se consigna, continúa la ejecución.
Cuando el acreedor ya cuenta con una sentencia extranjera, un acta de mediación extranjera o una decisión equivalente con efectos ejecutivos, la recuperación en Ecuador puede requerir la homologación de decisiones extranjeras antes de iniciar el cobro forzoso. La solicitud se presenta ante la sala especializada de la Corte Provincial del domicilio de la persona contra quien se pretende hacer valer la decisión. Si esa persona no tiene domicilio en Ecuador, la ejecución puede relacionarse con el lugar donde se encuentren sus bienes o donde la decisión produzca efectos.
En el procedimiento de homologación, el tribunal ecuatoriano revisa requisitos formales: autenticidad del documento, firmeza de la decisión, legalización o apostilla, traducción cuando sea necesaria, constancia de que el demandado fue citado y pudo ejercer su defensa, y datos suficientes para practicar la citación en Ecuador. El tribunal no vuelve a decidir el fondo del litigio extranjero, sino que verifica si la decisión puede producir efectos jurídicos dentro del país.
Los laudos arbitrales internacionales tienen un tratamiento especial. En Ecuador, un laudo arbitral internacional puede producir efectos y ejecutarse conforme a las reglas aplicables a los laudos, sin una revisión judicial del fondo del arbitraje. Para preparar la ejecución, el acreedor debe contar con el laudo, el convenio arbitral, constancias de firmeza o ejecutoriedad, documentos legalizados o apostillados cuando corresponda, traducciones necesarias y datos sobre bienes del deudor en Ecuador.
Una vez que la sentencia, el laudo, el acta de mediación o el título correspondiente sea exigible, el acreedor puede iniciar la ejecución forzosa. En la ejecución de una sentencia firme, el juez determina la liquidación de capital, intereses y costas, y emite el mandamiento de ejecución para que el deudor cumpla la obligación dentro de cinco días.
Si el deudor no paga dentro del plazo, el acreedor puede solicitar medidas de cobro contra bienes y derechos del deudor. La ejecución puede incluir embargo de bienes muebles, inmuebles, vehículos, derechos de crédito u otros activos ejecutables, seguida de avalúo, remate y adjudicación conforme a las reglas procesales.
La oposición del deudor en la etapa de ejecución es limitada. Solo puede basarse en hechos posteriores al título de ejecución, como pago efectivo, dación en pago, transacción, remisión, novación, confusión, compensación o pérdida o destrucción de la cosa debida. La oposición no suspende automáticamente la ejecución, por lo que la preparación de información patrimonial del deudor aumenta la eficacia práctica del cobro.
Si el deudor presenta signos de insolvencia, el acreedor puede valorar el inicio de un concurso de acreedores. Cuando el deudor es comerciante inscrito, el proceso puede tramitarse como concurso o quiebra, según corresponda. La insolvencia puede presumirse, entre otros supuestos, cuando el deudor requerido con mandamiento de ejecución no paga, no dimite bienes suficientes, designa bienes litigiosos o situados fuera de Ecuador, o cuando el valor de los bienes embargados resulta insuficiente para cubrir la obligación.
Como parte del procedimiento concursal, el tribunal puede ordenar medidas para reunir a los acreedores, preservar los bienes del deudor, acumular procesos de ejecución, designar síndico o depositario, embargar bienes, registrar la situación de insolvencia o quiebra y publicar la apertura del proceso. En determinados casos, también pueden adoptarse medidas adicionales relacionadas con la comparecencia del deudor y la protección de la masa de acreedores.
Los bienes del deudor se distribuyen entre los acreedores conforme a las reglas del proceso concursal. Si existen varios acreedores, ejecuciones paralelas, ocultamiento de activos, transferencias sospechosas o insuficiencia patrimonial, la vía concursal puede permitir una revisión más ordenada del patrimonio y de las operaciones realizadas antes del proceso.
Si los activos del deudor son insuficientes para satisfacer plenamente los créditos de los acreedores y se establece que existe quiebra culpable o quiebra fraudulenta, pueden revisarse las operaciones que hayan causado daño a los acreedores, reducido indebidamente el patrimonio del deudor o transferido bienes a terceros para impedir el cobro. La anulación de operaciones perjudiciales puede permitir que los bienes o su valor regresen al patrimonio afectado al pago de las deudas, junto con la reclamación de pérdidas contra las personas responsables.
El deudor también puede promover un concurso preventivo cuando cuenta con bienes suficientes para cubrir sus obligaciones, pero prevé que no podrá pagarlas oportunamente. En ese escenario, puede proponerse un concordato con los acreedores y un plan de pagos dentro de los límites legales. Para el acreedor, la vía concursal es especialmente relevante cuando la ejecución individual no permite recuperar la deuda de forma eficaz.
El equipo de Grandliga presta asistencia en todas las etapas del cobro de deudas en Ecuador: análisis del deudor y de sus activos, verificación de documentos, negociación extrajudicial, elección entre procedimiento ejecutivo, monitorio, sumario u ordinario, homologación de decisiones extranjeras, ejecución forzosa y procedimientos de insolvencia. En cada caso, la estrategia se define según el tipo de obligación, la prueba disponible, el plazo de prescripción, la ubicación de los bienes y la posibilidad real de recuperar la deuda dentro de Ecuador.
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