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Cobro de deudas en Costa Rica

El procedimiento de cobro de deudas en Costa Rica comienza con el análisis de los indicadores financieros del deudor, su área de actividad, el historial de la empresa, la disponibilidad de pruebas documentales de la deuda, los casos judiciales y procedimientos de ejecución en curso y la posibilidad de impugnar la deuda. Este análisis conforma la estrategia que se utilizará para recuperar la deuda.

Si el deudor no tiene causas judiciales en curso ni sentencias pendientes sobre el cobro de la deuda y se dedica activamente a su negocio, es aconsejable pasar a la fase de cobro extrajudicial informal de la deuda.

Esta etapa implica negociaciones activas con el deudor para llegar a un acuerdo de pago de los créditos del acreedor u otras posibles opciones de solución (por ejemplo, devolución de bienes, transferencia de la deuda a un tercero, intercambio de servicios o bienes). 

El contacto con el deudor comienza inmediatamente después del envío de la notificación por correo postal, correo electrónico, teléfono o mensajero. Este proceso implica una comunicación intensiva con el deudor para ejercer una presión constante. La tarea principal es establecer contacto con los tomadores de decisiones clave para lograr un rápido pago de la deuda.

El plazo medio para el cobro extrajudicial informal es de hasta 60 días (a menos que se acuerde el pago a plazos). Si esta fase no da los resultados esperados, o tras un análisis inicial queda claro que no procede, es necesario proceder al cobro de la deuda por vía judicial.

Antes de iniciar acciones legales, debe prestar atención al plazo de prescripción. El plazo de prescripción general es de 10 años. Para reclamaciones relacionadas con actividades comerciales, el plazo de prescripción es de 4 años. Las consecuencias del incumplimiento del plazo de prescripción se aplican únicamente a petición del deudor. El plazo de prescripción se interrumpe por reconocimiento expreso o tácito de deuda hecho por el deudor a favor del acreedor. Tras la interrupción, el plazo de prescripción comienza a contar nuevamente.

La legislación costarricense prevé el cobro judicial de la deuda mediante procedimientos judiciales ordinarios y mediante la emisión de una orden de pago.

En las audiencias judiciales las partes deberán estar representadas por un abogado, salvo que se trate de abogados profesionales. Todos los documentos escritos deben estar certificados por un abogado; de lo contrario, los documentos no serán aceptados para su consideración.

El proceso judicial habitual se lleva a cabo mediante la presentación de un escrito de demanda ante el tribunal, después de lo cual el tribunal decide aceptar la reclamación, notifica al demandado y se prepara para la consideración del caso en cuanto al fondo. Si la demanda cumple con los requisitos legales, se dará aviso al demandado advirtiéndole para que responda a la demanda dentro de los treinta días.

El demandado deberá responder por escrito respondiendo a todos los hechos alegados en la demanda en el orden en que fueron presentados, explicando razonablemente si los niega o los admite. También deberá expresar claramente su posición respecto de las pretensiones y su valoración, exponer los fundamentos de derecho y expresar su opinión respecto de las pruebas presentadas y propuestas por el demandante. Si el demandado no contesta los hechos, el tribunal le advertirá, señalándole las deficiencias que deberán subsanarse en el plazo de cinco días. Si el demandado no subsana estas deficiencias, se tendrán por admitidos los hechos a los que no dio respuesta adecuada.

Si el demandado no da respuesta, el tribunal tendrá por probados los hechos aportados por el demandante, salvo que sean refutados por las pruebas disponibles en el caso. Si el demandado admite la demanda, no responde o responde tarde, se dictará sentencia anticipada sin más trámite a menos que exista evidencia de fraude procesal.

Después de recibir una respuesta al reclamo, si no hay cuestiones procesales que requieran una decisión provisional, el tribunal programará una audiencia preparatoria, que deberá realizarse lo antes posible. En esta reunión, el tribunal intenta reconciliar a las partes en la disputa, aclara el tema de la disputa y el tamaño de los reclamos, acepta pruebas y programa reuniones para proporcionar pruebas adicionales y también decide sobre una serie de otras medidas procesales.

Si, debido a la naturaleza o circunstancias del caso, a la falta de pruebas que deben ser presentadas, o por cualquier otra razón que, a criterio del juez, justifique la no necesidad de una audiencia adicional, al finalizar la audiencia preliminar, se permitirá a las partes presentar sus conclusiones y luego el juez dictará sentencia.

De ser necesario, deberá celebrarse una reunión adicional dentro de los veinte días siguientes a la reunión preliminar, salvo que se requiera un plazo mayor. En esta reunión deberán presentarse y examinarse las pruebas solicitadas por las partes. Luego, el tribunal escucha los argumentos finales de las partes y toma una decisión en forma de veredicto.

El procedimiento para emitir una orden de pago es aplicable al cobro de obligaciones dinerarias que estén claramente definidas y sean ejecutables, basadas en documentos públicos o privados, independientemente de su exigibilidad. Para implementar este procedimiento, el acreedor deberá presentar una solicitud para emitir una orden de pago. Si el tribunal considera que la solicitud reúne los requisitos procesales, dicta auto ordenando al deudor a pagar la deuda en el plazo de 5 días o a oponerse a las demandas presentadas en el mismo plazo. Si el demandado admite la demanda, no se opone dentro del plazo señalado, o si la objeción es infundada, la decisión de cumplir con los requisitos se ejecuta sin más trámite. En caso de objeción fundada, se programa una audiencia oral, la cual se lleva a cabo conforme a las reglas establecidas para el procedimiento sumario. La sentencia decide si se confirma o revoca la decisión de cumplir. Si la objeción es aceptada por el tribunal, el demandante podrá solicitar el traslado a juicio general para resolver el litigio de forma simplificada.

La decisión del tribunal de primera instancia se puede apelar dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación de la decisión. La denuncia se considera en una audiencia judicial con la participación de las partes interesadas. Una vez finalizada la audiencia, el tribunal de apelaciones toma una decisión final. La decisión de la Corte de Apelaciones podrá ser apelada ante la Corte Suprema de Costa Rica dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la decisión impugnada. Como resultado del examen de la denuncia, la Corte Suprema toma una decisión que entra en vigor desde el momento de su publicación y no es susceptible de apelación.

Una vez que la sentencia entre en vigor, el acreedor deberá iniciar el procedimiento de ejecución. Como parte de la ejecución de una decisión judicial, las reclamaciones del acreedor pueden satisfacerse mediante la incautación y cancelación de fondos de las cuentas del deudor; embargo de bienes muebles e inmuebles del deudor con su posterior venta; arresto y decomiso de valores e instrumentos financieros.

Si el deudor tiene signos de insolvencia, el acreedor debe considerar la opción de la quiebra del deudor. La legislación prevé una serie de signos característicos de insolvencia, entre los que cabe destacar los casos en los que el deudor: no cumplió a tiempo con dos o más obligaciones, lo que provocó daños a varios acreedores, mientras no hay bienes suficientes para pagarlos; ha cesado sus actividades empresariales, o todos sus representantes legales han desaparecido o se encuentran ausentes, sin tomar las medidas necesarias para cumplir oportunamente con sus obligaciones. En esta etapa, si los activos del deudor son insuficientes para satisfacer plenamente las reclamaciones de los acreedores, es posible cancelar las transacciones del deudor que le causaron daño o lo privaron de sus activos. Entre dichas transacciones cabe destacar en particular: las transacciones gratuitas realizadas por el deudor dentro de los dos años anteriores a la apertura de la quiebra; un aumento por parte del deudor de las garantías sobre la propiedad del deudor a favor de las obligaciones existentes, comprometidas por el deudor dentro del año anterior a la apertura de la quiebra; pago de obligaciones que no estaban vencidas al momento de presentar la petición de quiebra. Como resultado de la cancelación de tales transacciones, es posible devolver al deudor lo que perdió en dichas transacciones y así aumentar el patrimonio de liquidación para satisfacer las reclamaciones de los acreedores y cubrir los costos de implementación del procedimiento de quiebra.

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03.09.2024
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