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Cobro de deudas en Bolivia

El procedimiento de cobro de deudas en Bolivia comienza con una revisión jurídica, financiera y patrimonial del deudor, del origen de la obligación y de los documentos que prueban el crédito. En esta etapa se analiza si el deudor actúa como persona natural, comerciante individual, sociedad comercial o entidad extranjera con actividad en Bolivia; si mantiene matrícula o actividad verificable en el Registro de Comercio administrado por el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio; si existen bienes inmuebles o derechos inscritos en Derechos Reales; y si hay procesos judiciales, embargos, ejecuciones, garantías, créditos frente a terceros o señales de insolvencia que puedan influir en la estrategia de recuperación.

También se revisan la fecha de exigibilidad de la obligación, la moneda pactada, los intereses, pagos parciales, reconocimiento de deuda, correspondencia comercial, documentos contables, garantías y posibles defensas del deudor, como pago, prescripción, compensación, falta de fuerza ejecutiva del documento, discusión sobre la cuantía o cuestionamiento de la relación contractual. Esta revisión permite decidir si conviene iniciar una gestión extrajudicial documentada, acudir a conciliación previa, presentar una demanda en proceso ordinario, utilizar un proceso ejecutivo, ejecutar una sentencia boliviana, solicitar el reconocimiento de una sentencia extranjera o valorar una vía concursal.

Si el deudor mantiene actividad real, conserva activos identificables y la documentación permite sostener una reclamación clara, la primera etapa puede orientarse a obtener pago voluntario, reconocimiento escrito de la obligación, garantía suficiente o una propuesta de pago que también fortalezca la prueba para una etapa judicial posterior.

La fase de cobro extrajudicial en Bolivia se estructura mediante comunicaciones formales y verificables con el deudor, orientadas a confirmar la existencia de la deuda, fijar la posición del acreedor y obtener una respuesta documentada sobre el pago. Según el caso, la solución puede consistir en pago total, calendario de cuotas, reconocimiento escrito de deuda, constitución de garantía, devolución de bienes, cesión de créditos, compensación documentada o participación de un tercero que asuma o garantice la obligación.

El contacto con el deudor puede realizarse por los medios utilizados habitualmente por las partes, como comunicación escrita, correo electrónico, mensajería comercial, teléfono o comunicación con representantes autorizados, conservando prueba del envío, recepción y contenido de la reclamación. En Bolivia esta documentación tiene importancia práctica porque puede servir para demostrar la constitución en mora, la posición del deudor, el reconocimiento expreso o tácito de la obligación y la conveniencia de pasar a una vía judicial.

La duración de esta etapa depende de la reacción del deudor, la calidad de los documentos, la posibilidad real de acuerdo, el riesgo de disposición de bienes y el estado del plazo de prescripción. Si el deudor evita responder, niega la deuda sin una base suficiente, ofrece un pago inviable, traslada activos o la negociación reduce las posibilidades de recuperación, la estrategia debe pasar al cobro judicial o a otra vía formal disponible.

Antes de iniciar acciones legales, debe analizarse el plazo de prescripción aplicable al crédito. En Bolivia, como regla general, los derechos patrimoniales se extinguen por prescripción en el plazo de cinco años, salvo que la ley establezca un plazo diferente. La prescripción comienza a correr desde que el derecho pudo hacerse valer o desde que su titular dejó de ejercerlo, y los jueces no pueden aplicarla de oficio si no ha sido opuesta o invocada por quien puede beneficiarse de ella.

Además del plazo general de cinco años, pueden existir prescripciones breves según la naturaleza de la obligación. Por ejemplo, el Código Civil prevé plazos especiales para intereses, arrendamientos, pagos periódicos, honorarios profesionales, ciertos servicios y el precio de mercaderías vendidas por comerciantes a quienes no comercian con ellas. Por esta razón, en una reclamación de deuda no basta con revisar la fecha del contrato: también debe analizarse el tipo de crédito, la fecha de vencimiento, la conducta posterior del deudor y los documentos que puedan haber interrumpido la prescripción.

El plazo de prescripción puede interrumpirse por demanda judicial, decreto o acto de embargo notificado al deudor, por cualquier acto que sirva para constituirlo en mora, por reconocimiento expreso o tácito del derecho del acreedor y por la reanudación del ejercicio del derecho antes del vencimiento del término. Después de la interrupción, comienza un nuevo período de prescripción y el tiempo anterior deja de computarse.

La legislación boliviana prevé el cobro judicial de deudas principalmente mediante proceso ordinario y proceso ejecutivo, según la naturaleza del crédito, la existencia de un documento con fuerza ejecutiva y el grado de discusión sobre la obligación.

El proceso ordinario procede cuando la ley no señala una vía especializada y, en materia de reclamación de deuda, suele utilizarse cuando el acreedor necesita que el tribunal declare la existencia, cuantía y exigibilidad de la obligación después de valorar hechos, documentos y objeciones del deudor. La demanda ordinaria debe estar precedida por la conciliación previa, salvo en los casos exceptuados por la ley, y al promoverse la demanda principal debe acompañarse el acta expedida por el conciliador autorizado cuando corresponda.

El proceso ordinario se inicia con la presentación de la demanda ante el tribunal competente. La demanda debe reunir los requisitos de forma y contenido exigidos por el Código Procesal Civil, incluidos la identificación del tribunal, los datos del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión, los hechos relevantes, los fundamentos jurídicos, el monto reclamado cuando se trate de una suma de dinero, la petición concreta, las firmas correspondientes y los documentos que acrediten el crédito.

Admitida la demanda, el tribunal ordena el traslado y la citación de la parte demandada. Una vez citada legalmente, la parte demandada debe contestar dentro del plazo de treinta días. En la contestación debe pronunciarse sobre los hechos, los documentos, la cuantía reclamada y las pretensiones del acreedor, además de exponer de forma clara los hechos en que basa su defensa y acompañar la prueba documental disponible o indicar los medios probatorios que pretende utilizar.

Al contestar la demanda, la parte demandada puede reconocer total o parcialmente la pretensión, oponerse, plantear excepciones previas o formular reconvención. Si formula reconvención, la parte actora tiene el mismo plazo de treinta días para contestarla. Si se oponen excepciones previas a la demanda o a la reconvención, se corre traslado a la parte correspondiente por el plazo legal aplicable para que puedan ser resueltas dentro del proceso.

Transcurridos los plazos procesales, con contestación o sin ella, el tribunal convoca de oficio a audiencia preliminar en un plazo no mayor a cinco días. En esta audiencia se ratifican o aclaran las posiciones de las partes, se intenta la conciliación sobre todos o algunos de los puntos controvertidos, se determina el objeto del proceso, se resuelven cuestiones procesales, se ordena y admite la prueba y se decide si el caso puede resolverse en esa misma etapa o si debe señalarse una audiencia complementaria.

Si la parte demandada no comparece después de haber sido legalmente citada, puede declararse su rebeldía. La rebeldía genera una presunción simple respecto de los hechos alegados por la parte actora mientras no sean contradichos, y la parte actora puede solicitar embargo u otras medidas cautelares necesarias, sin que ello impida que el demandado comparezca posteriormente y tome el proceso en el estado en que se encuentre.

Si en la audiencia preliminar no se recibe toda la prueba necesaria, el tribunal señala una audiencia complementaria, que debe realizarse dentro del plazo legal. Durante esta etapa se practican las pruebas admitidas, como documentos, declaraciones, pericias, inspecciones u otros medios pertinentes. Después de valorar la prueba y escuchar los argumentos de las partes, el tribunal dicta la resolución correspondiente conforme al resultado del proceso.

El proceso ejecutivo en Bolivia forma parte del proceso de estructura monitoria y procede cuando el acreedor cuenta con un título ejecutivo del que surge una obligación de pagar una cantidad líquida y exigible. Pueden tener fuerza ejecutiva, entre otros, los documentos públicos, documentos privados reconocidos por la autoridad competente o ante notario de fe pública, títulos valores y documentos mercantiles con fuerza ejecutiva, cuentas aprobadas por resolución judicial ejecutoriada, documentos de crédito por arrendamiento de bienes, confesión de deuda líquida y exigible ante autoridad judicial competente y transacciones que consten en escritura pública o documento privado reconocido.

Presentada la demanda ejecutiva, la autoridad judicial examina el título, su competencia, la capacidad y legitimación de las partes, la liquidez de la obligación y el vencimiento del plazo. Si el documento tiene fuerza ejecutiva, dicta sentencia inicial, dispone el embargo y ordena llevar adelante la ejecución hasta que se haga efectiva la cantidad reclamada, intereses, costas y costos. Si el documento carece de fuerza ejecutiva, la autoridad judicial declara que no hay lugar a la ejecución.

La parte ejecutada, una vez citada, dispone de diez días para oponer en un solo acto todas las excepciones contra la demanda, acompañar la prueba documental disponible e indicar los demás medios de prueba que pretende utilizar. Las excepciones pueden referirse, entre otros aspectos, a incompetencia, falta de personería, falta de fuerza ejecutiva, litispendencia, falsedad o inhabilidad del título, prescripción, caducidad o pago documentado total o parcial.

Si no se oponen excepciones dentro del plazo, la sentencia inicial adquiere autoridad de cosa juzgada y el proceso entra directamente en fase de ejecución. Si se oponen excepciones, se resuelven en la sentencia definitiva dictada en la audiencia correspondiente, y la parte agraviada puede plantear recurso de apelación en los casos previstos por el Código Procesal Civil.

Lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario posterior cuando la acción se refiera al derecho material y no al procedimiento ejecutivo. Este proceso posterior puede ser promovido por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia, dentro del plazo de seis meses; vencido ese plazo, caduca el derecho a revisar el fallo dictado en el proceso ejecutivo. El proceso ordinario posterior se tramita por separado y no paraliza la ejecución de la sentencia ejecutiva.

La sentencia o auto definitivo dictado por el tribunal de primera instancia puede ser impugnado mediante apelación dentro del plazo de diez días desde la notificación. El recurso debe presentarse por escrito fundado y se sustancia con traslado a la parte contraria. En segunda instancia, el tribunal competente revisa los agravios planteados y dicta la resolución que corresponda según el alcance del recurso.

El recurso de casación procede contra autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los demás casos expresamente señalados por la ley. No funciona como una repetición completa del juicio, sino como un medio de control jurídico fundado en violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, errores de derecho o errores de hecho demostrables mediante documentos o actos auténticos. El recurso debe interponerse dentro del plazo de diez días desde la notificación con el auto de vista y debe expresar con claridad la ley infringida y la forma en que se produjo la infracción.

El Tribunal Supremo de Justicia examina el cumplimiento de los requisitos del recurso y, si corresponde, resuelve la casación conforme al alcance de los agravios planteados. La decisión dictada en casación cierra la vía ordinaria de impugnación dentro del proceso civil, no admite una nueva apelación o casación en el mismo proceso y deja ejecutoriada la resolución que corresponda para su cumplimiento por el tribunal inferior.

Cuando el acreedor ya cuenta con una sentencia dictada en otro país, la recuperación en Bolivia puede requerir el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras. Las sentencias extranjeras pueden tener efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria en Bolivia conforme a los tratados aplicables y al Código Procesal Civil. Para su ejecución, deben ser reconocidas sin que proceda una revisión del fondo del asunto decidido por el tribunal extranjero.

La sentencia extranjera debe cumplir requisitos de autenticidad, legalización, traducción al castellano cuando corresponda, competencia internacional del tribunal de origen, citación o emplazamiento legal de la parte demandada, respeto al debido proceso, calidad de cosa juzgada y compatibilidad con el orden público internacional. Para solicitar su reconocimiento y cumplimiento deben acompañarse copia legalizada o autenticada de la sentencia, piezas necesarias del proceso que acrediten la citación y el debido proceso, y certificación de ejecutoria. Sólo son susceptibles de ejecución las sentencias extranjeras de condena al cumplimiento de obligaciones.

Una vez que la sentencia sea firme, el acreedor puede iniciar el procedimiento de ejecución ante la autoridad competente para obtener el cumplimiento efectivo de la obligación reconocida judicialmente. En esta etapa es importante identificar bienes, derechos y créditos del deudor que puedan servir para satisfacer la deuda, porque la efectividad de la sentencia depende en gran medida de la existencia de activos localizables y jurídicamente embargables.

La ejecución puede dirigirse contra bienes inmuebles, bienes muebles sujetos a registro, bienes muebles ordinarios, créditos frente a terceros y otros derechos patrimoniales del deudor. El embargo de inmuebles y de bienes muebles sujetos a registro se hace efectivo mediante su inscripción en el Registro de Derechos Reales o en el registro correspondiente; el embargo de bienes muebles se realiza mediante su aprehensión, con posibilidad de designar depositario; y el embargo de créditos se practica mediante notificación al deudor del ejecutado.

En una estrategia de ejecución de sentencia en Bolivia, la revisión previa de información registral, actividad comercial, procesos existentes, garantías, cuentas por cobrar y bienes sujetos a registro permite elegir medidas más eficaces y reducir el riesgo de iniciar una ejecución formal sin activos suficientes para cubrir la deuda.

Una vía adicional para la recuperación de deuda en Bolivia puede ser la quiebra o el proceso concursal, pero la estrategia depende del tipo de deudor. En el ámbito comercial, el Código de Comercio regula el concurso preventivo y la quiebra de comerciantes matriculados y sociedades comerciales legalmente constituidas que se encuentran en estado de cesación de pagos. Para deudores no comerciantes, el Código Procesal Civil prevé el proceso concursal necesario o voluntario cuando concurren los presupuestos legales de insolvencia.

El concurso preventivo puede ser solicitado por todo comerciante matriculado o sociedad comercial legalmente constituida en estado de cesación de pagos, con el objetivo de viabilizar un convenio con sus acreedores. En el caso de sociedades comerciales, la solicitud se formula por sus representantes legales y, según el tipo societario, puede requerir la conformidad de socios, junta o reunión correspondiente.

La quiebra comercial puede declararse cuando el comerciante, sin utilizar el beneficio del concurso preventivo, cesa en el pago de sus obligaciones. La legislación boliviana presume la cesación de pagos, entre otros supuestos, cuando existe incumplimiento de una o más obligaciones líquidas y exigibles, ausencia u ocultamiento del deudor o de los administradores, cierre del establecimiento por más de cinco días hábiles sin previo aviso, venta u ocultación de bienes, cesión de bienes en perjuicio de acreedores, revocación judicial de actos realizados en fraude, uso de medios ruinosos o fraudulentos para obtener recursos, inexistencia o insuficiencia de bienes embargables, improcedencia o fracaso del concurso preventivo, o incumplimiento de un convenio preventivo anterior.

Si el deudor no es comerciante, el proceso concursal procede cuando se encuentra en estado de cesación de pagos. El concurso necesario puede ser promovido cuando tres o más acreedores han iniciado procesos ejecutivos para cobrar sus créditos y no existen bienes suficientes para cubrir las obligaciones. El concurso voluntario puede ser promovido por el deudor de buena fe e insolvente que desea hacer cesión de bienes, existan o no juicios ejecutivos pendientes, siempre que haya tres o más acreedores.

La apertura del proceso concursal tiene efectos prácticos importantes para el acreedor. El proceso comprende las deudas y bienes del concursado, salvo los bienes inembargables; se acumulan los procesos ejecutivos y de ejecución coactiva de sumas de dinero; pueden adoptarse medidas cautelares para preservar bienes y créditos; se designa síndico provisorio; se intima al deudor a presentar documentos sobre créditos y bienes en un plazo no mayor de diez días; y se convoca a junta de acreedores dentro de treinta días desde la publicación del último edicto.

En la quiebra comercial, los actos realizados por el deudor en perjuicio de la masa pueden ser ineficaces si fueron ejecutados desde la fecha de retroacción. Entre ellos se encuentran la enajenación gratuita de bienes o por una contraprestación excesivamente inferior, el pago de deudas no vencidas, la dación de bienes en pago, la constitución de garantías sobre créditos anteriores al período de retroacción, los actos onerosos realizados en fraude de acreedores cuando el tercero conocía el mal estado de los negocios del fallido, y las reformas societarias que alteren la responsabilidad de los socios en perjuicio de la masa.

La fecha de retroacción de los efectos de la quiebra es fijada por el juez hasta un máximo de dos años desde el auto de quiebra. Los bienes, frutos y réditos que deban reintegrarse se entregan al síndico para aumentar la masa disponible y permitir una distribución más efectiva entre los acreedores. La ineficacia de estos actos puede ser declarada incluso de oficio, sin necesidad de petición expresa.

La quiebra puede ser fortuita, culpable o fraudulenta. Si la quiebra es calificada como culpable o fraudulenta, pueden producirse consecuencias adicionales, incluida la inhabilitación para ejercer el comercio y las sanciones previstas en la legislación penal. Los administradores y representantes de una sociedad que hayan realizado actos fraudulentos o culposos que permitieron o agravaron la disminución del patrimonio del fallido pueden responder por daños y perjuicios, quedar inhabilitados para ejercer el comercio y enfrentar las demás consecuencias legales aplicables.

Si necesita apoyo en el cobro de deudas en Bolivia, Grandliga puede asistir en todas las etapas del cobro de deudas internacionales: análisis del deudor y de los documentos, estrategia extrajudicial, conciliación, elección de la vía judicial adecuada, proceso ejecutivo, reconocimiento de sentencia extranjera, ejecución sobre bienes y evaluación de una vía concursal cuando el estado patrimonial del deudor lo justifique. La estrategia se define según la prueba disponible, la ubicación de los activos, la conducta del deudor y la vía procesal más adecuada para proteger los intereses del acreedor.

18.09.2024
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