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Cobro de deudas en Paraguay

El procedimiento de cobro de deudas en Paraguay comienza con el análisis de los indicadores financieros del deudor, su área de actividad, el historial de la empresa, la disponibilidad de pruebas documentales de la deuda, los casos judiciales y procedimientos de ejecución en curso y la posibilidad de impugnar la deuda. Este análisis conforma la estrategia que se utilizará para recuperar la deuda.

Si el deudor no tiene causas judiciales en curso ni sentencias pendientes sobre el cobro de la deuda y se dedica activamente a su negocio, es aconsejable pasar a la fase de cobro extrajudicial informal de la deuda.

Esta etapa implica negociaciones activas con el deudor para llegar a un acuerdo de pago de los créditos del acreedor u otras posibles opciones de solución (por ejemplo, devolución de bienes, transferencia de la deuda a un tercero, intercambio de servicios o bienes). 

El contacto con el deudor comienza inmediatamente después del envío de la notificación por correo postal, correo electrónico, teléfono o mensajero. Este proceso implica una comunicación intensiva con el deudor para ejercer una presión constante. La tarea principal es establecer contacto con los tomadores de decisiones clave para lograr un rápido pago de la deuda.

El plazo medio para el cobro extrajudicial informal es de hasta 60 días (a menos que se acuerde el pago a plazos). Si esta fase no da los resultados esperados, o tras un análisis inicial queda claro que no procede, es necesario proceder al cobro de la deuda por vía judicial.

Antes de iniciar acciones legales, debe prestar atención al plazo de prescripción. El plazo de prescripción general es de 10 años. Para las reclamaciones de los comerciantes para recuperar el costo de los bienes vendidos, el plazo de prescripción es de 3 años. Las consecuencias del incumplimiento del plazo de prescripción se aplican únicamente a petición del deudor. El plazo de prescripción se interrumpe por cualquier acción inequívoca, judicial o extrajudicial, que signifique el reconocimiento de la deuda por el deudor. Tras la interrupción, el plazo de prescripción comienza a contar nuevamente.

La legislación paraguaya prevé el cobro judicial de deudas en procesos ordinarios y de menor cuantía.

El proceso judicial habitual se lleva a cabo mediante la presentación de un escrito de reclamación ante el tribunal, tras lo cual el tribunal examina la reclamación para comprobar que cumple con los requisitos legales. Si la demanda se ajusta a la forma establecida, el juez la da traslado al demandado, citándolo y obligándolo a responder dentro de dieciocho días.

En la contestación de la demanda, el demandado deberá admitir o negar cada uno de los hechos expuestos en la demanda, así como la autenticidad de los documentos presentados que le conciernen, y la recepción de cartas, telegramas y documentos dirigidos a él, copias de que se han adjuntado. El acusado también debe exponer claramente los hechos que cita para respaldar su defensa. Los silencios del deudor, las respuestas evasivas o la negación general pueden considerarse una admisión de la verdad de los hechos pertinentes y legítimos a los que se refieren. Si el demandado presenta una réplica con los documentos, éstos se transmitirán al demandante, que deberá contestar en un plazo de seis días.

Si el demandado admite los hechos expuestos por el demandante, el juez declara una cuestión de claridad de derecho. Cuando se declara una cuestión de claridad de derecho, la demanda se somete a las partes para que respondan por turno, tras lo cual el caso se considera cerrado para su determinación final. Si el demandado no admite los hechos o se han manifestado hechos materiales sobre los cuales las partes no están de acuerdo, el tribunal programará la presentación de prueba.

Si una de las partes presenta objeción dentro de los tres días, el juez, después de oír a la otra parte, tomará la decisión correspondiente. La decisión sólo podrá ser apelada si se cancela la apertura de la etapa de presentación de pruebas. Si, dentro de los tres días siguientes a la entrada en vigor de la decisión de abrir la etapa de presentación de pruebas, todas las partes declaran que no tienen pruebas que presentar o que las pruebas residen únicamente en los autos o en documentos ya incluidos y no controvertidos, el juez remitirá el caso a las partes para su consideración en orden de prioridad, y el caso se considerará cerrado para sentencia definitiva.

De continuar esta etapa, el tribunal fijará un plazo para la práctica de prueba, que no podrá exceder de cuarenta días. Las pruebas deben ofrecerse dentro de los diez primeros días, a excepción de las pruebas documentales y las respuestas a preguntas.

El plazo para la presentación de pruebas podrá cerrarse antes de su finalización si las partes están de acuerdo o si se han presentado todas las pruebas. Después de la fecha límite para la presentación de pruebas, el tribunal crea volúmenes de pruebas separados para cada parte, que se agregarán al caso. Cumplido este trámite, el secretario entregará el caso a los abogados, por turno y por el término de seis días cada uno, para que presenten, si lo creen conveniente, alegaciones escritas sobre la trascendencia de la prueba. El plazo para presentar argumentos varía individualmente. Luego de la presentación de los argumentos o vencido el plazo para su presentación, el tribunal programará una audiencia para considerar las pruebas y argumentos escritos de las partes. Luego de completar la etapa de revisión de pruebas, el tribunal tomará una decisión final dentro de los 60 días.

El procedimiento de escasa cuantía se aplica a reclamaciones de cobro de deudas que no superen los 300 salarios mínimos para diversas actividades en la capital del Paraguay. Este procedimiento se lleva a cabo de manera similar al procedimiento judicial habitual, sólo que en un plazo más corto (el plazo para responder a una demanda es de seis días; si la cuestión se considera puramente jurídica, el juez resolverá en un plazo de diez días; en el plazo para tomar una decisión final es de 15 días).

La decisión del tribunal de primera instancia se puede apelar dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación de la decisión. La denuncia se considera en una audiencia judicial con la participación de las partes interesadas. Una vez finalizada la audiencia, el tribunal de apelaciones toma una decisión final. La decisión de la Corte de Apelaciones podrá ser apelada ante la Corte Suprema del Paraguay dentro de los 5 días siguientes a la fecha de notificación de la decisión impugnada. Como resultado del examen de la denuncia, la Corte Suprema toma una decisión que entra en vigor desde el momento de su publicación y no es susceptible de apelación.

Una vez que la sentencia entre en vigor, el acreedor deberá iniciar el procedimiento de ejecución. Una sentencia puede ejecutarse en un plazo de 10 años. Como parte de la ejecución de una decisión judicial, las reclamaciones del acreedor pueden satisfacerse mediante la incautación y cancelación de fondos de las cuentas del deudor; embargo de bienes muebles e inmuebles del deudor con su posterior venta; arresto y confiscación de valores.

Si el deudor tiene signos de insolvencia, el acreedor debe considerar la opción de la quiebra del deudor. El estado de insolvencia se manifiesta a través de una o más violaciones al cumplimiento de las obligaciones de deuda u otros hechos externos que prueben la incapacidad del deudor para cumplir oportunamente con sus obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza. En esta etapa, si los activos del deudor son insuficientes para satisfacer plenamente las reclamaciones de los acreedores, es posible cancelar las transacciones del deudor que le causaron daño o lo privaron de sus activos. Entre dichas transacciones cabe destacar en particular: las transacciones gratuitas; pago de deudas que aún no han vencido; transacciones con partes relacionadas. Estas transacciones pueden cancelarse si se completaron dentro de los 6 a 12 meses anteriores a la apertura del procedimiento de quiebra (según el tipo de transacción). Además, si el deudor no dispone de bienes para satisfacer las reclamaciones de los acreedores y existen signos claros de conducta fraudulenta o negligente, un juez, fiscal o administrador de la masa concursal podrá iniciar un proceso penal contra las personas que controlan al deudor y, en consecuencia, , hacerlos responsables. Como resultado del uso de estas disposiciones, es posible aumentar las posibilidades de satisfacer íntegramente las reclamaciones de los acreedores.

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19.09.2024
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