Análisis jurídico

Cómo California alcanza bienes y deudas en manos de terceros

En California, un acreedor puede examinar a terceros que tengan bienes del deudor o le deban dinero, crear un gravamen por un año y limitar pagos o transferencias.

Estados Unidos California
Interrogatorio de un tercero en California para identificar créditos, bienes y otros activos pertenecientes al deudor condenado

Un acreedor puede saber que un deudor en California tiene poco dinero en sus propias cuentas bancarias y, aun así, conservar un valor económico importante fuera de su control inmediato.

Un cliente puede deberle una suma considerable por una factura impagada. Un socio comercial puede tener equipos que pertenecen al deudor. Otra empresa puede controlar bienes en los que el deudor tiene un interés patrimonial.

La legislación de California prevé un mecanismo específico para estas situaciones después de obtener una sentencia. Conforme a la sección 708.120 del Código de Procedimiento Civil de California, un tribunal puede ordenar que un tercero comparezca para ser examinado cuando existan razones para creer que posee o controla bienes en los que el deudor tiene un interés, o que debe al deudor más de 250 dólares estadounidenses.

Este mecanismo forma parte del proceso más amplio de cobro de deudas en Estados Unidos, donde las herramientas de ejecución disponibles dependen en gran medida de la legislación de cada estado, de la ubicación del deudor y de la localización de sus activos.

Si el acreedor necesita determinar primero qué bienes pertenecen directamente al deudor, puede resultar adecuado comenzar con un examen del deudor en California. El examen de un tercero aborda un problema distinto: bienes o derechos de cobro que se encuentran fuera de la posesión inmediata del deudor.

Cuándo puede California ordenar la comparecencia de un tercero

La sección 708.120 permite al acreedor con sentencia solicitar una orden que obligue a un tercero a comparecer ante el tribunal o ante una persona designada por este para ser examinado.

El acreedor debe convencer al tribunal, mediante una declaración jurada u otro medio admisible, de que existen razones para creer una de estas dos cosas:

  • el tercero posee o controla bienes en los que el deudor tiene un interés patrimonial;
  • el tercero debe al deudor más de 250 dólares estadounidenses.

La declaración del acreedor puede basarse en la información disponible y en una creencia razonable. Esto permite utilizar el procedimiento incluso cuando el acreedor todavía no dispone de toda la documentación necesaria para probar completamente la relación.

Sin embargo, el mecanismo no debe utilizarse para citar a cualquier cliente, proveedor o socio comercial simplemente con la esperanza de descubrir algo útil.

Debe existir una base fáctica para creer que el tercero realmente mantiene bienes relevantes o debe dinero al deudor.

Para un acreedor extranjero, esta preparación puede ser especialmente importante. Pueden resultar útiles facturas, contratos, registros de pagos, correspondencia, información de registros públicos, datos obtenidos del propio deudor o documentos que demuestren una relación comercial vigente.

Un cliente que debe dinero al deudor puede convertirse en objeto del examen

Pensemos en un ejemplo comercial sencillo.

Un proveedor extranjero obtiene en California una sentencia dineraria contra un distribuidor. En las cuentas ya identificadas por el acreedor hay poco dinero, pero uno de los principales clientes del distribuidor todavía le debe 85.000 dólares por mercancías entregadas.

El valor económico no está en la cuenta bancaria del deudor. Existe como una cuenta por cobrar frente al cliente.

La sección 708.120 permite al acreedor incorporar a ese cliente al proceso de ejecución y examinarlo en relación con esa deuda.

El examen puede ayudar a determinar, por ejemplo:

  • si el cliente realmente debe dinero al deudor;
  • cuál es el importe pendiente;
  • si el pago ya ha vencido;
  • si una parte de la factura ya fue pagada;
  • si el cliente alega compensación, crédito u otra defensa contractual;
  • si la deuda está discutida;
  • si el tercero también posee otros bienes pertenecientes al deudor.

Esta es una diferencia fundamental respecto del examen directo del propio deudor.

El objetivo no es únicamente preguntarle al deudor dónde está su dinero. El acreedor puede obtener información directamente de la persona que posee el bien o que debe el dinero.

Para el tercero se aplica un plazo de notificación más corto

Las reglas de notificación son significativamente distintas de las aplicables al examen ordinario del deudor.

Una orden emitida conforme a la sección 708.120 debe, por regla general, ser notificada personalmente al tercero al menos 10 días antes del examen.

También debe notificarse una copia de la orden al deudor al menos 10 días antes del examen. Cuando la ley lo permita, esa notificación al deudor puede hacerse personalmente o por correo.

Este plazo más corto es una de las diferencias prácticas más importantes entre ambos mecanismos de examen en California.

Un acreedor acostumbrado al plazo de 30 días aplicable al examen ordinario del deudor no debe asumir que el mismo calendario se aplica al examen de un tercero.

La notificación correcta sigue siendo esencial, porque de ella pueden depender consecuencias jurídicas importantes.

Los gastos de desplazamiento no pueden ignorarse

Existe otro requisito técnico que puede pasarse por alto con facilidad.

Cuando se notifica la orden al tercero, el acreedor también debe ofrecer los gastos de desplazamiento exigidos por la ley.

Si esos gastos no se ofrecen, la orden de examen carece de eficacia.

Por tanto, no se trata de un simple detalle administrativo.

El acreedor puede haber identificado correctamente al tercero, haber obtenido la orden y haber organizado una notificación personal válida, y aun así comprometer el procedimiento si no cumple este requisito adicional.

Para un acreedor extranjero que coordina la ejecución desde otro país, conviene revisar de antemano todo el paquete de notificación.

Debe comprobarse no solo quién realizará la notificación y cuándo, sino también que se incluyan todos los documentos e importes necesarios para que resulte jurídicamente eficaz.

Una cuenta por cobrar suficientemente descrita puede crear un gravamen por un año

La sección 708.120 contiene otro mecanismo de especial importancia para la ejecución.

Si la solicitud del acreedor y la declaración que la acompaña describen los bienes o la deuda con suficiente precisión para permitir su identificación, la notificación de la orden al tercero crea un gravamen.

Ese gravamen puede recaer sobre:

  • el interés del deudor en los bienes que posee o controla el tercero;
  • la deuda que el tercero tiene frente al deudor.

El gravamen se mantiene durante un año desde la fecha de la orden, salvo que el tribunal lo amplíe o lo extinga antes.

Este mecanismo difiere de manera importante del gravamen que puede surgir en un examen directo del deudor.

Aquí no se trata de un gravamen general nacido de la notificación al propio deudor. El gravamen de la sección 708.120 está vinculado a bienes concretos o a una deuda concreta en manos del tercero y a la precisión con la que esos bienes o esa deuda se hayan descrito en la solicitud del acreedor.

Por eso la precisión es importante.

Si el acreedor sabe que un cliente determinado debe dinero conforme a un contrato o factura identificable, describir esa cuenta por cobrar con suficiente detalle puede tener consecuencias que van más allá de definir el objeto del examen.

La calidad de la descripción también puede determinar si la notificación de la orden genera el gravamen previsto por la ley.

El gravamen no convierte automáticamente la cuenta por cobrar en un pago

La creación de un gravamen no significa que el acreedor reciba automáticamente el dinero que el tercero debe al deudor.

La orden de examen, por sí sola, no constituye una decisión definitiva de que el tercero realmente deba al deudor la cantidad indicada.

El tercero puede discutir la deuda.

Por ejemplo, puede afirmar que:

  • la factura ya fue pagada;
  • la mercancía fue rechazada;
  • los servicios se prestaron defectuosamente;
  • el pago todavía no ha vencido;
  • corresponden deducciones contractuales;
  • existe derecho de compensación;
  • los bienes pertenecen a otra persona;
  • el deudor no tiene un derecho ejecutable sobre el activo.

Por tanto, el examen permite incorporar al tercero y a los bienes o la deuda relacionados al proceso de ejecución, pero no elimina las controversias sustantivas sobre propiedad o sobre la existencia de la obligación.

Es en este punto donde la sección 708.180 adquiere especial importancia.

Qué ocurre si el tercero niega deber dinero al deudor

El examen de un tercero puede revelar no un activo inmediatamente cobrable, sino una controversia importante.

Supongamos que el acreedor considera que un cliente debe 85.000 dólares al deudor. El cliente comparece al examen, pero sostiene que no debe nada porque tiene una reclamación contractual propia frente al deudor.

La legislación de California contempla un mecanismo para abordar esta situación.

Conforme a la sección 708.180, el tribunal puede, a solicitud del acreedor, determinar el interés del deudor en determinados bienes o establecer si realmente existe una deuda del tercero frente al deudor.

El tribunal puede aplazar el procedimiento para permitir investigación adicional, presentación de pruebas o mayor preparación.

Esto puede convertir el mecanismo en algo mucho más potente que una simple comparecencia destinada a obtener información.

La cuestión puede pasar de:

“¿Debe usted dinero al deudor?”

a una pregunta mucho más importante:

“¿Existe realmente una deuda jurídicamente exigible y qué interés concreto pertenece al deudor?”

Una decisión adoptada dentro de este procedimiento puede vincular a los participantes correspondientes, sin perjuicio de los derechos procesales y recursos aplicables.

No toda controversia puede resolverse dentro del propio examen

La sección 708.180 también establece límites importantes.

Si el tercero formula de buena fe una reclamación propia sobre los bienes o no se cumplen las condiciones necesarias para resolver la controversia dentro del procedimiento, puede ser necesaria una acción separada del acreedor.

Por ejemplo, puede requerirse un proceso independiente cuando:

  • el tercero se opone y el tribunal que realiza el examen no sería el tribunal adecuado para una acción civil independiente sobre esos bienes o esa deuda;
  • ya existe otro proceso civil pendiente sobre los mismos bienes o la misma deuda;
  • el tribunal considera que la controversia debe resolverse mediante una acción separada promovida por el acreedor.

Esto evita que el examen se convierta automáticamente en un sustituto del litigio civil ordinario cada vez que surge una controversia real con un tercero.

Para el acreedor, la consecuencia práctica es clara.

El examen de un tercero puede ayudar a identificar, preservar y, en algunos casos, determinar una cuenta por cobrar valiosa, pero no elimina la necesidad de un proceso independiente cuando la propiedad o la propia obligación se discuten seriamente.

El tribunal puede detener temporalmente un pago o una transferencia mientras se resuelve la controversia

Una de las herramientas más útiles de la sección 708.180 aparece cuando existe riesgo de que el dinero o los bienes sean transferidos antes de que se resuelva la controversia.

El acreedor puede pedir al tribunal que restrinja temporalmente determinados pagos o transferencias.

En las circunstancias previstas por la ley, el tribunal puede prohibir al tercero devolver los bienes al deudor o pagarle la deuda discutida mientras la cuestión correspondiente siga pendiente.

Esto puede resultar decisivo.

Imaginemos que un cliente reconoce que en pocos días debe efectuar un pago importante, pero surge una controversia sobre si el acreedor puede alcanzar esa cuenta por cobrar.

Si el cliente paga simplemente al deudor antes de que se resuelva la cuestión, el acreedor puede verse obligado a volver a rastrear los fondos después de que hayan sido transferidos.

Una restricción temporal puede preservar el valor práctico del proceso de ejecución.

Según el tipo de medida solicitada, el tribunal puede exigir al acreedor que preste una garantía.

Cuando se cumplen los requisitos legales, el tribunal también puede imponer restricciones más amplias después de notificar a las partes interesadas y examinar la correspondiente solicitud.

Lo importante es que el procedimiento de California no se limita a formular preguntas. En las circunstancias adecuadas, puede ayudar a evitar que los bienes o el pago desaparezcan antes de que la controversia quede definitivamente resuelta.

El deudor puede alegar que los bienes están exentos de ejecución

El hecho de que la orden se dirija a un tercero no excluye al deudor del procedimiento.

La sección 708.120 permite al deudor alegar que todos o parte de los bienes o de la deuda están exentos de ejecución.

Para ello, el deudor debe seguir el procedimiento previsto por la ley para reclamar esa exención, incluidos los requisitos de presentación y notificación.

El tribunal decide después si la exención invocada resulta aplicable.

Esta es otra razón por la que el examen de un tercero no debe presentarse como una vía garantizada hacia el pago.

Incluso cuando el acreedor identifica correctamente una cuenta por cobrar u otro activo y obtiene una orden de examen, las exenciones legales y otras protecciones pueden afectar a la posibilidad de utilizar efectivamente ese activo para satisfacer la sentencia.

La falta de comparecencia también puede tener consecuencias para el tercero

La orden dirigida al tercero también debe advertir sobre las consecuencias del incumplimiento.

La falta de comparecencia después de una notificación correcta puede, en las circunstancias previstas por la ley, dar lugar a medidas coercitivas, incluidas consecuencias por desacato al tribunal, posibles procedimientos relacionados con la detención y la obligación de reembolsar honorarios razonables de abogado del acreedor.

El principio fundamental es el mismo que en las órdenes de examen en general: las consecuencias coercitivas derivan del incumplimiento de una orden judicial, no de la existencia de la deuda original.

Sin embargo, en el contexto del examen de un tercero, esta cuestión sigue siendo secundaria.

La verdadera importancia de la sección 708.120 es que una persona que no participó en el litigio inicial puede verse obligada a intervenir en la ejecución posterior porque tiene bienes del deudor o le debe dinero.

Qué debe comprobar un acreedor extranjero antes de utilizar la sección 708.120

El examen de un tercero es más eficaz cuando el acreedor ya ha identificado una relación financiera concreta que merece ser investigada.

Antes de presentar la solicitud, un acreedor extranjero normalmente debería comprobar:

  • si existe una sentencia dineraria ejecutable;
  • quién posee concretamente los bienes o debe dinero al deudor;
  • qué hechos respaldan esa creencia;
  • si la deuda del tercero supera el umbral legal cuando la solicitud se basa en una deuda;
  • con qué precisión pueden describirse los bienes o la cuenta por cobrar;
  • si esa descripción es suficiente para producir el efecto de gravamen pretendido;
  • si la notificación personal puede realizarse al menos 10 días antes del examen;
  • si se ofrecerán los gastos de desplazamiento exigidos por la ley;
  • si el deudor recibirá la notificación necesaria;
  • si puede aplicarse alguna exención de ejecución;
  • si es probable que el tercero discuta la deuda o el derecho del deudor sobre los bienes;
  • si serán necesarias medidas conforme a la sección 708.180;
  • si finalmente puede requerirse una acción separada del acreedor.

El procedimiento resulta especialmente útil cuando el acreedor ya dispone de información relevante sobre las relaciones comerciales del deudor.

Incluso con una cuenta bancaria vacía, el deudor puede conservar un valor económico importante en forma de facturas de clientes sin pagar, bienes mantenidos por otra empresa u otros derechos frente a terceros.

El procedimiento californiano de examen de terceros permite investigar esos activos directamente en su origen.

Si los bienes o la deuda se describen con suficiente precisión, la notificación de la orden de examen también puede crear un gravamen por un año sobre el interés del deudor en esos bienes o sobre la deuda correspondiente.

Y si surge una controversia, la sección 708.180 puede ofrecer herramientas para resolverla, preservar el activo o impedir temporalmente que se pague al deudor mientras la cuestión sigue pendiente.

Para un acreedor internacional, la combinación de estas herramientas puede marcar la diferencia entre simplemente saber que el deudor sigue haciendo negocios e identificar un activo concreto en manos de un tercero que realmente pueda incorporarse a una estrategia de ejecución eficaz.

Guías de cobro de deudas

¿Necesita el marco completo de recuperación para una jurisdicción concreta? Consulte nuestras guías por país.

IR A LAS GUÍAS