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El procedimiento de cobro de deudas en Túnez comienza con el análisis de los indicadores financieros del deudor, su área de actividad, el historial de la empresa, la disponibilidad de pruebas documentales de la deuda, los casos judiciales y procedimientos de ejecución en curso y la posibilidad de impugnar la deuda. Este análisis conforma la estrategia que se utilizará para recuperar la deuda.
Si el deudor no tiene causas judiciales en curso ni sentencias pendientes sobre el cobro de la deuda y se dedica activamente a su negocio, es aconsejable pasar a la fase de cobro extrajudicial informal de la deuda.
Esta etapa implica negociaciones activas con el deudor para llegar a un acuerdo de pago de los créditos del acreedor u otras posibles opciones de solución (por ejemplo, devolución de bienes, transferencia de la deuda a un tercero, intercambio de servicios o bienes).
El contacto con el deudor comienza inmediatamente después del envío de la notificación por correo postal, correo electrónico, teléfono o mensajero. Este proceso implica una comunicación intensiva con el deudor para ejercer una presión constante. La tarea principal es establecer contacto con los tomadores de decisiones clave para lograr un rápido pago de la deuda.
El plazo medio para el cobro extrajudicial informal es de hasta 60 días (a menos que se acuerde el pago a plazos). Si esta fase no da los resultados esperados, o tras un análisis inicial queda claro que no procede, es necesario proceder al cobro de la deuda por vía judicial.
Antes de iniciar acciones legales, debe prestar atención al plazo de prescripción. El plazo de prescripción para el cobro de deudas es de 15 años. El plazo de prescripción para el cobro de una deuda basada en una letra de cambio es de tres años. Las consecuencias de la expiración del plazo de prescripción se aplican ante los tribunales únicamente a petición del deudor. El plazo de prescripción se interrumpe por cualquier acto por el que el deudor reconoce una deuda al acreedor. Por ejemplo, si se elaboró y aprobó un balance; si el deudor ha hecho pago parcial; si el deudor solicita un pago diferido; si el deudor proporciona una garantía u otra garantía. Después de la interrupción, el plazo de prescripción comienza a contar nuevamente.
La legislación tunecina prevé el cobro judicial de deudas mediante procedimientos judiciales ordinarios y mediante la emisión de un requerimiento de pago.
El procedimiento judicial habitual comienza cuando un abogado presenta una solicitud por escrito al tribunal. Se entrega al acusado una copia de la solicitud a través del alguacil junto con copias de las pruebas. La participación de un abogado en el tribunal de primera instancia es obligatoria. El despacho del abogado se considera el domicilio elegido por su cliente durante todo el proceso en el que el abogado representa los intereses del cliente.
La solicitud debe exigir que el demandado presente una respuesta por escrito al reclamo, respaldada por pruebas, a través de un abogado antes de una fecha de audiencia programada. En ausencia de tal respuesta, el tribunal continuará considerando el caso sobre la base de los documentos presentados. El plazo para fijar la audiencia no puede ser inferior a 21 días si el acusado vive en Túnez y a 60 días si vive en el extranjero.
El abogado del demandante está obligado, siete días antes de la fecha prevista para la audiencia, a presentar en la secretaría del tribunal el escrito de demanda original, copia del cual fue notificada al demandado, junto con las pruebas y un registro por duplicado que contiene la relación de los documentos presentados. Una vez comprobado el pago de las costas judiciales, el Secretario inscribirá la demanda en el registro correspondiente y la incluirá en el calendario de audiencias que se determine en la citación. A continuación remite el caso al Presidente del Tribunal para que designe un relator.
Si el demandado contrata abogado, éste deberá, a través del alguacil, notificar su representación al abogado del demandante y presentar copia de esta notificación a la secretaría del tribunal para su inclusión en el expediente. El abogado del demandado también debe entregar al abogado del demandante una copia de su escrito de defensa y copias de los documentos justificativos. Si el demandado no contrata a un abogado o el abogado del demandado no presenta una objeción, el tribunal seguirá adelante con el caso y dictará sentencia sobre la base de los materiales disponibles.
El caso se considera el día señalado en el orden del día. El tribunal verifica la comparecencia de las partes, su autoridad y el cumplimiento de las normas procesales. El tribunal podrá ordenar una segunda citación para el demandado si éste no recibió personalmente la primera citación. Si el tribunal considera que el caso está listo para su consideración, programa una audiencia para escuchar a las partes. Dicha reunión podrá programarse para el mismo día.
El tribunal podrá proceder inmediatamente sin más investigación si la demanda se basa en una confesión, un documento notarial, un documento privado con firma no falsificada o presunciones legales. En este caso, el tribunal permite a los abogados de las partes intercambiar argumentos y documentos dentro del plazo establecido.
Si el tribunal considera que el caso no está listo para su examen, puede, por iniciativa propia, citar a testigos y peritos cuyo testimonio considere útil y, si es necesario, remitir el caso al juez ponente para que realice investigaciones adicionales, entre las que se encuentran el interrogatorio, el examen, la investigación de la falsificación de documentos y cualquier otra medida necesaria para establecer la verdad. Una vez finalizada la investigación adicional, el juez ponente elabora un informe y devuelve el caso al presidente del tribunal para que lo revise. Durante la vista del caso, el tribunal evalúa las pruebas recogidas, celebra un debate entre las partes y toma una decisión. La decisión del tribunal la toman tres jueces por mayoría de votos.
El procedimiento para emitir una orden de pago se utiliza para cobrar deudas por un monto claramente definido sobre la base de un acuerdo o un cheque y una letra de cambio. Si el importe de la deuda supera los 150 dinares, el acreedor está obligado, antes de presentar la solicitud, a notificar al deudor por conducto del alguacil que, en caso de impago en el plazo de cinco días completos, se iniciará contra él un procedimiento de cobro. La notificación deberá estar respaldada por documentos que acrediten la deuda. Si el deudor reside en el extranjero, este plazo aumenta a 30 días. Tras la expiración del plazo especificado, el acreedor tiene derecho a solicitar al tribunal un requerimiento de pago. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que confirmen la existencia de la deuda y de la prueba de la notificación al deudor. Si el tribunal considera que la deuda está justificada, emite una orden de pago en el plazo de tres días. En caso contrario, se rechaza la solicitud. El requerimiento de pago se notifica al demandado y puede recurrirse en apelación.
La decisión del tribunal de primera instancia puede apelarse ante el tribunal de apelación dentro de los 20 días siguientes a la fecha de notificación de la decisión impugnada. El recurso de apelación tiene por efecto devolver el caso al estado en que se encontraba antes de que se adoptara la decisión impugnada, en la medida en que se interpuso el recurso. La decisión del Tribunal de Apelación puede apelarse ante el Tribunal de Casación de Túnez en un plazo de 20 días a partir de la fecha de notificación de la decisión impugnada. El recurso de casación interpuesto no suspende la ejecución de la resolución impugnada. En casos excepcionales, el tribunal podrá, a petición del solicitante, suspender la ejecución de la decisión impugnada durante un mes si considera que su ejecución puede tener consecuencias irreversibles. La decisión del Tribunal de Casación es definitiva y no está sujeta a ulterior recurso.
Una vez que la decisión judicial entre en vigor, el acreedor deberá iniciar un procedimiento de ejecución. No se aplica el estatuto de limitaciones para la ejecución. Como parte de la ejecución de una decisión judicial, las reclamaciones del acreedor pueden satisfacerse mediante la incautación y cancelación de fondos de las cuentas del deudor; embargo de bienes muebles e inmuebles del deudor con su posterior venta; arresto y confiscación de valores; arresto y confiscación de acciones de la empresa, arresto y confiscación de los bienes del deudor que estén en poder de terceros.
Una opción alternativa para cobrar la deuda de una empresa y un empresario es el procedimiento de quiebra del deudor. Según el Derecho mercantil tunecino, el acreedor tiene derecho a iniciar este procedimiento si el deudor ha dejado de realizar los pagos. Además, el deudor que haya dejado de realizar pagos deberá informarlo de forma independiente a la oficina del tribunal competente en el plazo de un mes a partir de la fecha de terminación de los pagos. En caso de incumplimiento de este requisito, el deudor es declarado en quiebra y está sujeto a la pena prevista en el artículo 290 del Código Penal tunecino, es decir, dos años de prisión. Como parte del procedimiento de quiebra, si los activos del deudor son insuficientes para satisfacer plenamente las reclamaciones de los acreedores, es posible cancelar las transacciones del deudor realizadas con la intención de causar daño a los acreedores. Tales transacciones o acciones realizadas después de la fecha de terminación de pagos (o dentro de los veinte días anteriores a este punto), pero antes de la decisión de quiebra, deberán incluir, en particular: acciones y enajenaciones de carácter gratuito, con excepción de las donaciones menores correspondientes a las costumbres locales; pago anticipado de deudas aún no vencidas, independientemente de la forma en que se realicen; pagos de deudas dinerarias vencidas, efectuados en forma distinta al efectivo, letras, cheques y órdenes de pago; proporcionar garantías para garantizar deudas preexistentes; cualquier transacción con una contraparte que sabía que el deudor había dejado de realizar pagos. La cancelación de estas acciones u transacciones podrá realizarse dentro de los dos años siguientes a la fecha de la decisión de quiebra. Como resultado de la cancelación de las acciones y transacciones anteriores, es posible devolver al deudor lo que perdió en dichas transacciones y así aumentar el patrimonio de liquidación para satisfacer las reclamaciones de los acreedores y cubrir los costos de implementación del procedimiento de quiebra.
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