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El procedimiento de cobro de deudas en Luxemburgo comienza con el análisis de los indicadores financieros del deudor, su área de actividad, el historial de la empresa, la disponibilidad de pruebas documentales de la deuda, los casos judiciales y procedimientos de ejecución en curso y la posibilidad de impugnar la deuda. Este análisis conforma la estrategia que se utilizará para recuperar la deuda.
Si el deudor no tiene causas judiciales en curso ni sentencias pendientes sobre el cobro de la deuda y se dedica activamente a su negocio, es aconsejable pasar a la fase de cobro extrajudicial informal de la deuda.
Esta etapa implica negociaciones activas con el deudor para llegar a un acuerdo de pago de los créditos del acreedor u otras posibles opciones de solución (por ejemplo, devolución de bienes, transferencia de la deuda a un tercero, intercambio de servicios o bienes).
El contacto con el deudor comienza inmediatamente después del envío de la notificación por correo postal, correo electrónico, teléfono o mensajero. Este proceso implica una comunicación intensiva con el deudor para ejercer una presión constante. La tarea principal es establecer contacto con los tomadores de decisiones clave para lograr un rápido pago de la deuda.
El plazo medio para el cobro extrajudicial informal es de hasta 60 días (a menos que se acuerde el pago a plazos). Si esta fase no da los resultados esperados, o tras un análisis inicial queda claro que no procede, es necesario proceder al cobro de la deuda por vía judicial.
Antes de iniciar acciones legales, debe prestar atención al plazo de prescripción. El plazo de prescripción para los litigios civiles es de 30 años y de 10 años para los litigios comerciales. La legislación no prevé la posibilidad de cambiar los plazos de prescripción especificados por acuerdo de las partes. Las consecuencias del incumplimiento del plazo de prescripción las aplica el tribunal sólo si el demandado así lo declara. El plazo de prescripción se interrumpe si el deudor reconoce la deuda, por ejemplo mediante un reconocimiento escrito de la misma. Después de la interrupción, el plazo de prescripción comienza a contar nuevamente.
La legislación luxemburguesa prevé el cobro judicial de deudas en forma de procedimiento general y mediante la emisión de una orden de pago.
Los procedimientos judiciales generales se llevan a cabo mediante la presentación de una citación al tribunal para convocar al demandado, después de lo cual el tribunal convoca al demandado y se prepara para la consideración de la disputa. A partir de la fecha de recepción de la citación, el demandado dispone de 15 días para nombrar un abogado (en los casos comerciales tramitados por los tribunales de distrito, el nombramiento de un abogado no es obligatorio). El intercambio de objeciones y documentos se produce únicamente a través de los abogados de las partes. Las copias de dichos documentos se transfieren a la secretaría del tribunal con confirmación de entrega a la parte contraria. En este sentido, una vez que el imputado haya designado a su abogado, está obligado a notificarlo al abogado del demandante. Antes de completar el intercambio de documentos y objeciones, las partes proporcionan al tribunal las conclusiones finales según las cuales se considerará su disputa. En caso contrario, se considerará que han renunciado a ellas y el tribunal resolverá únicamente sobre la base de las últimas objeciones presentadas. La disposición sobre las conclusiones finales no se aplica a la preparación simplificada.
Debe tenerse en cuenta que, a petición del demandado, el demandante está obligado a prestar garantías de pago de costas y daños y perjuicios en caso de reclamación ilícita. Están exentos de dicha garantía los demandantes que tengan su sede o su lugar de residencia en el territorio de: un Estado miembro de la Unión Europea, un Estado miembro del Consejo de Europa o un Estado con el que Luxemburgo esté vinculado por un convenio internacional que prevea una exención de dicha garantía.
Luego de recibir las conclusiones finales, el presidente del tribunal fija el día y hora para la consideración del caso. El día señalado, el caso deberá ser trasladado al presidente de la sala para que designe un magistrado que investigue el caso. El juez fija los plazos necesarios para la instrucción del caso de forma paulatina, teniendo en cuenta la naturaleza, urgencia y complejidad del mismo y previa consulta con la opinión de los abogados. Una vez finalizada la investigación, el juez declara cerrada la investigación y la envía al presidente de la sala para que organice la posterior consideración del caso en el tribunal.
Para los casos en los que el valor de las reclamaciones no supere los 100.000 euros y en los que solo intervengan un demandante y un demandado, se prevé una preparación simplificada del caso para su consideración.
A más tardar ocho días antes del inicio de la audiencia prevista para considerar los alegatos, los abogados de las partes deberán informar por escrito al tribunal en el que se encuentra pendiente el caso su intención de conducir el caso. En caso contrario, se considerará que las partes han fundamentado su caso en la audiencia oral, y sus abogados serán dispensados de comparecer a la audiencia prevista al efecto. Después de considerar el debate, el tribunal toma una decisión que entra en vigor una vez expirado el plazo para apelar.
Los litigios por un importe de hasta 15.000 euros son juzgados por los tribunales de primera instancia. Si el importe de la reclamación supera los 15.000 euros, el caso deberá ser visto en el tribunal de distrito. La decisión del tribunal de primera instancia puede apelarse ante el tribunal de distrito y la decisión del tribunal de distrito ante el Tribunal Superior. El recurso deberá interponerse dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de notificación de la resolución. En la etapa de apelación, sólo los abogados tienen derecho a representar a las partes y tomar decisiones en su nombre. La interposición del recurso suspende la entrada en vigor y ejecución de la resolución impugnada. Como resultado del examen de la apelación, el tribunal de apelación toma una decisión que entra en vigor desde el momento de su anuncio.
El procedimiento de emisión de orden de pago es aplicable a las reclamaciones de cobro de una cantidad de dinero no superior a 15.000 euros. Para implementar este trámite, es necesario presentar una solicitud al magistrado con documentos que acrediten la deuda. Si la demanda le parece justificada al magistrado, emite una orden de pago condicional exigiendo el pago de la deuda y se la entrega al deudor. A partir de la fecha de entrega de la orden de pago, el deudor dispone de 30 días para presentar objeciones. La oposición presentada dentro del plazo establecido en relación con la totalidad o parte de la reclamación suspende el procedimiento de ejecución de la orden de pago. En caso de disputa, cada parte tiene derecho a solicitar una audiencia. Si, como resultado del debate en la audiencia judicial, la objeción del demandado se considera justificada, el magistrado lo hará constar en decisión motivada y declarará que la orden de pago condicional emitida por él se considera inválida. Si el juez decide que la objeción no está justificada, entonces la orden de pago se convierte en una decisión firme sujeta a ejecución. Si no hay controversia y transcurrido el plazo de treinta días concedido para que el deudor presente objeción, el acreedor podrá solicitar que se ejecute la orden de pago condicional. El magistrado considera dicha solicitud del acreedor y, tras verificar el cumplimiento del procedimiento establecido, toma una decisión final. Una vez que una orden de pago haya adquirido fuerza de decisión firme, podrá presentarse para su ejecución en el plazo de seis meses. Una vez transcurrido el período especificado, la orden de pago se considera inválida.
Una vez que la sentencia entre en vigor, el acreedor deberá iniciar el procedimiento de ejecución. Como parte de la ejecución de una decisión judicial, las reclamaciones del acreedor pueden satisfacerse mediante la incautación y cancelación de fondos de las cuentas del deudor; embargo de bienes muebles e inmuebles del deudor con su posterior venta; embargo y venta de valores; arresto y confiscación de acciones de la empresa; confiscación de fruta (seis semanas antes de la maduración normal); arresto y decomiso de los bienes del deudor, que se encuentren en posesión de terceros.
Si el deudor tiene signos de quiebra, se debe considerar la opción del procedimiento de quiebra para el deudor. Según el Código de Comercio, un deudor que deja de realizar pagos y cuyo historial crediticio se daña está en quiebra. En el marco de este procedimiento, siempre que los bienes del deudor estén ausentes o sean insuficientes, es posible impugnar e invalidar las transacciones del deudor realizadas antes de la apertura del procedimiento de insolvencia. Entre tales transacciones, cabe destacar, por ejemplo: transacciones de transferencia de bienes muebles o inmuebles sin costo alguno, así como acciones, operaciones o contratos, sean remunerados o no remunerados, si el valor de lo transferido por el deudor excede significativamente el valor de lo recibido a cambio; todos los pagos de deudas cuyo plazo de pago aún no ha vencido; cualquier acción o pago efectuado mediante fraude contra los acreedores.
Además, si el concursado o los administradores legales y reales, vinculados o no, visibles u ocultos, remunerados o no, en ejercicio o retirados de la sociedad en el momento de la declaración de la quiebra, contribuyeron a la quiebra de forma grave y mala conducta característica, entonces el tribunal tiene la facultad de prohibir a estas personas realizar actividades comerciales directamente o a través de un intermediario, o desempeñar las funciones de administrador, gerente, comisionado, auditor de una empresa, una empresa autorizada o cualquier función similar. La duración de la prohibición no podrá ser inferior a un año ni superior a veinte años.
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