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Cobro de deudas en Liberia

El procedimiento de cobro de deudas en Liberia comienza con el análisis de los indicadores financieros del deudor, su área de actividad, el historial de la empresa, la disponibilidad de pruebas documentales de la deuda, los casos judiciales y procedimientos de ejecución en curso y la posibilidad de impugnar la deuda. Este análisis conforma la estrategia que se utilizará para recuperar la deuda.

Si el deudor no tiene causas judiciales en curso ni sentencias pendientes sobre el cobro de la deuda y se dedica activamente a su negocio, es aconsejable pasar a la fase de cobro extrajudicial informal de la deuda.

Esta etapa implica negociaciones activas con el deudor para llegar a un acuerdo de pago de los créditos del acreedor u otras posibles opciones de solución (por ejemplo, devolución de bienes, transferencia de la deuda a un tercero, intercambio de servicios o bienes). 

El contacto con el deudor comienza inmediatamente después del envío de la notificación por correo postal, correo electrónico, teléfono o mensajero. Este proceso implica una comunicación intensiva con el deudor para ejercer una presión constante. La tarea principal es establecer contacto con los tomadores de decisiones clave para lograr un rápido pago de la deuda.

El plazo medio para el cobro extrajudicial informal es de hasta 60 días (a menos que se acuerde el pago a plazos). Si esta fase no da los resultados esperados, o tras un análisis inicial queda claro que no procede, es necesario proceder al cobro de la deuda por vía judicial.

Antes de iniciar acciones legales, debe prestar atención al plazo de prescripción. El plazo de prescripción para el cobro de deudas basadas en documentos escritos es de 7 años, para el resto de casos es de 3 años. Las consecuencias de la expiración del plazo de prescripción se aplican ante los tribunales únicamente a petición del deudor. El plazo de prescripción se interrumpe en caso de reconocimiento escrito de la deuda o pago parcial. Después de la interrupción, el plazo de prescripción comienza a contar nuevamente.

La legislación liberiana prevé el cobro judicial de la deuda en el curso ordinario de los procedimientos judiciales.

Para el cobro de deudas en Liberia existe un Tribunal de Deuda, que tiene jurisdicción exclusiva sobre las deudas cuando el monto reclamado excede los 2.000 dólares EE.UU., y jurisdicción de apelación sobre todas las demás deudas cuando el monto reclamado es 2.000 dólares EE.UU. o menos. El Tribunal de Asuntos de Deudas ejerce jurisdicción de apelación sobre las apelaciones presentadas desde el Tribunal de Magistrados o el Tribunal de Paz.

Los procedimientos judiciales habituales comienzan presentando una denuncia o petición ante el secretario del tribunal. Al recibir dicho documento, el secretario del tribunal deberá expedir inmediatamente una citación. La citación se da traslado al alguacil para su posterior entrega al deudor. La citación se entrega junto con la demanda o moción del demandante.

El deudor debe comparecer ante el tribunal dentro de los diez días siguientes a la recepción de una citación o de una segunda citación (si no se entregó la citación inicial). Se considerará como su comparecencia la presentación de contestación, aviso de comparecencia o presentación de moción por parte del demandado.

Si el demandado comparece dentro del plazo antes señalado y no da respuesta, se considerará desestimación general de todos los alegatos formulados en la demanda. En el juicio, dicho acusado puede interrogar a los testigos del demandante y presentar pruebas que respalden su negación, pero no puede presentar pruebas que respalden ninguna acusación afirmativa.

Si el demandado presenta contestación por escrito, en su contestación deberá negar aquellas declaraciones del acreedor que sepa o crea falsas. Las declaraciones para las que se requiere respuesta se consideran aceptadas a menos que sean impugnadas en la respuesta. Las declaraciones para las que no se requiere respuesta se consideran rechazadas.

Luego del intercambio de documentos procesales, el secretario del tribunal deberá enviar aviso a los abogados indicando la hora y lugar de la audiencia previa al juicio. No se puede programar una audiencia hasta 10 días después de la entrega de la notificación. Antes de la fecha fijada para la conferencia previa al juicio, los abogados deben reunirse para acordar la mayor cantidad de cuestiones posible. Cada abogado debe preparar y presentar en la audiencia un memorando que establezca las cuestiones acordadas y las posiciones fácticas y jurídicas de su cliente sobre las cuestiones en disputa.

Si el abogado no se prepara, comparece o participa en la audiencia, el tribunal podrá considerarlo como desacato al tribunal y obligarle a asistir. Si una de las partes no comparece según lo ordenado por el tribunal, se le podrá imponer una multa y el caso se conocerá en su ausencia.

Después de la audiencia, el tribunal emite una orden previa al juicio, que registra: una lista de cuestiones para el juicio que no han sido resueltas por admisión o acuerdo de las partes; permiso para utilizar procedimientos de divulgación de pruebas; consideración de solicitudes; acuerdo de las partes sobre el procedimiento y alcance de la presentación de pruebas ante el tribunal.

Una vez que el tribunal ha presentado y revisado las pruebas, éste presenta los argumentos finales y toma una decisión. En los casos decididos sobre la base de hechos sin la participación de un jurado, el tribunal debe brindar a las partes la oportunidad de solicitar declaraciones de hechos antes de tomar una decisión. La decisión del tribunal deberá dictarse dentro de los quince días siguientes a la presentación definitiva de estas solicitudes.

La decisión del tribunal en casos de deuda se puede apelar ante el Tribunal Supremo de Liberia. La apelación deberá interponerse en el momento de la decisión mediante anuncio oral en audiencia pública. Este anuncio podrá ser hecho por la propia parte, si se representa a sí mismo, o por su abogado. Si el abogado está ausente, la convocatoria podrá ser hecha por un suplente designado por el tribunal. Cada apelante debe proporcionar una fianza de apelación por un monto fijado por el tribunal, con dos o más fianzas legalmente calificadas que garanticen que el apelante reembolsará a la parte contraria todos los costos o daños que surjan de la apelación si no tiene éxito y que cumplirá con la decisión del Tribunal Supremo. La falta de presentación de una garantía de recurso dentro del plazo fijado por el tribunal podrá ser motivo de desestimación del recurso. Durante el plazo de recurso, se suspende el efecto de la decisión impugnada, salvo en los casos en que el importe de la reclamación quede acreditado mediante prueba documental y directa. La decisión del tribunal supremo es definitiva y no está sujeta a ulterior apelación.

Una vez que la decisión judicial entre en vigor, el acreedor deberá iniciar un procedimiento de ejecución. El plazo de prescripción para la ejecución forzosa de una sentencia es de 10 años desde el momento en que el acreedor adquirió el derecho de ejecución. Este plazo se interrumpe en caso de pago parcial o reconocimiento escrito de la deuda. Como parte de la ejecución de una decisión judicial, las reclamaciones del acreedor pueden satisfacerse mediante la incautación y cancelación de fondos de las cuentas del deudor; embargo de bienes muebles e inmuebles del deudor con su posterior venta; arresto y confiscación de valores; arresto y confiscación de acciones de la empresa.

Si el deudor se declara insolvente, se debe considerar el procedimiento de quiebra. Un deudor se considera insolvente si no puede pagar su deuda o cumplir con sus obligaciones financieras contractuales o legales a su vencimiento. Como parte del procedimiento de quiebra, si los activos del deudor son insuficientes para satisfacer plenamente las reclamaciones de los acreedores, es posible cancelar las transacciones del deudor realizadas con la intención de causar daño a los acreedores. Tales transacciones deben incluir, en particular: 1) una transacción con un acreedor con el fin de darle prioridad sobre otros acreedores (si se realiza tres meses antes de la apertura del procedimiento de quiebra, o seis meses si se realiza con una persona vinculada); 2) una transacción a un valor infravalorado (si se realizó un año antes del inicio del procedimiento concursal, o dos años si se realizó con una persona relacionada); 3) una transacción realizada con el objetivo de detener a los acreedores, por ejemplo, donación de propiedad, transferencia de propiedad en alquiler en condiciones no comerciales, venta de propiedad sin compensación insuficiente (si se completó un año antes del inicio del procedimiento de quiebra ). Además, si el deudor es una empresa, los directores de dicha empresa son responsables ante los acreedores de las acciones que llevaron a la insolvencia de la empresa. Como resultado de la anulación de las operaciones anteriores y de la exigencia de responsabilidad a los administradores de la empresa, es posible aumentar la masa de la liquidación. Esto, a su vez, aumenta las posibilidades de recuperar la totalidad de las deudas.

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06.12.2024
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