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Cobro de deudas en Francia

El procedimiento de cobro de deudas en Francia comienza con el análisis de los indicadores financieros del deudor, su área de actividad, el historial de la empresa, la disponibilidad de pruebas documentales de la deuda, los casos judiciales y procedimientos de ejecución en curso y la posibilidad de impugnar la deuda. Este análisis conforma la estrategia que se utilizará para recuperar la deuda.

Si el deudor no tiene causas judiciales en curso ni sentencias pendientes sobre el cobro de la deuda y se dedica activamente a su negocio, es aconsejable pasar a la fase de cobro extrajudicial informal de la deuda.

Esta etapa implica negociaciones activas con el deudor para llegar a un acuerdo de pago de los créditos del acreedor u otras posibles opciones de solución (por ejemplo, devolución de bienes, transferencia de la deuda a un tercero, intercambio de servicios o bienes). 

El contacto con el deudor comienza inmediatamente después del envío de la notificación por correo postal, correo electrónico, teléfono o mensajero. Este proceso implica una comunicación intensiva con el deudor para ejercer una presión constante. La tarea principal es establecer contacto con los tomadores de decisiones clave para lograr un rápido pago de la deuda.

El plazo medio para el cobro extrajudicial informal es de hasta 60 días (a menos que se acuerde el pago a plazos). Si esta fase no da los resultados esperados, o tras un análisis inicial queda claro que no procede, es necesario proceder al cobro de la deuda por vía judicial.

Antes de iniciar acciones legales, debe prestar atención al plazo de prescripción. El plazo de prescripción es de 5 años. El plazo de prescripción se interrumpe si el deudor reconoce la deuda. Después de la interrupción, el plazo de prescripción comienza a contar nuevamente. El plazo de prescripción podrá reducirse o ampliarse por acuerdo de las partes. Sin embargo, no podrá reducirse a menos de un año ni ampliarse a más de diez años. Las partes también podrán, de mutuo acuerdo, aumentar las causales de suspensión o interrupción del plazo de prescripción previsto por la ley.

La legislación francesa prevé el cobro judicial de deudas en forma de procedimiento general y mediante la emisión de una orden de pago.

Los procedimientos judiciales generales se llevan a cabo mediante la presentación de una citación ante el tribunal. Si el importe de la reclamación no supera los 5.000 euros, se podrá iniciar un procedimiento judicial mediante la presentación de una solicitud. Un caso iniciado mediante citación se somete a una audiencia judicial, cuya fecha el secretario comunica al solicitante al presentar el proyecto de citación. Las partes están obligadas a designar un abogado que las defienda en los procedimientos judiciales si la representación de un abogado es obligatoria. Para los casos en los que el importe de la reclamación supere los 10.000 euros, será obligatoria la representación de un abogado. Las partes deben notificarse mutuamente sobre los abogados designados.

El día de la audiencia introductoria, el caso se transfiere al presidente de la sala en la que se está considerando el caso. El presidente de la sala discute el estado del caso con los abogados presentes y, después de evaluar las opiniones de los abogados y los documentos presentados por ellos, toma una decisión sobre la preparación del caso para su consideración en cuanto al fondo. Si el presidente considera que el caso está listo para su consideración en cuanto al fondo, declara cerrada la investigación. Asimismo, la investigación se declara cerrada cuando las partes acuerdan proceder sin audiencia. Si el presidente considera que el caso no está listo para ser examinado en cuanto al fondo, nombra un juez de instrucción.

Una vez remitido el caso al juez de instrucción, este último lleva a cabo una investigación del caso. La misión del juez es velar por el justo desarrollo del procedimiento, especialmente el intercambio puntual de opiniones y la transferencia de documentos. El juez de instrucción fijará progresivamente los plazos necesarios para la instrucción del asunto, teniendo en cuenta la naturaleza, la urgencia y la complejidad del caso y tras recabar la opinión del abogado defensor. El juez de instrucción podrá invitar a los abogados a responder a argumentos sobre los cuales no hayan llegado a una conclusión, a brindar explicaciones de los hechos y de derecho necesarias para resolver la controversia y, en su caso, a presentar sus argumentos. Una vez finalizada la investigación, el juez declara cerrada esta etapa y entrega el material del caso al presidente de la sala.

Después de recibir los materiales del caso, el presidente de la sala fija una fecha para la audiencia y convoca a las partes a la reunión. Después de considerar el caso en la audiencia y escuchar los argumentos de las partes, el tribunal toma una decisión, que entra en vigor una vez transcurrido el plazo de apelación.

La decisión del tribunal de primera instancia puede apelarse ante el tribunal de apelación en el plazo de un mes a partir de la fecha de la decisión. El recurso interpuesto suspende la fuerza jurídica y la aplicabilidad de la decisión impugnada en el ámbito de la demanda. El caso se considera mediante audiencia oral. Como resultado del examen de la denuncia, el tribunal toma una decisión que entra en vigor desde el momento de su anuncio. La decisión del tribunal de apelación puede apelarse ante el Tribunal de Casación dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la decisión. La denuncia se considera mediante un procedimiento de audiencia. Como resultado del examen del recurso, el Tribunal de Casación adopta una decisión que entra en vigor desde el momento de su anuncio y no está sujeta a ulterior recurso.

El procedimiento de emisión de una orden de pago es aplicable al cobro de deudas, siempre que la deuda tenga una base contractual o surja de una obligación legal y ascienda a una determinada cantidad. Para implementar este procedimiento, el acreedor debe presentar una solicitud al tribunal, adjuntando documentos que confirmen la deuda. El acreedor podrá, en la solicitud de orden de pago, solicitar que en caso de oposición se remita inmediatamente el asunto al tribunal que considere competente. Si el juez deniega la solicitud, el acreedor deberá recurrir al procedimiento judicial general. Si, teniendo en cuenta los documentos presentados, la solicitud parece total o parcialmente fundada, el juez dicta auto para el pago de la cantidad y expide copia de la misma al acreedor junto con el auto de ejecución. Por iniciativa del acreedor, se entrega al deudor a través del alguacil una copia de la orden de pago con la orden del formulario de ejecución. Una orden de pago es nula si no se entrega al deudor dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su emisión. Dentro del mes siguiente a la recepción de la orden de pago, el deudor tiene derecho a oponerse a ella. En caso de objeción oportuna, el caso queda sujeto a traslado al tribunal competente para su consideración en la forma general.

Una vez que la decisión judicial entre en vigor, el acreedor debe poner la fórmula de ejecución forzosa en una copia certificada de la decisión judicial, notificarlo al deudor y presentar la decisión al alguacil para que abra el procedimiento de ejecución forzosa. Una decisión judicial puede solicitarse para su ejecución dentro de los 10 años siguientes a la fecha de su emisión. Como parte de la ejecución de una decisión judicial, las reclamaciones del acreedor pueden satisfacerse mediante la incautación y cancelación de fondos de las cuentas del deudor; embargo de bienes muebles e inmuebles del deudor con su posterior venta; confiscación y venta de derechos intangibles; embargo y venta de valores; arresto y confiscación de acciones de la empresa; arresto y decomiso de los bienes del deudor, que se encuentren en posesión de terceros.

Si el deudor deja de realizar pagos y no puede pagar la deuda con sus bienes, el acreedor debe considerar la opción de la ejecución judicial y la liquidación judicial. El procedimiento de cobro judicial está diseñado para garantizar la continuación de las actividades del deudor, la conservación del empleo y el pago de las obligaciones. El procedimiento de liquidación judicial tiene por objeto poner fin a las actividades del deudor o realizar sus bienes mediante la transmisión total o separada de sus derechos y bienes. En el marco de estos procedimientos, determinadas acciones del deudor son nulas si se cometieron a partir de la fecha de terminación de los pagos de la deuda, en particular: todas las acciones gratuitas de transferencia de bienes muebles o inmuebles; cualquier contrato en el que las obligaciones del deudor excedan significativamente las obligaciones de la otra parte; cualquier pago de deudas que no venzan en la fecha de pago; cualquier modificación a un contrato de fideicomiso que afecte derechos o bienes ya transferidos a activos fiduciarios para garantizar deudas contraídas antes de la adopción de esta modificación, etc. El reclamo para cancelar estas acciones lo presenta un administrador, un representante judicial, una persona autorizada para implementar el plan o un fiscal. Esas medidas conducen a la restitución de los bienes del deudor y aumentan las posibilidades de satisfacer plenamente las reclamaciones de los acreedores.

Si la liquidación judicial de una persona jurídica revela insuficiencia de activos, el tribunal puede, en caso de error de gestión que haya contribuido a dicha insuficiencia de activos, ordenar que el importe de dicha insuficiencia de activos se recupere en su totalidad o en parte de todos o algunos de los administradores legales o de hecho que hayan contribuido al error de gestión. Si se abre o declara una liquidación judicial en relación con las actividades de un empresario individual con responsabilidad limitada a quien se asigna la propiedad, el tribunal podrá, en las mismas condiciones, obligar a este empresario a pagar total o parcialmente la propiedad insuficiente. El importe cobrado a dicho deudor se deduce de sus bienes no distribuidos. Estas disposiciones también permiten aumentar el volumen de los activos del deudor para aumentar las posibilidades de satisfacer íntegramente las reclamaciones de los acreedores.

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26.07.2024
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