Main img Cobro de deudas en Costa de Marfil

Cobro de deudas en Costa de Marfil

En Costa de Marfil, la vía adecuada para el cobro de una deuda puede depender de si la obligación es de naturaleza civil o comercial y de las pruebas disponibles para respaldar la reclamación. Por ello, debe establecerse cómo surgió la deuda, cuál es el importe pendiente y qué documentos la acreditan, entre ellos contratos, facturas, documentos de entrega o prestación de servicios, correspondencia, reconocimientos de deuda y pagos parciales.

En los asuntos relacionados con Costa de Marfil, el análisis del deudor no se limita a comprobar la existencia de una deuda pendiente. También conviene valorar si el deudor opera realmente en Abiyán o en otra zona del país, si está inscrito en el registro correspondiente, si mantiene un establecimiento activo, si tiene relaciones bancarias, créditos frente a terceros, contratos locales, bienes muebles o inmuebles y señales de dificultad de pago.

Esta revisión permite determinar si el caso puede resolverse mediante una negociación previa, si debe iniciarse el cobro judicial de deudas, si procede solicitar una orden de pago, si son necesarias medidas cautelares, si puede ejecutarse un título ya existente o si la situación financiera del deudor exige valorar un procedimiento colectivo sobre su patrimonio.

Cuando el deudor continúa desarrollando actividad y la deuda está respaldada por documentos suficientes, puede iniciarse una fase amistosa mediante requerimiento escrito, comunicación con las personas autorizadas, propuesta de calendario de pagos, devolución de bienes, compensación contractual u otra forma de regularización jurídicamente utilizable.

Todas las comunicaciones con el deudor deben conservarse de forma que pueda probarse su contenido, fecha, recepción y respuesta. Una contestación escrita, un pago parcial, una promesa concreta de pago o un reconocimiento de deuda pueden reforzar la posición del acreedor, especialmente para valorar la prescripción, demostrar la exigibilidad y preparar una reclamación judicial.

Si el deudor no paga, no responde, discute la deuda sin base suficiente, transmite activos o ya está siendo perseguido por otros acreedores, el acreedor puede elegir la vía judicial más adecuada según la naturaleza de la deuda, las pruebas disponibles, la ubicación del deudor y las posibilidades reales de ejecución en Costa de Marfil.

La República de Costa de Marfil forma parte del sistema uniforme africano de derecho mercantil. Por ello, en las deudas comerciales el caso debe analizarse en dos niveles: el derecho nacional marfileño regula la organización judicial, la apertura del proceso y determinadas reglas procesales, mientras que las normas uniformes regionales pueden ser decisivas en materia mercantil, procedimientos simplificados de cobro, medidas de ejecución y procedimientos colectivos.

Esta combinación es relevante para los acreedores extranjeros. Una deuda nacida de un contrato mercantil, de un título de crédito o de un cheque sin fondos puede quedar sujeta a reglas mercantiles uniformes, mientras que la competencia concreta del tribunal, la citación de las partes, la forma de iniciar el procedimiento y determinados recursos dependen de la organización judicial de Costa de Marfil. En los litigios mercantiles, la jurisdicción comercial de Abiyán puede tener importancia en controversias entre comerciantes, actos de comercio, sociedades mercantiles y procedimientos colectivos.

Antes de presentar una demanda debe verificarse el plazo de prescripción aplicable. En el derecho civil de Costa de Marfil, el plazo general de prescripción es de 30 años. En las obligaciones nacidas con ocasión del comercio entre comerciantes o entre comerciantes y no comerciantes, se aplica un plazo de cinco años, salvo que exista una prescripción especial más breve.

Los efectos de la prescripción deben ser invocados por la persona interesada. El reconocimiento de la deuda por el deudor, la presentación de una demanda, un requerimiento de pago o una medida de ejecución forzosa pueden interrumpir la prescripción y hacer correr un nuevo plazo. Las partes pueden modificar contractualmente la duración de la prescripción dentro de los límites admitidos por el derecho mercantil aplicable, sin reducirla a menos de un año ni ampliarla a más de diez años. También pueden prever causas adicionales de suspensión o interrupción de la prescripción.

El cobro judicial de deudas en la República de Costa de Marfil puede realizarse mediante el procedimiento judicial ordinario o mediante una orden de pago. La elección de la vía depende de la naturaleza de la deuda, el grado de controversia, la prueba disponible, la condición del deudor, el tribunal competente y la utilidad práctica de obtener rápidamente un título ejecutable.

El procedimiento judicial ordinario se inicia, por regla general, mediante la notificación de una citación. En asuntos civiles, mercantiles o administrativos, el proceso se abre por citación, salvo comparecencia voluntaria de las partes. En reclamaciones personales o mobiliarias cuyo valor no supere los 500.000 francos CFA, el procedimiento también puede iniciarse mediante petición.

Entre el día de la notificación y el día fijado para la comparecencia deben transcurrir al menos ocho días cuando el destinatario resida dentro de la jurisdicción del tribunal. Si reside en otra jurisdicción, este plazo se amplía en quince días. Si se encuentra fuera del territorio de la República de Costa de Marfil, el plazo se amplía en dos meses.

Cuando el procedimiento se inicia mediante petición, la secretaría judicial levanta un acta de presentación. En ella deben constar la fecha de presentación, la identidad de las partes, el objeto de la solicitud, la exposición de los hechos, los justificantes disponibles, la indicación del tribunal competente y la fecha y hora de la audiencia. El acta y la convocatoria se comunican a las partes conforme a las formas aplicables.

El día fijado para la audiencia, las partes comparecen personalmente o por medio de sus representantes. Si el demandado no comparece y la notificación no se entregó personalmente o no consta que haya tenido conocimiento de ella, el tribunal puede fijar una nueva fecha de audiencia y ordenar al demandante que haga practicar la notificación por el funcionario competente.

Si las partes comparecen o están debidamente representadas, el tribunal puede examinar el asunto de inmediato si está listo para ser decidido. También puede fijar plazos para la presentación de documentos o escritos, señalar una fecha de vista o remitir el asunto al juez encargado de la preparación cuando la complejidad del caso lo exija.

El juez encargado de la preparación puede adoptar las medidas necesarias para la completa instrucción del expediente. Entre ellas se incluyen solicitar explicaciones escritas u orales de las partes, convocar a las partes o a sus representantes, organizar la comunicación de documentos, intentar una conciliación, ordenar peritajes, comprobaciones documentales, inspecciones en el lugar, comparecencia personal de las partes o medidas provisionales.

La preparación del caso debe concluir en el plazo de tres meses. Si no finaliza dentro de ese plazo, se requiere una prórroga motivada por un nuevo período de tres meses. Cuando el expediente está listo para ser juzgado, el juez lo declara en estado de decisión, fija la fecha de audiencia y prepara un informe sobre el objeto de la demanda, los argumentos de las partes, las dificultades del litigio y los elementos útiles para el debate.

El día de la audiencia, el tribunal examina las pruebas, los escritos y las alegaciones de las partes. Valora la existencia de la deuda, su importe, su exigibilidad, los intereses o penalidades reclamados, las defensas del deudor y las pretensiones accesorias. Si concurren los requisitos aplicables, la decisión puede servir de base para la ejecución forzosa.

La orden de pago es un procedimiento judicial simplificado para reclamar una deuda cierta, líquida y exigible. Puede utilizarse, en particular, cuando la deuda nace de un contrato, de un título de crédito o de un cheque cuya provisión era inexistente o insuficiente.

El acreedor presenta la solicitud ante el tribunal competente por el domicilio o la residencia efectiva del deudor. La solicitud debe indicar la identidad de las partes, el importe exacto reclamado, el desglose de los elementos de la deuda y su fundamento. Deben adjuntarse los documentos justificativos. Si el acreedor no tiene domicilio en Costa de Marfil, debe señalar un domicilio para notificaciones dentro de la jurisdicción del tribunal que conoce del asunto.

El presidente del tribunal competente o el juez delegado decide dentro de los tres días siguientes a la presentación. Si la solicitud parece fundada total o parcialmente, dicta una orden de pago por la suma que determine. Si la solicitud se rechaza total o parcialmente, la decisión debe estar motivada y el acreedor no puede impugnarla dentro de este procedimiento, aunque conserva la posibilidad de acudir al procedimiento ordinario.

Una copia certificada de la solicitud y de la orden de pago debe notificarse al deudor dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la orden. Si la notificación no se realiza dentro de ese plazo, la orden pierde su eficacia. La notificación debe requerir al deudor para que, dentro de diez días, pague la suma indicada con intereses y gastos o presente oposición.

Cuando la orden de pago no se haya notificado personalmente al deudor, la oposición sigue siendo admisible hasta el vencimiento del plazo de diez días contado desde la primera notificación personal o, si no la hubo, desde la primera medida de ejecución que haga indisponibles sus bienes total o parcialmente.

Si el deudor presenta oposición, esta se examina ante el tribunal que dictó la orden. El opositor debe comunicar su recurso a las partes interesadas, al funcionario encargado de la ejecución y a la secretaría judicial; después debe citar a las partes para una fecha determinada que no puede exceder de treinta días desde la oposición.

El tribunal designa a un juez para intentar la conciliación dentro de los quince días siguientes a su designación. Si se alcanza un acuerdo, se levanta un acta que puede recibir fuerza ejecutiva. Si la conciliación fracasa, el asunto se remite a la audiencia pública más próxima y el tribunal decide sobre la reclamación dentro de los dos meses siguientes a la primera audiencia. La decisión dictada sobre la oposición sustituye a la orden de pago inicial.

Si el deudor no presenta oposición dentro del plazo de diez días o desiste de ella, el acreedor puede solicitar que se otorgue fuerza ejecutiva a la orden de pago. Esta solicitud debe presentarse dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo de oposición o al desistimiento del deudor. La orden de pago con fuerza ejecutiva produce los efectos de una decisión dictada en procedimiento contradictorio y permite iniciar medidas de ejecución.

Los recursos dependen del procedimiento utilizado y de la naturaleza del litigio. En el procedimiento judicial ordinario, la decisión del tribunal de primera instancia puede ser apelada en el plazo de un mes. Este plazo se amplía, cuando corresponda, por las reglas de distancia si la parte afectada se encuentra en otra jurisdicción o fuera del territorio de la República de Costa de Marfil. No se admite apelación cuando el importe de la reclamación es inferior a 500.000 francos CFA.

En asuntos sujetos al derecho nacional de Costa de Marfil, la decisión dictada en apelación puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal de Casación de Costa de Marfil. El recurso debe interponerse dentro del plazo de un mes desde la notificación de la decisión impugnada. Si el destinatario reside en otra jurisdicción, el plazo se amplía en quince días; si reside fuera del territorio de la República de Costa de Marfil, se amplía en dos meses.

En el procedimiento de orden de pago, la decisión dictada sobre la oposición puede apelarse dentro de quince días. Si la decisión es contradictoria, el plazo corre desde su pronunciamiento; si se dictó en ausencia de una parte, corre desde la notificación. La apelación y el plazo para apelar pueden tener efecto suspensivo, salvo que se haya ordenado ejecución provisional.

Cuando el litigio se refiera a la aplicación de normas uniformes regionales de derecho mercantil, el examen de casación corresponde al Tribunal Común de Justicia y Arbitraje. El recurso debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la notificación o comunicación de la decisión impugnada. Según el lugar de residencia de las partes, pueden aplicarse los plazos adicionales por distancia.

Esta distinción es importante en los asuntos de deuda mercantil. Un mismo litigio puede combinar reglas procesales nacionales de Costa de Marfil y normas uniformes sobre orden de pago, medidas de ejecución o procedimientos colectivos. Por ello, la vía de casación correcta depende del fundamento jurídico de la decisión impugnada y de la cuestión jurídica que deba revisarse.

Durante el plazo de recurso, la ejecución de la decisión impugnada no queda suspendida automáticamente en todos los casos. La suspensión, la ejecución provisional o el efecto suspensivo dependen del procedimiento utilizado, la naturaleza de la decisión, el riesgo de daño irreparable, el orden público y, cuando la ley lo exige, la constitución de una garantía.

Cuando el acreedor ya dispone de una decisión dictada en el extranjero, la reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en Costa de Marfil requiere una etapa previa antes de cualquier embargo sobre los bienes del deudor. El procedimiento se inicia mediante citación conforme a las reglas generales. El tribunal competente es, en principio, el del domicilio o residencia del demandado en Costa de Marfil; si no existe tal lugar, puede ser competente el tribunal del lugar de ejecución.

Una sentencia extranjera puede ser declarada ejecutable si fue dictada por una autoridad judicial competente según la ley del país de origen, si es firme y ejecutable en ese país, si la parte condenada fue debidamente citada y pudo defenderse, si el litigio no pertenece a la competencia exclusiva de los tribunales de Costa de Marfil, si no existe una decisión marfileña contraria entre las mismas partes sobre el mismo objeto y la misma causa, y si la decisión extranjera no vulnera el orden público de Costa de Marfil.

Cuando una sentencia, una orden de pago con fuerza ejecutiva, un acta de conciliación ejecutable u otro título ejecutable entra en vigor, el acreedor puede iniciar el procedimiento de ejecución. Para la ejecución de una sentencia puede ser relevante el plazo general de 30 años; sin embargo, deben distinguirse los plazos propios de cada procedimiento, recurso o medida de ejecución.

Dentro de la ejecución forzosa, el acreedor puede buscar el pago mediante embargo de saldos bancarios, embargo de créditos del deudor frente a terceros, embargo de valores, embargo de bienes muebles, embargo de bienes inmuebles y venta de los bienes embargados conforme al procedimiento aplicable.

Si el deudor es una persona jurídica de derecho público, como el Estado, una entidad territorial o una institución pública, se aplican reglas especiales. Salvo renuncia expresa, no pueden practicarse contra estas personas medidas de ejecución forzosa o medidas cautelares en las mismas condiciones que frente a un deudor privado. Una deuda reconocida o constatada en un título ejecutable frente a una persona jurídica de derecho público puede, tras un requerimiento de pago infructuoso durante tres meses, inscribirse de oficio en sus cuentas y presupuesto como gasto obligatorio.

Otra vía de recuperación puede estar vinculada a los procedimientos colectivos del deudor. En la República de Costa de Marfil, estos procedimientos permiten tratar de forma ordenada las deudas de una empresa en dificultad. Según la situación del deudor, pueden ser relevantes la conciliación, el arreglo preventivo, la recuperación judicial o la liquidación de bienes.

Para el acreedor, estos procedimientos adquieren importancia cuando su crédito es cierto, líquido y exigible, y el deudor ya no puede atender sus deudas vencidas con los activos disponibles. En tal situación, la estrategia no consiste solo en obtener una condena individual: también es necesario preservar el rango del acreedor, declarar el crédito cuando proceda, seguir las decisiones del procedimiento colectivo y tener en cuenta sus efectos sobre las acciones individuales de cobro.

Si los activos del deudor no bastan para satisfacer plenamente a los acreedores, determinadas operaciones realizadas durante el período sospechoso pueden ser declaradas ineficaces frente al conjunto de acreedores. Este período comienza en la fecha de cesación de pagos y termina en la fecha de apertura de la recuperación judicial o de la liquidación de bienes.

Entre las operaciones que pueden ser impugnadas se encuentran las transferencias gratuitas de bienes muebles o inmuebles, los contratos en los que las obligaciones del deudor exceden claramente las de la otra parte, el pago anticipado de deudas aún no vencidas, ciertos pagos anormales de deudas vencidas, la constitución de garantías reales por deudas anteriores y las operaciones celebradas con una parte que conocía la cesación de pagos del deudor.

La ineficacia de estas operaciones permite reconstruir el patrimonio disponible del deudor en beneficio del procedimiento y mejorar las posibilidades de pago de los acreedores según el orden legal. Cuando la recuperación judicial o la liquidación de bienes de una persona jurídica revela una insuficiencia de activos, también puede examinarse la responsabilidad de los administradores de derecho o de hecho si una falta de gestión contribuyó a esa insuficiencia.

En los casos más graves, el análisis puede centrarse en el uso de bienes sociales como bienes personales, la continuación abusiva de una actividad deficitaria, la ocultación de activos, la constitución tardía de garantías o las operaciones que hayan agravado el pasivo en perjuicio de los acreedores.

Grandliga acompaña a los acreedores en el cobro de deudas en Costa de Marfil en todas las etapas del caso: análisis de la deuda y del deudor, fase amistosa, preparación del procedimiento judicial, orden de pago, seguimiento de recursos, reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, medidas cautelares, ejecución forzosa y procedimientos colectivos. Nuestro trabajo se orienta a estructurar jurídicamente el expediente, elegir la vía de cobro adecuada y proteger los derechos del acreedor hasta la fase de ejecución.

09.12.2024
248