Discutamos su caso
Analizaremos y haremos recomendaciones
El procedimiento de cobro de deudas en Bahrein comienza con el análisis de los indicadores financieros del deudor, su área de actividad, el historial de la empresa, la disponibilidad de pruebas documentales de la deuda, los casos judiciales y procedimientos de ejecución en curso y la posibilidad de impugnar la deuda. Este análisis conforma la estrategia que se utilizará para recuperar la deuda.
Si el deudor no tiene causas judiciales en curso ni sentencias pendientes sobre el cobro de la deuda y se dedica activamente a su negocio, es aconsejable pasar a la fase de cobro extrajudicial informal de la deuda.
Esta etapa implica negociaciones activas con el deudor para llegar a un acuerdo de pago de los créditos del acreedor u otras posibles opciones de solución (por ejemplo, devolución de bienes, transferencia de la deuda a un tercero, intercambio de servicios o bienes).
El contacto con el deudor comienza inmediatamente después del envío de la notificación por correo postal, correo electrónico, teléfono o mensajero. Este proceso implica una comunicación intensiva con el deudor para ejercer una presión constante. La tarea principal es establecer contacto con los tomadores de decisiones clave para lograr un rápido pago de la deuda.
El plazo medio para el cobro extrajudicial informal es de hasta 60 días (a menos que se acuerde el pago a plazos). Si esta fase no da los resultados esperados, o tras un análisis inicial queda claro que no procede, es necesario proceder al cobro de la deuda por vía judicial.
Antes de iniciar acciones legales, debe prestar atención al plazo de prescripción. El plazo de prescripción general es de 15 años. El plazo de prescripción para el cobro de deudas comerciales es de 10 años. Las consecuencias de la expiración del plazo de prescripción se aplican en los tribunales de primera instancia y de apelación únicamente a petición del deudor. El plazo de prescripción se interrumpe por el reconocimiento explícito o tácito por parte del deudor de los créditos del acreedor. Después de la interrupción, el plazo de prescripción comienza a contar nuevamente.
La legislación bahreiní prevé el cobro judicial de una deuda en el curso ordinario de un procedimiento judicial.
Los tribunales de primera instancia son el tribunal inferior, que es competente para conocer de los casos de deuda con un valor de reclamación de hasta 5.000 dinares de Bahréin, y el tribunal superior, que es competente para conocer de los casos de deuda con un valor de reclamación de más de 5.000 dinares de Bahréin.
El procedimiento judicial habitual comienza con la presentación de un escrito de demanda ante el tribunal. A continuación, el secretario del tribunal abre un caso y, después de pagar la tasa, registra la solicitud en el diario del tribunal, coloca la solicitud original y el recibo de pago en el caso. Al día siguiente, el secretario envía una copia de la solicitud al demandado. El demandado podrá, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la notificación, presentar ante el tribunal un escrito de objeción y los documentos que considere necesarios. Si el demandado ejerce el derecho de objeción, el demandante también dispone de diez días a partir de la expiración del plazo especificado para presentar sus documentos y explicaciones en respuesta a la objeción del demandado.
Una vez transcurrido el plazo especificado, el secretario del tribunal fija una fecha para la audiencia del caso y notifica a las partes con el requisito de comparecer en la audiencia. Antes de considerar el reclamo en cuanto al fondo, en la primera reunión el tribunal debe verificar: el cumplimiento del reclamo con los requisitos del derecho procesal; y la corrección del procedimiento de notificación y citación del demandado. Si se detectan violaciones, el tribunal aplaza la audiencia y ordena que se corrijan las violaciones.
Si comparece el demandante y falta el demandado, el tribunal, previa verificación de la debida notificación, podrá continuar la causa en ausencia del demandado a petición del demandante, quien tiene derecho a presentar pruebas. Sin embargo, el demandante también podrá solicitar un aplazamiento y aviso al demandado, advirtiéndole que la decisión será definitiva. Si el imputado comparece antes del final de la audiencia, cualquier decisión adoptada en su contra se considerará inválida y el tribunal deberá informar al imputado del procedimiento que se llevó a cabo en su ausencia. El tribunal podrá repetir este procedimiento si lo considera necesario para la justicia.
La vista del asunto tendrá lugar en la primera audiencia. No obstante, tanto el demandante como el demandado podrán solicitar un aplazamiento para presentar un documento o una prueba en respuesta a la defensa o a las reconvenciones de la otra parte. No podrá concederse un aplazamiento más de una vez por el mismo motivo imputable a cualquiera de las partes y el período de aplazamiento no excederá de tres semanas.
Durante la vista, el tribunal oirá las posiciones de las partes, interrogará a los testigos si fuera necesario, examinará las pruebas escritas y, tras la deliberación de las partes, adoptará una decisión inmediatamente después de la conclusión del juicio, si fuera posible, o en otra vista designada a tal efecto.
Las partes podrán acordar que la decisión del tribunal de instancia será definitiva y no sujeta a apelación. A falta de tal acuerdo, la decisión del tribunal inferior puede ser apelada ante el Tribunal Superior. La decisión del Tribunal Superior puede apelarse ante el Tribunal Superior de Apelaciones. La decisión del Tribunal Superior de Apelaciones puede apelarse ante el Tribunal de Casación de Bahréin. El plazo de recurso es de 30 días a partir de la fecha de notificación de la resolución impugnada. La decisión del tribunal de casación es definitiva y no está sujeta a ulterior recurso.
Una vez que la decisión judicial entre en vigor, el acreedor deberá iniciar un procedimiento de ejecución. La decisión podrá ejecutarse en un plazo de 15 años. Como parte de la ejecución de una decisión judicial, las reclamaciones del acreedor pueden satisfacerse mediante la incautación y cancelación de fondos de las cuentas del deudor; embargo de bienes muebles e inmuebles del deudor con su posterior venta; arresto y confiscación de valores; arresto y confiscación de acciones de la empresa, arresto y confiscación de los bienes del deudor que estén en poder de terceros.
Una opción alternativa para recuperar las deudas de empresas y empresarios es el procedimiento de quiebra del deudor. Según la Ley de Reorganización y Quiebra de Bahréin, un acreedor tiene derecho a iniciar este procedimiento en uno de estos dos casos 1) si el deudor es incapaz de pagar sus deudas no impugnadas a su vencimiento, siempre que haya sido advertido formalmente por escrito de la necesidad de pagar y no haya cumplido sus obligaciones en el plazo de treinta días desde la notificación; 2) si el importe de las obligaciones financieras del deudor supera el valor de sus activos. Si el importe del crédito es inferior a veinte mil dinares bahreiníes, se permite la presentación de un caso de quiebra sobre la base de las declaraciones de créditos presentadas por al menos tres acreedores. En esta etapa, si los activos del deudor no son suficientes para satisfacer plenamente las reclamaciones de los acreedores, es posible cancelar las transacciones del deudor realizadas con la intención de causar daño a los acreedores. Tales transacciones o acciones deberían incluir, en particular: cualquier transacción en la que el deudor contraiga una obligación con la intención de defraudar a sus acreedores actuales o futuros o causarles daño en la obtención de sus créditos; cualquier transacción en la que el deudor no recibe una contraprestación justa por el acto o asume una obligación que no reporta beneficio, siempre que el deudor esté en quiebra o quede en quiebra como resultado de dicha acción u obligación; acciones y pagos que dan prioridad a un acreedor sobre otros. La solicitud de cancelación de dicha transacción u obligación deberá presentarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de aprobación del inicio del procedimiento de quiebra. Este plazo es de un año si la parte contraria es una persona con información privilegiada. Como resultado de la cancelación de las transacciones anteriores, es posible devolver al deudor lo que perdió en dichas transacciones y así aumentar el patrimonio de liquidación para satisfacer las reclamaciones de los acreedores y cubrir los costos de implementación del procedimiento de quiebra.
Si tiene alguna pregunta o necesita ayuda con el cobro de deudas internacionales en Bahrein, nuestra empresa está lista para brindarle nuestra asistencia experta para resolver eficazmente su problema financiero. Contáctenos para recibir información adicional y soporte profesional de nuestros especialistas.
Analizaremos y haremos recomendaciones