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Cobro de deudas en Yibuti

El procedimiento de cobro de deudas en Yibuti comienza con el análisis de los indicadores financieros del deudor, su área de actividad, el historial de la empresa, la disponibilidad de pruebas documentales de la deuda, los casos judiciales y procedimientos de ejecución en curso y la posibilidad de impugnar la deuda. Este análisis conforma la estrategia que se utilizará para recuperar la deuda.

Si el deudor no tiene causas judiciales en curso ni sentencias pendientes sobre el cobro de la deuda y se dedica activamente a su negocio, es aconsejable pasar a la fase de cobro extrajudicial informal de la deuda.

Esta etapa implica negociaciones activas con el deudor para llegar a un acuerdo de pago de los créditos del acreedor u otras posibles opciones de solución (por ejemplo, devolución de bienes, transferencia de la deuda a un tercero, intercambio de servicios o bienes). 

El contacto con el deudor comienza inmediatamente después del envío de la notificación por correo postal, correo electrónico, teléfono o mensajero. Este proceso implica una comunicación intensiva con el deudor para ejercer una presión constante. La tarea principal es establecer contacto con los tomadores de decisiones clave para lograr un rápido pago de la deuda.

El plazo medio para el cobro extrajudicial informal es de hasta 60 días (a menos que se acuerde el pago a plazos). Si esta fase no da los resultados esperados, o tras un análisis inicial queda claro que no procede, es necesario proceder al cobro de la deuda por vía judicial.

Antes de iniciar acciones legales, debe prestar atención al plazo de prescripción. El plazo de prescripción para el cobro de deudas es de 3 años. El plazo de prescripción para las ventas comerciales es de dos años. Las consecuencias de la expiración del plazo de prescripción se aplican en los tribunales de primera instancia y de apelación únicamente a petición del deudor. El plazo de prescripción se interrumpe si el deudor reconoce la deuda. Después de la interrupción, el plazo de prescripción comienza a contar nuevamente.

La legislación de Djibouti prevé el cobro judicial de deudas mediante el procedimiento judicial ordinario, el procedimiento simplificado para litigios de menor cuantía y la emisión de un requerimiento de pago.

El procedimiento judicial habitual comienza con la presentación de un escrito de demanda ante el tribunal. Después de esto, el tribunal emite una citación para convocar al acusado a la primera audiencia judicial y la entrega al alguacil para que se la entregue al acusado. El intervalo entre la fecha de aceptación de la demanda y la primera audiencia no deberá exceder de un mes, salvo que se apliquen períodos especiales por distancias, feriados judiciales o circunstancias especiales.

El plazo entre la entrega de la citación y el día de la comparecencia ante el tribunal es de cinco días si el demandado vive en el lugar del tribunal. Este plazo aumenta a diez días si el acusado vive en otro lugar del país o hasta dos meses si el acusado vive fuera del territorio de Djibouti. La infracción del plazo comprendido entre la entrega de la citación y el día de la comparecencia conlleva la nulidad de la citación.

El día señalado, el caso deberá ser registrado y trasladado a la cámara correspondiente (civil o comercial) para su consideración. El tribunal podrá examinar inmediatamente en la primera vista un asunto que, sobre la base de las explicaciones de las partes y de los documentos presentados antes de la vista, esté listo para el examen en cuanto al fondo, incluso si hay opiniones orales. El tribunal también podrá examinar un asunto en el que no haya comparecido el demandado si el asunto está listo para ser examinado en cuanto al fondo, o podrá ordenar que se cite de nuevo al demandado para respetar el principio de contradicción.

El tribunal también podrá posponer la consideración del caso a otra reunión si las partes necesitan intercambiar conclusiones o documentos adicionales. Los conclusiones deberán expresar claramente las exigencias de las partes, así como los fundamentos de hecho y de derecho de cada reclamación, indicando los documentos asociados y sus números. Las conclusiones van acompañadas de una lista de documentos que justifican estos requisitos. En la fecha señalada, el tribunal examina las conclusiones y los documentos presentados por las partes y, si determina que no es necesaria una investigación y el caso está listo para el juicio, escucha a las partes o fija una fecha para los alegatos orales. Después de un debate entre las partes, el tribunal toma una decisión.

El procedimiento simplificado para litigios menores se aplica al cobro de una deuda cuyo importe no exceda de 3.000.000 de francos yibutiaños y que esté respaldada por documentos escritos. Para implementar este procedimiento, el acreedor deberá presentar la solicitud correspondiente y los documentos de respaldo al tribunal. Si, con base en los documentos presentados, el juez considera justificada la reclamación del acreedor, dicta sentencia de ejecución obligatoria. Esta decisión no está sujeta a apelación. El juez determina el objeto de la obligación, así como el plazo y condiciones en que debe cumplirse. La resolución también indica el lugar, día y hora de la audiencia del tribunal de primera instancia en la que se considerará el caso. La Cancillería notificará la sentencia a las partes mediante una notificación administrativa. Si la obligación se ha cumplido en el plazo establecido, el demandante lo notifica a la Cancillería y se retira el caso. Si no se cumple la obligación, el tribunal examinará las pretensiones del acreedor y adoptará una decisión definitiva. 

El procedimiento de requerimiento de pago se utiliza para examinar una reclamación de pago de una suma de dinero, siempre que la deuda se base en obligaciones contractuales y ascienda a una cantidad determinada que no exceda de 2.000.000 de francos yibutianos en concepto de principal y de 200.000 francos yibutianos en concepto de principal sanciones o si la deuda cuyo importe no excede de 5.000.000 de francos yibutianos, surge de un cheque, aceptación o emisión de una letra de cambio, ejecución de un pagaré, endoso o fianza de cualquiera de estos documentos. Para implementar este procedimiento, el acreedor deberá presentar la correspondiente solicitud al tribunal para que se emita una orden de pago. Si el tribunal considera justificada la solicitud del acreedor, emite una orden de pago dentro de los 8 días y la transmite al acreedor para que la entregue al deudor. No se emitirá un requerimiento de pago si debe notificarse fuera de Yibuti o si el deudor no tiene lugar conocido de domicilio o residencia en Yibuti. Si la orden no se notifica al deudor dentro de los 6 meses, pierde su fuerza. Una vez notificada al deudor la orden de pago, podrá presentar protesta contra ella dentro del plazo de quince días. Si el deudor no presenta protesta, la orden de pago adquiere fuerza de decisión firme y está sujeta a ejecución. Si el deudor presenta una protesta, será considerada por el tribunal dentro de su competencia y, como resultado de la consideración, el tribunal tomará una decisión sobre la disputa.

La decisión del tribunal de primera instancia podrá ser recurrida ante el tribunal de apelación en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la decisión impugnada. Si el apelante vive fuera del tribunal, el plazo de apelación se aumenta en 10 días; si el apelante vive fuera de Djibouti, el plazo se aumenta en dos meses. La decisión del Tribunal de Apelación podrá ser apelada ante el Tribunal Supremo de Djibouti en un plazo de quince días a partir de la fecha de notificación de la decisión impugnada. La decisión de la Corte Suprema es definitiva y no está sujeta a ulterior apelación.

Una vez que la decisión judicial entre en vigor, el acreedor deberá iniciar un procedimiento de ejecución. La decisión puede interponerse para su ejecución en un plazo de tres años. Como parte de la ejecución de una decisión judicial, las reclamaciones del acreedor pueden satisfacerse mediante la incautación y cancelación de fondos de las cuentas del deudor; embargo de bienes muebles e inmuebles del deudor con su posterior venta; arresto y confiscación de valores; arresto y confiscación de acciones de la empresa; arresto y confiscación de barcos y aeronaves; arresto y decomiso de los bienes del deudor, que se encuentren en posesión de terceros.

Una opción alternativa para el cobro de deudas de una empresa y empresario es el procedimiento de liquidación judicial del deudor. Según la Ley Comercial de Djibouti, un acreedor tiene derecho a iniciar este procedimiento si el deudor no puede cubrir sus obligaciones con los activos existentes y la deuda es cierta, líquida y ejecutable. En esta etapa, si los activos del deudor son insuficientes para satisfacer plenamente las reclamaciones de los acreedores, es posible cancelar las transacciones del deudor realizadas con la intención de causar daño a los acreedores. Tales transacciones o acciones realizadas después de la fecha de terminación de los pagos, pero antes de la decisión de quiebra, deben incluir, en particular: todas las transacciones gratuitas que transfieran la propiedad de bienes muebles o inmuebles; todos los contratos con obligaciones del deudor que excedan significativamente las obligaciones de la otra parte; cualquier pago de deudas aún no vencidas; pago de la deuda en una forma no prevista por acuerdo de las partes; la transferencia de los activos del deudor como garantía de deudas contraídas previamente. Como resultado de la cancelación de las transacciones anteriores, es posible devolver al deudor lo que perdió en dichas transacciones y así aumentar el patrimonio de liquidación para satisfacer las reclamaciones de los acreedores y cubrir los costos de implementación del procedimiento de quiebra.

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13.11.2024
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