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Cobro de deudas en Trinidad y Tobago

El procedimiento de cobro de deudas en Trinidad y Tobago comienza con el análisis de los indicadores financieros del deudor, su área de actividad, el historial de la empresa, la disponibilidad de pruebas documentales de la deuda, los casos judiciales y procedimientos de ejecución en curso y la posibilidad de impugnar la deuda. Este análisis conforma la estrategia que se utilizará para recuperar la deuda.

Si el deudor no tiene causas judiciales en curso ni sentencias pendientes sobre el cobro de la deuda y se dedica activamente a su negocio, es aconsejable pasar a la fase de cobro extrajudicial informal de la deuda.

Esta etapa implica negociaciones activas con el deudor para llegar a un acuerdo de pago de los créditos del acreedor u otras posibles opciones de solución (por ejemplo, devolución de bienes, transferencia de la deuda a un tercero, intercambio de servicios o bienes). 

El contacto con el deudor comienza inmediatamente después del envío de la notificación por correo postal, correo electrónico, teléfono o mensajero. Este proceso implica una comunicación intensiva con el deudor para ejercer una presión constante. La tarea principal es establecer contacto con los tomadores de decisiones clave para lograr un rápido pago de la deuda.

El plazo medio para el cobro extrajudicial informal es de hasta 60 días (a menos que se acuerde el pago a plazos). Si esta fase no da los resultados esperados, o tras un análisis inicial queda claro que no procede, es necesario proceder al cobro de la deuda por vía judicial.

Antes de iniciar acciones legales, debe prestar atención al plazo de prescripción. El plazo de prescripción es de 4 años. El plazo de prescripción se interrumpe si el deudor reconoce la deuda, por ejemplo mediante reconocimiento escrito o pago parcial de la deuda o de los intereses. Después de la interrupción, el plazo de prescripción comienza a contar nuevamente.

La legislación de Trinidad y Tobago prevé el cobro judicial de deudas en el tribunal ordinario y en procedimientos sumarios.

Los tribunales de primera instancia son los pequeños tribunales civiles y los Tribunales Superiores. Los Juzgados Civiles Menores están facultados para conocer casos de cobro de deudas hasta $50,000 en el curso ordinario. Los casos en que el monto de la reclamación sea mayor están sujetos a consideración ordinaria en los Tribunales Superiores.

El procedimiento judicial ordinario se inicia mediante citación escrita, firmada por el secretario del tribunal en el que se conocerá la acción. El fundamento de la reclamación deberá indicarse en un anexo a dicha citación. La citación debe entregarse al demandado al menos tres u ocho días antes de la fecha del juicio (la fecha varía según la ubicación del tribunal).

Cuando el demandante presente la citación al Secretario del tribunal para su firma, deberá adjuntarle una declaración jurada, ya sea de él mismo o de su abogado, en la que pueda establecer con precisión los hechos de la causa de la acción y la cantidad alegada en la demanda, y Asimismo, manifiesta que a su juicio la parte demandada no podrá oponer defensa contra la demanda. Si el demandado no presenta, dentro de los diez días claros siguientes a la notificación de la citación, una moción sustentada en una declaración jurada de hecho o una notificación escrita alegando irregularidades procesales o cualquier otra defensa legal y no convence al juez de que existe una cuestión genuina que resolver juzgado o un defecto en el procedimiento, el demandante tiene derecho a exigir una decisión conforme a su pretensión.

Si el juez, al revisar la declaración jurada o notificación, determina que se debe permitir al demandado defender todo o parte del reclamo del demandante, hará una anotación a tal efecto en la declaración jurada o notificación y fijará una fecha para el juicio. Durante el juicio, el tribunal escucha las posiciones de las partes, evalúa las pruebas presentadas y toma una decisión sobre el fondo.

El procedimiento judicial sumario lo llevan a cabo los magistrados si el importe de la reclamación no supera los 15.000 dólares. El procedimiento es similar al procedimiento habitual, sólo que de forma más simplificada y en un plazo más corto.

Si el demandante o demandado desea apelar la decisión del tribunal de primera instancia, deberá entregar un escrito de apelación o un aviso de su solicitud de autorización para apelar dentro de los 14 días siguientes a la fecha en que se anunció la decisión impugnada. Como resultado del examen de la denuncia, el Tribunal de Apelación toma una decisión que entra en vigor desde el momento de su anuncio y no está sujeta a apelación posterior.

Una vez que la decisión judicial entre en vigor, el acreedor debe obtener una orden de ejecución e iniciar el procedimiento de ejecución. La deuda devenga intereses a una tasa del cinco por ciento anual desde la fecha de entrada en vigor de la sentencia hasta su ejecución. La decisión judicial definitiva puede presentarse para su ejecución dentro de los 12 años siguientes a la fecha de entrada en vigor. Como parte de la ejecución de una decisión judicial, las reclamaciones del acreedor pueden satisfacerse mediante la incautación y cancelación de fondos de las cuentas del deudor; embargo de bienes muebles e inmuebles del deudor con su posterior venta; arresto y confiscación de valores.

09.09.2024
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