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El procedimiento de cobro de deudas en Tanzania comienza con el análisis de los indicadores financieros del deudor, su área de actividad, el historial de la empresa, la disponibilidad de pruebas documentales de la deuda, los casos judiciales y procedimientos de ejecución en curso y la posibilidad de impugnar la deuda. Este análisis conforma la estrategia que se utilizará para recuperar la deuda.
Si el deudor no tiene causas judiciales en curso ni sentencias pendientes sobre el cobro de la deuda y se dedica activamente a su negocio, es aconsejable pasar a la fase de cobro extrajudicial informal de la deuda.
Esta etapa implica negociaciones activas con el deudor para llegar a un acuerdo de pago de los créditos del acreedor u otras posibles opciones de solución (por ejemplo, devolución de bienes, transferencia de la deuda a un tercero, intercambio de servicios o bienes).
El contacto con el deudor comienza inmediatamente después del envío de la notificación por correo postal, correo electrónico, teléfono o mensajero. Este proceso implica una comunicación intensiva con el deudor para ejercer una presión constante. La tarea principal es establecer contacto con los tomadores de decisiones clave para lograr un rápido pago de la deuda.
El plazo medio para el cobro extrajudicial informal es de hasta 60 días (a menos que se acuerde el pago a plazos). Si esta fase no da los resultados esperados, o tras un análisis inicial queda claro que no procede, es necesario proceder al cobro de la deuda por vía judicial.
Antes de iniciar acciones legales, debe prestar atención al plazo de prescripción. El plazo de prescripción para el cobro de deudas es de 6 años. El plazo de prescripción se interrumpe si el deudor reconoce la deuda por escrito o realiza el pago parcial de la misma. Después de la interrupción, el plazo de prescripción comienza a contar nuevamente.
El cobro judicial de deudas en Tanzania se realiza de forma habitual y simplificada.
El proceso legal habitual comienza con la presentación de un reclamo ante el tribunal. Si la reclamación cumple con los requisitos procesales establecidos, el tribunal inscribe la reclamación en la secretaría del tribunal y emite una citación para convocar a las partes a comparecer ante el tribunal. La citación deberá ser notificada dentro de los 14 días siguientes a su expedición.
Si la citación ha sido debidamente entregada y el demandado desea defender la demanda, deberá, dentro de los veintiún días siguientes a la fecha de entrega de la citación, presentar una declaración escrita de defensa ante el tribunal y comparecer ante el tribunal en la fecha especificada en la citación. Si existen buenas razones, el demandado podrá solicitar al tribunal que prorrogue este plazo por otros 10 días. Si el demandado no presenta una declaración de defensa por escrito dentro del tiempo asignado, el tribunal, después de la confirmación de la notificación y una declaración oral del demandante para continuar la consideración del reclamo, fija unilateralmente una fecha para escuchar el testimonio del demandante en el reclamo.
El día señalado las partes deberán comparecer a la audiencia personalmente o por medio de sus representantes. En la primera audiencia, el tribunal determinará de cada parte o de su abogado si admite o niega las alegaciones de hecho contenidas en un reclamo o declaración escrita (si las hubiere) de la parte contraria y que no estén expresa o implícitamente admitidas o negadas por la parte contra la cual se plantean, y el tribunal debe dejar constancia de tales admisiones y negaciones.
Si el tribunal determina que las partes no tienen desacuerdos sobre cuestiones de hecho y de derecho, podrá proceder a considerar el caso en cuanto al fondo y tomar una decisión en la misma reunión. Si hay desacuerdos, el tribunal comienza a formular y registrar cuestiones de las que depende la correcta resolución del caso. En tal caso, si el tribunal está convencido de que no se requieren argumentos o pruebas adicionales a los que las partes adujeron inmediatamente sobre las cuestiones en disputa, ya que pueden ser suficientes para decidir el caso y que no resultaría injusticia como resultado de la audiencia inmediata de en el caso, el tribunal puede proceder a resolver dichas cuestiones y tomar una decisión.
Si las conclusiones obtenidas no son suficientes para tomar una decisión, el tribunal pospone la audiencia adicional del caso y fija un día para la presentación de pruebas o argumentos adicionales requeridos en el caso. Después de considerar pruebas adicionales, el tribunal celebra un debate entre las partes y toma una decisión.
En una sentencia, el tribunal fijará la tasa de interés desde la fecha de la sentencia hasta que se pague la deuda al siete por ciento anual o cualquier otra tasa que no exceda el doce por ciento anual que las partes acuerden expresamente por escrito antes o después la sentencia.
Se utiliza un procedimiento simplificado para cobrar las deudas derivadas de cheques y letras negociables. Después de la presentación del caso, se envía al demandado una citación con una nota de que el caso se está considerando sumariamente y que el demandado no tiene derecho a defenderse del reclamo sin el permiso correspondiente del tribunal. Si el demandado no solicita al tribunal permiso para defenderse dentro de los 21 días, el tribunal considerará el caso basándose en los argumentos y pruebas del demandante. Si el demandado pretende defenderse de la demanda, deberá acudir al tribunal con declaración jurada y pruebas que respalden su posición. Si el tribunal considera justificada la declaración del imputado, le dará permiso para defenderse y en este caso el caso se considerará según las reglas del proceso judicial habitual.
La decisión del tribunal primario puede ser apelada ante el Tribunal Superior. La decisión del Tribunal Superior puede apelarse ante el Tribunal de Apelación. El plazo para interponer recurso de apelación es de noventa días contados a partir de la fecha de la resolución impugnada.
Una vez que la decisión judicial entre en vigor, el acreedor deberá iniciar un procedimiento de ejecución. Una sentencia puede ejecutarse en un plazo de 12 años. Como parte de la ejecución de una decisión judicial, las reclamaciones del acreedor pueden satisfacerse mediante la incautación y cancelación de fondos de las cuentas del deudor; embargo de bienes muebles e inmuebles del deudor con su posterior venta; arresto y confiscación de cosechas, arresto del deudor; arresto de derechos corporativos en las empresas.
Una opción alternativa para el cobro de deudas es el procedimiento de quiebra del deudor. El acreedor tiene derecho a iniciar este procedimiento si se cumplen las siguientes condiciones: 1) el importe de la deuda no es inferior a 1.000 chelines tanzanianos, pagaderos inmediatamente o en una fecha futura determinada; 2) el deudor cometió un acto de quiebra dentro de los tres meses anteriores a la apertura del procedimiento de quiebra; 3) el deudor tiene su domicilio en Tanzania o, durante el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud, residió habitualmente, tuvo una vivienda o un lugar de negocios, o realizó negocios en Tanzania, o está, o durante dicho período era miembro de una empresa o sociedad de personas que realizaban actividades comerciales en Tanzania.
De acuerdo con las disposiciones de la ley de quiebras, las siguientes acciones incluyen actos de quiebra: 1) el deudor transfiere su propiedad o cualquier parte de ella a un tercero; 2) el deudor transfiere sus bienes o cualquier parte de ellos con la intención de causar daño o retrasar el pago de las deudas a sus acreedores; 3) el deudor abandona Tanzania o, mientras se encuentra fuera del país, permanece fuera del territorio continental de Tanzania o se esconde de otro modo; 4) si los bienes del deudor fueron vendidos o retenidos por un alguacil durante veintiún días; 5) el deudor notifica a cualquiera de sus acreedores que ha suspendido o tiene intención de suspender el pago de sus deudas; 6) el deudor presenta una petición de quiebra contra sí mismo; 7) si en el plazo de siete días el deudor no ha cumplido la exigencia del acreedor de pagar la deuda sobre la base de una decisión judicial firme contra el deudor.
Como parte del procedimiento de quiebra, si los activos del deudor son insuficientes para satisfacer plenamente las reclamaciones de los acreedores, es posible cancelar las transacciones del deudor realizadas con la intención de causar daño a los acreedores. Tales transacciones incluyen, en particular: 1) cualquier enajenación de bienes sin una remuneración valiosa; 2) cualquier transacción en la que la contraparte del deudor sabía que el deudor estaba en quiebra; 3) dar preferencia a un acreedor sobre otros. Como resultado de la cancelación de las acciones y transacciones anteriores, es posible devolver al deudor lo que perdió en dichas transacciones y así aumentar el patrimonio de liquidación para satisfacer las reclamaciones de los acreedores y cubrir los costos de implementación del procedimiento de quiebra.
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