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Cobro de deudas en Papúa Nueva Guinea

El procedimiento de cobro de deudas en Papúa Nueva Guinea comienza con el análisis de los indicadores financieros del deudor, su área de actividad, el historial de la empresa, la disponibilidad de pruebas documentales de la deuda, los casos judiciales y procedimientos de ejecución en curso y la posibilidad de impugnar la deuda. Este análisis conforma la estrategia que se utilizará para recuperar la deuda.

Si el deudor no tiene causas judiciales en curso ni sentencias pendientes sobre el cobro de la deuda y se dedica activamente a su negocio, es aconsejable pasar a la fase de cobro extrajudicial informal de la deuda.

Esta etapa implica negociaciones activas con el deudor para llegar a un acuerdo de pago de los créditos del acreedor u otras posibles opciones de solución (por ejemplo, devolución de bienes, transferencia de la deuda a un tercero, intercambio de servicios o bienes). 

El contacto con el deudor comienza inmediatamente después del envío de la notificación por correo postal, correo electrónico, teléfono o mensajero. Este proceso implica una comunicación intensiva con el deudor para ejercer una presión constante. La tarea principal es establecer contacto con los tomadores de decisiones clave para lograr un rápido pago de la deuda.

El plazo medio para el cobro extrajudicial informal es de hasta 60 días (a menos que se acuerde el pago a plazos). Si esta fase no da los resultados esperados, o tras un análisis inicial queda claro que no procede, es necesario proceder al cobro de la deuda por vía judicial.

Antes de iniciar acciones legales, debe prestar atención al plazo de prescripción. El plazo de prescripción es de 6 años. El plazo de prescripción se interrumpe si el deudor reconoce la deuda, por ejemplo mediante reconocimiento escrito o pago parcial de la deuda o de los intereses. Después de la interrupción, el plazo de prescripción comienza a contar nuevamente.

Los tribunales de primera instancia son los Tribunales de Aldea, los Tribunales de Distrito y el Tribunal Nacional. Los tribunales de aldea se ocupan principalmente de los litigios ordinarios entre aldeanos, pero también tienen jurisdicción sobre las reclamaciones de cobro de deudas por pequeñas cantidades de hasta 1.000 kina. Los tribunales de distrito entienden de reclamaciones menos graves cuando la cantidad reclamada no excede de 10.000 kina. Los casos con reclamaciones de mayor cuantía se someten al Tribunal Nacional. 

La función principal del Tribunal de Aldea es promover la paz y la armonía en el área para la cual se estableció mediando y buscando una solución justa y amistosa de las disputas.

El Tribunal de Aldea no podrá conocer del asunto en ausencia de una de las partes. Si el Tribunal de Aldea está convencido de que el demandado, que reside normalmente en la zona de jurisdicción del Tribunal de Aldea, evita deliberadamente permanecer en dicha zona, el caso sólo podrá ser juzgado mediante la celebración de sesiones conjuntas con el Tribunal de Aldea en cuyo territorio resida realmente el deudor. La sesión conjunta consistirá en al menos dos jueces de paz del Tribunal de Aldea de cada Tribunal de Aldea y un juez de paz invitado del Tribunal de Aldea. Si no es posible celebrar una sesión conjunta, el Tribunal de Aldea podrá seguir adelante con el caso en ausencia de una de las partes, pero en tal caso el Tribunal de Aldea no estará facultado para dictar sentencia.

La decisión final del tribunal de aldea puede apelarse en un plazo de tres meses presentando un recurso oral o escrito ante el magistrado. El magistrado puede revisar la decisión del tribunal de aldea en cualquier momento dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la decisión.

El cobro judicial de la deuda en el Juzgado de Distrito y en la Audiencia Nacional se realiza mediante información o denuncia, que puede ser presentada por el propio solicitante, su representante legal u otra persona autorizada. La información se refiere sólo a una cuestión. La reclamación puede referirse a una o más cuestiones. Si la información o denuncia cumple con los requisitos procesales, el tribunal dictará citación y la notificará al demandado. La citación debe entregarse a más tardar 72 horas antes de la hora especificada en la citación para la audiencia.

En la audiencia, se le informa al acusado la naturaleza de la denuncia y se le pregunta si tiene alguna razón por la cual no se debe dictar una orden en su contra. Si el demandado admite la verdad de la demanda y no demuestra causa suficiente por la cual no se puede dictar una orden en su contra, el tribunal, después de escuchar las pruebas que considere necesarias en relación con el objeto de la demanda, dictará una orden en contra el acusado.

Si el demandado no se presenta en el lugar y hora señalados en la citación, o en el lugar y hora por los que se haya aplazado la audiencia, según el caso, el tribunal podrá continuar conociendo de la demanda y resolverla unilateralmente o podrá aplazar la audiencia por un nuevo período.

Si el acusado no admite la verdad de la denuncia, el tribunal debe continuar el proceso de escuchar las posiciones de las partes, interrogar a los testigos y considerar las pruebas aportadas por las partes para respaldar sus posiciones. El tribunal, después de escuchar a las partes y las pruebas presentadas por cada una de ellas, deberá considerar y decidir toda la cuestión y tomar una decisión final.

La sentencia del Tribunal de Distrito puede recurrirse ante la Audiencia Nacional. El recurrente debe notificar su intención de recurrir presentando un escrito de recurso ante el secretario del tribunal que dictó la resolución en el plazo de un mes a partir de la fecha de la resolución. La decisión del Tribunal Nacional puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo de Papúa Nueva Guinea. Si una parte desea apelar o solicitar autorización para apelar ante el Tribunal Supremo, debe presentar un escrito de apelación o de solicitud de autorización para apelar, en el plazo de 40 días a partir de la fecha de la sentencia impugnada. La decisión del Tribunal Supremo es inapelable.

Una vez que la sentencia entre en vigor, el acreedor deberá iniciar el procedimiento de ejecución. Una decisión judicial puede presentarse para su ejecución dentro de los seis años siguientes a la fecha de la decisión. Como parte de la ejecución de una decisión judicial, las reclamaciones del acreedor pueden satisfacerse mediante la incautación y cancelación de fondos de las cuentas del deudor; embargo de bienes muebles e inmuebles del deudor con su posterior venta; arresto y confiscación de valores; arresto y confiscación de acciones de la empresa. En los casos en que exista evidencia de que el deudor va a salir del país sin pagar las deudas, o se va a ir a otro lugar dentro del país con la intención de evadir el pago de la deuda, entonces el tribunal puede tomar a dicho deudor ante custodia.

Una opción alternativa para el cobro de deudas es recurrir a procedimientos de quiebra. Un acreedor puede presentar una solicitud para declarar en quiebra a un deudor si éste ha cometido un acto de insolvencia. Las acciones que caen bajo los signos de un acto de insolvencia incluyen, en particular: el deudor transfirió su propiedad al síndico en interés de sus acreedores en su conjunto; el deudor realizó una transferencia fraudulenta de su propiedad o de cualquier parte de ella; el deudor ha abandonado el territorio de Papua Nueva Guinea; el deudor ha sido embargado como resultado de cualquier demanda por una cantidad de al menos 100 kina y el deudor no ha pagado esa cantidad. En esta etapa, si los activos del deudor son insuficientes para satisfacer plenamente las reclamaciones de los acreedores, es posible cancelar las transacciones del deudor que se realizaron con el objetivo de defraudar a los acreedores. Así, según la Ley Concursal, una transferencia, cesión, donación, entrega u otra disposición de bienes que constituya un acto de insolvencia se considera nula y debe ser devuelta al deudor. Además, también se considera fraudulenta y nula la transferencia, donación o entrega de bienes o gravámenes hecha por el deudor con el fin de causar daño o detener a los acreedores, o reducir los bienes del deudor para ser distribuidos entre sus acreedores. Como resultado del uso de estas disposiciones, es posible devolver los activos especificados al deudor y así aumentar las posibilidades de satisfacer íntegramente las reclamaciones de los acreedores.

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27.09.2024
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