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El procedimiento de cobro de deudas en Gabón comienza con el análisis de los indicadores financieros del deudor, su área de actividad, el historial de la empresa, la disponibilidad de pruebas documentales de la deuda, los casos judiciales y procedimientos de ejecución en curso y la posibilidad de impugnar la deuda. Este análisis conforma la estrategia que se utilizará para recuperar la deuda.
Si el deudor no tiene causas judiciales en curso ni sentencias pendientes sobre el cobro de la deuda y se dedica activamente a su negocio, es aconsejable pasar a la fase de cobro extrajudicial informal de la deuda.
Esta etapa implica negociaciones activas con el deudor para llegar a un acuerdo de pago de los créditos del acreedor u otras posibles opciones de solución (por ejemplo, devolución de bienes, transferencia de la deuda a un tercero, intercambio de servicios o bienes).
El contacto con el deudor comienza inmediatamente después del envío de la notificación por correo postal, correo electrónico, teléfono o mensajero. Este proceso implica una comunicación intensiva con el deudor para ejercer una presión constante. La tarea principal es establecer contacto con los tomadores de decisiones clave para lograr un rápido pago de la deuda.
El plazo medio para el cobro extrajudicial informal es de hasta 60 días (a menos que se acuerde el pago a plazos). Si esta fase no da los resultados esperados, o tras un análisis inicial queda claro que no procede, es necesario proceder al cobro de la deuda por vía judicial.
La República de Gabón es miembro de OHADA (Organización para la Armonización del Derecho Comercial en África), que incluye nueve Actos Jurídicos Uniformes aprobados que están sujetos a aplicación por todos los países miembros de la organización mencionada. Por lo tanto, los procedimientos de cobro judicial de deudas, ejecución y quiebra se regulan principalmente por las disposiciones de las Leyes Uniformes pertinentes.
Antes de iniciar acciones legales, debe prestar atención al plazo de prescripción. El plazo de prescripción general según la legislación nacional gabonesa es de 30 años. Según las disposiciones de la ley comercial general OHADA, las obligaciones derivadas de transacciones comerciales entre comerciantes o entre comerciantes y no comerciantes terminan al cabo de cinco años. Las consecuencias de la expiración del plazo de prescripción se aplican en los tribunales de primera instancia y de apelación únicamente a petición del deudor. El plazo de prescripción se interrumpe con el reconocimiento por parte del deudor de los créditos del acreedor. Después de la interrupción, el plazo de prescripción comienza a contar nuevamente. El plazo de prescripción podrá abreviarse o ampliarse por acuerdo de las partes. Sin embargo, no puede reducirse a menos de un año y aumentarse a más de diez años. Las partes también podrán, de común acuerdo, complementar la lista de motivos de suspensión e interrupción de la prescripción.
El cobro judicial de la deuda en la República de Gabón se realiza a través del proceso judicial normal y la emisión de una orden de pago.
El procedimiento judicial habitual se lleva a cabo mediante la presentación de una solicitud de inicio de procedimiento. La solicitud, desde el momento de su registro, se traslada al presidente del tribunal, quien, mediante su orden, fija fecha para la audiencia para considerar el caso. En un plazo de tres días, se transfiere al alguacil una copia de la solicitud y la orden del presidente para que la entregue al demandado.
El plazo para comparecer ante el tribunal es de al menos quince días a partir de la fecha de notificación de la citación. Este período aumenta dependiendo de la distancia. Si el deudor se encuentra fuera de la jurisdicción territorial del tribunal, el plazo se prolongará en un mes; si el deudor se encuentra fuera del territorio del Gabón, el plazo se prolongará en dos meses.
Si el acreedor no es residente en Gabón, deberá, a petición del demandado, constituir una fianza para pagar las costas y los daños y perjuicios a los que pueda ser condenado. El importe de la fianza se determinará por orden judicial. Mientras no se deposite la fianza, el demandado no estará obligado a defenderse de las pretensiones del acreedor. El acreedor podrá ser eximido de prestar fianza si prueba que posee bienes inmuebles situados en el territorio de la República Gabonesa que sean suficientes para garantizar dichas obligaciones.
El día señalado las partes deberán comparecer personalmente o por medio de sus representantes. Si las partes comparecen, el tribunal escucha las explicaciones de las partes y considera las conclusiones y documentos presentados por ellas. Si el tribunal determina que las explicaciones y conclusiones de las partes son suficientes para considerar el caso en cuanto al fondo, el tribunal cerrará el procedimiento preliminar y programará una audiencia sobre el fondo. Esta audiencia podrá tener lugar el mismo día. El tribunal también podrá decidir que las partes deben comparecer nuevamente ante él en una fecha determinada para una discusión final del caso si considera que es necesario un mayor intercambio de opiniones o la presentación de documentos. En este caso, fija para cada una de las partes el plazo necesario para presentar dictámenes y aportar documentos.
Si el acusado no se presenta el día señalado, el tribunal podrá considerar el caso sin su participación sobre la base de los materiales disponibles u ordenar que se vuelva a citar al acusado.
Si en la primera reunión programada el tribunal considera que el caso no está listo para ser examinado en cuanto al fondo, ordena medidas de investigación. Durante las actividades de investigación, el tribunal interroga a las partes y a los testigos, verifica la autenticidad de los documentos, ordena un examen y otras cuestiones procesales. Una vez finalizadas las diligencias de investigación, el tribunal examina el caso en cuanto al fondo y, tras el debate entre las partes, toma una decisión final.
El proceso de emisión de una orden de pago se rige por la Ley de Liquidación de Deudas de OHADA y se utiliza para cobrar deudas contraídas en virtud de un contrato, pagaré negociable o cheque. Para iniciar este trámite, el acreedor deberá solicitar ante el tribunal una orden de pago, adjuntando los documentos que acrediten la deuda. Si el tribunal determina que la solicitud y los documentos respaldan la validez de las reclamaciones en su totalidad o en parte, se emite una orden de pago por el monto correspondiente. En caso de negativa total o parcial a satisfacer la solicitud, el acreedor no puede apelar esta decisión, pero tiene derecho a presentar un reclamo de acuerdo con los procedimientos legales generales.
Las copias certificadas de la solicitud y la orden de pago deberán entregarse al deudor en un plazo de tres meses, de lo contrario la orden perderá su fuerza legal. Una vez recibidos los documentos, el deudor está obligado a reembolsar la deuda en un plazo de 15 días o a presentar una objeción en el mismo plazo. Si no se presenta objeción, la orden se convierte en documento ejecutivo. Si se presenta una objeción, el juez busca conciliar a las partes. Si se llega a un compromiso, se redacta un acta de conciliación, en una de cuyas copias figura la fórmula ejecutiva. Si la conciliación no es posible, el tribunal examina inmediatamente el caso y toma una decisión sobre el fondo, incluso en ausencia del deudor. Esta decisión es equivalente a la que se adopta en un procedimiento contradictorio. En este caso, la decisión del tribunal reemplaza la orden de pago original.
La decisión del tribunal de primera instancia podrá ser apelada ante el tribunal de apelación dentro del mes siguiente a la fecha de adopción de la decisión impugnada. El plazo de apelación se prorroga por los plazos de distanciamiento especificados anteriormente. El recurso interpuesto en plazo suspende los efectos de la decisión impugnada. La decisión del Tribunal de Apelación podrá ser recurrida ante el Tribunal Supremo de Gabón en un plazo de dos meses siguiente a la fecha de adopción de la decisión impugnada. Durante el plazo de recurso, podrá suspenderse el efecto de la decisión impugnada a petición del interesado si la ejecución de la decisión causare un daño irreparable. La decisión de la Corte Suprema es definitiva y no está sujeta a ulterior apelación.
Una vez que la decisión judicial entre en vigor, el acreedor deberá iniciar un procedimiento de ejecución. Una sentencia puede ejecutarse en un plazo de 30 años. Como parte de la ejecución de una decisión judicial, las reclamaciones del acreedor pueden satisfacerse mediante la incautación y cancelación de fondos de las cuentas del deudor; embargo de bienes muebles e inmuebles del deudor con su posterior venta; arresto y decomiso de valores, arresto y decomiso de los bienes del deudor, que se encuentren en posesión de terceros, embargo de cosechas y frutos.
Una forma alternativa de cobrar deudas es iniciar un procedimiento de quiebra para el deudor. En la República de Gabón, este procedimiento se rige por las disposiciones de la Ley uniforme sobre insolvencia OHADA. El acreedor tiene derecho a iniciar el proceso si sus reclamaciones son indiscutibles, determinadas en cuantía y pagaderas. Si los bienes del deudor no son suficientes para satisfacer plenamente las reclamaciones de todos los acreedores, es posible cancelar las transacciones realizadas por el deudor con la intención de causar daño. Dichas transacciones concluidas durante el período comprendido entre la terminación de los pagos y el inicio del procedimiento de quiebra incluyen: transferencia gratuita de activos; transacciones en las que las obligaciones del deudor exceden significativamente las obligaciones de la otra parte; pago anticipado de deudas que aún no han vencido; proporcionar garantía para deudas existentes; así como cualquier operación en la que la otra parte tuviera conocimiento de la insolvencia financiera del deudor. La cancelación de tales transacciones permite la devolución de bienes u otros activos perdidos por el deudor, lo que aumenta el volumen de la masa de liquidación para satisfacer las reclamaciones de los acreedores y cubrir los costos del procedimiento de quiebra.
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