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El procedimiento de cobro de deudas en Zimbabue comienza con el análisis de los indicadores financieros del deudor, su área de actividad, el historial de la empresa, la disponibilidad de pruebas documentales de la deuda, los casos judiciales y procedimientos de ejecución en curso y la posibilidad de impugnar la deuda. Este análisis conforma la estrategia que se utilizará para recuperar la deuda.
Si el deudor no tiene causas judiciales en curso ni sentencias pendientes sobre el cobro de la deuda y se dedica activamente a su negocio, es aconsejable pasar a la fase de cobro extrajudicial informal de la deuda.
Esta etapa implica negociaciones activas con el deudor para llegar a un acuerdo de pago de los créditos del acreedor u otras posibles opciones de solución (por ejemplo, devolución de bienes, transferencia de la deuda a un tercero, intercambio de servicios o bienes).
El contacto con el deudor comienza inmediatamente después del envío de la notificación por correo postal, correo electrónico, teléfono o mensajero. Este proceso implica una comunicación intensiva con el deudor para ejercer una presión constante. La tarea principal es establecer contacto con los tomadores de decisiones clave para lograr un rápido pago de la deuda.
El plazo medio para el cobro extrajudicial informal es de hasta 60 días (a menos que se acuerde el pago a plazos). Si esta fase no da los resultados esperados, o tras un análisis inicial queda claro que no procede, es necesario proceder al cobro de la deuda por vía judicial.
Antes de iniciar un cobro judicial, conviene prestar atención al plazo de prescripción. El plazo de prescripción para el cobro de deudas es de 3 años. Para las deudas fundadas en contratos notariales y letras de cambio, el plazo de prescripción es de 6 años. El plazo de prescripción se interrumpe si el deudor reconoce explícita o tácitamente la deuda. Después de la interrupción, el plazo de prescripción comienza a correr de nuevo.
El cobro de deudas en Zimbabwe se lleva a cabo mediante procedimientos judiciales ordinarios y simplificados.
Los procedimientos judiciales ordinarios se inician con la presentación de una citación, después de lo cual el secretario del tribunal, si la citación cumple con los requisitos procesales, la registra y emite una orden preliminar para el cobro de la deuda. Posteriormente se entrega al demandado una citación con una decisión preliminar y documentos que confirman la deuda.
Después de recibir los documentos especificados, el acusado tiene 10 días para comparecer ante el tribunal y admitir o negar su responsabilidad. Si el demandado no comparece dentro del plazo señalado, o ha presentado un aviso de comparecencia pero se le ha privado del derecho a la defensa debido a que no presentó una objeción, el demandante puede, sin notificar al demandado, presentar una solicitud ante el tribunal para una decisión en procedimiento escrito. Con base en tal declaración, el juez puede tomar una decisión que sea consistente con los derechos del demandante bajo la citación o declaración.
Si el demandado comparece, deberá presentar su objeción a las pretensiones del demandante dentro de los 10 días. A su vez, el demandante deberá presentar contestación a la objeción del demandado dentro de los 12 días contados a partir de la fecha de notificación de la objeción. Posteriormente, el demandado deberá presentar su contestación a la contestación del demandante dentro de los 12 días.
Si el demandado ha comparecido ante el tribunal para defenderse, el demandante puede, en cualquier momento antes de la conferencia previa al juicio, presentar una moción ante el tribunal para que éste emita una decisión en un procedimiento simplificado sobre la solicitud contenida en la citación. La petición debe ir acompañada de una declaración jurada que debe contener una declaración de respaldo de los hechos que respaldan el reclamo y una declaración de que el acusado no tiene una defensa de buena fe y que la presentación de la declaración de intención de defenderse se realiza únicamente con el propósito de retrasar el examen del caso. En la vista de la moción, el demandado puede: (a) proporcionar al demandante una garantía satisfactoria para el registrador para cualquier reparación, incluidos los costos; (b) convencer al juez mediante declaración jurada o testimonio oral de que tiene una defensa de buena fe en el caso. Si el demandado no presta garantía o no convence al juez, éste podrá dictar sentencia sumaria a favor del demandante. En caso contrario, el caso seguirá tramitándose en forma general.
Luego, el tribunal, después del intercambio de documentos procesales, programa una conferencia de gestión del caso, durante la cual las partes y los abogados se reúnen para discutir la naturaleza y la base de sus reclamos y objeciones, y las posibilidades de una solución rápida del reclamo.
Una vez finalizada la conferencia de gestión del caso, el juez programa una audiencia sobre los méritos del caso. Durante la consideración de un caso, el tribunal resuelve cuestiones contenciosas de derecho y de hecho examinando pruebas e interrogando a los testigos. Si el demandado está ausente durante el juicio, el demandante tiene derecho a presentar pruebas de sus afirmaciones en la medida en que la carga de la prueba recaiga sobre él. La decisión se toma de acuerdo al volumen de pruebas presentadas por el demandante. Una vez establecidas todas las circunstancias del caso, el tribunal celebra debates entre las partes y toma una decisión.
Una decisión del Tribunal de Magistrados puede ser apelada ante el Tribunal Superior dentro de los 21 días siguientes a su toma. La decisión del Tribunal Superior puede ser apelada ante el Tribunal Supremo de Zimbabwe dentro de los 15 días siguientes a la decisión. La decisión del Tribunal Supremo es definitiva y no está sujeta a recurso alguno.
Una vez que una decisión judicial haya entrado en vigor, el acreedor debe iniciar un procedimiento de ejecución. La decisión judicial podrá ser sometida a ejecución forzosa en el plazo de 30 años. Como parte de la ejecución obligatoria de una decisión judicial, las reclamaciones del acreedor pueden satisfacerse mediante el embargo y la cancelación de fondos de las cuentas del deudor; embargo de los bienes muebles e inmuebles del deudor con su posterior venta; embargo y confiscación de valores; embargo de acciones y participaciones de sociedades; arresto y prisión del deudor.
Una opción alternativa para el cobro de deudas es el procedimiento de liquidación del deudor. Este procedimiento se puede llevar a cabo si el deudor no puede pagar sus deudas, cuya fecha límite de pago ha llegado. En este caso, el deudor se considera incapaz de pagar sus deudas en los siguientes casos: 1) el deudor, dentro de los 21 días naturales, no cumplió el requerimiento legal del acreedor para que le pagara la deuda o no ofreció al acreedor otra satisfacción razonable; o 2) del informe del funcionario encargado de la ejecución de la decisión judicial respecto del deudor se desprende que la decisión no fue ejecutada después de su ejecución legal. El acreedor tiene derecho a iniciar el procedimiento de liquidación del deudor si se cumplen las siguientes condiciones: 1) el importe de la deuda no es inferior a 200 dólares de los Estados Unidos de América; o 2) el procedimiento de rescate de la empresa no fue efectivo (si el deudor es una empresa).
En el procedimiento concursal, si los bienes del deudor son insuficientes para satisfacer íntegramente las reclamaciones de los acreedores, es posible cancelar las operaciones del deudor realizadas con la intención de causar daño a los acreedores. Entre estas transacciones se incluyen, en particular: 1) cualquier enajenación de bienes sin compensación valiosa; 2) cualquier operación en la que la contraparte del deudor sabía que éste se encontraba en estado de quiebra; 3) dar preferencia a un acreedor sobre otros. Como resultado de la cancelación de las acciones y transacciones antes mencionadas, es posible devolver al deudor lo que perdió en dichas transacciones y, debido a esto, aumentar el patrimonio de liquidación para satisfacer íntegramente las reclamaciones de los acreedores.
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