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Cobro de deudas en Sierra Leona

El procedimiento de cobro de deudas en Sierra Leona comienza con el análisis de los indicadores financieros del deudor, su área de actividad, el historial de la empresa, la disponibilidad de pruebas documentales de la deuda, los casos judiciales y procedimientos de ejecución en curso y la posibilidad de impugnar la deuda. Este análisis conforma la estrategia que se utilizará para recuperar la deuda.

Si el deudor no tiene causas judiciales en curso ni sentencias pendientes sobre el cobro de la deuda y se dedica activamente a su negocio, es aconsejable pasar a la fase de cobro extrajudicial informal de la deuda.

Esta etapa implica negociaciones activas con el deudor para llegar a un acuerdo de pago de los créditos del acreedor u otras posibles opciones de solución (por ejemplo, devolución de bienes, transferencia de la deuda a un tercero, intercambio de servicios o bienes). 

El contacto con el deudor comienza inmediatamente después del envío de la notificación por correo postal, correo electrónico, teléfono o mensajero. Este proceso implica una comunicación intensiva con el deudor para ejercer una presión constante. La tarea principal es establecer contacto con los tomadores de decisiones clave para lograr un rápido pago de la deuda.

El plazo medio para el cobro extrajudicial informal es de hasta 60 días (a menos que se acuerde el pago a plazos). Si esta fase no da los resultados esperados, o tras un análisis inicial queda claro que no procede, es necesario proceder al cobro de la deuda por vía judicial.

Antes de iniciar acciones legales, debe prestar atención al plazo de prescripción. El plazo de prescripción para el cobro de deudas es de 6 años. Las consecuencias de la expiración del plazo de prescripción se aplican ante los tribunales únicamente a petición del deudor. El plazo de prescripción se interrumpe si el deudor reconoce expresa o tácitamente la deuda. Después de la interrupción, el plazo de prescripción comienza a contar nuevamente.

La legislación de Sierra Leona prevé el cobro judicial de deudas en procedimientos ordinarios y sumarios.

El proceso judicial habitual, según el fundamento de la reclamación, se inicia mediante la emisión de una citación o la presentación de una declaración inicial. La notificación de la citación o declaración inicial la realiza un agente judicial. Al recibir dicho documento, el demandado deberá registrarse en la oficina del Maestro o en la Oficina del Registrador del Condado. El demandado deberá, en el día de su inscripción, notificar al abogado del demandante o, si el demandante actúa personalmente, al propio demandante de su comparecencia.

El plazo para presentarse a la inscripción es de 14 días si el deudor se encuentra en Sierra Leona. Si el deudor se encuentra fuera del país, el plazo de comparecencia se establece en el auto y depende de la distancia. El demandado, al momento de registrarse, deberá proporcionar su dirección y lugar de recepción de notificaciones (o la dirección de su abogado), la cual no deberá estar a más de 5 millas de la oficina del Maestro o 7 millas de la Oficina del Registrador del Condado.

Si la reclamación del demandante se refiere únicamente a una deuda liquidada y el demandado no ha comparecido, el demandante podrá, una vez expirado el plazo concedido para la comparecencia del demandado, solicitar una sentencia firme por un importe que no exceda de la cantidad especificada en la notificación, con intereses al tipo especificado, si lo hubiere, o si no se especifica ningún tipo, al tipo del 5 por ciento hasta la fecha de la sentencia. Si la reclamación se refiere a una deuda pendiente, el reclamante podrá solicitar una decisión provisional.

Si el demandado ha sido notificado de la interposición de la demanda y ha comparecido, el demandante podrá, previa notificación al demandado, solicitar al tribunal que dicte sentencia sumaria contra el demandado basándose en que éste no tiene defensa contra la demanda. Dicha solicitud del demandante deberá estar respaldada por una declaración jurada y copias de dichos documentos deberán notificarse al demandado al menos 4 días completos antes del día de la vista. El demandado puede refutar la declaración con una declaración jurada. Si en la vista de la demanda el tribunal no deniega la solicitud o el demandado no convence al tribunal de que existe una cuestión controvertida que debe ser juzgada o de que por alguna otra razón debe celebrarse un juicio sobre la demanda, el tribunal podrá decidir sobre la demanda del demandante contra el demandado.

Si el demandado ha comparecido, podrá presentar defensa de la demanda dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo para la comparecencia. Después de recibir la defensa del acusado, el tribunal lleva a cabo una audiencia en el caso durante la cual establece una lista de cuestiones de hecho y de derecho sobre las cuales las partes tienen una disputa. Para resolver cuestiones controvertidas, las partes divulgan documentos y aportan pruebas, que son evaluadas por el tribunal para establecer la verdad en la disputa. Después de examinar las pruebas, el tribunal celebra un debate entre las partes y toma una decisión final.

Una resolución del Magistrates’ Tribunal puede ser recurrida ante el Tribunal Superior. Una sentencia del Tribunal Superior puede ser recurrida ante el Tribunal de Apelación. La decisión del Tribunal de Apelación puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo de Sierra Leona. La sentencia del Tribunal Supremo es definitiva e inapelable. 

Una vez que la decisión judicial entre en vigor, el acreedor debe recibir una orden de ejecución e iniciar el procedimiento de ejecución. Se puede emitir una orden de ejecución si no han transcurrido más de 6 años desde que se tomó la decisión. Como parte de la ejecución de una decisión judicial, las reclamaciones del acreedor pueden satisfacerse mediante la incautación y cancelación de fondos de las cuentas del deudor; embargo de bienes muebles e inmuebles del deudor con su posterior venta; arresto y confiscación de valores; arresto y confiscación de acciones de la empresa.

Una opción alternativa para el cobro de deudas es el procedimiento de quiebra del deudor. El acreedor tiene derecho a iniciar este procedimiento si se cumplen las siguientes condiciones: 1) el monto de la deuda no es inferior a 5.000.000 de leones, pagaderos inmediatamente o en una fecha futura determinada; 2) el deudor cometió un acto de quiebra dentro de los tres meses anteriores a la apertura del procedimiento de quiebra; 3) el deudor, durante el año anterior a la fecha de presentación de la petición de quiebra, residía habitualmente o tenía un lugar de negocios en Sierra Leona. De acuerdo con lo dispuesto en la ley de quiebras, se consideran actos de quiebra las siguientes acciones: 1) el deudor realiza una transferencia, donación, transferencia fraudulenta de su propiedad o de cualquier parte de ella; 2) el deudor abandona Sierra Leona o, estando fuera de Sierra Leona, permanece allí o se esconde de otro modo; 3)si se ha dictado una sentencia contra el deudor mediante el embargo de sus bienes por vía judicial, y los bienes han sido vendidos o retenidos por un agente judicial durante veintiún días;  4) si un acreedor ha obtenido una sentencia firme o una orden contra el deudor por cualquier cantidad y el deudor no ha cumplido con la ejecución de la sentencia en un plazo de catorce días; 5) el deudor notifica a cualquiera de sus acreedores que ha suspendido o está a punto de suspender el pago de sus deudas, o que se está declarando en quiebra contra sí mismo.

Como parte del procedimiento de quiebra, si los activos del deudor son insuficientes para satisfacer plenamente las reclamaciones de los acreedores, es posible cancelar las transacciones del deudor realizadas con la intención de causar daño a los acreedores. Tales transacciones deben incluir, en particular: 1) cualquier enajenación de bienes sin contraprestación alguna, realizada dentro de los seis años anteriores a la apertura del procedimiento de quiebra (A menos que el deudor pruebe que al momento de dictar la orden, podía pagar todas sus deudas sin la asistencia de dichos bienes); 2) si el deudor transfiere sus deudas existentes o futuras a otra persona, como resultado de lo cual el deudor quiebra; 3) cualquier transacción en la que la contraparte del deudor sabía que el deudor estaba en quiebra; 4) dar preferencia a un acreedor sobre otros. Como resultado de la cancelación de las acciones y transacciones anteriores, es posible devolver al deudor lo que perdió en dichas transacciones y así aumentar el patrimonio de liquidación para satisfacer las reclamaciones de los acreedores y cubrir los costos de implementación del procedimiento de quiebra.

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05.12.2024
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