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El procedimiento de cobro de deudas en Kuwait comienza con el análisis de los indicadores financieros del deudor, su área de actividad, el historial de la empresa, la disponibilidad de pruebas documentales de la deuda, los casos judiciales y procedimientos de ejecución en curso y la posibilidad de impugnar la deuda. Este análisis conforma la estrategia que se utilizará para recuperar la deuda.
Si el deudor no tiene causas judiciales en curso ni sentencias pendientes sobre el cobro de la deuda y se dedica activamente a su negocio, es aconsejable pasar a la fase de cobro extrajudicial informal de la deuda.
Esta etapa implica negociaciones activas con el deudor para llegar a un acuerdo de pago de los créditos del acreedor u otras posibles opciones de solución (por ejemplo, devolución de bienes, transferencia de la deuda a un tercero, intercambio de servicios o bienes).
El contacto con el deudor comienza inmediatamente después del envío de la notificación por correo postal, correo electrónico, teléfono o mensajero. Este proceso implica una comunicación intensiva con el deudor para ejercer una presión constante. La tarea principal es establecer contacto con los tomadores de decisiones clave para lograr un rápido pago de la deuda.
El plazo medio para el cobro extrajudicial informal es de hasta 60 días (a menos que se acuerde el pago a plazos). Si esta fase no da los resultados esperados, o tras un análisis inicial queda claro que no procede, es necesario proceder al cobro de la deuda por vía judicial.
Antes de iniciar acciones legales, debe prestar atención al plazo de prescripción. El plazo de prescripción general es de 15 años. Las consecuencias de la expiración del plazo de prescripción se aplican ante los tribunales únicamente a petición del deudor. El plazo de prescripción se interrumpe si el deudor ha reconocido directa o indirectamente la deuda. El reconocimiento indirecto se da cuando el deudor transfiere su propiedad al acreedor en garantía. Después de la interrupción, el plazo de prescripción comienza a contar nuevamente.
La legislación kuwaití prevé el cobro judicial de deudas mediante el proceso judicial normal y mediante la emisión de una orden de pago.
El procedimiento judicial habitual comienza con la presentación de un escrito de demanda ante el tribunal. Después de lo cual la oficina del tribunal registra la demanda el día de su presentación en el registro correspondiente y fija la fecha de la audiencia. El original y las copias de la solicitud se entregan al alguacil para que se lo notifique al acusado y luego se devuelven a la oficina.
El acusado deberá presentar sus documentos y un memorando de defensa a más tardar en la segunda audiencia. El plazo para comparecer ante el tribunal es de cinco días, pero si es necesario, este plazo puede reducirse a dos días.
Si el demandante y el demandado comparecen ante el tribunal por iniciativa propia y presentan su disputa, el tribunal tiene derecho a considerar inmediatamente el reclamo y tomar una decisión, si es posible. En caso contrario, se programa otra reunión. El secretario del tribunal debe completar el proceso de presentación del caso en el diario después de cobrar los honorarios.
Durante la audiencia, el tribunal primero intenta reconciliar a las partes. Si no se logra la conciliación, el juez ordena que se haga constar en el acta de la reunión las declaraciones orales de las partes o de sus representantes sobre demandas y objeciones. Después de considerar las posiciones de las partes, evaluar las pruebas y escuchar los argumentos, el tribunal finaliza el juicio y toma una decisión en esta reunión o en una posterior.
Si el acusado no se presenta a la audiencia inicial o solicita más tiempo para concertar representación legal, el tribunal aplazará la audiencia por un período de una a tres semanas. Los tribunales generalmente no aplazan una audiencia más de una vez por el mismo motivo. Por lo tanto, si el demandado no se presenta a una audiencia varias veces sin una buena razón, el tribunal evaluará los méritos del reclamo y lo desestimará o dictará una sentencia en rebeldía.
Una orden de pago se utiliza para cobrar una cantidad de deuda claramente definida respaldada por documentos escritos. Para implementar esta opción, el acreedor primero debe notificar al deudor la necesidad de pagar la deuda dentro de al menos cinco días y luego presentar una petición ante el tribunal para obtener una orden de pago. Una orden de pago se emite sobre la base de una petición, a la que se adjunta evidencia de la deuda y confirmación de la notificación del pago de la deuda por parte del deudor. Este documento permanece en la secretaría hasta que expire el plazo de apelación. La petición deberá redactarse en dos ejemplares idénticos y contener los datos de la reclamación.
Si el tribunal considera justificada la petición, dictará orden dentro de los tres días siguientes a la presentación de la petición. En caso contrario, el tribunal deberá abstenerse de dictar la orden y programar una audiencia para conocer el caso ante el tribunal competente. En este caso, el acreedor deberá notificar al deudor la necesidad de comparecer ante el tribunal a la audiencia prevista, notificándole el contenido de su petición.
La orden dictada deberá ser notificada al deudor en el plazo de seis meses. De lo contrario, el pedido se considerará inválido. El deudor tiene derecho a recurrir la orden dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su recepción. El recurso de apelación se tramita ante el tribunal de primera instancia y se tramita según las normas procesales habituales. A falta de recurso, el auto adquiere fuerza de decisión firme.
La decisión del tribunal de primera instancia puede apelarse ante el tribunal de apelación dentro de los 30 días siguientes a la fecha de adopción de la decisión impugnada. La decisión del Tribunal de Apelación puede apelarse ante el Tribunal Superior de Casación de Kuwait en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la decisión impugnada. La apelación de una decisión no implica la suspensión de su ejecución. Sin embargo, el tribunal podrá, a petición del solicitante, suspender la ejecución de la decisión si su ejecución causaría un daño grave y los motivos de apelación son lo suficientemente fuertes como para justificar su revocación. La decisión del tribunal de casación es definitiva y no está sujeta a ulterior recurso.
Una vez que la decisión judicial entre en vigor, el acreedor deberá iniciar un procedimiento de ejecución. La decisión podrá ejecutarse en un plazo de 15 años. Como parte de la ejecución de una decisión judicial, las reclamaciones del acreedor pueden satisfacerse mediante la incautación y cancelación de fondos de las cuentas del deudor; embargo de bienes muebles e inmuebles del deudor con su posterior venta; arresto y confiscación de valores; arresto y confiscación de acciones de la empresa, arresto y confiscación de los bienes del deudor que estén en poder de terceros. Asimismo, a petición del acreedor, el deudor podrá ser detenido por un período no superior a seis meses si se niega a ejecutar la decisión u orden definitiva, a pesar de la posibilidad de ejecución. Si el deudor es una persona jurídica, la orden de prisión preventiva se dicta contra la persona que sea directamente responsable de la ejecución de la sentencia.
Una opción alternativa para cobrar la deuda de una empresa y un empresario es el procedimiento de quiebra del deudor. Según la ley de quiebras de Kuwait, un acreedor tiene derecho a iniciar este procedimiento si se cumplen las siguientes condiciones: el deudor ha dejado de realizar pagos; existe un déficit en la situación financiera del deudor; el negocio del deudor no es sostenible. En esta etapa, si los activos del deudor no son suficientes para satisfacer plenamente las reclamaciones de los acreedores, es posible cancelar las transacciones del deudor realizadas con la intención de causar daño a los acreedores. Podrán declararse nulas las siguientes operaciones o acciones si fueron realizadas por el deudor dentro de los tres meses anteriores a la fecha de suspensión de pagos: donaciones o obsequios, con excepción de las pequeñas donaciones; cualquier transacción en la que las obligaciones del deudor sean claramente desproporcionadas con respecto a las obligaciones de la otra parte; pagar deudas antes de su fecha de vencimiento de cualquier forma distinta al procedimiento habitual para pagar este tipo de deuda; gravar cualquier tipo de propiedad con garantía adicional para garantizar una deuda existente, a menos que esto esté justificado por consideraciones comerciales; cualquier transacción si causó daño a los acreedores y si la persona que participó en la transacción sabía o debería haber sabido que el deudor había suspendido los pagos o se encontraba en estado de insolvencia financiera. El plazo de prescripción para las reclamaciones de cancelación de las transacciones y acciones anteriores expira al año de la fecha de publicación de la decisión de iniciar el procedimiento concursal. Como resultado de la cancelación de las transacciones anteriores, es posible devolver al deudor lo que perdió en dichas transacciones y así aumentar el patrimonio de liquidación para satisfacer las reclamaciones de los acreedores y cubrir los costos de implementación del procedimiento de quiebra.
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