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Cobro de deudas en Albania

El procedimiento de cobro de deudas en Albania comienza con el análisis de los indicadores financieros del deudor, su área de actividad, el historial de la empresa, la disponibilidad de pruebas documentales de la deuda, los casos judiciales y procedimientos de ejecución en curso y la posibilidad de impugnar la deuda. Este análisis conforma la estrategia que se utilizará para recuperar la deuda.

Si el deudor no tiene causas judiciales en curso ni sentencias pendientes sobre el cobro de la deuda y se dedica activamente a su negocio, es aconsejable pasar a la fase de cobro extrajudicial informal de la deuda.

Esta etapa implica negociaciones activas con el deudor para llegar a un acuerdo de pago de los créditos del acreedor u otras posibles opciones de solución (por ejemplo, devolución de bienes, transferencia de la deuda a un tercero, intercambio de servicios o bienes). 

El contacto con el deudor comienza inmediatamente después del envío de la notificación por correo postal, correo electrónico, teléfono o mensajero. Este proceso implica una comunicación intensiva con el deudor para ejercer una presión constante. La tarea principal es establecer contacto con los tomadores de decisiones clave para lograr un rápido pago de la deuda.

El plazo medio para el cobro extrajudicial informal es de hasta 60 días (a menos que se acuerde el pago a plazos). Si esta fase no da los resultados esperados, o tras un análisis inicial queda claro que no procede, es necesario proceder al cobro de la deuda por vía judicial.

Antes de iniciar acciones legales, debe prestar atención al plazo de prescripción. El plazo de prescripción general es de 10 años. Pero para las reclamaciones derivadas de contratos de expedición, el plazo expira al cabo de un año. La legislación prohíbe cambiar el período especificado por acuerdo entre las partes. El derecho a presentar una reclamación que no se ejercite dentro del plazo establecido por la ley caduca y ya no puede ejercitarse a través de un tribunal u otra autoridad competente. El transcurso del plazo de prescripción podrá interrumpirse si el deudor realiza cualquier acto que exprese el reconocimiento correcto y pleno del crédito del acreedor.

La legislación de la República de Albania prevé dos opciones para el cobro de deudas a través de los tribunales: en los procedimientos de reclamaciones generales y en los procedimientos de reclamaciones de menor cuantía.

El procedimiento general del proceso judicial se lleva a cabo mediante la presentación de un escrito de demanda ante el tribunal, luego del cual el tribunal notifica al demandado y le da 30 días para presentar sus objeciones. Luego de las diligencias preparatorias, el juez fija la fecha para la audiencia principal. El caso se considera en sesión judicial con las partes citadas y escuchadas sus posiciones. La legislación no establece un plazo específico para la consideración del caso, pero debe ser razonable. Como resultado de la consideración del caso, el tribunal toma una decisión, que entra en vigor quince días después de la fecha de notificación a la parte, siempre que no sea apelada.

En el Tribunal de Apelación, los casos se consideran colectivamente, convocando a las partes. La incomparecencia de las partes no impide la consideración de la demanda. La decisión del tribunal de apelaciones es definitiva, pero puede ser apelada ante el Tribunal Supremo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su notificación a la parte. No se permite recurrir la decisión del tribunal de apelación si la cantidad en litigio no supera los 150.000 lek albaneses.La presentación de una apelación ante la Corte Suprema no suspende la ejecución de la decisión apelada, pero a solicitud de una de las partes, el tribunal tiene el derecho de suspender la ejecución si la ejecución inmediata de la decisión resultaría en consecuencias graves e irreversibles, y/o si la parte que apela proporciona una garantía financiera que asegure la ejecución de la decisión. Como resultado de la consideración del caso, la Corte Suprema toma una decisión que es definitiva y no está sujeta a apelación adicional.

El procedimiento de escasa cuantía se aplica a reclamaciones por un importe de hasta veinte salarios mínimos y que surjan de relaciones contractuales. La consideración del caso se realiza de forma similar al procedimiento general, sólo que de forma simplificada y por escrito. Dependiendo de las circunstancias del caso, el tribunal podrá celebrar una audiencia oral si lo considera necesario.

En caso de que el deudor no cumpla voluntariamente con la decisión judicial después de que esta entre en vigor, se debe obtener una orden de ejecución y presentarla ante el servicio judicial, estatal o privado de ejecución para iniciar el procedimiento de ejecución forzosa. Al iniciar el procedimiento de ejecución, el ejecutor judicial está obligado a registrar la demanda del acreedor en el registro central del Ministerio de Justicia. Durante este proceso de registro, el ejecutor verifica si existen otros procedimientos similares abiertos contra el deudor, y si los encuentra, suspende la apertura del procedimiento y dirige al acreedor al agente judicial que primero registró la demanda de cobro contra el deudor en nombre de otro acreedor.

Para iniciar un procedimiento de ejecución, el acreedor debe pagar al albacea una tasa fija y, una vez finalizado el procedimiento de ejecución, la tasa se cobra al deudor. El importe de la remuneración se determina mediante acuerdo entre el acreedor y el alguacil. Después de la apertura del procedimiento de ejecución, el albacea envía al deudor un aviso de ejecución voluntaria dentro de los diez días. Si el deudor no paga la deuda dentro del plazo especificado, el albacea inicia la ejecución.

Las demandas del acreedor en la etapa de ejecución forzosa pueden ser satisfechas mediante el embargo de las cuentas del deudor y el retiro de fondos de ellas; embargo de bienes muebles e inmuebles del deudor con su posterior venta; arresto y embargo de los bienes del deudor en poder de terceros.

Si el deudor muestra signos de insolvencia (se considera insolvente al deudor que no puede cumplir con sus obligaciones en un plazo determinado, o cuando el total de sus obligaciones supera el valor total de sus activos), se debe considerar una alternativa para el cobro de la deuda mediante la iniciación del procedimiento de quiebra del deudor. La Ley Concursal establece la obligación para el deudor, o las personas que administren la sociedad deudora, de presentar una solicitud de incoación del procedimiento concursal dentro de los 60 días siguientes al día en que tuvo o debió haber tenido conocimiento de su pérdida de solvencia. Si estas personas no presentan una solicitud para iniciar un procedimiento de quiebra, serán personalmente responsables de indemnizar a los acreedores por los daños causados ​​por este motivo. El tribunal de quiebras también puede imponer una sanción al deudor o a cualquier miembro del órgano de administración que no haya cumplido con esta obligación, privándolos del derecho de ejercer cualquier actividad por un período de 1 a 5 años, dependiendo de la gravedad de la infracción.

En los casos en que la acción concursal no tenga activos suficientes para cubrir los costos del procedimiento concursal, el tribunal de quiebras decide dar por terminado el procedimiento por falta de activos y notifica a los acreedores en consecuencia. En este sentido, los acreedores tienen derecho a oponerse a la terminación del procedimiento debido a que tienen información sobre la posesión de bienes ocultos por parte del deudor o la necesidad de seguir investigando las transacciones dudosas del deudor. En este caso, el tribunal suspende el procedimiento hasta por seis meses y brinda a los acreedores la oportunidad de realizar una investigación adecuada.

La ley otorga a los acreedores el derecho de impugnar transacciones dudosas realizadas por el deudor, es decir, transacciones realizadas dentro de los dos años anteriores al inicio del procedimiento de quiebra, y siempre que hayan causado daños a la propiedad del deudor o hayan otorgado una preferencia injustificada a un determinado acreedor. El daño a la propiedad ocurre cuando el deudor realiza acciones por las cuales el valor recibido en efectivo o equivalentes de efectivo es significativamente menor que el valor en efectivo o equivalentes de efectivo proporcionado por la otra parte al deudor.

La legislación incluye ejemplos de transacciones o acciones que implican daños a la propiedad: el deudor hizo una donación o realizó acciones en condiciones que no reportaron ningún beneficio al deudor; el deudor cumple con una obligación quirografaria, cuyo plazo de amortización no había transcurrido antes del inicio del procedimiento de quiebra; las transacciones se realizaron con personas asociadas al deudor; la garantía se dio para garantizar una obligación existente o una nueva obligación que reemplaza una obligación anterior si la obligación anterior no estaba asegurada o tenía un seguro de menor valor; la obligación garantizada que no fue cumplida antes del inicio del procedimiento de quiebra ha sido cancelada.

Como resultado de la cancelación de tales transacciones, es posible devolver al deudor lo que perdió en dichas transacciones y así aumentar el patrimonio de liquidación para satisfacer las reclamaciones de los acreedores y cubrir los costos de implementación del procedimiento de quiebra.

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03.07.2024
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