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El procedimiento de cobro de deudas en Mozambique comienza con el análisis de los indicadores financieros del deudor, su área de actividad, el historial de la empresa, la disponibilidad de pruebas documentales de la deuda, los casos judiciales y procedimientos de ejecución en curso y la posibilidad de impugnar la deuda. Este análisis conforma la estrategia que se utilizará para recuperar la deuda.
Si el deudor no tiene causas judiciales en curso ni sentencias pendientes sobre el cobro de la deuda y se dedica activamente a su negocio, es aconsejable pasar a la fase de cobro extrajudicial informal de la deuda.
Esta etapa implica negociaciones activas con el deudor para llegar a un acuerdo de pago de los créditos del acreedor u otras posibles opciones de solución (por ejemplo, devolución de bienes, transferencia de la deuda a un tercero, intercambio de servicios o bienes).
El contacto con el deudor comienza inmediatamente después del envío de la notificación por correo postal, correo electrónico, teléfono o mensajero. Este proceso implica una comunicación intensiva con el deudor para ejercer una presión constante. La tarea principal es establecer contacto con los tomadores de decisiones clave para lograr un rápido pago de la deuda.
El plazo medio para el cobro extrajudicial informal es de hasta 60 días (a menos que se acuerde el pago a plazos). Si esta fase no da los resultados esperados, o tras un análisis inicial queda claro que no procede, es necesario proceder al cobro de la deuda por vía judicial.
Antes de iniciar acciones legales, debe prestar atención al plazo de prescripción. El plazo de prescripción general es de 20 años. El plazo de prescripción para el cobro de deudas derivadas de obligaciones y contratos mercantiles expira a los cinco años. Las partes no tienen derecho a cambiar estos términos mediante acuerdo. Las consecuencias del incumplimiento del plazo de prescripción se aplican ante los tribunales sólo a petición del deudor. El plazo de prescripción se interrumpe si el deudor reconoce la deuda. Después de la interrupción, el plazo de prescripción comienza a contar nuevamente.
El cobro judicial de deudas en Mozambique sigue el procedimiento habitual.
El proceso judicial habitual comienza con la presentación de un reclamo ante el tribunal. Si la reclamación cumple con los requisitos procesales establecidos, el tribunal inscribe la reclamación en la secretaría del tribunal y emite una citación para convocar a las partes a comparecer ante el tribunal.
Luego de recibida la citación, el demandado tiene 20 días para presentar una defensa a la demanda. Si el demandado presenta una objeción, el acreedor tiene derecho a responder dentro de los 10 días.
El día señalado las partes deberán comparecer a la audiencia personalmente o por medio de sus representantes. En la primera audiencia del caso, el tribunal debe averiguar de cada parte o de su abogado si admite o niega alegaciones de hecho que están contenidas en la demanda o defensa (si las hubiere) de la parte contraria y que no están expresa o implícitamente admitidas o negadas por la parte contra la cual se presentan y el tribunal debe dejar constancia de dichas admisiones y negaciones.
Si el tribunal determina que las partes no tienen desacuerdos sobre cuestiones de hecho y de derecho, podrá proceder a considerar el caso en cuanto al fondo y tomar una decisión en la misma reunión. Si hay desacuerdos, el tribunal comienza a formular y registrar cuestiones de las que depende la correcta resolución del caso.
Si la evidencia presentada es insuficiente para resolver los asuntos en disputa, el tribunal programará una audiencia adicional para presentar evidencia adicional. Después de considerar pruebas adicionales, el tribunal celebra un debate entre las partes y toma una decisión.
La decisión del tribunal de primera instancia se puede apelar ante el tribunal de apelación. La decisión del Tribunal de Apelación puede apelarse ante el Tribunal Supremo de Mozambique. El plazo para interponer recurso de apelación es de veinte días contados a partir de la fecha de la resolución impugnada.
Una vez que la decisión judicial entre en vigor, el acreedor deberá iniciar un procedimiento de ejecución. Una sentencia puede ejecutarse en un plazo de 20 años. Como parte de la ejecución de una decisión judicial, las reclamaciones del acreedor pueden satisfacerse mediante la incautación y cancelación de fondos de las cuentas del deudor; embargo de bienes muebles e inmuebles del deudor con su posterior venta; arresto y confiscación de cultivos.
Una opción alternativa para cobrar la deuda de una empresa o empresario es el procedimiento de quiebra del deudor. El deudor es declarado en quiebra si: 1) no paga puntualmente la obligación expresada en el auto de ejecución sin causa justificable; 2) realiza cualquiera de las siguientes acciones, a menos que la acción sea parte de un plan de recuperación judicial: a) liquida apresuradamente sus activos o utiliza medios destructivos o fraudulentos para realizar pagos; b) realiza o intenta realizar una transacción con el fin de retrasar pagos o engañar a los acreedores fingiendo una transacción o enajenando parte o la totalidad de sus activos a terceros; c) proporciona o refuerza una garantía al acreedor por una deuda que surgió anteriormente, sin dejar suficiente propiedad disponible para cubrir la deuda; d) se marche sin dejar representante legal y con fondos suficientes para pagar las deudas, abandone la empresa o trate de ocultar a su domicilio la ubicación de su sede; e) incumpla las obligaciones en el plazo fijado en el plan de recuperación judicial.
En el marco del procedimiento de quiebra, si los activos del deudor son insuficientes para satisfacer plenamente los créditos de los acreedores, se prevé la posibilidad de anular las acciones del deudor realizadas con la intención de perjudicar a los acreedores. Dichos actos deben incluir, en particular: 1) el pago de deudas vencidas y exigibles, efectuado a su debido tiempo por cualquier medio no previsto en el contrato; 2) la constitución de una prenda por deudas contraídas anteriormente; 3) la realización de actos a título gratuito en los 2 años anteriores a la declaración de quiebra; 4) la renuncia a la herencia o al testamento, efectuada en los 2 años anteriores a la declaración de quiebra; 5) el pago de obligaciones no vencidas; 6) la venta de la empresa sin el consentimiento explícito o sin el pago íntegro de los créditos de todos los acreedores, si el patrimonio del deudor es insuficiente para satisfacer los créditos de los acreedores. Como resultado de la anulación de las acciones mencionadas es posible devolver al deudor lo que se le privó de tales acciones y a expensas de ello aumentar la masa de liquidación para satisfacer los créditos de los acreedores y cubrir los costes de ejecución de los procedimientos concursales.
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