Discutamos su caso
Analizaremos y haremos recomendaciones
El procedimiento de cobro de deudas en Malí comienza con una evaluación jurídica y práctica del expediente: origen de la deuda, condición jurídica del deudor, actividad real de la empresa, bienes ubicados en Malí, procedimientos judiciales o de ejecución ya iniciados, solidez de las pruebas documentales y posibles objeciones contra la deuda. Esta evaluación permite definir la vía adecuada para recuperar el crédito.
En los expedientes relacionados con Malí también debe analizarse si la deuda tiene naturaleza comercial, si el deudor es una sociedad privada, un comerciante individual, una entidad pública, una contraparte extranjera o una empresa con bienes, cuentas, créditos o relaciones comerciales dentro del territorio maliense.
Si el deudor continúa su actividad, es localizable y no existen procedimientos prioritarios que reduzcan de forma inmediata las posibilidades de pago, puede iniciarse una fase extrajudicial. Esta etapa permite aclarar la posición del deudor, obtener un pago total o parcial, acordar un calendario de pagos, documentar un reconocimiento de deuda, lograr una compensación, recuperar bienes o alcanzar otra solución jurídicamente útil para el acreedor.
Las comunicaciones con el deudor deben conservarse de forma que pueda acreditarse el envío, el contenido y la respuesta recibida. Un reconocimiento escrito, un pago parcial, una promesa concreta o un requerimiento de pago pueden ser relevantes para la valoración del plazo de prescripción, la prueba de la deuda y la preparación de una reclamación judicial.
Si el deudor se niega a pagar, guarda silencio, impugna la deuda sin fundamento suficiente, transfiere bienes o ya está siendo perseguido por otros acreedores, la estrategia debe pasar a una vía contenciosa adecuada. En Malí, esta elección suele realizarse entre el procedimiento judicial ordinario, la orden de pago, las medidas cautelares, la ejecución forzosa o los procedimientos colectivos cuando la empresa se encuentra en dificultades.
La República de Malí es Estado miembro de la Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en África. Por ello, el cobro de créditos comerciales en Malí no se analiza únicamente conforme al derecho nacional maliense, sino también conforme a las normas uniformes aplicables a las operaciones mercantiles, los procedimientos simplificados de cobro, las vías de ejecución y los procedimientos colectivos de depuración del pasivo.
Esta relación entre el derecho nacional y las normas uniformes es importante desde el inicio del expediente. Las normas uniformes determinan, en particular, las condiciones de la orden de pago, las medidas cautelares y las vías de ejecución, mientras que el derecho maliense conserva un papel esencial en materia de competencia judicial, citaciones, determinados plazos procesales y cuestiones que no han sido armonizadas.
Para los procedimientos iniciados desde el 16 de febrero de 2024, deben tenerse en cuenta las reglas actualizadas sobre procedimientos simplificados de cobro y medidas de ejecución. Por esta razón, la orden de pago, los embargos cautelares y la ejecución forzosa deben evaluarse conforme a la versión vigente de estas reglas.
Antes de iniciar acciones legales, el acreedor debe verificar el plazo de prescripción aplicable a la deuda. En el derecho maliense, el plazo general de prescripción extintiva es de veinte años, salvo que una norma especial establezca un plazo diferente. Para las obligaciones derivadas de operaciones mercantiles entre comerciantes o entre comerciantes y no comerciantes, se aplica en principio un plazo de cinco años, siempre que la deuda no esté sujeta a un plazo más corto.
Las consecuencias de la expiración del plazo de prescripción pueden ser invocadas por el deudor o por cualquier persona con interés jurídico, incluso en apelación. La prescripción puede interrumpirse por el reconocimiento de la deuda, por una demanda judicial, por un requerimiento de pago o por un acto de ejecución. Después de la interrupción, el tiempo ya transcurrido no se toma en cuenta y comienza a correr un nuevo plazo.
La prescripción también puede suspenderse por una acción judicial, por plazos concedidos por el juez, por la ley o por el acreedor, por incapacidad legal o por imposibilidad real del acreedor de actuar. La suspensión no elimina el tiempo ya transcurrido; solo detiene temporalmente el curso del plazo, que continúa cuando desaparece la causa de suspensión.
El cobro judicial de deudas en la República de Malí puede realizarse mediante el procedimiento judicial ordinario o, cuando se cumplen las condiciones legales, mediante una orden de pago.
El procedimiento judicial ordinario comienza con la presentación de una demanda ante el tribunal competente. Si la demanda cumple los requisitos procesales, se cita al demandado para comparecer ante el tribunal. El plazo entre la citación y la fecha fijada para la comparecencia depende del lugar donde se encuentre el demandado.
Si el demandado reside en la sede del tribunal, el plazo mínimo es de ocho días. Si reside dentro de la jurisdicción del tribunal, el plazo es de quince días. Si reside fuera de esa jurisdicción, pero dentro del territorio de Malí, el plazo es de treinta días. Si reside en África, pero fuera de Malí, el plazo es de dos meses. Si reside fuera de África, el plazo es de tres meses. El presidente del tribunal puede ampliar estos plazos o reducirlos en casos urgentes.
En la fecha señalada, las partes comparecen personalmente o por medio de sus abogados. Si el demandado no comparece o no presenta una defensa útil, el tribunal puede examinar el asunto conforme a las reglas aplicables a las decisiones dictadas en ausencia del demandado. Si comparecen ambas partes, el tribunal escucha sus posiciones y el asunto puede resolverse de inmediato o remitirse a una audiencia posterior.
Cuando el presidente del tribunal considera que el caso no está listo para ser resuelto de inmediato, designa a un juez encargado de preparar el expediente. En esta fase se organiza la comunicación de documentos, se precisan las posiciones de las partes, se supervisa el avance del procedimiento, puede intentarse una conciliación y se adoptan las medidas necesarias para esclarecer los hechos. Si la naturaleza de la deuda exige una valoración técnica o financiera, también puede ordenarse un peritaje.
Una vez concluida la preparación del expediente, el juez elabora un informe y remite el asunto al presidente del tribunal para su decisión. En la audiencia, el tribunal examina las pruebas, la existencia de la deuda, su importe, su exigibilidad, los intereses o penalidades reclamados, las defensas del deudor y las demás pretensiones de las partes.
La orden de pago es un procedimiento simplificado para cobrar una deuda dineraria cierta, líquida y exigible. Puede utilizarse cuando la deuda tiene origen contractual, deriva de un título comercial o procede de un cheque sin provisión suficiente o inexistente.
Para iniciar este procedimiento, el acreedor presenta una solicitud ante el tribunal competente y adjunta los documentos que acreditan la deuda. La solicitud debe identificar a las partes, indicar el importe exacto reclamado, desglosar los componentes de la deuda y explicar el fundamento de la reclamación. Si el acreedor no tiene domicilio en el Estado del tribunal ante el que actúa, debe señalar un domicilio para notificaciones dentro de la jurisdicción de ese tribunal.
El presidente del tribunal competente o el juez delegado decide dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud. Si la reclamación parece fundada total o parcialmente, dicta una orden de pago por el importe admitido. Si la solicitud se rechaza total o parcialmente, la decisión debe estar motivada y no puede ser recurrida por el acreedor; sin embargo, el acreedor conserva la posibilidad de reclamar por el procedimiento judicial ordinario.
Una copia certificada de la solicitud y de la orden de pago debe notificarse al deudor por iniciativa del acreedor mediante un acto extrajudicial. La orden pierde efecto si no se notifica dentro de los tres meses siguientes a su fecha.
Después de la notificación, el deudor dispone de diez días para pagar el importe fijado en la orden, junto con los intereses y gastos indicados, o para presentar oposición. Este plazo puede ampliarse cuando sean aplicables plazos por distancia.
Si el deudor no presenta oposición dentro del plazo aplicable o desiste de ella, el acreedor puede solicitar que se añada la fórmula ejecutiva. Esta solicitud debe presentarse dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo de oposición o al desistimiento del deudor. Una vez añadida la fórmula ejecutiva, la orden produce los efectos de una decisión contradictoria y puede ser ejecutada.
Si el deudor presenta oposición, debe notificarla a las partes interesadas, al órgano encargado de la ejecución y a la secretaría del tribunal que dictó la orden. También debe citar a las partes para comparecer ante el tribunal competente en una fecha que no puede exceder de treinta días desde la oposición. El tribunal designa a un juez para intentar la conciliación dentro de los quince días siguientes a su designación. Si se alcanza un acuerdo, el acta de conciliación puede recibir fuerza ejecutiva. Si no hay acuerdo, el asunto se remite a la audiencia pública más próxima y el tribunal decide dentro de los dos meses siguientes a la primera audiencia. La decisión dictada sobre la oposición reemplaza la orden inicial.
Los recursos dependen del procedimiento utilizado y de la naturaleza de la decisión. En el procedimiento judicial nacional, los recursos ordinarios son la apelación y la oposición. El plazo es de quince días para la apelación y de ocho días para la oposición. El plazo de recurso ordinario suspende la ejecución de la sentencia, y el recurso presentado dentro de ese plazo también tiene efecto suspensivo.
Después de una decisión del tribunal de apelación o de una decisión dictada en última instancia, puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Malí si se cumplen las condiciones legales. En materia civil, el recurso de casación se interpone mediante declaración ante la secretaría del tribunal que dictó la decisión impugnada. El plazo es de dos meses desde la notificación de la decisión cuando esta fue dictada de forma contradictoria. Si la decisión fue dictada en rebeldía, el plazo comienza cuando la oposición ya no es admisible.
El recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Malí no supone un nuevo juicio sobre los hechos. Su finalidad es controlar si los tribunales aplicaron correctamente el derecho. El Tribunal Supremo de Malí puede rechazar el recurso, anular la decisión y remitir el asunto a un tribunal competente, o anular sin remisión cuando no sea necesario volver a decidir sobre el fondo.
La decisión dictada sobre la oposición a una orden de pago tiene un régimen especial de recurso. Salvo disposición nacional en contrario, puede apelarse dentro de un plazo de quince días. Si la decisión fue dictada de forma contradictoria, el plazo corre desde su pronunciamiento; si fue dictada en rebeldía, corre desde la notificación.
La apelación contra la decisión dictada sobre la oposición a una orden de pago se presenta mediante un acto extrajudicial notificado a la otra parte y a la secretaría del tribunal que dictó la decisión. La secretaría transmite el expediente al tribunal de apelación competente dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto de apelación. El tribunal de apelación decide dentro de los dos meses siguientes a la primera audiencia.
Cuando el litigio se refiere a la interpretación o aplicación de normas mercantiles uniformes, el control de casación puede corresponder al tribunal común competente para asegurar su aplicación uniforme. Los tribunales de Malí examinan el asunto en primera instancia y apelación, pero las cuestiones relativas a la aplicación uniforme del derecho mercantil armonizado deben distinguirse del control puramente nacional.
Si el acreedor ya dispone de una decisión judicial dictada fuera de Malí o de un laudo arbitral, debe evaluarse la reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras antes de dirigir medidas contra los bienes del deudor situados en Malí.
Las decisiones extranjeras pueden ejecutarse en Malí después de haber sido declaradas ejecutivas en el país. Los laudos arbitrales también pueden servir como base de ejecución cuando han sido declarados ejecutivos por una decisión judicial del Estado donde se invocan y dicha decisión no está sujeta a un recurso con efecto suspensivo.
Para un acreedor extranjero, esta etapa permite convertir un título obtenido fuera de Malí en una base utilizable contra cuentas bancarias, créditos, bienes muebles, inmuebles, valores o derechos del deudor en poder de terceros dentro de Malí. La notificación de la decisión, su ejecutividad, la ausencia de obstáculo de orden público y la localización real de bienes en Malí son elementos decisivos.
Una vez que la decisión judicial, la orden de pago con fórmula ejecutiva o la decisión extranjera declarada ejecutiva en Malí entra en vigor, el acreedor puede iniciar la ejecución forzosa.
En la fase de ejecución, las reclamaciones del acreedor pueden satisfacerse mediante embargo de fondos en cuentas bancarias del deudor, embargo de créditos frente a terceros, embargo y posterior venta de bienes muebles o inmuebles, embargo de valores, embargo de derechos sociales o embargo de bienes pertenecientes al deudor que se encuentren en poder de otra persona.
El embargo también puede alcanzar dinero electrónico cuando el deudor puede disponer de esos fondos mediante retiro, pago o transferencia. Esta posibilidad es relevante cuando los flujos financieros del deudor no pasan únicamente por cuentas bancarias tradicionales.
La elección de la medida de ejecución depende del título disponible, del importe de la deuda, de la naturaleza de los bienes localizados y del riesgo de impugnación. La medida adoptada no debe exceder lo necesario para obtener el pago o preservar los derechos del acreedor.
Si el deudor es el Estado, una entidad territorial, un establecimiento público u otra persona jurídica de derecho público, se aplican reglas específicas. Una deuda cierta, líquida y exigible, reconocida o constatada en un título ejecutivo, puede dar lugar a su inscripción de oficio en las cuentas y en el presupuesto después de un requerimiento de pago infructuoso durante tres meses.
En los expedientes de Malí, la eficacia de la ejecución suele depender de la capacidad de identificar bienes realmente embargables antes o inmediatamente después de obtener el título. Una decisión favorable es una etapa importante, pero la estrategia de ejecución debe dirigirse a cuentas, créditos, bienes o relaciones económicas capaces de generar un pago real.
Otra vía de recuperación puede estar vinculada a los procedimientos colectivos del deudor. En la República de Malí, estos procedimientos pueden incluir, según la situación de la empresa, la conciliación, el acuerdo preventivo, la recuperación judicial o la liquidación de bienes.
El acreedor puede verse afectado por estos procedimientos cuando su crédito es cierto, líquido y exigible, y el deudor ya no puede hacer frente a sus deudas vencidas con los activos disponibles. En este contexto, la estrategia no se limita a obtener una sentencia individual: el acreedor también debe preservar su rango, declarar su crédito, seguir las decisiones del procedimiento colectivo y tener en cuenta sus efectos sobre las acciones individuales de cobro.
Si los activos del deudor son insuficientes para satisfacer plenamente a los acreedores, determinados actos realizados durante el período sospechoso pueden ser impugnados cuando reducen injustamente el patrimonio disponible. Esta revisión puede incluir transferencias gratuitas de bienes, acuerdos en los que las obligaciones del deudor exceden significativamente las de la otra parte, pago anticipado de deudas no vencidas, constitución de garantías por deudas anteriores y operaciones celebradas con personas que conocían el estado de cesación de pagos del deudor.
La ineficacia o anulación de esos actos permite restituir bienes o activos al patrimonio disponible. De este modo puede aumentarse la masa destinada al pago de los acreedores y a la cobertura de los costos del procedimiento colectivo.
En situaciones graves, también puede evaluarse la responsabilidad de los administradores de derecho o de hecho. Esta responsabilidad puede surgir cuando se utilizaron bienes de la sociedad como bienes personales, se mantuvo una actividad deficitaria en perjuicio de los acreedores, se ocultaron activos o la conducta de la administración contribuyó a la insuficiencia patrimonial.
En el cobro de deudas en Malí, Grandliga acompaña a los acreedores en todas las etapas del expediente: análisis de la deuda y del deudor, estrategia extrajudicial, preparación del procedimiento judicial, solicitud de orden de pago, seguimiento de recursos, utilización de decisiones extranjeras en Malí, ejecución forzosa, localización de bienes embargables y gestión de riesgos vinculados a procedimientos colectivos. El objetivo es estructurar jurídicamente la reclamación, elegir la vía de cobro adecuada y proteger los derechos del acreedor hasta la fase de ejecución.
Analizaremos y haremos recomendaciones