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Cobro de deudas en Lesoto

El cobro de deudas en Lesoto comienza con una evaluación jurídica, financiera y probatoria de la reclamación. En esta etapa conviene verificar el fundamento de la deuda, el contrato, las facturas, los documentos de entrega o prestación de servicios, la correspondencia, el historial de pagos, cualquier reconocimiento de deuda, la identidad jurídica exacta del deudor, su domicilio registrado o lugar de actividad, los bienes situados en Lesoto, los procedimientos judiciales en curso, los riesgos de ejecución y las posibles defensas frente a la reclamación.

Para un acreedor extranjero, el análisis inicial también debe cubrir si el deudor desarrolla actividad en Lesoto, si los documentos pueden utilizarse ante el tribunal, si la reclamación nace de una relación comercial, si existen testigos o pruebas escritas disponibles y si los documentos preparados fuera de Lesoto requieren autenticación adecuada o traducción al inglés. Esto permite determinar si el caso debe comenzar con una reclamación escrita de pago, negociaciones de acuerdo, procedimiento judicial, reconocimiento de una sentencia extranjera, medidas de ejecución o actuaciones relacionadas con la insolvencia del deudor.

Si el deudor mantiene actividad, tiene bienes identificables u operaciones comerciales en Lesoto y los documentos respaldan la reclamación, el acreedor puede utilizar primero la etapa extrajudicial de cobro.

Esta etapa incluye comunicación lícita con el deudor, una reclamación escrita de pago y negociaciones de acuerdo estructuradas. El acreedor puede buscar el pago íntegro de la deuda, un plan de pagos, la devolución de bienes, la cesión de la deuda a otra persona, la compensación, una garantía adicional u otro acuerdo documentado.

La comunicación con el deudor debe organizarse mediante canales verificables para conservar prueba del envío de la reclamación, la respuesta del deudor, cualquier reconocimiento de la obligación, las propuestas de pago y la negativa a cumplir. El objetivo es contactar con las personas autorizadas para tomar decisiones de pago y determinar si la deuda puede resolverse sin procedimiento judicial.

Si la etapa extrajudicial no produce el pago o el análisis inicial muestra que las negociaciones no son adecuadas, el acreedor puede pasar al cobro judicial de deudas en Lesoto.

Antes de presentar la reclamación, el acreedor debe evaluar el plazo de prescripción. Según las reglas de prescripción de Lesoto, muchas deudas líquidas y reclamaciones contractuales están sujetas a un plazo de prescripción de ocho años. El reconocimiento escrito de la deuda, una promesa de pago, el pago parcial de la deuda o el pago de intereses pueden influir en el cálculo del plazo de prescripción, y el plazo puede comenzar a correr nuevamente desde el reconocimiento o pago correspondiente.

El cobro judicial de deudas en Lesoto se realiza normalmente dentro de los procedimientos civiles y comerciales ante el Tribunal Superior. Las disputas comerciales por deudas pueden tratarse como asuntos comerciales cuando la reclamación surge de contratos empresariales, operaciones bancarias, documentos negociables, crédito internacional, fianzas, garantías, importación o exportación de bienes, asuntos societarios, insolvencia, liquidación u otras relaciones comerciales.

El procedimiento judicial comienza con la presentación de una solicitud inicial. La reclamación debe exponer la causa de la acción, los hechos esenciales en los que se basa el acreedor, la naturaleza de la deuda y la medida solicitada. Si la reclamación se basa en un contrato escrito, debe adjuntarse el contrato correspondiente o la parte pertinente. La solicitud también debe estar respaldada por los documentos, la información sobre testigos, las pruebas y otros materiales en los que el acreedor pretende apoyarse. Los documentos redactados en un idioma distinto del inglés deben traducirse al inglés.

La notificación de los documentos procesales es una etapa práctica importante. A una sociedad deudora se le pueden notificar los documentos en su domicilio registrado, en su principal lugar de actividad o en otra dirección permitida por las reglas procesales. Cuando el deudor, los documentos o la vía de notificación se encuentran fuera de Lesoto, el acreedor debe preparar el caso teniendo en cuenta las reglas de notificación en el extranjero y la prueba de una notificación válida.

Después de la notificación de la solicitud inicial, el demandado dispone generalmente de siete días para presentar una notificación de intención de responder. En procedimientos contra la Corona, un ministro, un viceministro o un funcionario público que actúe en calidad oficial, el plazo para esa notificación es generalmente de al menos veinte días, salvo que el tribunal autorice un plazo más corto. Después de esa notificación, el demandado debe presentar su respuesta dentro de veintiún días. El solicitante puede presentar una réplica dentro de catorce días después de la notificación de la respuesta. Si no se presenta réplica, se considera que el solicitante niega las alegaciones de hecho contenidas en la respuesta.

Una vez cerrados los escritos procesales, el asunto puede remitirse a mediación judicial. La mediación forma parte del proceso judicial y puede ayudar a las partes a documentar un acuerdo, reducir el objeto de la disputa o determinar si el deudor tiene una defensa real. Al finalizar la mediación se presenta un informe, y si no se alcanza un acuerdo, el caso continúa conforme al calendario procesal.

En reclamaciones basadas en un documento que acredita una deuda líquida, una suma de dinero determinada, la entrega de un bien mueble específico o el desalojo junto con intereses y costas, el acreedor puede solicitar una sentencia sumaria después de que el demandado haya presentado su respuesta. La solicitud debe presentarse dentro de catorce días después de la respuesta y estar respaldada por una declaración jurada que verifique la causa de la acción, el importe reclamado, el punto jurídico invocado y las razones por las que la respuesta no plantea una cuestión que deba resolverse en juicio. El demandado puede prestar garantía o convencer al tribunal, mediante declaración jurada o testimonio oral, de que su respuesta contiene una defensa real. Si no lo hace, el tribunal puede dictar sentencia a favor del acreedor.

Cuando existe riesgo de que el deudor retire, oculte, disperse o reduzca el valor de sus bienes antes de la sentencia, el acreedor puede considerar una solicitud de congelación de bienes. El acreedor debe demostrar que tiene un caso razonablemente fundado o una sentencia existente, que existe riesgo de que una sentencia futura o ya dictada quede insatisfecha por actos del deudor relacionados con sus bienes, y que el valor de los bienes sujetos a la medida no supera el importe de la reclamación, incluidos intereses y costas. El tribunal también puede exigir un compromiso de indemnizar al demandado por los daños causados por la medida.

Si el asunto continúa por la vía ordinaria, el tribunal dirige el caso mediante planificación y gestión procesal. Una vez asignado el caso, la conferencia de planificación debe celebrarse dentro de treinta días desde la asignación del expediente. El tribunal puede fijar el calendario, instrucciones sobre pruebas, exhibición de documentos, pruebas periciales, solicitudes incidentales, cuestiones de acuerdo y el desarrollo posterior del procedimiento.

Después de la conferencia de gestión del caso, el tribunal celebra una conferencia previa al juicio. Las partes deben presentar conjuntamente un proyecto de orden previa al juicio al menos cuatro días antes de dicha conferencia. El proyecto debe identificar las cuestiones de derecho y de hecho, los hechos admitidos, los testigos, las pruebas, los documentos, las propuestas procesales y la duración prevista del juicio. Luego el tribunal celebra el juicio, examina las pruebas y los argumentos de las partes y dicta sentencia.

La decisión de un tribunal inferior o de un órgano jurisdiccional puede apelarse ante el Tribunal Superior. Dicha apelación debe tramitarse dentro de sesenta días después de su presentación, y la parte apelante debe solicitar al secretario judicial la fijación de una fecha de audiencia dentro de treinta días después de presentar la apelación. Si la apelación no se tramita dentro del plazo requerido, puede caducar.

Una sentencia u orden del Tribunal Superior puede llevarse ante el Tribunal de Apelación de Lesoto conforme a las reglas de apelación. Cuando se requiere autorización para apelar y esta no se solicitó al momento de la sentencia u orden, la solicitud de autorización con sus fundamentos debe presentarse dentro de quince días después de la sentencia u orden. En asuntos en los que existe un derecho directo de apelación ante el Tribunal de Apelación, el paso procesal correspondiente debe realizarse dentro de seis semanas desde la entrega de la decisión. La presentación de una apelación ante el Tribunal de Apelación no suspende automáticamente la ejecución de la sentencia.

Cuando el acreedor ya cuenta con una sentencia judicial extranjera, el reconocimiento y ejecución de sentencias judiciales extranjeras en Lesoto normalmente requiere un procedimiento local antes de que la sentencia pueda ejecutarse contra bienes situados en Lesoto. La ejecución se basa en principios de derecho común y, para determinadas sentencias, en la norma de 1922 sobre ejecución recíproca de sentencias judiciales. La sentencia extranjera debe ser, en general, definitiva, dictada por un tribunal competente, compatible con las exigencias de un proceso justo y el orden público, libre de fraude y basada en una notificación adecuada al deudor.

Una sentencia de Inglaterra, Irlanda o Escocia puede registrarse ante el Tribunal Superior de Lesoto conforme a esa norma dentro de doce meses desde la fecha de la sentencia extranjera o dentro de un plazo más amplio permitido por el tribunal. Otras sentencias extranjeras pueden ejecutarse mediante una solicitud local o una citación ordinaria, según las circunstancias. Las sentencias extranjeras redactadas en un idioma distinto del inglés requieren traducción al inglés por un traductor jurado. El tribunal en Lesoto también puede exigir al demandante extranjero una garantía por costas cuando el demandado reside o tiene sede en Lesoto.

Los laudos arbitrales extranjeros se tratan por separado. Lesoto se adhirió al Convenio de Nueva York sin reservas, y la ejecución de un laudo arbitral extranjero se solicita mediante una petición ante el Tribunal Superior de Lesoto. El solicitante debe presentar el original autenticado del laudo o una copia certificada, el original del convenio arbitral o una copia certificada, y la traducción al inglés cuando sea necesaria.

Una vez que la sentencia es ejecutable, el acreedor puede iniciar el procedimiento de ejecución forzosa. El plazo de prescripción de la reclamación original debe distinguirse de la ejecución de una sentencia: el plazo de prescripción de ocho años se aplica a muchas deudas líquidas y reclamaciones contractuales, mientras que la ejecución de una sentencia se realiza mediante los mecanismos previstos en las reglas judiciales y la normativa de ejecución aplicable.

El acreedor con sentencia puede solicitar al secretario judicial uno o varios mandamientos de ejecución. La ejecución puede incluir el embargo de bienes muebles, el embargo de bienes y derechos intangibles, el embargo de créditos adeudados al deudor condenado y la ejecución sobre bienes inmuebles. El salario, los ingresos u otros pagos similares se gestionan mediante una orden específica de retención, no mediante un mandamiento ordinario de ejecución.

La ejecución es realizada por el alguacil adjunto. Al ejecutar sobre bienes muebles, puede exigir el cumplimiento del mandamiento, pedir al deudor que señale bienes muebles suficientes, preparar un inventario y tomar los bienes bajo custodia cuando sea necesario. Los bienes muebles embargados pueden venderse en subasta pública después de los anuncios y procedimientos de venta exigidos. La ejecución sobre bienes inmuebles requiere una descripción detallada del bien, la notificación de los avisos de embargo y garantías adicionales para bienes sujetos a derechos preferentes o utilizados como vivienda.

Una opción adicional para cobrar una deuda de una sociedad es la insolvencia o la recuperación vinculada a la liquidación. El marco de insolvencia de Lesoto cambió con la entrada en vigor de la ley de insolvencia de 2022 a partir del 1 de abril de 2025. El nuevo marco sustituyó el enfoque anterior, basado en normas fragmentadas de 1957 sobre insolvencia y en las disposiciones de insolvencia societaria de la ley de sociedades de 2011, e introdujo un régimen unificado para la insolvencia de personas jurídicas y físicas, el rescate empresarial y la insolvencia transfronteriza.

Para un acreedor, la liquidación puede ser relevante cuando el deudor no puede pagar sus deudas, cuando la ejecución de una sentencia ha quedado insatisfecha total o parcialmente, o cuando la situación financiera del deudor muestra que la ejecución ordinaria difícilmente producirá el pago. En el marco actualizado, el umbral de incapacidad de pago se elevó a 15.000 lotis de Lesoto, sustituyendo el umbral bajo del régimen anterior.

El marco actualizado de insolvencia también amplía los motivos relevantes para la liquidación de una sociedad u otro deudor. Estos motivos pueden incluir la incapacidad de pagar deudas, insolvencia financiera o comercial, bloqueo en la administración o entre socios o accionistas que perjudique a la sociedad, circunstancias en las que la actividad no puede desarrollarse en beneficio de socios o accionistas, conducta fraudulenta o ilegal, uso indebido o desperdicio de bienes de la sociedad, y situaciones en las que la liquidación sea justa y equitativa. La persona encargada del rescate empresarial también puede solicitar la liquidación si no existe una perspectiva razonable de salvar la sociedad.

La ley de insolvencia de 2022 introdujo el rescate empresarial como sustituto del modelo anterior de administración judicial. El rescate empresarial está diseñado para preservar una sociedad con dificultades financieras o su actividad cuando existe una perspectiva realista de recuperación o un mejor resultado para los acreedores que la liquidación inmediata. Puede incluir la supervisión temporal de los asuntos de la sociedad, la suspensión de procedimientos legales, el nombramiento de una persona encargada del rescate y la preparación de un plan de rescate.

Cuando los bienes del deudor son insuficientes para satisfacer a los acreedores, la vía de insolvencia también puede permitir revisar operaciones previas a la insolvencia que redujeron el patrimonio del deudor. Pueden ser objeto de impugnación las transferencias realizadas en perjuicio de los acreedores, las operaciones por contraprestación insuficiente, las operaciones con personas vinculadas, las garantías otorgadas por deudas existentes, la disposición de bienes cuando el deudor no podía pagar sus deudas y las obligaciones asumidas cuando el deudor sabía o debía saber que su cumplimiento sería imposible. Si dicha operación se deja sin efecto, los bienes o su valor pueden reintegrarse a la masa y utilizarse para satisfacer a los acreedores.

La recuperación vinculada a la insolvencia también puede incluir reclamaciones relacionadas con la conducta de directores, administradores o personas que controlan la sociedad. Cuando los bienes de la sociedad fueron utilizados indebidamente, desperdiciados o transferidos mediante una conducta fraudulenta o ilegal, las consecuencias civiles pueden incluir la restitución de valor a la masa o responsabilidad personal por pérdidas causadas a la sociedad, socios, acreedores u otras personas afectadas. Una conducta fraudulenta grave también puede generar consecuencias penales conforme a las reglas aplicables sobre sociedades e insolvencia.

Si necesita apoyo con el cobro de deudas en Lesoto, Grandliga puede asistir en las etapas clave de recuperación: análisis del deudor y de los documentos, preparación de una reclamación escrita de pago, negociaciones de acuerdo, elección de la estrategia judicial, procedimiento ante el Tribunal Superior, solicitud de sentencia sumaria, reconocimiento y ejecución de sentencias judiciales extranjeras, ejecución de laudos arbitrales extranjeros, ejecución sobre bienes del deudor, medidas de congelación de bienes, recuperación vinculada a la liquidación y análisis de la posibilidad de rescate empresarial. Contáctenos para revisar los documentos y determinar la vía de cobro más práctica para su reclamación.

16.01.2025
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