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El procedimiento de cobro de deudas en la República Centroafricana comienza con el análisis de los indicadores financieros del deudor, su área de actividad, el historial de la empresa, la disponibilidad de pruebas documentales de la deuda, los casos judiciales y procedimientos de ejecución en curso y la posibilidad de impugnar la deuda. Este análisis conforma la estrategia que se utilizará para recuperar la deuda.
Si el deudor no tiene causas judiciales en curso ni sentencias pendientes sobre el cobro de la deuda y se dedica activamente a su negocio, es aconsejable pasar a la fase de cobro extrajudicial informal de la deuda.
Esta etapa implica negociaciones activas con el deudor para llegar a un acuerdo de pago de los créditos del acreedor u otras posibles opciones de solución (por ejemplo, devolución de bienes, transferencia de la deuda a un tercero, intercambio de servicios o bienes).
El contacto con el deudor comienza inmediatamente después del envío de la notificación por correo postal, correo electrónico, teléfono o mensajero. Este proceso implica una comunicación intensiva con el deudor para ejercer una presión constante. La tarea principal es establecer contacto con los tomadores de decisiones clave para lograr un rápido pago de la deuda.
El plazo medio para el cobro extrajudicial informal es de hasta 60 días (a menos que se acuerde el pago a plazos). Si esta fase no da los resultados esperados, o tras un análisis inicial queda claro que no procede, es necesario proceder al cobro de la deuda por vía judicial.
La República Centroafricana es miembro de OHADA (Organización para la Armonización del Derecho Comercial en África), que incluye nueve Actos Jurídicos Uniformes aprobados que están sujetos a aplicación por todos los países miembros de la organización mencionada. Por lo tanto, los procedimientos de cobro judicial de deudas, ejecución y quiebra se regulan principalmente por las disposiciones de las Leyes Uniformes pertinentes.
Antes de iniciar acciones legales, debe prestar atención al plazo de prescripción. Según las disposiciones de la ley comercial general OHADA, las obligaciones derivadas de transacciones comerciales entre comerciantes o entre comerciantes y no comerciantes terminan al cabo de cinco años. Las consecuencias de la expiración del plazo de prescripción se aplican en los tribunales de primera instancia y de apelación únicamente a petición del deudor. El plazo de prescripción se interrumpe con el reconocimiento por parte del deudor de los créditos del acreedor. Después de la interrupción, el plazo de prescripción comienza a contar nuevamente. El plazo de prescripción podrá abreviarse o ampliarse por acuerdo de las partes. Sin embargo, no puede reducirse a menos de un año y aumentarse a más de diez años. Las partes también podrán, de común acuerdo, complementar la lista de motivos de suspensión e interrupción de la prescripción.
El cobro judicial de la deuda en la República Centroafricana se realiza a través del proceso judicial normal y la emisión de una orden de pago.
El procedimiento judicial habitual comienza con la presentación de una petición para citar al deudor ante los tribunales. Si la moción cumple con los requisitos procesales, el tribunal dictará una orden citando al demandado en una fecha determinada. La orden de citación y copia de la petición se entregan al alguacil para su posterior entrega al imputado.
Las partes deben comunicarse con prontitud entre sí los fundamentos fácticos en los que basan sus reclamaciones, las pruebas que presentan y los fundamentos jurídicos en los que se basan, de modo que cada parte pueda organizar su defensa antes de la audiencia.
El día señalado las partes podrán comparecer personalmente o por medio de sus representantes. Si el deudor no se presenta, el tribunal examina el caso sin su participación basándose en los materiales disponibles. Si las partes comparecen, el tribunal las escucha y si comprende todas las circunstancias del caso, puede tomar una decisión en la misma reunión.
Si hay controversia sobre los hechos del caso, el tribunal ordena diligencias de investigación que puedan probar los hechos de los que depende la resolución del litigio. Durante las medidas de investigación, el tribunal interroga a las partes y a los testigos, solicita pruebas, verifica la autenticidad de los documentos, designa un interrogatorio o atrae a los especialistas pertinentes. Luego de realizar estas acciones y establecer la verdad en el caso, el tribunal escucha los argumentos de las partes y toma una decisión final.
El procedimiento para emitir una orden de pago se rige por la Ley de Administración de Deuda de OHADA y se utiliza para cobrar deudas derivadas de contratos, letras de cambio o cheques. Para iniciar el procedimiento, el acreedor deberá presentar ante el tribunal una solicitud monitoria de pago, adjuntando documentos que acrediten la existencia de la deuda. Si el tribunal reconoce la validez de la solicitud total o parcialmente, emite una orden para recuperar la cantidad especificada. Si el tribunal se niega total o parcialmente, la decisión no es susceptible de recurso. En tal situación, el acreedor puede presentar una reclamación ante los tribunales según el procedimiento general.
Una copia de la solicitud y de la orden de pago deberá ser notificada al deudor en el plazo de tres meses, de lo contrario la orden perderá su fuerza. Una vez recibidos estos documentos, el deudor está obligado a pagar la deuda dentro de los 15 días o a presentar una objeción dentro del mismo plazo. Si no hay objeción, la orden de pago se convierte en auto de ejecución. Si el deudor presenta una objeción, el tribunal intenta resolver la disputa entre las partes. Si se llega a un acuerdo, se redacta un acta de conciliación que firman ambas partes; una de las copias del acto recibe fuerza ejecutiva. Si no se llega a una conciliación, el tribunal examina inmediatamente el caso y toma la decisión de cobrar la deuda, incluso en ausencia del deudor. Tal decisión equivale a una decisión adoptada en un procedimiento contradictorio y reemplaza la orden de pago original.
La decisión del tribunal de primera instancia podrá ser recurrida ante el tribunal de apelación dentro de los dos meses siguientes a la fecha de adopción de la decisión impugnada. El plazo para recurrir decisiones en casos no impugnados es de un mes. La decisión del tribunal de apelación puede ser apelada ante el Tribunal de Casación de la República Centroafricana en un plazo de dos meses a partir de la fecha de adopción de la decisión impugnada. La decisión del Tribunal de Casación es definitiva y no está sujeta a ulterior recurso.
Una vez que la decisión judicial entre en vigor, el acreedor deberá iniciar un procedimiento de ejecución. Como parte de la ejecución de una decisión judicial, las reclamaciones del acreedor pueden satisfacerse mediante la incautación y cancelación de fondos de las cuentas del deudor; embargo de bienes muebles e inmuebles del deudor con su posterior venta; arresto y decomiso de valores, arresto y decomiso de los bienes del deudor que se encuentren en posesión de terceros.
Una forma alternativa de cobrar la deuda es iniciar un procedimiento de quiebra para el deudor. En la República Centroafricana, este procedimiento se rige por la Ley Uniforme de Insolvencia OHADA. Un acreedor tiene derecho a declararse en quiebra si sus créditos son indiscutibles, líquidos y pagaderos. Si los bienes del deudor son insuficientes para satisfacer plenamente las reclamaciones de los acreedores, la ley prevé la posibilidad de anular las transacciones celebradas con el objetivo de causar daños a los acreedores. Dichas transacciones realizadas durante el período comprendido entre la suspensión de pagos y el inicio del procedimiento de quiebra incluyen: la transmisión gratuita de bienes; los acuerdos con obligaciones claramente desiguales de las partes; el pago anticipado de deudas que aún no han vencido; la constitución de garantías para deudas antiguas; y las transacciones en las que la otra parte conocía la insolvencia financiera del deudor. La anulación de este tipo de transacciones permite restituir los activos perdidos por el deudor, lo que aumenta la masa de liquidación necesaria para satisfacer los créditos de los acreedores y cubrir los gastos relacionados con la quiebra.
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