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El procedimiento de cobro de deudas en Guinea Ecuatorial comienza con el análisis de los indicadores financieros del deudor, su área de actividad, el historial de la empresa, la disponibilidad de pruebas documentales de la deuda, los casos judiciales y procedimientos de ejecución en curso y la posibilidad de impugnar la deuda. Este análisis conforma la estrategia que se utilizará para recuperar la deuda.
Si el deudor no tiene causas judiciales en curso ni sentencias pendientes sobre el cobro de la deuda y se dedica activamente a su negocio, es aconsejable pasar a la fase de cobro extrajudicial informal de la deuda.
Esta etapa implica negociaciones activas con el deudor para llegar a un acuerdo de pago de los créditos del acreedor u otras posibles opciones de solución (por ejemplo, devolución de bienes, transferencia de la deuda a un tercero, intercambio de servicios o bienes).
El contacto con el deudor comienza inmediatamente después del envío de la notificación por correo postal, correo electrónico, teléfono o mensajero. Este proceso implica una comunicación intensiva con el deudor para ejercer una presión constante. La tarea principal es establecer contacto con los tomadores de decisiones clave para lograr un rápido pago de la deuda.
El plazo medio para el cobro extrajudicial informal es de hasta 60 días (a menos que se acuerde el pago a plazos). Si esta fase no da los resultados esperados, o tras un análisis inicial queda claro que no procede, es necesario proceder al cobro de la deuda por vía judicial.
La Repúblicade Guinea Ecuatorial es miembro de OHADA (Organización para la Armonización del Derecho Comercial en África), que incluye nueve Actos Jurídicos Uniformes aprobados que están sujetos a aplicación por todos los países miembros de la organización mencionada. Por lo tanto, los procedimientos de cobro judicial de deudas, ejecución y quiebra se regulan principalmente por las disposiciones de las Leyes Uniformes pertinentes.
Antes de iniciar acciones legales, debe prestar atención al plazo de prescripción. El plazo de prescripción de las obligaciones privadas es de 15 años. Según las disposiciones de la ley comercial general OHADA, las obligaciones derivadas de transacciones comerciales entre comerciantes o entre comerciantes y no comerciantes terminan al cabo de cinco años. Las consecuencias de la expiración del plazo de prescripción se aplican en los tribunales de primera instancia y de apelación únicamente a petición del deudor. El plazo de prescripción se interrumpe con el reconocimiento por parte del deudor de los créditos del acreedor. Después de la interrupción, el plazo de prescripción comienza a contar nuevamente. El plazo de prescripción podrá abreviarse o ampliarse por acuerdo de las partes. Sin embargo, no puede reducirse a menos de un año y aumentarse a más de diez años. Las partes también podrán, de común acuerdo, complementar la lista de motivos de suspensión e interrupción de la prescripción.
El cobro judicial de la deuda en la República de Guinea Ecuatorial se realiza a través del proceso judicial normal y la emisión de una orden de pago.
Los procedimientos judiciales normales comienzan con la presentación de una moción para citar al deudor ante el tribunal. Si se cumplen los requisitos procesales, el tribunal emite una orden para citar al demandado a una hora determinada. La orden, junto con una copia de la petición, se entrega al alguacil para que la entregue al demandado.
Las partes están obligadas a notificarse con antelación las circunstancias fácticas de sus pretensiones, presentar pruebas e indicar el fundamento jurídico para que cada una de ellas pueda preparar su posición antes de la audiencia judicial.
El día señalado las partes podrán estar presentes personalmente o por medio de sus representantes. Si el deudor no se presenta, el tribunal considera el caso basándose en los materiales disponibles. Si las partes comparecen, el tribunal escucha sus explicaciones y, si las circunstancias del caso son claras, puede tomar una decisión en el acto.
Si hay controversias sobre los hechos, el tribunal ordenará actuaciones de investigación para establecerlos. Esto puede incluir interrogar a las partes y a los testigos, solicitar pruebas, verificar la autenticidad de los documentos, nombrar peritos o contratar especialistas. Una vez establecidas todas las circunstancias, el tribunal escucha las alegaciones de las partes y dicta sentencia definitiva.
El proceso de emisión de una orden de pago se rige por la Ley OHADA y se utiliza para cobrar deudas asociadas a obligaciones contractuales, letras de cambio o cheques. Para iniciar el trámite, el acreedor presenta una solicitud de orden de pago, adjuntando documentos que acrediten la deuda. Si el tribunal considera justificada la solicitud, dicta orden de recuperación del importe. Si el tribunal se niega, la decisión no se puede apelar y el acreedor puede presentar una demanda por el procedimiento general.
Se deberá entregar al deudor una copia de la orden y de la solicitud en el plazo de tres meses; de lo contrario, la orden perderá su validez. Después de recibir los documentos, el deudor está obligado a pagar la deuda o presentar una objeción dentro de los 15 días. Si no se reciben objeciones, la orden se convierte en documento ejecutivo. Si se presentan objeciones, el tribunal intenta resolver la disputa. Cuando se llega a un acuerdo se redacta un acta de conciliación, que tiene fuerza ejecutiva. Si no se llega a un acuerdo, el tribunal examina inmediatamente el caso y toma una decisión sobre el cobro de la deuda, incluso en ausencia del deudor. Esta decisión es equivalente a la decisión adoptada en el proceso contradictorio y reemplaza la orden de pago original.
La decisión del tribunal de primera instancia puede ser apelada ante el tribunal de apelación dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su adopción. Para decisiones en casos no impugnados, el plazo de apelación es de un mes. La decisión del tribunal de apelación puede ser impugnada ante el Tribunal Supremo de Guinea Ecuatorial en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su adopción. La decisión del Tribunal Supremo es definitiva y no puede ser apelada.
Una vez que la decisión judicial entre en vigor, el acreedor deberá iniciar un procedimiento de ejecución. Como parte de la ejecución de una decisión judicial, las reclamaciones del acreedor pueden satisfacerse mediante la incautación y cancelación de fondos de las cuentas del deudor; embargo de bienes muebles e inmuebles del deudor con su posterior venta; arresto y decomiso de valores, arresto y decomiso de los bienes del deudor que se encuentren en posesión de terceros.
Una forma alternativa de cobrar la deuda es iniciar un procedimiento de quiebra para el deudor. En Guinea Ecuatorial este procedimiento se rige por la Ley Uniforme Concursal OHADA. El acreedor tiene derecho a iniciar el proceso si sus deuda son indiscutibles, determinados en monto y sujetos a pago. Si los activos del deudor son insuficientes para satisfacer todas las reclamaciones de los acreedores, es posible cancelar las transacciones realizadas con el objetivo de causar daños a los acreedores. Dichas transacciones realizadas durante el período comprendido entre la suspensión de pagos y el inicio del procedimiento de quiebra incluyen: transferencia gratuita de propiedad; acuerdos en los que las obligaciones del deudor exceden significativamente las contraobligaciones; reembolso anticipado de deudas que aún no han vencido; provisión de garantías para deudas contraídas anteriormente; así como las transacciones realizadas con la participación de partes que conocieran la insolvencia financiera del deudor. La anulación de tales transacciones permite recuperar los activos o bienes perdidos, lo que aumenta la masa líquida para satisfacer las demandas de los acreedores y cubrir los gastos relacionados con la quiebra.
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