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El procedimiento de cobro de deudas en el Congo comienza con el análisis de los indicadores financieros del deudor, su área de actividad, el historial de la empresa, la disponibilidad de pruebas documentales de la deuda, los casos judiciales y procedimientos de ejecución en curso y la posibilidad de impugnar la deuda. Este análisis conforma la estrategia que se utilizará para recuperar la deuda.
Si el deudor no tiene causas judiciales en curso ni sentencias pendientes sobre el cobro de la deuda y se dedica activamente a su negocio, es aconsejable pasar a la fase de cobro extrajudicial informal de la deuda.
Esta etapa implica negociaciones activas con el deudor para llegar a un acuerdo de pago de los créditos del acreedor u otras posibles opciones de solución (por ejemplo, devolución de bienes, transferencia de la deuda a un tercero, intercambio de servicios o bienes).
El contacto con el deudor comienza inmediatamente después del envío de la notificación por correo postal, correo electrónico, teléfono o mensajero. Este proceso implica una comunicación intensiva con el deudor para ejercer una presión constante. La tarea principal es establecer contacto con los tomadores de decisiones clave para lograr un rápido pago de la deuda.
El plazo medio para el cobro extrajudicial informal es de hasta 60 días (a menos que se acuerde el pago a plazos). Si esta fase no da los resultados esperados, o tras un análisis inicial queda claro que no procede, es necesario proceder al cobro de la deuda por vía judicial.
La República del Congo es miembro de OHADA (Organización para la Armonización del Derecho Comercial en África), que incluye nueve Actos Jurídicos Uniformes aprobados que están sujetos a aplicación por todos los países miembros de la organización mencionada. Por lo tanto, los procedimientos de cobro judicial de deudas, ejecución y quiebra se regulan principalmente por las disposiciones de las Leyes Uniformes pertinentes.
Antes de iniciar acciones legales, debe prestar atención al plazo de prescripción. El plazo general de prescripción según la legislación nacional congoleña es de 30 años. Según las disposiciones de la ley comercial general OHADA, las obligaciones derivadas de transacciones comerciales entre comerciantes o entre comerciantes y no comerciantes terminan al cabo de cinco años. Las consecuencias de la expiración del plazo de prescripción se aplican en los tribunales de primera instancia y de apelación únicamente a petición del deudor. El plazo de prescripción se interrumpe con el reconocimiento por parte del deudor de los créditos del acreedor. Después de la interrupción, el plazo de prescripción comienza a contar nuevamente. El plazo de prescripción podrá abreviarse o ampliarse por acuerdo de las partes. Sin embargo, no puede reducirse a menos de un año y aumentarse a más de diez años. Las partes también podrán, de común acuerdo, complementar la lista de motivos de suspensión e interrupción de la prescripción.
El cobro judicial de la deuda en la República del Congo se realiza a través del proceso judicial normal y la emisión de una orden de pago.
El procedimiento judicial habitual comienza con la presentación de una solicitud en la oficina del tribunal, tras lo cual el secretario del tribunal emite inmediatamente una citación al demandante o su representante, en la que se indica la fecha de la reunión en la que se considerará el caso. Deberán transcurrir un mínimo de 30 días entre el envío de la citación al deudor y la fecha de la junta. Este plazo aumenta hasta un máximo de tres meses si el demandado no tiene residencia ni domicilio en el Congo.
En el día señalado, las partes deben comparecer ante el tribunal personalmente o a través de sus representantes. En caso de incomparecencia del demandado, siempre que se haya entregado la citación, el caso podrá ser examinado sin la presencia del demandado. Si el tribunal no dispone de pruebas de la debida entrega de la citación al demandado, se ordenará una nueva citación al demandado.
Si las partes comparecen, al inicio de la reunión se invita a las partes a intentar llegar a una reconciliación. Si las partes están de acuerdo, el caso se transfiere a una reunión de conciliación; en caso contrario, a una reunión pública inmediatamente posterior. La audiencia de conciliación se lleva a cabo en el tribunal a puerta cerrada. En caso de conciliación, se elabora un protocolo ejecutivo. En caso contrario, el caso se remite a audiencia pública.
El examen del caso se llevará a cabo de forma contradictoria. Cada parte será informada de las declaraciones, escritos, argumentos y documentos de la parte contraria y tendrá la oportunidad de responder. Después de oír a las partes y considerar las pruebas, el tribunal puede tomar una decisión si todos los hechos son claros y están establecidos. Si no se ha establecido la verdad de los hechos, el tribunal ordenará a las partes que comparezcan en persona, interrogará a los testigos, realizará un examen pericial, verificará la autenticidad de los documentos y llevará a cabo otras actividades necesarias. Una vez concluidas estas actuaciones, el tribunal celebrará un debate entre las partes y adoptará una decisión definitiva.
El procedimiento para emitir una orden de pago se rige por la Ley de Liquidación de Deudas de la OHADA. Se utiliza para cobrar deudas derivadas de contratos, letras negociables o cheques. Para iniciar este procedimiento, el acreedor deberá solicitar al tribunal que emita un requerimiento de pago, adjuntando documentos que acrediten la existencia de la deuda. Si el tribunal considera que la solicitud está total o parcialmente justificada, dicta una orden de pago de la cantidad especificada. Si la solicitud es rechazada, total o parcialmente, el acreedor no puede apelar esta decisión y tiene derecho a presentar una reclamación dentro del procedimiento judicial estándar.
Las copias de la solicitud y de la orden de pago deberán entregarse al deudor en el plazo de tres meses. Si no se cumple este requisito, el pedido deja de ser válido. Una vez recibidos los documentos, el deudor está obligado a reembolsar la deuda en un plazo de 15 días o a presentar una objeción en el mismo plazo. Si no se presenta oposición, la orden de pago adquiere la categoría de documento ejecutivo. Cuando el deudor presenta una objeción, el juez intenta conciliar a las partes. Si tiene éxito, se redacta un acta de conciliación, firmada por las partes, en uno de cuyos ejemplares figura la fórmula ejecutiva. Si la conciliación no es posible, el tribunal conocerá inmediatamente el caso y tomará una decisión sobre el reclamo de cobro, incluso si el deudor que presentó la objeción no está presente. Esta decisión tiene el efecto de una orden contradictoria y reemplaza la orden de pago original.
La decisión del tribunal de primera instancia podrá ser apelada ante el tribunal de apelación dentro del mes siguiente a la fecha de adopción de la decisión impugnada. La decisión del tribunal de apelación puede apelarse ante el Tribunal Supremo del Congo en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la decisión. Si el interesado se encuentra fuera del país, el plazo de apelación es de 3 meses. Durante el plazo de recurso, podrá suspenderse el efecto de la decisión impugnada a petición del interesado si la ejecución de la decisión causare un daño irreparable. La decisión de la Corte Suprema es definitiva y no está sujeta a ulterior apelación.
Una vez que la decisión judicial entre en vigor, el acreedor deberá iniciar un procedimiento de ejecución. La sentencia puede ejecutarse en un plazo de 30 años. Como parte de la ejecución de una decisión judicial, las reclamaciones del acreedor pueden satisfacerse mediante la incautación y cancelación de fondos de las cuentas del deudor; embargo de bienes muebles e inmuebles del deudor con su posterior venta; arresto y decomiso de valores, arresto y decomiso de los bienes del deudor que se encuentren en posesión de terceros.
Una forma alternativa de cobrar la deuda es iniciar un procedimiento de quiebra para el deudor. En la República del Congo, este procedimiento se rige por la Ley Uniforme de Insolvencia OHADA. Un acreedor puede declararse en quiebra si sus créditos son indiscutibles, líquidos y pagaderos. Si los bienes del deudor no son suficientes para satisfacer plenamente las reclamaciones de los acreedores, la ley prevé la posibilidad de cancelar las transacciones realizadas por el deudor con el objetivo de causar daño a los acreedores. Dichas transacciones celebradas durante el período comprendido entre la suspensión de pagos y el inicio del procedimiento de quiebra incluyen: transferencia gratuita de propiedad; acuerdos en los que las obligaciones del deudor exceden significativamente las obligaciones de la otra parte; amortización anticipada de deudas aún no vencidas; proporcionar garantía para obligaciones preexistentes; cualquier transacción concluida sobre la base de una compensación si la otra parte conocía la insolvencia financiera del deudor. La cancelación de tales transacciones permite devolver los activos perdidos a la masa de liquidación, lo que aumenta la cantidad de fondos para satisfacer las reclamaciones de los acreedores y cubrir los costos asociados con el procedimiento de quiebra.
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