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El procedimiento de cobro de deudas en Afganistán comienza con el análisis de los indicadores financieros del deudor, su área de actividad, el historial de la empresa, la disponibilidad de pruebas documentales de la deuda, los casos judiciales y procedimientos de ejecución en curso y la posibilidad de impugnar la deuda. Este análisis conforma la estrategia que se utilizará para recuperar la deuda.
Si el deudor no tiene causas judiciales en curso ni sentencias pendientes sobre el cobro de la deuda y se dedica activamente a su negocio, es aconsejable pasar a la fase de cobro extrajudicial informal de la deuda.
Esta etapa implica negociaciones activas con el deudor para llegar a un acuerdo de pago de los créditos del acreedor u otras posibles opciones de solución (por ejemplo, devolución de bienes, transferencia de la deuda a un tercero, intercambio de servicios o bienes).
El contacto con el deudor comienza inmediatamente después del envío de la notificación por correo postal, correo electrónico, teléfono o mensajero. Este proceso implica una comunicación intensiva con el deudor para ejercer una presión constante. La tarea principal es establecer contacto con los tomadores de decisiones clave para lograr un rápido pago de la deuda.
El plazo medio para el cobro extrajudicial informal es de hasta 60 días (a menos que se acuerde el pago a plazos). Si esta fase no da los resultados esperados, o tras un análisis inicial queda claro que no procede, es necesario proceder al cobro de la deuda por vía judicial.
Antes de iniciar acciones legales, debe prestar atención al plazo de prescripción. El plazo de prescripción para el cobro de deudas es de 5 o 15 años y depende del tipo de deuda. El plazo de prescripción se interrumpe si el deudor reconoce directa o indirectamente la deuda o entrega al acreedor bienes en garantía. Después de la interrupción, el plazo de prescripción comienza a contar nuevamente.
La ley afgana prevé el cobro judicial de la deuda en el curso ordinario de los procedimientos judiciales.
El procedimiento judicial habitual se lleva a cabo mediante la presentación de un escrito de demanda ante el tribunal, después de lo cual el tribunal verifica que la reclamación cumpla con los requisitos legales. Si el reclamo está sujeto a aceptación, el tribunal lo registra y notifica al demandado sobre la aceptación del reclamo y la necesidad de presentar una objeción al reclamo.
Luego de recibir la notificación, el demandado tiene 15 días para responder al reclamo. Una vez transcurrido el período especificado, el tribunal fija la fecha del juicio. Si el acusado, sin una buena razón, se niega a comparecer ante el tribunal a la hora especificada, el tribunal dictará sentencia en rebeldía en su contra.
Si comparece el demandado, el tribunal da la oportunidad primero al demandante o a su representante legal, y luego al demandado o a su representante, de anunciar su escrito de demanda y objeciones. El tribunal tiene derecho a exigir explicaciones al demandante, al demandado y a otras personas que participan en el caso si durante el juicio surgen dudas sobre las circunstancias esenciales del caso. Para esclarecer los hechos relacionados con la demanda, y a petición de las partes, el tribunal podrá requerir el dictamen de peritos que, en virtud de su profesión y experiencia, dispongan de información suficiente y, de conformidad con las normas de la ley islámica, tener buena reputación y cualidades. En los casos en que la complejidad se deba a cuestiones contables y de verificación de documentos, o cuando la complejidad del caso surja por otras razones, el tribunal designará a uno de los miembros del tribunal o a un perito para supervisar el asunto y realizar una investigación detallada.
El plazo para la consideración del caso es de 4 meses a partir de la fecha de registro de la reclamación. El plazo podrá ampliarse teniendo en cuenta las particularidades de cada caso individual por motivos documentados y justificados.
Luego de investigar y estudiar el caso, el tribunal anuncia el fin de la instrucción del caso y procede al debate judicial. Una vez finalizados los alegatos y las partes declaran que no tienen nada más que decir, el tribunal declara el fin del juicio y toma una decisión. La decisión del tribunal se anuncia a las partes en el caso inmediatamente después del final del juicio.
La decisión del tribunal de primera instancia puede apelarse ante un tribunal superior dentro del plazo de un mes a partir de la fecha del anuncio de la decisión. La decisión de un tribunal superior puede apelarse ante el Tribunal de Derechos Civiles y Públicos del Tribunal Supremo del Afganistán en un plazo de dos meses a partir de la fecha de adopción de la decisión impugnada. La decisión de la Corte Suprema es definitiva y no está sujeta a ulterior apelación.
Una vez que la decisión judicial entre en vigor, el acreedor deberá iniciar un procedimiento de ejecución. Una decisión judicial puede solicitarse para su ejecución dentro de los 5 años siguientes a la entrada en vigor de la decisión. Como parte de la ejecución de una decisión judicial, las reclamaciones del acreedor pueden satisfacerse mediante la incautación y cancelación de fondos de las cuentas del deudor; embargo de bienes muebles e inmuebles del deudor con su posterior venta; arresto y confiscación de valores; arresto y confiscación de acciones de la empresa.
Si el deudor se encuentra en estado de insolvencia, es recomendable utilizar el procedimiento de quiebra del deudor. Un deudor es insolvente si se encuentra en una situación financiera en la que sus deudas exceden sus activos circulantes o el deudor generalmente no puede pagar las deudas a su vencimiento. El acreedor tiene derecho a iniciar este procedimiento si el importe de la deuda no es inferior a 700.000,00 francos afganos y la deuda no se paga dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la solicitud del acreedor. En esta etapa, si los activos del deudor no son suficientes para satisfacer plenamente las reclamaciones de los acreedores, es posible cancelar las transacciones del deudor realizadas con la intención de causar daño a los acreedores. Cualquier transferencia de dinero o propiedad realizada por el deudor, o una obligación asumida por él dentro de los 2 años anteriores al inicio del procedimiento de quiebra, está sujeta a cancelación si la transferencia u obligación se realizó bajo las siguientes condiciones: 1) el monto de la la remuneración fue inferior al importe de la remuneración de la parte contraria y el deudor se declaró insolvente en el momento de la transferencia o como resultado de esa transferencia; o 2) el deudor celebró la transacción con la intención de evadir los reclamos de los acreedores en su conjunto o de dar preferencia a un acreedor sobre otros. Además, el tribunal podrá exigir la devolución de bienes, la reducción de la garantía o la aplicación de otras medidas que considere necesarias en relación con cualquier transacción que no forme parte del giro ordinario del negocio y haya sido realizada por el deudor dentro de 1 año antes del inicio del procedimiento si crea una preferencia a favor de un acreedor en detrimento del círculo general de acreedores. Como resultado de la cancelación de las transacciones anteriores, es posible devolver al deudor lo que perdió en dichas transacciones y así aumentar el patrimonio de liquidación para satisfacer las reclamaciones de los acreedores y cubrir los costos de implementación del procedimiento de quiebra.
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