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El procedimiento de cobro de deudas en Honduras comienza con el análisis de los indicadores financieros del deudor, su área de actividad, el historial de la empresa, la disponibilidad de pruebas documentales de la deuda, los casos judiciales y procedimientos de ejecución en curso y la posibilidad de impugnar la deuda. Este análisis conforma la estrategia que se utilizará para recuperar la deuda.
Si el deudor no tiene causas judiciales en curso ni sentencias pendientes sobre el cobro de la deuda y se dedica activamente a su negocio, es aconsejable pasar a la fase de cobro extrajudicial informal de la deuda.
Esta etapa implica negociaciones activas con el deudor para llegar a un acuerdo de pago de los créditos del acreedor u otras posibles opciones de solución (por ejemplo, devolución de bienes, transferencia de la deuda a un tercero, intercambio de servicios o bienes).
El contacto con el deudor comienza inmediatamente después del envío de la notificación por correo postal, correo electrónico, teléfono o mensajero. Este proceso implica una comunicación intensiva con el deudor para ejercer una presión constante. La tarea principal es establecer contacto con los tomadores de decisiones clave para lograr un rápido pago de la deuda.
El plazo medio para el cobro extrajudicial informal es de hasta 60 días (a menos que se acuerde el pago a plazos). Si esta fase no da los resultados esperados, o tras un análisis inicial queda claro que no procede, es necesario proceder al cobro de la deuda por vía judicial.
Antes de iniciar acciones legales, debe prestar atención al plazo de prescripción. El plazo de prescripción general es de 10 años. Para reclamaciones relacionadas con el cobro del costo de los bienes vendidos al por menor, el plazo de prescripción es de 1 año. Las consecuencias del incumplimiento del plazo de prescripción se aplican únicamente a petición del deudor. El plazo de prescripción se interrumpe por cualquier acto de reconocimiento de deuda por parte del deudor. Después de la interrupción, el plazo de prescripción comienza a contar nuevamente.
La legislación hondureña prevé el cobro judicial de las deudas mediante el procedimiento judicial ordinario, el procedimiento sumario y la emisión de un monitorio.
El procedimiento judicial habitual se lleva a cabo mediante la presentación de un escrito de demanda ante el tribunal, después de lo cual el tribunal decide aceptar la reclamación, notifica al demandado y se prepara para la consideración del caso en cuanto al fondo. El procedimiento judicial habitual es aplicable para los casos en que el monto de las reclamaciones exceda los 50.000 lempiras hondureños, o para los casos en los que sea imposible estimar el monto de las reclamaciones ni siquiera de forma aproximada. En los litigios, las partes deben estar representadas por abogados.
Luego de aceptar el reclamo, el tribunal entrega al demandado una copia del reclamo y sus anexos, y también invita al demandado a responder al reclamo dentro de los próximos 30 días. En la contestación de la demanda, el demandado deberá exponer los fundamentos de su objeción a las pretensiones del demandante, citando las objeciones de fondo que considere oportunas. El demandado deberá admitir o negar los hechos presentados por el demandante. El tribunal puede considerar el silencio del acusado o sus respuestas evasivas como una admisión tácita de hechos que le perjudican. Asimismo, el demandado podrá admitir una o más pretensiones del demandante, o parte de una sola pretensión.
Si transcurrido el plazo para contestar la demanda el demandado, debidamente notificado, no entra en el proceso, se le declara no comparecido. La falta de comparecencia del demandado dentro del plazo señalado no impide la continuación del proceso, y su ausencia no puede considerarse como una admisión de hechos. La decisión de reconocer la incomparecencia del demandado se le notificará a su domicilio si se conoce su paradero. En caso contrario, la notificación se realizará mediante anuncios. En el futuro, el tribunal no enviará ninguna otra notificación al demandado, excepto la notificación de decisión que pone fin al proceso. El demandado que no comparece puede entrar en el proceso en cualquier momento, aceptándolo en el estado en que se encuentra, sin posibilidad de volver a las actuaciones realizadas anteriormente.
Presentada la contestación de la demanda, o después de anunciar la incomparecencia, el juez convoca a las partes a audiencia preliminar, indicando la fecha, día y hora de su celebración. Esta audiencia deberá realizarse en un plazo no mayor a veinte días desde la citación.
En la audiencia preliminar, el juez alienta a las partes a llegar a un acuerdo sobre la demanda presentada, ofertas para resolver el conflicto u opciones para resolver la disputa entre las partes. Si las partes no llegan a un acuerdo y no aceptan las propuestas del juez, la audiencia continuará considerando las deficiencias procesales alegadas por las partes que puedan impedir la legal continuación del proceso y la adopción de una decisión final.
Si las partes están de acuerdo en todos los hechos y el juicio se reduce únicamente a una cuestión legal, la audiencia preliminar finaliza después de que el juez escucha a las partes sobre el tema en disputa. La audiencia preliminar también termina cuando todas las pruebas a presentar consisten únicamente en documentos ya presentados en el juicio.
Si las pruebas consisten en algo más que documentos, el tribunal programa audiencias para aceptar y examinar dichas pruebas, así como para solicitarlas (si las partes no tienen la oportunidad de aportarlas por sí mismas). Después del examen de las pruebas y antes del final de la audiencia, las partes tienen la oportunidad de presentar sus argumentos finales. Una vez completados los argumentos finales, el juez declara cerrada la audiencia y finaliza la audiencia del caso. A partir de este momento comienza la cuenta atrás del plazo de diez días para tomar una decisión judicial.
El procedimiento judicial simplificado es aplicable para los casos en que el monto del reclamo no exceda los 50,000 lempiras hondureños y se implementa mediante la presentación de un reclamo, luego de lo cual el tribunal toma una decisión sobre la aceptación del reclamo dentro de los 5 días. Si se acepta el escrito de demanda, el juez señalará en el auto de aceptación la fecha y hora de la audiencia, la cual se celebrará no antes de diez días ni después de veinte días contados a partir de la fecha de entrega de la citación.
Si el monto del reclamo no supera los 5,000 lempiras hondureños, entonces la participación de un abogado en tal caso no es obligatoria. Pero si en tal caso una de las partes es defendida y representada por un abogado profesional, entonces la otra parte debe ser igualmente defendida.
La falta de comparecencia del demandado no impide la consideración del caso. Si comparece el demandado, la audiencia se iniciará con un intento de conciliación, el cual se conducirá conforme a las reglas establecidas para la audiencia preliminar en el proceso normal. Si no se llega a un acuerdo, el demandante deberá mantener su demanda y el demandado deberá oponerse a ella. Luego, las partes presentan sus pruebas y hacen sus declaraciones finales ante el tribunal. Luego, el tribunal finaliza la audiencia y toma una decisión dentro de los próximos 5 días.
El procedimiento monitorio es aplicable al cobro de una deuda que esté documentada y que no supere la cantidad de 200.000 lempiras hondureños. Para aplicar este procedimiento, el acreedor debe presentar una solicitud de requerimiento de pago. Si el juzgado considera que la solicitud cumple con los requisitos procesales, emite una providencia conminando al deudor a que pague la deuda en el plazo de 20 días o, en el mismo plazo, comparezca ante el juzgado y resuma por escrito las razones por las que, a su juicio, no debe pagar total o parcialmente la cantidad solicitada. Si el deudor no comparece ante el tribunal, éste dictará un auto por el que se inicie un procedimiento de ejecución para recuperar la cantidad reclamada. Si el deudor recurre la orden en el plazo previsto, las reclamaciones del acreedor se examinarán por el procedimiento judicial ordinario o simplificado, según la cuantía de la reclamación.
La decisión del tribunal de primera instancia se puede apelar dentro de los 10 días siguientes a la fecha de notificación de la decisión. La denuncia se considera en una audiencia judicial con la participación de las partes interesadas. Una vez finalizada la audiencia, el tribunal de apelación toma una decisión dentro de los 10 días. La decisión de la Corte de Apelaciones podrá ser apelada ante la Corte Suprema de Honduras dentro de los veinte días siguientes a la fecha de notificación de la decisión impugnada. Como resultado del examen de la denuncia, la Corte Suprema toma una decisión que entra en vigor desde el momento de su publicación y no es susceptible de apelación.
Una vez que la sentencia sea firme, el acreedor deberá obtener un título de ejecución e iniciar el procedimiento de ejecución. La decisión judicial definitiva puede presentarse para su ejecución dentro de los 2 años siguientes a la fecha de entrada en vigor. Como parte de la ejecución de una decisión judicial, las reclamaciones del acreedor pueden satisfacerse mediante la incautación y cancelación de fondos de las cuentas del deudor; embargo de bienes muebles e inmuebles del deudor con su posterior venta; embargo y decomiso de valores, dividendos e instrumentos financieros; arresto y control de la empresa.
Si el deudor presenta signos de insolvencia, el acreedor debe considerar la opción de la quiebra del deudor. La legislación prevé una serie de signos característicos de insolvencia, entre los que se encuentran los casos en que el deudor no puede cumplir con sus obligaciones líquidas y vencidas, o cuando el deudor no tiene activos suficientes para pagar las deudas, o cuando el deudor cierra sus locales. En esta etapa, si los activos del deudor son insuficientes para satisfacer plenamente las reclamaciones de los acreedores, es posible cancelar las transacciones del deudor que le causaron daño o lo privaron de sus activos. Entre dichas transacciones cabe destacar en particular: las gratuitas y onerosas, si el beneficio recibido por el deudor es claramente inferior al que se le proporciona; cualquier transacción realizada por el deudor con el fin de engañar al acreedor, siempre que la contraparte del deudor tuviera conocimiento de dicho engaño. Como resultado de la cancelación de tales transacciones, es posible devolver al deudor lo que perdió en dichas transacciones y así aumentar el patrimonio de liquidación para satisfacer las reclamaciones de los acreedores y cubrir los costos de implementación del procedimiento de quiebra.
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