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Cobro de deudas en Gambia

El procedimiento de cobro de deudas en Gambia comienza con el análisis de los indicadores financieros del deudor, su área de actividad, el historial de la empresa, la disponibilidad de pruebas documentales de la deuda, los casos judiciales y procedimientos de ejecución en curso y la posibilidad de impugnar la deuda. Este análisis conforma la estrategia que se utilizará para recuperar la deuda.

Si el deudor no tiene causas judiciales en curso ni sentencias pendientes sobre el cobro de la deuda y se dedica activamente a su negocio, es aconsejable pasar a la fase de cobro extrajudicial informal de la deuda.

Esta etapa implica negociaciones activas con el deudor para llegar a un acuerdo de pago de los créditos del acreedor u otras posibles opciones de solución (por ejemplo, devolución de bienes, transferencia de la deuda a un tercero, intercambio de servicios o bienes). 

El contacto con el deudor comienza inmediatamente después del envío de la notificación por correo postal, correo electrónico, teléfono o mensajero. Este proceso implica una comunicación intensiva con el deudor para ejercer una presión constante. La tarea principal es establecer contacto con los tomadores de decisiones clave para lograr un rápido pago de la deuda.

El plazo medio para el cobro extrajudicial informal es de hasta 60 días (a menos que se acuerde el pago a plazos). Si esta fase no da los resultados esperados, o tras un análisis inicial queda claro que no procede, es necesario proceder al cobro de la deuda por vía judicial.

Antes de iniciar acciones legales, debe prestar atención al plazo de prescripción. El plazo de prescripción para el cobro de deudas derivadas de obligaciones contractuales es de 6 años. El plazo de prescripción podrá ser interrumpido por cualquier acto por el que el deudor reconozca la deuda. Por ejemplo, si el deudor ha pagado parte de la deuda; si el deudor solicitó un pago aplazado. Sin embargo, en la práctica, los tribunales de Gambia aplican la regla de limitación de manera muy agresiva. El acreedor debe iniciar su acción dentro del plazo señalado de acuerdo con las reglas o perderá el derecho a reclamar. Si la demanda no se presenta dentro del plazo prescrito, el tribunal no tiene competencia para conocer más del caso.

La legislación de Gambia prevé el cobro judicial de deudas mediante el proceso judicial normal y mediante la emisión de una orden de pago.

El proceso judicial normal comienza con la presentación de una solicitud por escrito ante el tribunal. Si la solicitud cumple los requisitos procesales, el tribunal la registrará y la remitirá al sheriff, junto con las pruebas, para su notificación al demandado. 

El demandado debe presentar una respuesta por escrito a la solicitud a la oficina del tribunal dentro del plazo especificado en la notificación. La respuesta debe ir acompañada de una lista de pruebas que respalden la posición del acusado.

El día señalado por el tribunal, las partes deberán comparecer personalmente o por medio de sus representantes. Antes de que comience el juicio, el juez puede intentar reconciliar a las partes. Si tiene éxito, se redacta un protocolo de conciliación, que tiene fuerza de documento ejecutivo. Si no es posible la conciliación, el asunto se juzgará por el procedimiento contradictorio. Si el demandado o su representante no comparecen, el asunto se juzgará en rebeldía.

Después de estudiar todos los materiales del caso, el tribunal detiene las audiencias y toma una decisión de inmediato o, si se requiere un estudio adicional, pospone la decisión para la próxima reunión o asigna acciones de investigación adicionales.

El procedimiento de emisión de un requerimiento de pago se utiliza para el cobro simplificado de una deuda que se basa en un documento escrito o si la deuda no es impugnada por el deudor. Para implementar este procedimiento, el acreedor debe presentar la solicitud correspondiente al tribunal, adjuntando pruebas que confirmen la deuda. Si el tribunal considera que el reclamo del acreedor está justificado, emite una orden de pago de la deuda. De lo contrario, el tribunal rechaza la solicitud del acreedor. En tal caso, el acreedor deberá proceder mediante el procedimiento judicial normal.

Después de recibir una orden de pago, el deudor tiene 14 días para pagar el monto especificado en la orden o apelar la orden dentro del mismo plazo. Si no hay oposición, el requerimiento de pago podrá someterse a ejecución forzosa. Si el deudor presenta una objeción, el tribunal la considera y toma una decisión por la cual la orden permanece en vigor o la cancela. La decisión adoptada sustituye a la orden de pago.

La decisión del tribunal de primera instancia podrá ser apelada ante el tribunal de apelación dentro de los 30 días siguientes a la fecha de notificación de la decisión impugnada. El recurso interpuesto suspende los efectos de la decisión impugnada. La decisión del Tribunal de Apelación podrá apelarse ante el Tribunal Supremo de Gambia en un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la decisión impugnada. En casos excepcionales, el tribunal podrá, a petición del solicitante, suspender la ejecución de la decisión recurrida si su ejecución puede conducir a una situación irreparable. La decisión de la Corte Suprema es definitiva y no está sujeta a ulterior apelación.

Una vez que la decisión judicial entre en vigor, el acreedor deberá iniciar un procedimiento de ejecución. El plazo de prescripción para la ejecución de una decisión judicial es de 6 años. Como parte de la ejecución de una decisión judicial, las reclamaciones del acreedor pueden satisfacerse mediante la incautación y cancelación de fondos de las cuentas del deudor; embargo de bienes muebles e inmuebles del deudor con su posterior venta; arresto y confiscación de valores; arresto y confiscación de acciones de la empresa, arresto y confiscación de los bienes del deudor que estén en poder de terceros.

Una opción alternativa para cobrar la deuda al deudor es el procedimiento de quiebra. El acreedor tiene derecho a iniciar este procedimiento si la deuda asciende a una determinada cantidad sujeta a pago inmediato, y si se cumple una de las siguientes condiciones: 1) el deudor ha notificado al acreedor dentro de los últimos tres meses que ha suspendido o va a suspender el pago de sus deudas; o 2) el alguacil, dentro de los últimos tres meses, se ha apoderado de cualquiera de los bienes del deudor y los ha vendido o los ha retenido durante al menos 21 días; o 3) cualquiera de los acreedores del deudor tiene derecho a iniciar la ejecución de la sentencia u orden dictada contra el deudor.

Si durante el procedimiento de insolvencia se pone de manifiesto que el proceso se ve o puede verse obstaculizado por las siguientes razones: 1) el deudor se ha fugado o es probable que se fugue; 2) el deudor ha ocultado, destruido o dañado algún bien o probablemente tenga intención de hacerlo; o 3) es probable que el deudor no comparezca ante el tribunal, ante el síndico oficial o en una reunión de acreedores, entonces el tribunal puede emitir una orden de arresto del deudor, embargo de la propiedad en cuestión, o ambas cosas.

Además de esto, si los activos del deudor no son suficientes para satisfacer completamente las demandas de los acreedores, la legislación prevé la posibilidad de devolver los activos y fondos del deudor si este los ha perdido estando en estado de insolvencia, dentro de los seis meses previos a la apertura del procedimiento de quiebra. Cualquier pago, enajenación de bienes, constitución de una hipoteca u otra garantía, o la asunción de obligaciones con la intención de otorgar preferencia a uno de sus acreedores a expensas de otros, deberán ser anulados si se realizaron durante el período mencionado. . La implementación de tal devolución ayuda a aumentar la masa de liquidación y esto, a su vez, aumenta las posibilidades de que los acreedores satisfagan sus reclamaciones en su totalidad.

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02.12.2024
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