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Cobro de deudas en Honduras

El procedimiento de cobro de deudas en Honduras debe comenzar con una revisión jurídica y práctica del deudor, de la deuda y de los documentos disponibles. En esta etapa es importante determinar si el deudor actúa como comerciante, sociedad mercantil, persona natural o contraparte extranjera con bienes en Honduras, cuál es su domicilio real o registral, si mantiene actividad económica, si existen bienes localizables y si hay procesos judiciales, procedimientos de ejecución o indicios de insolvencia que puedan afectar la estrategia de recuperación.

El análisis inicial también debe comprobar la naturaleza de la obligación: contrato, suministro de bienes, prestación de servicios, factura, reconocimiento de deuda, saldo de cuenta, garantía, sentencia o laudo arbitral. En Honduras, esta evaluación es relevante porque la vía adecuada puede cambiar según la cuantía, la fuerza documental de la deuda, la posibilidad de usar un procedimiento monitorio, la necesidad de un proceso ordinario o abreviado, la existencia de un título extranjero y la viabilidad de una ejecución contra bienes del deudor.

Si el deudor no tiene procesos pendientes que impidan una negociación útil, conserva actividad comercial y la deuda está suficientemente documentada, puede iniciarse una fase extrajudicial antes de acudir al tribunal. Esta fase no sustituye el análisis judicial, pero permite comprobar la reacción del deudor, obtener una propuesta de pago, fijar por escrito su posición y preparar una base probatoria más sólida para el procedimiento que corresponda.

La etapa de cobro extrajudicial puede incluir negociaciones con el deudor para obtener el pago total, un pago parcial, un calendario de pagos, la devolución de bienes, la compensación de créditos, la asunción de la deuda por un tercero u otra solución comercial que no debilite la posición jurídica del acreedor.

En Honduras, esta fase debe apoyarse en un requerimiento de pago claro y documentado. La comunicación puede realizarse por medios adecuados para el caso, pero conviene conservar la notificación enviada, la constancia de recepción, las respuestas del deudor, las propuestas de pago, los reconocimientos de deuda y los datos de las personas autorizadas para decidir. Esta documentación puede ser importante no solo para negociar, sino también para acreditar la reclamación si después se inicia un proceso judicial.

La decisión de mantener el asunto en la fase extrajudicial debe basarse en lo que el deudor haga realmente después de recibir la reclamación. Un pago efectivo, el cumplimiento de un calendario acordado u otro paso verificable hacia un acuerdo puede justificar la continuación de las negociaciones. Por el contrario, el silencio sin explicación, la negación infundada de la deuda, la ocultación de información sobre los activos o los indicios de insolvencia pueden mostrar que el cobro informal ya no es suficiente y que el asunto debe prepararse para la vía formal de recuperación que corresponda según la documentación disponible.

Antes de iniciar acciones legales, el acreedor debe revisar el plazo de prescripción aplicable a la reclamación concreta. En Honduras, las acciones personales que no tengan señalado un término especial prescriben a los 10 años. Además, existen plazos especiales: por el transcurso de 2 años prescriben, entre otras, las acciones para exigir el pago de arriendos y otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves; por el transcurso de 1 año prescriben determinadas acciones de cobro, incluido el precio de géneros vendidos por mercaderes a personas que no sean comerciantes o que, siéndolo, se dediquen a distinto tráfico.

Las consecuencias de la prescripción se aplican a petición del deudor. La prescripción de las acciones puede interrumpirse por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor o por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. Después de la interrupción, el plazo de prescripción comienza a contar nuevamente.

La legislación hondureña permite estructurar el cobro judicial de deudas mediante el proceso ordinario, el proceso abreviado y el procedimiento monitorio, según la cuantía, la naturaleza de la obligación, la fuerza documental de la deuda y la conducta procesal del deudor.

El proceso ordinario se inicia mediante la presentación de una demanda ante el tribunal competente. Después de revisar los requisitos procesales, el tribunal decide sobre la admisión de la demanda, ordena la notificación al demandado y prepara el caso para su examen sobre el fondo. Esta vía se aplica, entre otros supuestos, cuando el monto de las reclamaciones excede de 50.000 lempiras hondureños o cuando el interés económico de la reclamación resulta imposible de calcular, incluso de manera aproximada. En los litigios ordinarios, las partes deben comparecer representadas por profesionales del derecho.

Admitida la demanda, el tribunal entrega al demandado una copia de la demanda y de sus anexos, y lo emplaza para que conteste dentro de los 30 días siguientes. En la contestación de la demanda, el demandado debe exponer los fundamentos de su oposición a las pretensiones del demandante y alegar las excepciones materiales que considere procedentes. También debe admitir o negar los hechos presentados por el demandante. El tribunal puede considerar el silencio del demandado o sus respuestas evasivas como aceptación tácita de los hechos que le perjudiquen. Asimismo, el demandado puede allanarse a una o varias pretensiones del demandante, o a una parte de la única pretensión formulada.

Si transcurre el plazo para contestar la demanda y el demandado, debidamente notificado, no se persona en el procedimiento, se le declara en rebeldía. La falta de personamiento del demandado no impide la continuación del proceso y su ausencia no puede entenderse como allanamiento ni como reconocimiento de hechos, salvo que la ley disponga otra cosa. La resolución que declare la rebeldía se notificará al demandado por cédula si tiene dirección conocida; en caso contrario, la notificación se hará por edictos. Después de ello, no se realizarán otras notificaciones al demandado rebelde, salvo la resolución que ponga fin al proceso. El demandado rebelde puede incorporarse al procedimiento en cualquier momento, pero acepta el proceso en el estado en que se encuentre, sin que puedan retrocederse las actuaciones ya realizadas.

Contestada la demanda o declarada la rebeldía, el juez convoca a las partes a la audiencia preliminar, señalando fecha, día y hora para su celebración. Esta audiencia debe celebrarse en un plazo no mayor de 20 días contados desde la convocatoria judicial.

En la audiencia preliminar, el juez intenta primero la conciliación entre las partes para evitar la continuación innecesaria del proceso. Sin prejuzgar el contenido de la sentencia, puede proponer fórmulas de arreglo o soluciones al conflicto. Si las partes no llegan a un acuerdo y no aceptan una solución en esta etapa, la audiencia continúa con el examen de los defectos procesales alegados por las partes, la fijación precisa de la pretensión y de la oposición, la delimitación de los hechos controvertidos y la proposición y admisión de los medios de prueba.

Si las partes están de acuerdo en todos los hechos y el litigio queda reducido únicamente a una cuestión jurídica, la audiencia preliminar finaliza después de que el juez escucha a las partes sobre la cuestión controvertida. La audiencia preliminar también puede poner fin a esta fase cuando toda la prueba que deba practicarse sea únicamente documental y ya haya sido aportada al procedimiento, o cuando la prueba admitida pueda practicarse en el mismo acto.

Si deben practicarse otros medios de prueba, el tribunal fija la fecha de la audiencia probatoria, que debe celebrarse dentro de los 2 meses posteriores a la audiencia preliminar, según la dificultad de su preparación. En la audiencia probatoria se practican los medios de prueba admitidos, y antes de su finalización las partes presentan sus alegatos finales. Concluida la audiencia probatoria, la sentencia debe dictarse dentro de los 10 días siguientes y notificarse a las partes a la mayor brevedad posible.

El proceso abreviado es aplicable para los casos en que el monto de la reclamación no exceda de 50.000 lempiras hondureños y para otros asuntos que la ley somete a esta vía. El procedimiento se inicia con la presentación de la demanda, después de lo cual el juez resuelve sobre su admisión dentro del plazo de 5 días.

Si se admite la demanda, el juez señalará en el auto de admisión la fecha, día y hora de la audiencia. Entre la citación y la celebración de la audiencia debe mediar un mínimo de 10 días y un máximo de 20 días.

Si el monto del reclamo no supera los 5.000 lempiras hondureños, la participación de un abogado no es obligatoria. Sin embargo, si una de las partes actúa defendida y representada por un profesional del derecho, la otra parte debe contar con igual defensa y representación.

La falta de comparecencia del demandado no impide la celebración de la audiencia. Si el demandado comparece, la audiencia comienza con un intento de conciliación conforme a las reglas aplicables a la audiencia preliminar del proceso ordinario. Si no hay acuerdo, el demandante mantiene su reclamación y el demandado formula su oposición. Luego se presentan y practican las pruebas pertinentes, y las partes exponen sus alegatos finales ante el tribunal. Después de finalizar la audiencia, el tribunal dicta la decisión dentro del plazo correspondiente.

El procedimiento monitorio es aplicable cuando el acreedor reclama únicamente el pago de una deuda de dinero vencida, exigible y de cantidad determinada en lempiras hondureños o en moneda extranjera legalmente admisible, hasta el límite de 200.000 lempiras hondureños. Esta vía es especialmente útil cuando la deuda está respaldada por documentos que permiten vincular al deudor con la obligación reclamada.

La deuda puede justificarse mediante documentos firmados por el deudor o que contengan su sello, marca, señal física o electrónica, así como mediante facturas, recibos de entrega de mercancías, certificaciones, telegramas, telefax u otros documentos que habitualmente acrediten créditos y deudas en relaciones de la misma clase. También pueden utilizarse documentos comerciales que prueben una relación anterior duradera entre acreedor y deudor.

Para iniciar el procedimiento, el acreedor presenta una demanda en la que identifica al deudor, indica los domicilios conocidos, el origen y la cuantía de la deuda y acompaña los documentos que la justifican. Si la cuantía de la deuda es inferior a 5.000 lempiras hondureños, no es necesario actuar mediante profesional del derecho para presentar la demanda monitoria.

Si el juzgado considera que los documentos aportados cumplen los requisitos o constituyen un principio de prueba suficiente, requerirá al deudor para que en el plazo de 20 días pague al acreedor o comparezca y exponga por escrito las razones por las que considera que no debe pagar total o parcialmente la cantidad reclamada. Si el deudor no paga ni formula oposición, el juzgado dictará mandamiento de ejecución por la cantidad adeudada.

Si el deudor presenta oposición dentro del plazo, el asunto se resolverá definitivamente en el proceso ordinario o en el proceso abreviado que corresponda por la cuantía. En ese caso, la estrategia del acreedor debe adaptarse al nivel de prueba disponible, a la oposición formulada y a la posibilidad de sostener la reclamación en un procedimiento contradictorio.

La decisión del tribunal de primera instancia se puede apelar dentro de los 10 días siguientes a la fecha de notificación de la decisión. La denuncia se considera en una audiencia judicial con la participación de las partes interesadas. Una vez finalizada la audiencia, el tribunal de apelación toma una decisión dentro de los 10 días. La decisión de la Corte de Apelaciones podrá ser apelada ante la Corte Suprema de Honduras dentro de los veinte días siguientes a la fecha de notificación de la decisión impugnada. Como resultado del examen de la denuncia, la Corte Suprema toma una decisión que entra en vigor desde el momento de su publicación y no es susceptible de apelación.

Para un acreedor extranjero, el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en Honduras puede ser una vía clave cuando ya existe una resolución judicial dictada fuera del país. Las sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras que pongan fin al fondo del asunto con carácter definitivo, así como las sentencias arbitrales dictadas fuera de Honduras, pueden tener fuerza ejecutoria en la República conforme a los tratados internacionales, las normas de cooperación jurídica internacional o los tratados celebrados con el país de origen.

A falta de tratado o norma internacional aplicable, el título extranjero puede ser reconocido si cumple las condiciones legales: autoridad de cosa juzgada en el Estado de origen, competencia del tribunal extranjero según las reglas hondureñas de jurisdicción internacional, emplazamiento personal del demandado o garantía real de su derecho de defensa, autenticidad de la resolución, compatibilidad con el orden público hondureño y ausencia de contradicción con otra resolución pronunciada por un tribunal hondureño.

La competencia para el reconocimiento corresponde a la Corte Suprema de Justicia. La solicitud se presenta por escrito por la parte interesada, la parte contraria puede formular alegaciones y proponer prueba en el plazo de 5 días, y si se admite prueba se practica en una audiencia dentro de un plazo no superior a 10 días. La Corte Suprema de Justicia dicta sentencia reconociendo y otorgando plenos efectos a la resolución extranjera o denegando su reconocimiento; esa decisión no es susceptible de apelación.

Los laudos arbitrales extranjeros también pueden ser relevantes en el cobro internacional de deudas en Honduras, especialmente cuando el contrato contiene una cláusula arbitral. Honduras es parte del Convenio de Nueva York de 1958, por lo que un laudo arbitral extranjero puede servir como base para solicitar reconocimiento y posterior ejecución cuando cumple los requisitos aplicables. En la práctica, antes de iniciar esta vía debe revisarse si el laudo es definitivo, si la relación tiene carácter comercial, si el país de origen está cubierto por el régimen aplicable y si el deudor posee bienes ejecutables en Honduras.

Una vez que la sentencia sea firme, o que el título extranjero haya sido reconocido cuando corresponda, el acreedor debe iniciar la ejecución forzosa mediante una solicitud en la que se identifique al ejecutado, el título en que se funda la ejecución, la cantidad reclamada y las actuaciones ejecutivas solicitadas. Si se conocen bienes del deudor, pueden indicarse en la solicitud; si no se conocen bienes suficientes, el acreedor puede solicitar al juez medidas de localización de bienes.

En la ejecución dineraria, la cantidad reclamada debe incluir los intereses legales y pertinentes devengados hasta el momento de la solicitud, y puede incrementarse hasta en un 25% para cubrir intereses y costas ocasionados durante la ejecución. El mandamiento de ejecución debe precisar la persona contra la que se dirige, la cantidad por la que se sigue, las actuaciones ordenadas, el embargo de bienes, las medidas de localización de elementos patrimoniales y otras precisiones necesarias para el desarrollo de la ejecución.

Como parte de la ejecución de una decisión judicial, las reclamaciones del acreedor pueden satisfacerse mediante embargo de fondos en cuentas del deudor, embargo y realización de bienes muebles o inmuebles, afectación de valores, dividendos, derechos patrimoniales e instrumentos financieros, así como mediante medidas de administración, intervención o aseguramiento de activos cuando resulten procedentes. El objetivo práctico de esta fase es transformar el título ejecutable en recuperación efectiva, localizando bienes, asegurándolos y aplicándolos al pago de la deuda, intereses y costas.

Si el deudor presenta signos de insolvencia, el acreedor debe evaluar la posibilidad de utilizar medidas relacionadas con la quiebra. En Honduras, esta vía se relaciona principalmente con el deudor comerciante y con situaciones de cesación de pagos. La declaración de quiebra puede realizarse de oficio, por demanda del comerciante, de uno o varios acreedores o del Ministerio Público. Cuando la solicitud proviene de acreedores, debe probarse que el deudor es comerciante y que se encuentra en cesación de pagos.

La quiebra no debe analizarse solo como una forma de presión contra el deudor, sino como un procedimiento orientado a proteger y reunir el patrimonio disponible para los acreedores. Puede ser relevante cuando el deudor no cumple obligaciones líquidas y vencidas, cuando no existen bienes suficientes para satisfacer las deudas, cuando cierra sus locales, cuando oculta información patrimonial o cuando existen operaciones que hayan reducido el patrimonio que debería servir para el pago.

En el caso de sociedades, la quiebra puede tener efectos adicionales. La quiebra de una sociedad determina que los socios ilimitadamente responsables sean considerados quebrados para todos los efectos, manteniéndose separadas las liquidaciones respectivas. Las sociedades mercantiles en liquidación y las sociedades irregulares también pueden ser declaradas en estado de quiebra. La quiebra de una sociedad irregular puede provocar la quiebra de los socios ilimitadamente responsables y de aquellos respecto de los cuales se pruebe que sin fundamento objetivo se tenían por limitadamente responsables.

En esta etapa, si los activos del deudor son insuficientes para satisfacer plenamente las reclamaciones de los acreedores, adquiere especial importancia revisar los actos realizados antes de la declaración de quiebra o desde la fecha a la que se retrotraigan sus efectos. Serán ineficaces frente a la masa los actos realizados por el quebrado defraudando a sabiendas los derechos de los acreedores, si el tercero que intervino en el acto conocía el fraude. Este requisito de conocimiento no es necesario en los actos de carácter gratuito.

También se presumen realizados en fraude de acreedores, sin admitir prueba en contrario, los actos y enajenaciones a título gratuito ejecutados desde la fecha de retroacción, los actos onerosos en los que la prestación recibida por el quebrado sea de valor evidentemente inferior a la suya y los pagos de deudas u obligaciones no vencidas hechos con dinero, títulos valores o de cualquier otro modo. Además, pueden presumirse fraudulentos, salvo prueba de buena fe, los pagos de deudas vencidas realizados en una especie diferente a la que correspondía por la naturaleza de la obligación y la constitución de derechos reales sobre bienes del quebrado para garantizar obligaciones anteriores cuando esa garantía no se había convenido.

La consecuencia práctica de la ineficacia frente a la masa es que los bienes, cantidades, productos líquidos o intereses correspondientes pueden volver al patrimonio destinado a satisfacer a los acreedores y cubrir los costos del procedimiento de quiebra. Si los bienes objeto del acto ya salieron del patrimonio de quien los recibió y fueron adquiridos por un tercero de buena fe, puede exigirse al primer adquirente el resarcimiento de daños y perjuicios, salvo que pruebe su buena fe. La misma responsabilidad puede alcanzar a quien destruya u oculte bienes para eludir los efectos de la revocación.

Si necesita apoyo en el cobro internacional de deudas en Honduras, Grandliga puede ayudarle en todas las etapas del proceso: análisis del deudor y de los documentos, preparación del requerimiento extrajudicial, elección entre proceso ordinario, proceso abreviado o procedimiento monitorio, reconocimiento y ejecución de títulos extranjeros, inicio de la ejecución forzosa contra bienes del deudor y evaluación de medidas relacionadas con la quiebra. Contáctenos para analizar su caso y definir una estrategia jurídica adecuada según la deuda, los documentos disponibles, la ubicación de los activos y la conducta del deudor.

23.08.2024
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